CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de San Luis Potosí.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR TERESA GUADALUPE REYES SAHAGÚN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "CNBP"; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, J. GUADALUPE TORRES SÁNCHEZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, OMAR VALADEZ MACÍAS Y EL TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, LEOBARDO AGUILAR ORIHUELA, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de enero de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2024", (en lo sucesivo, ("Lineamientos"), cuyo objeto es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las entidades federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2024" ("Ley General"), cuyo objeto es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las entidades federativas constituidas legalmente, en el marco de la "Ley General", para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas.
Con fecha 19 de marzo de 2024, fue celebrado el Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la "Ley General", entre la Secretaría de Gobernación, por conducto de la "CNBP" y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí (CONVENIO).
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 (PEF 2024), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2023, prevé entre otros que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad.
Dicho Presupuesto de Egresos, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación de $854,645,124.00 (Ochocientos cincuenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco mil ciento veinticuatro pesos 00/100 M.N.), en el Programa Presupuestario U008, a subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de la Secretaría de Gobernación a las entidades federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
Mediante oficio número SGG/SDHAJ/CEBP/2419/2024 de fecha 29 de julio de 2024, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, solicitó a la "CNBP" celebrar el presente instrumento jurídico. Lo anterior, con fundamento en los artículos 21, 22 de los "Lineamientos" y en términos de la Cláusula Vigésima.- Modificaciones del "CONVENIO".
Por oficio número SEGOB/CNBP/2804/2024 de fecha 30 de julio de 2024, la "CNBP" autorizó la procedencia de la solicitud, con fundamento en el artículo 23 de los "Lineamientos".
En virtud de lo anterior, y toda vez que resulta necesario utilizar la totalidad de los recursos destinados para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas para realizar acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio Modificatorio al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. La "CNBP" declara que:
I.1. En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva del "CONVENIO", las Declaraciones manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes, con excepción de las expresadas en el presente Convenio Modificatorio, por lo que se tienen por reproducidas y ratificadas en su integridad como si a la letra se insertaran en el presente Convenio Modificatorio.
I.2. Las documentales, justificativas y comprobatorias que acreditan y sustentan la procedencia de este instrumento, obran en el expediente de la "CNBP"; lo anterior, para todos los fines y efectos legales a que haya lugar, por lo que corresponde a dicha área cualquier justificación y sustento sobre el particular.
II. La "ENTIDAD FEDERATIVA" declara que:
II.1. Es su intención celebrar el presente Convenio Modificatorio al "CONVENIO", en términos del presente instrumento jurídico.
II.2. En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva del "CONVENIO", las Declaraciones manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes, con excepción de las expresadas en el presente Convenio Modificatorio, por lo que se tienen por reproducidas y ratificadas en su integridad como si a la letra se insertaran en el presente instrumento jurídico.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Cuentan con las facultades necesarias para intervenir en la suscripción del presente Convenio Modificatorio.
III.2. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan su conformidad para la celebración del presente Convenio Modificatorio.
III.3. Celebran el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de los "Lineamientos" y en términos de la Cláusula Vigésima del "CONVENIO".
En este sentido, "LAS PARTES" acuerdan modificar el "CONVENIO", única y exclusivamente en lo estipulado en las Cláusulas Primera y Tercera, manifestando su voluntad para obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.-Objeto.
"LAS PARTES" acuerdan modificar el Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la "Ley General", celebrado el 19 de marzo de 2024, agregando un segundo párrafo a la Cláusula Primera y un penúltimo y último párrafo a la Cláusula Tercera, para quedar como se señala a continuación:
"PRIMERA.- Objeto
...
El Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la "ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de su Secretaría de Finanzas, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2024, de la "Ley General" y de los "Lineamientos".
"TERCERA.- Asignación de los Recursos.
...
I. al VI. ...
...
La "ENTIDAD FEDERATIVA" recibirá de la "CNBP" por concepto de asignación, la cantidad de $2,619,957.64 (Dos millones seiscientos diecinueve mil novecientos cincuenta y siete pesos 64/100 M.N.). El monto será transferido por conducto de su Secretaría de Finanzas, en una sola exhibición. Por lo que el monto total otorgado a la "ENTIDAD FEDERATIVA" es la cantidad de $21,651,992.47 (Veintiún millones seiscientos cincuenta y un mil novecientos noventa y dos pesos 47/100 M.N.)
Asimismo, la "ENTIDAD FEDERATIVA" aportará la cantidad de $542,930.39 (Quinientos cuarenta y dos mil novecientos treinta pesos 39/100 M.N), por concepto de coparticipación. Por lo que el monto total aportado por la "ENTIDAD FEDERATIVA" es
la cantidad de $4,542,979.51 (Cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil novecientos setenta y nueve pesos 51/100 M.N.)."
SEGUNDA.- Novación.
Con excepción de lo previsto en el presente instrumento, "LAS PARTES" convienen que el resto del instrumento jurídico celebrado el 19 de marzo de 2024, no se modifica, por lo que continuará surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados.
TERCERA.- Vigencia.
El presente instrumento jurídico forma parte integrante del "CONVENIO" celebrado el 19 de marzo de 2024, y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
CUARTA.- Publicación.
El presente instrumento se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis" de conformidad con la normativa aplicable.
Leído que fue el presente Convenio Modificatorio y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance jurídico, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo ratifican y firman en cuatro tantos de conformidad al margen y al calce, en la Ciudad de México, el día veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, José Ricardo Gallardo Cardona.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, J. Guadalupe Torres Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Estado de San Luis Potosí, Omar Valadez Macías.- Rúbrica.- El Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, Leobardo Aguilar Orihuela.- Rúbrica.