OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para el establecimiento en territorio nacional de The Export-Import Bank of Korea, Oficina de Representación en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Oficio Núm.: 312-2/42753/2024.- Exp.: CNBV.3S.1.312 (1106).
Asunto: Se modifican los términos de la autorización para el establecimiento en México de la oficina de representación de The Export-Import Bank of Korea.
THE EXPORT-IMPORT BANK OF KOREA
OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN MÉXICO
Av. Presidente Masarik Núm. 490, Piso 8, Oficina C
Col. Segunda Sección de Polanco, Miguel Hidalgo
C.P. 11550 Ciudad de México
AT'N.: SR. SE-HO YANG
Representante
Mediante oficio 312-2/42718/2024 de fecha 13 de septiembre de 2024, esta Comisión autorizó al señor Se-Ho Yang como Representante a cargo de The Export-Import Bank of Korea, Oficina de Representación en México.
Por lo anterior y con fundamento en el segundo párrafo de la Cuarta de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 (las Reglas), esta Comisión tiene a bien modificar el Resolutivo Tercero de la "Resolución mediante la cual se otorga autorización a The Export-Import Bank of Korea, para establecer una oficina de representación en territorio nacional", contenida en el oficio UBA/101/2003 de fecha 21 de octubre de 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de noviembre de 2003, para quedar en los siguientes términos:
"...
TERCERO.- El señor Se-Ho Yang será el representante a cargo de la oficina de representación en México de The Export-Import Bank of Korea.
..."
El presente oficio deberá publicarse en el DOF, a costa de la entidad promovente.
Asimismo y con fundamento en el segundo párrafo de la Cuarta de las Reglas, en relación con los artículos 97 de la Ley de Instituciones de Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se les requiere para que informen a esta autoridad la fecha de publicación realizada en el DOF del presente oficio de modificación, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que tenga verificativo la referida publicación, la cual deberá tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción de este oficio.
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 16, antepenúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 14, 20, fracción V, 21, fracciones I, inciso f), II y III y último párrafo, 44, fracciones I y IV, 61, segundo párrafo y 64, primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2024.- Directora General de Autorizaciones al Sistema Financiero, Lic. Aurora de la Paz Torres Arroyo.- Rúbrica.- Coordinador de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B4, Lic. Juan Manuel González Díaz.- Rúbrica.- Coordinadora de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B3, C.P. Tania Angoli Avendaño Gómez.- Rúbrica.
(R.- 557382)