DOF: 09/10/2024
ACUERDO General 16/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversos acuerdos generales, en relación con la jurisdicción territorial de los Juzgados de Distrito, Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individ

ACUERDO General 16/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversos acuerdos generales, en relación con la jurisdicción territorial de los Juzgados de Distrito, Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales y Centros de Justicia Penal Federal, para incluir y modificar la denominación de diversos municipios en los circuitos judiciales correspondientes a los estados de: Estado de México, Veracruz, Michoacán, Sinaloa, Oaxaca, Baja California, Guanajuato, Chiapas, Guerrero, Quintana Roo y Campeche.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 16/2024, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, EN RELACIÓN CON LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO, TRIBUNALES LABORALES FEDERALES DE ASUNTOS INDIVIDUALES Y CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, PARA INCLUIR Y MODIFICAR LA DENOMINACIÓN DE DIVERSOS MUNICIPIOS EN LOS CIRCUITOS JUDICIALES CORRESPONDIENTES A LOS ESTADOS DE: ESTADO DE MÉXICO, VERACRUZ, MICHOACÁN, SINALOA, OAXACA, BAJA CALIFORNIA, GUANAJUATO, CHIAPAS, GUERRERO, QUINTANA ROO Y CAMPECHE.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones III, IV y V, y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, mediante acuerdos generales;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El artículo 6 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece los ciento veinticinco municipios en que se divide el territorio del Estado de México, dentro de los cuales señala a los municipios denominados Acambay de Ruiz Castañeda y Tlatlaya. Mientras que el Acuerdo General 3/2013 mencionado, en los numerales CUARTO, fracción II, párrafo segundo y QUINTO SEXIES, fracción IV, hace referencia a los municipios de Acambay y Tlataya;
QUINTO. Los Decretos 918 y 315 publicados el 15 de agosto de 2007 y 30 de diciembre de 2014 en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, respectivamente, que modifican los nombres de los municipios de Temapache y Medellín para quedar como "Álamo Temapache" y "Medellín de Bravo". En el artículo 9 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, publicada en la Gaceta Oficial de la propia entidad federativa el 5 de enero de 2001, se establece la división del territorio del estado en municipios y precisa el denominado "Ilamatlán". En el numeral CUARTO, fracción VII, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno de Consejo de la Judicatura Federal, se hace referencia de manera inapropiada al municipio de "Temapache" siendo lo correcto "Álamo Temapache", el cual debe pertenecer a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito con sede en Tuxpan, y no a la de Xalapa como actualmente se encuentra; además, se menciona el municipio de "Medellin" en el distrito judicial de Boca del Río y "Llamatlán" en el Distrito Judicial de Tuxpan y lo correcto es "Medellín de Bravo" e "Ilamatlán"; asimismo, en el distrito judicial de Córdoba se señala un Juzgado de Distrito en el Estado de Veracruz, cuando existen dos órganos jurisdiccionales en esa sede.
Del igual manera, en la jurisdicción territorial de los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, debe actualizarse la denominación del municipio de Álamo de Temapache a Álamo Temapache, así como el denominación correcta del municipio de Medellín de Bravo en la jurisdicción territorial de los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales con sede en Boca del Río, Veracruz.
Por otra parte, el Acuerdo General 21/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2019, amplió la competencia de los Juzgados de Distrito con sede en Villa Aldama para conocer del juicio de amparo en materia penal, por consiguiente cambiaron de denominación a Juzgados de Distrito De Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama;
SEXTO. El 31 de marzo de 2010, se publicó en el Periódico Oficial el Decreto Legislativo 192, por el que se reforma el artículo 15 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, mediante el cual establece la división territorial de los municipios que integran dicho estado y de los que se advierte la denominación correcta y actual del municipio de Tiquicheo.
De igual manera, por Decreto del Congreso de Michoacán de Ocampo número 509, publicado en el Periódico Oficial el 30 de marzo de 2021, se ordena la publicación de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo de la que se advierte en su artículo 3, la denominación correcta y actual del municipio de Tiquicheo.
SÉPTIMO. El 22 de marzo de 2021 se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, los decretos 597 y 598 del Congreso del Estado de Sinaloa, mediante los cuales se crearon los municipios de Eldorado y Juan José Ríos en el Estado de Sinaloa. Asimismo, en esa misma fecha, se publicó el decreto 599 del Congreso del Estado de Sinaloa, mediante el cual se reformaron los artículos 18, fracción I y 112, párrafo tercero, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
El 30 de mayo de 2023 se instalaron formalmente los Comités Fundacionales de los municipios de Eldorado y Juan José Ríos en el Estado de Sinaloa. Los primeros Ayuntamientos en los municipios de Eldorado y Juan José Ríos en el Estado de Sinaloa, serán elegidos en las elecciones ordinarias correspondientes de 2024, e iniciarán funciones el 1 de noviembre de ese mismo año;
OCTAVO. El 27 de abril de 2002 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el Decreto número 50, por medio del cual se adicionó al nombre del municipio de Matías Romero el apellido "Avendaño", para cambiar a Matías Romero Avendaño, en la jurisdicción territorial de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en Salina Cruz se menciona al municipio de Matías Romero;
NOVENO. El 1 de julio del 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el Decreto No. 246 mediante el cual se aprueba la creación del Municipio de San Felipe, Baja California.
Por dictamen número 29 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales del Estado de Baja California, se creó el municipio de San Quintín. Esta demarcación territorial pertenecía al municipio de Ensenada.
Por Acuerdo General 20/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2020, se determinó incluir en la jurisdicción territorial de los Juzgados de Distrito y Centro de Justicia Penal Federal, con sede en Ensenada, al municipio de San Quintín.
Debido a ello se requiere modificar los Acuerdos Generales 33/2016 y 36/2018 que crean los Centros de Justicia Penales Federales en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, Tijuana y Ensenada, para incluir al municipio de San Quintín, en la jurisdicción territorial del Centro de Justicia Penal Federal en ese estado con sede en Ensenada y el de San Felipe en el Centro de Justicia Penal Federal, con residencia en Mexicali;
DÉCIMO. El 20 de diciembre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el Decreto número 256, por medio del cual se reformó el artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, para cambiar el nombre del Municipio de Dolores Hidalgo por Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional. Posteriormente, mediante Decreto número 64 publicado en el citado medio de difusión el 17 de mayo de 2013, se reformó nuevamente el artículo 33 de la Constitución Política mencionada, para cambiar el nombre del Municipio de Silao por Silao de la Victoria;
DECIMOPRIMERO. El 23 de noviembre de 2011, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el Decreto No. 008, mediante el cual se aprueba la creación de los Municipios de Mezcalapa, El Parral y Emiliano Zapata. Estas localidades conformaban los municipios de Villacorzo, Alcala y Tecpatán, respectivamente, cuya jurisdicción se ejerce por los Juzgados de Distrito de Tuxtla Gutiérrez y Cintalapa de Figueroa.
El 6 de septiembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el Decreto No. 248, mediante el cual se aprueba la creación de los Municipios de Capitán Luis Ángel Vidal y Rincón Chamula San Pedro. Estas localidades antes formaban parte de los municipios de Siltepec y Pueblo Nuevo Solistahuacán, cuya jurisdicción está asignada a los Juzgados de Distrito con sede en Tapachula, Tuxtla Gutiérrez y Cintalapa de Figueroa, respectivamente.
El 2 de mayo de 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el Decreto No. 205, por el que se aprueba la creación del Municipio de Honduras de la Sierra, localidad que antes formaba parte del Municipio de Siltepec, cuya jurisdicción corresponde a los Juzgados de Distrito en Tapachula.
Por Decreto No. 373, publicado en el Periódico Oficial de 30 de junio de 2021, se reformó el artículo 2° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, para modificar la denominación del municipio de Cintalapa, agregando el apellido de Figueroa, para quedar como "Cintalapa de Figueroa". De igual forma, de dicho documento se desprende el nombre correcto del municipio de Maravilla Tenejapa.
Por otra parte, por Acuerdo General 16/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2016, se autorizó -entre otras cuestiones- el cambio de denominación de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez a Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales. Del mismo modo, por Acuerdo General 18/2019 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal amplió la competencia de los juzgados de Distrito con sede en Cintalapa
de Figueroa para conocer del juicio de amparo en materia penal, por consiguiente, cambiaron de denominación a Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal;
DECIMOSEGUNDO. Mediante decretos 861, 862, 863 y 864, emitidos por la LXII Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Guerrero, el 31 de agosto de 2021, se declaró la creación de los municipios de Ñuu Savi, San Nicolás, Santa Cruz del Rincón y Las Vigas, respectivamente. Posteriormente, el 20 de mayo de 2022 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el Decreto No. 161 mediante el cual se aprueba la adición de los municipios de Santa Cruz del Rincón, San Nicolás, Ñuu Savi y Las Vigas al artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en el lugar que conforme al orden alfabético les corresponde.
Por otra parte, de la revisión al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, numeral TERCERO, fracción XXI, párrafos tercero y cuarto, se advierte que aún mencionan a los extintos Tribunales Unitarios de Circuito. Por ello, se estima pertinente ordenar su derogación, pues de conformidad con el "Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativos al Poder Judicial de la Federación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021. La Reforma Judicial, entre otras cosas, modificó el artículo 94 constitucional y estableció que los Tribunales Unitarios de Circuito debían transformarse en Tribunales Colegiados de Apelación. Del mismo modo, el Acuerdo General 59/2022 determinó la conclusión de funciones de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo del Vigesimoprimer Circuito, con residencia en Chilpancingo y Acapulco, Guerrero, respectivamente, y por Acuerdo General 62/2022 se creó el Tribunal Colegiado de Apelación del Vigesimoprimer Circuito, con residencia en Acapulco, Guerrero, el cual ejerce jurisdicción territorial en toda la entidad federativa;
DECIMOTERCERO. El 11 de noviembre de 2015 se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el Decreto 342 por el que se crea el municipio de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo, y el Decreto 343 por el que se reforman los artículos 127, 128, fracción VI, 134, fracción II, y 135, fracción I, segundo párrafo; y se adiciona la fracción XI, al artículo 128, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por los que se creó el municipio de Puerto Morelos; y
DECIMOCUARTO. El artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Campeche, señala que su territorio comprende los Municipios de Calakmul, Calkiní, Campeche, Candelaria, Carmen, Champotón, Dzitbalché, Escárcega, Hecelchakán, Hopelchén, Palizada, Seybaplaya y Tenabo; sin embargo 2 de esos municipios no fueron considerados dentro de la jurisdicción de los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en esa entidad.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Se actualiza la denominación de los municipios de Acambay por Acambay de Ruíz Castañeda y Tlataya por Tlatlaya, respecto de la jurisdicción de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales, los Juzgados de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales y los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales, todos en el Estado de México, con sede en Toluca.
Artículo 2. Se actualiza la denominación vigente del municipio de Medellín de Bravo, en la jurisdicción territorial de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Rio y de los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales, en la misma sede, y los municipios Ilamatlán y Álamo Temapache. Asimismo, se actualiza el número de juzgados de Distrito que ejercen jurisdicción territorial en el distrito judicial de Córdoba y la denominación de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama.
Se actualiza la denominación correcta del municipio de Álamo Temapache en la jurisdicción territorial de los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa.
Artículo 3. Se actualiza la denominación del municipio de Tiquicheo de Nicolás Romero por Tiquicheo respecto de la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia.
Artículo 4. Se incorpora el municipio de Eldorado a la jurisdicción territorial y competencia de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa y del Centro de Justicia Penal Federal, todos con residencia en Culiacán.
Artículo 5. Se incorpora el municipio de Juan José Ríos a la jurisdicción territorial y competencia de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa y del Centro de Justicia Penal Federal, todos con residencia en Los Mochis.
Artículo 6. Se actualiza la denominación correcta y actual del municipio de Matías Romero Avendaño en la jurisdicción territorial de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en Salina Cruz.
Artículo 7. Se incorpora el municipio de San Felipe a la jurisdicción territorial y competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, con residencia en Mexicali, para las materias civil y de trabajo, así como de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali y del Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con residencia en Ensenada.
Se actualizan los Acuerdos Generales 33/2016 y 36/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para incluir los municipios de San Felipe y San Quintín, en la jurisdicción territorial de los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali y Ensenada, respectivamente.
Artículo 8. Se actualiza la denominación correcta de los municipios de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional y Silao de la Victoria, en el Estado de Guanajuato, en la jurisdicción territorial y competencia de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencias en Guanajuato e Irapuato, respectivamente.
Artículo 9. Se incluyen los municipios de Capitán Luis Ángel Vidal, El Parral, Emiliano Zapata, Mezcalapa y Rincón Chamula San Pedro, a la jurisdicción territorial y competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, así como de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, y de las personas juzgadoras del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa.
Artículo 10. Se incorpora el municipio de Honduras de la Sierra a la jurisdicción territorial de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, así como de las personas juzgadoras del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas todos con residencia en Tapachula.
Artículo 11. Se incorporan las denominaciones correctas del Distrito Judicial de Cintalapa de Figueroa y del municipio del mismo nombre y del municipio de Maravilla Tenejapa; así como la denominación de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa.
Artículo 12. Se incorpora a la jurisdicción territorial de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, los municipios de Las Vigas, Ñuu Savi y San Nicolás.
Artículo 13. Se incorpora a la jurisdicción territorial de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo, el municipio de Santa Cruz del Rincón.
Se deroga el penúltimo y último párrafo de la fracción XXI del numeral TERCERO del Acuerdo General 3/2013.
Artículo 14. Se incluye el municipio de Puerto Morelos en la jurisdicción territorial y competencia de los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún.
Artículo 15. Se incorpora a la jurisdicción territorial de los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con residencia en Campeche, los municipios de Dzitbalché y Seybaplaya.
Artículo 16. Se reforman los numerales TERCERO, fracción XV, párrafo primero; CUARTO, fracciones II, párrafo segundo; VII, párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo; XI, párrafo segundo; XII, párrafos segundo y tercero; XIII, párrafo tercero; XV, párrafo segundo; XVI, párrafos segundo y quinto; XX, párrafos segundo y tercero; XXI, párrafos segundo y tercero y XXVII, párrafo tercero; QUINTO TER, fracciones I, II Bis, II Ter, V Bis y V Ter y QUINTO SEXIES, fracciones I, IV, VIII, XI y XII; y se deroga el penúltimo y último párrafo de la fracción XXI del numeral TERCERO, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"TERCERO. ...
I. a XIV. ...
XV. DECIMOQUINTO CIRCUITO. En los tribunales colegiados con residencia en Mexicali, para las materias penal y administrativa, su jurisdicción es el Estado de Baja California y el municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora y por lo que toca a las materias civil y de trabajo, dicha jurisdicción se limita a los municipios de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora y a los municipios de Mexicali y San Felipe, ambos del Estado de Baja California.
...
...
...
...
XVI. a XX. ...
XXI. ...
...
Derogado.
Derogado.
XXII. a XXXIII. ..."
"CUARTO. ...
I. ...
II. ...
Los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México y los juzgados de Distrito en materias de amparo y de juicios federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acambay de Ruiz Castañeda, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlatlaya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán.
...
...
III. a VI. ...
VII. ...
Los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa y los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, en los asuntos de amparo en materia penal, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acajete, Acatlán, Actopan, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Apazapan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Calcahualco, Chiconquiaco, Coacoatzintla, Coatepec, Colipa, Comapa, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Emiliano Zapata, Huatusco, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán del Café, Jalacingo, Jalcomulco, Jilotepec, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Martínez de la Torre, Miahuatlán, Misantla, Naolinco, Nautla, Perote, Rafael Lucio, San Rafael, Sochiapa, Tatatila, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tlacolulan, Tlacotepec de Mejía, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tonayán, Totutla, Vega de Alatorre, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Yecuatla y Zentla.
Los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acula, Alvarado, Amatitlán, Angel R. Cabada, Boca del Río, Carlos A. Carrillo, Catemaco, Cosamaloapan de Carpio, Cotaxtla, Chacaltianguis, Hueyapan de Ocampo, Ignacio de la Llave, Isla, Ixmatlahuacán, Jamapa, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, La Antigua, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Medellín de Bravo, Otatitlán, Paso de Ovejas, Playa Vicente, Puente Nacional, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Soledad de Doblado, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tres Valles, Tuxtilla, Ursulo Galván y Veracruz. De igual forma, conocerán de los asuntos que tengan su origen y procedencia en los municipios del Estado de Oaxaca siguientes: Acatlán de Pérez Figueroa, Ayotzintepec, Cosolapa, Eloxochitlán de Flores Magón, Huautepec, Huautla de Jiménez, Loma Bonita, San Andrés Teotilálpam, San Bartolomé Ayautla, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San Francisco Huehuetlán, San Jerónimo Tecóatl, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Coatzóspam, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Ojitlán, San Lucas Zoquiápam, San Miguel Soyaltepec, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Teutila, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Cruz Acatepec, Santa María Teopoxco, Santa María Chilchotla, Santa María Jacatepec, Santa María La Asunción y San Mateo Yoloxochitlán.
Los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Córdoba, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acultzingo, Amatlán de los Reyes, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto, Coetzala, Córdoba, Cuichapa, Cuitláhuac, Chocamán, Fortín, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, La Perla, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Mixtla de Altamirano, Naranjal, Nogales, Omealca, Orizaba, Paso del Macho, Rafael Delgado, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, Soledad Atzompa, Tehuipango, Tequila, Texhuacán, Tezonapa, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Xoxocotla, Yanga y Zongolica.
Los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Tuxpan, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Álamo Temapache, Benito Juárez, Cerro Azul, Citlaltépetl, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, El Higo, Huayacocotla, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Naranjos Amatlán, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Platón Sánchez, Pueblo Viejo, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tlachichilco, Tuxpan, Zacualpan y Zontecomatlán de López y Fuentes.
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Los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, conocerán de los asuntos que correspondan a los reos internados en el Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco Oriente, en Villa Aldama, Veracruz.
VIII. a X. ...
XI. ...
Los juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acuitzio, Alvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Aporo, Ario, Carácuaro, Coeneo, Contepec, Copándaro, Cuitzeo, Charo, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Hidalgo, Huandacareo, Huaniqueo, Huetamo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Jiménez, José Sixto Verduzco, Juárez, Jungapeo, Lagunillas, La Huacana, La Piedad, Madero, Maravatío, Morelia, Morelos, Nocupétaro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Panindícuaro, Pátzcuaro, Penjamillo, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, San Lucas, Santa Ana Maya, Salvador Escalante, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tarímbaro, Tiquicheo, Tlalpujahua, Tlazazalca, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro y Zitácuaro.
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XII. ...
Los juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Culiacán, Eldorado y Navolato.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, El Fuerte, Guasave, Juan José Ríos, Mocorito, Salvador Alvarado y Sinaloa.
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XIII. ...
...
Los juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en Salina Cruz, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Asunción Ixtaltepec, Ciudad Ixtepec, Chauites, El Barrio de la Soledad, El Espinal, Guevea de Humboldt, Juchitán de Zaragoza, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Matías Romero Avendaño, Reforma de Pineda, Salina Cruz, San Blás Atempa, San Dionisio del Mar, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Juan Guichicovi, San Mateo del Mar, San Miguel Chimalapa, San Miguel del Puerto, San Miguel Tenango, San Pedro Comitancillo, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, San Pedro Mixtepec, San Pedro Pochutla, San Pedro Tapanatepec, Santa María Colotepec, Santa María Chimalapa, Santa María Guienagati, Santa María Huatulco, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Mixtequilla, Santa María Petapa, Santa María Tonameca, Santa María Totolapilla, Santa María Xadani, Santiago Astata, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Santiago Niltepec, Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Zanatepec y Unión Hidalgo.
XIV. ...
XV. ...
Los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de Mexicali y San Felipe del Estado de Baja California y por el municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora.
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XVI. ...
Los juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Atarjea, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, San Diego de la Unión, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Tierra Blanca, Victoria y Xichú.
...
...
Los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en Irapuato, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Abasolo, Cuerámaro, Huanímaro, Irapuato, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca, Silao de la Victoria y Valle de Santiago.
XVII. a XIX. ...
XX. ...
Los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa y los juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acala, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango del Valle, Angel Albino Corzo, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Capitán Luis Ángel Vidal, Catazajá, Cintalapa de Figueroa, Coapilla, Comitán de Domínguez, Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, El Bosque, El Parral, Emiliano Zapata, Francisco León, Huitiupán, Huixtán, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larrainzar, La Concordia, La Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Las Margaritas, Las Rosas, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mezcalapa, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Nicolás Ruiz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Rincón Chamula San Pedro, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago el Pinar, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez, Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón y Zinacantán.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acacoyahua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Honduras de la Sierra, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Motozintla, Pijijiapan, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez y Villa Comaltitlán.
XXI. ...
Los juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acatepec, Ahuacotzingo, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Cochoapa el Grande, Copanatoyac, Cualac, Chilapa de Alvarez, Chilpancingo de los Bravo, Eduardo Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Iliatenco, José Joaquín de Herrera, Leonardo Bravo, Malinaltepec, Metlatónoc, Mochitlán, Olinalá, Quechultenango, Santa Cruz del Rincón, Tixtla de Guerrero, Tlacoapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Xalpatláhuac, Xochihuehuetlán, Zapotitlán Tablas y Zitlala.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acapulco de Juárez, Atoyac de Alvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Juchitán, Benito Juárez, Coahuayutla de José María Izazaga, Copala, Coyuca de Benítez, Cuajinicuilapa, Cuautepec, Florencio Villarreal, Igualapa, José Azueta, Juan R. Escudero, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Las Vigas, Marquelia, Ñuu Savi, Ometepec, Petatlán, San Luis Acatlán, San Marcos, San Nicolás, Tecoanapa, Tecpan de Galeana, Tlacoachistlahuaca, Xochistlahuaca y Zihuatanejo de Azueta.
...
XXII. a XXVI. ...
XXVII. ...
...
Los juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas, Puerto Morelos, Solidaridad y Tulum.
XXVIII. a XXXIV. ..."
"QUINTO TER. ...
I.           Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali: cuya jurisdicción territorial comprenderá dicho municipio, así como San Felipe en la misma entidad federativa y San Luis Río Colorado, Sonora;
I. Bis. a II. ...
II Bis.     Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de: Acala, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango del Valle, Ángel Albino Corzo, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Capitán Luis Ángel Vidal, Catazajá, Cintalapa de Figueroa, Coapilla, Comitán de Domínguez, Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, El Bosque, El Parral, Emiliano Zapata, Francisco León, Huitiupán, Huixtán, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larráinzar, La Concordia, La Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Las Margaritas, Las Rosas, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mezcalapa, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Nicolás Ruiz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Rincón Chamula San Pedro, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago El Pinar, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez, Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón y Zinacantán; todos ellos del Estado de Chiapas.
II Ter.    Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de: Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Honduras de la Sierra, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Motozintla, Pijijiapan, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez y Villa Comaltitlán; todos ellos del Estado de Chiapas.
II Quater. a V. ...
V. Bis    Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de: Culiacán, Navolato, Concordia, Cosalá, Elota, Eldorado, Escuinapa, Mazatlán, Rosario, y San Ignacio;
V.Ter     Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis, cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de: Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, El Fuerte, Guasave, Juan José Ríos, Mocorito, Salvador Alvarado y Sinaloa;
VI. a XIII. ..."
"QUINTO SEXIES. ...
I.        Los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche, tendrán jurisdicción en los municipios de Calakmul, Calkiní, Campeche, Champotón, Dzitbalché, Hecelchakán, Hopelchén, Seybaplaya y Tenabo;
II. a III. ...
IV.      Los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca, tendrán jurisdicción en los municipios de Acambay de Ruíz Castañeda, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla,
San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlatlaya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán;
V. a VII. ...
VIII.    El Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada tendrá jurisdicción en los municipios de Ensenada, San Felipe y San Quintín;
IX. a X. ...
XI.      El Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, el Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, así como el Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, todos con sede en Boca del Río, tendrán jurisdicción en los siguientes municipios: Acula, Alvarado, Amatitlán, Ángel R. Cabada, Boca del Río, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Chacaltianguis, Cosamaloapan de Carpio, Cotaxtla, Hueyapan de Ocampo, Ignacio de la Llave, Isla, Ixmatlahuacán, Jamapa, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, La Antigua, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Medellín de Bravo, Otatitlán, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Soledad de Doblado, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tres Valles, Tuxtilla, Úrsulo Galván y Veracruz;
XII.     El Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, el Séptimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, el Octavo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz y el Noveno Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, todos con sede en Xalapa, tendrán jurisdicción en los siguientes municipios: Acajete, Acatlán, Actopan, Acultzingo, Álamo Temapache, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Amatlán de los Reyes, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Benito Juárez, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chiconquiaco, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chocamán, Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatepec, Coatzintla, Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Coxquihui, Coyutla, Cuichapa, Cuitláhuac, El Higo, Emiliano Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Huatusco, Huayacocotla, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jilotepec, Juchique de Ferrer, La Perla, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecatlán, Miahuatlán, Misantla, Mixtla de Altamirano, Naolinco, Naranjal, Naranjos-Amatlán, Nautla, Nogales, Omealca, Orizaba, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Papantla, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Perote, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, San Rafael, Sochiapa, Soledad Atzompa, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tatatila, Tecolutla, Tehuipango, Tempoal, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tepetzintla, Tequila, Texcatepec, Texhuacán, Tezonapa, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlacolulan, Tlacotepec de Mejía, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Tuxpan, Vega de Alatorre, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zacualpan, Zentla, Zongolica, Zontecomatlán de López y Fuentes, y Zozocolco de Hidalgo;
XIII. a XIX. ..."
Artículo 17. Se reforma el artículo 6 del Acuerdo General 45/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, para quedar como sigue:
"Artículo 6. La jurisdicción territorial de los juzgadores del Centro comprenderá los municipios de Culiacán, Navolato, Concordia, Cosalá, Elota, Eldorado, Escuinapa, Mazatlán, Rosario y San Ignacio, en el estado de Sinaloa."
Artículo 18. Se reforma el artículo 6 del Acuerdo General 10/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea e inicia funciones el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, para quedar como sigue:
"Artículo 6. La jurisdicción territorial de los juzgadores del Centro comprenderá los municipios de Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, El Fuerte, Guasave, Juan José Ríos, Mocorito, Salvador Alvarado y Sinaloa."
Artículo 19. Se reforma el artículo 6, fracciones I y III, del Acuerdo General 33/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en las ciudades de Mexicali y Tijuana, para quedar como sigue:
"Artículo 6. ...
I.    Centro de Justicia Penal Federal con sede en Mexicali: En dicho municipio, así como en el de San Felipe en la misma entidad federativa, y en el de San Luis Río Colorado, Sonora;
II.   ...
III.   Centro de Justicia Penal Federal con sede en Ensenada. En dicho municipio y San Quintín.
      ..."
Artículo 20. Se reforma el artículo 6 del Acuerdo General 36/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que inicia funciones el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, para quedar como sigue:
"Artículo 6. La jurisdicción territorial de los juzgadores del Centro comprenderá los municipios de Ensenada y San Quintín."
Artículo 21. Se reforma el artículo 6 del Acuerdo General 48/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, para quedar como sigue:
"Artículo 6. La jurisdicción territorial de los Juzgadores del Centro comprenderá los siguientes municipios: Acala, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango del Valle, Ángel Albino Corzo, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Capitán Luis Ángel Vidal, Catazajá, Cintalapa de Figueroa, Coapilla, Comitán de Domínguez, Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, El Bosque, El Parral, Emiliano Zapata, Francisco León, Huitiupán, Huixtán, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larráinzar, La Concordia, La Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Las Margaritas, Las Rosas, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mezcalapa, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Nicolás Ruiz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Rincón Chamula San Pedro, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago El Pinar, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez, Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón y Zinacantán."
Artículo 22. Se reforma el artículo 6 del Acuerdo General 11/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, para quedar como sigue:
"Artículo 6. La jurisdicción territorial de los juzgadores del Centro comprenderá los siguientes municipios: Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Honduras de la Sierra, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Motozintla, Pijijiapan, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez y Villa Comaltitlán; todos ellos del Estado de Chiapas."
Artículo 23. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los asuntos recibidos por los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula y por el Centro de Justicia Penal Federal de la misma entidad federativa y ciudad, cuyo origen y procedencia sean del municipio de Capitán Luis Ángel Vidal, continuarán conociendo hasta su conclusión y archivo definitivo.
CUARTO. Las direcciones generales de Gestión Judicial; de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, realizarán las modificaciones en los sistemas tecnológicos del Consejo de la Judicatura Federal en los que se requiera incluir los municipios materia de este Acuerdo.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 16/2024, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversos acuerdos generales, en relación con la jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito, tribunales laborales federales de asuntos individuales y centros de justicia penal federal, para incluir y modificar la denominación de diversos municipios en los circuitos judiciales correspondientes a los estados de: Estado de México, Veracruz, Michoacán, Sinaloa, Oaxaca, Baja California, Guanajuato, Chiapas, Guerrero, Quintana Roo y Campeche, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 10 de julio de 2024, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica De Gyvés Zárate, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2024.- Conste.- Rúbrica.
 

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