ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se da a conocer el levantamiento en 2024 de la veda temporal de camarón en los sistemas lagunarios, estuarinos, marismas y bahías de Sonora, del centro y norte de Sinaloa, así como las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el 2024, publicado el 14 de marzo de 2024, publicado el 30 de septiembre de 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLII, 10, 17, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. apartado B, fracción II, 3o., 5o., fracción XXXIII, 52 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012 y los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013, y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013, y con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), de regular, fomentar y administrar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, estableciendo las condiciones en que deben realizarse;
Que en el litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, se encuentran pesquerías para el aprovechamiento comercial de importancia económica y social, por lo que resulta necesario administrar y gestionar dichos recursos, con base en la información técnica, económica y social actualizada, a fin de asegurar la sostenibilidad de las pesquerías, como es el caso de la especie camarón, y con ello maximizar los beneficios económicos de los sectores que, tanto directa como indirectamente dependen de esa actividad primaria;
Que la veda de camarón, es una medida de manejo que tiene como objeto resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de esas especies, para que al final del período reproductivo se obtengan tallas de mayor valor comercial y mantener una biomasa suficiente del recurso, que favorezca las temporadas de pesca subsecuentes;
Que el 14 de marzo de 2024, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el 2024";
Que el 9 de septiembre de 2024, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se da a conocer el levantamiento en 2024 de la veda temporal de camarón en los sistemas lagunares, estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Sinaloa y Nayarit, prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el 2024, publicado el 14 de marzo de 2024", por el que se estableció el levantamiento de la veda para la pesca de todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Sinaloa y de Nayarit;
Que el 30 de septiembre de 2024, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se da a conocer el levantamiento en 2024 de la veda temporal de camarón en los sistemas lagunarios, estuarinos, marismas y bahías de Sonora, del Centro y Norte de Sinaloa, así como las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el 2024, publicado el 14 de marzo de 2024", por el que se estableció el levantamiento de la veda para la pesca de todas las especies de camarón existentes en el resto de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados en el Estado de Sinaloa, así como en los del estado de Sonora y las aguas marinas del litoral del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California;
Que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), en ámbito de atribuciones, a través de los Centros Regionales de Investigación Acuícola y Pesquera, llevó a cabo diferentes evaluaciones del recurso camarón en el litoral del Océano Pacífico, con el objetivo de conocer el estatus que guardan las poblaciones de esta especie con objeto de recomendar los escenarios más apropiados para la conclusión de la veda e inicio del aprovechamiento 2024-2025 de las especies de camarón que se distribuyen en las aguas marinas y sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados en el Litoral del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California;
Que derivado del ciclo de vida del recurso camarón, la pesquería tiene un carácter secuencial, lo que implica el aprovechamiento por las flotas ribereña e industrial en función de la zona de distribución de los organismos y sus etapas de desarrollo, de juveniles en la zona lagunar estuarina y bahías hasta adultos en la zona netamente marina;
Que adicionalmente, en el marco de la ordenación pesquera se deben considerar los aspectos sociales y económicos implícitos, para procurar elevar los beneficios de la actividad pesquera a las flotas participantes; así como a otros agentes que participan de forma directa e indirecta en el aprovechamiento del recurso;
Que la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico (DIPP) del IMIPAS emitió opinión técnica mediante oficio RJL/IMIPAS/DIPP/0966/2024 de fecha 07 de octubre de 2024, en el que recomendó a la CONAPESCA la fecha para la conclusión del periodo de veda e inicio de la temporada de pesca de camarón 2024-2025 en aguas marinas del Golfo de California;
Que por lo antes expuesto, y con bases en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DA A CONOCER EL
LEVANTAMIENTO EN 2024 DE LA VEDA TEMPORAL DE CAMARÓN EN LOS SISTEMAS LAGUNARIOS,
ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DE SONORA, DEL CENTRO Y NORTE DE SINALOA, ASÍ COMO
LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO INCLUYENDO EL
GOLFO DE CALIFORNIA, PREVISTA EN EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL
PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN LAS AGUAS MARINAS DE
JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA Y EN
LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DE BAJA CALIFORNIA SUR,
NAYARIT, SINALOA Y SONORA, PARA EL 2024, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 14 DE MARZO DE 2024", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
Artículo Único.- Se adiciona la fracción VIII al ARTÍCULO PRIMERO del "Acuerdo por el que se da a conocer el levantamiento en 2024 de la veda temporal de camarón en los sistemas lagunarios, estuarinos, marismas y bahías de Sonora, del centro y norte de Sinaloa, así como en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2024", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, para quedar como sigue: ARTÍCULO PRIMERO.- [...]
I a la VII [...]
VIII. A partir de las 06:00 horas del día de su publicación en aguas marinas de Jurisdicción Federal del Alto Golfo de California.
ARTÍCULO SEGUNDO.- [...].
ARTÍCULO TERCERO.- [...].
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 9 de octubre de 2024.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.