|
|
DOF: 16/10/2024 |
ACUERDO mediante el cual, sin desincorporar del régimen de dominio público de la Federación, se autoriza la aportación al patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de dos inmuebles, el primero con superficie de terreno de 2 687,288 ACUERDO mediante el cual, sin desincorporar del régimen de dominio público de la Federación, se autoriza la aportación al patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de dos inmuebles, el primero con superficie de terreno de 2 687,288.79 metros cuadrados denominado Polígono A Puerto Chiapas CIIT-SEMAR, ubicado en Carretera Federal Tapachula - Puerto Madero, lado izquierdo kilómetro 23.42 sin número, Código Postal 30839, Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas, con Registro Federal Inmobiliario 7-16336-7, y el segundo con superficie de terreno de 1 497,185.68 metros cuadrados denominado Polígono C Puerto Chiapas CIIT-SEMAR, ubicado en Carretera Federal Tramo Puerto Madero Desviación 4 Milpas a Playa Linda, Lado Izquierdo kilómetro 2.3 sin número, Código Postal 30839, Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas, con Registro Federal Inmobiliario 7-16337-6, con superficie total de 4 184,474.47 metros cuadrados. Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-013-2024. ACUERDO mediante el cual, sin desincorporar del régimen de dominio público de la Federación, se autoriza la aportación al patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de dos inmuebles, el primero con superficie de terreno de 2´687,288.79 metros cuadrados denominado "Polígono A Puerto Chiapas CIIT-SEMAR", ubicado en Carretera Federal Tapachula - Puerto Madero, lado izquierdo kilómetro 23.42 sin número, Código Postal 30839, Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas, con Registro Federal Inmobiliario 7-16336-7, y el segundo con superficie de terreno de 1´497,185.68 metros cuadrados denominado "Polígono C Puerto Chiapas CIIT-SEMAR", ubicado en Carretera Federal Tramo Puerto Madero Desviación 4 Milpas a Playa Linda, Lado Izquierdo kilómetro 2.3 sin número, Código Postal 30839, Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas, con Registro Federal Inmobiliario 7-16337-6, con superficie total de 4´184,474.47 metros cuadrados. VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 28 fracción I, 29 fracciones I y II, 84 fracción VI, y 101 fracción X, de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4, apartado G, fracción V, 48 y 49, del Reglamento Interior de Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentran dos inmuebles, el primero con una superficie de terreno de 2´687,288.79 metros cuadrados denominado "Polígono A Puerto Chiapas CIIT-SEMAR", ubicado en Carretera Federal Tapachula - Puerto Madero, lado izquierdo kilómetro 23.42 sin número, Código Postal 30839, Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas, con Registro Federal Inmobiliario 7-16336-7, y el segundo con superficie de terreno de 1´497,185.68 metros cuadrados denominado "Polígono C Puerto Chiapas CIIT-SEMAR", ubicado en Carretera Federal Tramo Puerto Madero Desviación 4 Milpas a Playa Linda, Lado Izquierdo kilómetro 2.3 sin número, Código Postal 30839, Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas, con Registro Federal Inmobiliario 7-16337-6, con superficie total de 4´184,474.47 metros cuadrados. SEGUNDO.- Que la propiedad de los inmuebles a que se refiere el Considerando precedente, se acredita mediante Escritura Pública número 2, Volumen número 1, de fecha 20 de diciembre de 2023, otorgada ante la fe de la Licenciada Josefina Elizabeth Montesinos Pérez, Titular de la Notaría Pública número 49 del Estado de Chiapas y del Patrimonio Inmueble Federal, mediante la cual se hace constar la fusión de cincuenta y cuatro predios rústicos y la subdivisión de 3 lotes y/o predios rústicos, instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los Folios Reales números 156193, 156194 y 156196 de fecha 23 de febrero de 2024. TERCERO.- Que mediante oficio número 1155-C/0853 de fecha 21 de julio de 2023, el Director de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal que los inmuebles objeto del presente instrumento no se encuentran considerados como Monumentos Artísticos o de valor artístico. CUARTO.- Que mediante oficio número 401.4S.15-2023/1991 de fecha 21 de julio de 2023, la Subdirectora de Catálogo y Zonas de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, hizo del conocimiento que los inmuebles objeto del presente Acuerdo, no son considerados como Monumentos Históricos, no colindan con Monumentos Históricos y no se encuentran dentro de una Zona de Monumentos Históricos. QUINTO.- Que mediante oficios números SEDURBE/DDU/CONURBA/0707/2024 y SEDURBE/DDU/CONURBA/0705/2024, ambos de fecha 19 de abril de 2024, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Municipal del Ayuntamiento de Tapachula del Estado de Chiapas, emitió las Constancias de Alineamiento y Número oficial, en las que hizo constar que el "Polígono A", se encuentra ubicado en Carretera Federal Tapachula-Puerto Madero, Lado izquierdo kilómetro 23.42 sin número, Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas y el "Polígono C", en Carretera Federal Tramo Puerto Madero Desviación 4 Milpas a Playa Linda, Lado Izquierdo kilómetro 2.3 sin número, Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas. SEXTO.- Que las superficies, medidas y colindancias de los inmuebles materia del presente Acuerdo, se consignan en los planos topográficos con números SB-DGRM-PCH-005 y SB-DGRM-PCH-007 elaborados a escala 1:6000 y 1:5000 respectivamente, ambos aprobados y registrados el 14 de mayo de 2024, bajo los números DRPCI/7286/7-16336-7/2024/T y DRPCI/7288/7-16337-6/2024/T y certificados el 22 de mayo de 2024 por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. SÉPTIMO.- Que mediante oficio número CIIT/DG/141/2024 de fecha 3 de junio de 2024, el Director General del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, solicitó la aportación de dos inmuebles denominados "Polígono A Puerto Chiapas CIIT-SEMAR" con superficie de terreno de 268-72-88.794 hectáreas y "Polígono C Puerto Chiapas CIIT-SEMAR" con superficie de terreno de 149-71-85.682 hectáreas, segregadas del inmueble de mayor extensión antes denominado "Zona Económica Especial (ZEE) Puerto Chiapas" para el establecimiento de Polos de Desarrollo para el Bienestar. OCTAVO.- Que mediante oficios números SEDURBE/DDU/CONURBA/1214/2024 y SEDURBE/ DDU/CONURBA/1215/2024 ambos de fecha 19 de julio de 2024, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Municipal del Ayuntamiento de Tapachula del Estado de Chiapas, otorgó las Constancias de Uso de Suelo de los inmuebles denominados "Polígono A" y "Polígono C", para "... Uso Comercial e Industrial". NOVENO.- Que mediante oficio número DPI/1649/2024 de fecha 17 de septiembre de 2024, la Dirección de Planeación Inmobiliaria adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales informó a la Dirección de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles que, los inmuebles materia del Presente Acuerdo, "... fueron publicados en la página web Institucional, en el apartado de Disponibilidad Inmobiliaria, "Portafolios de Inmuebles Federales disponibles", durante el mes de julio del año en curso". DÉCIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Tercera Sesión Ordinaria 2024, celebrada el 19 de septiembre de 2024, aprobó los acuerdos 17/2024 CAI y 18/2024 CAI, acordando en ambos casos por unanimidad determinar las acciones para el mejor uso y aprovechamiento de los inmuebles materia del presente Acuerdo, para su aportación sin desincorporar al patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, en términos del artículo 84 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales. DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante oficio número DGPGI/737/2024 de fecha 26 de septiembre de 2024, la Directora General de Política y Gestión Inmobiliaria, comunicó a la Directora General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, ambas adscritas a este Instituto, el Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DAAD/2024/011, en el cual consideró que, el inmueble objeto del presente, "...al no encontrarse catalogado como bien de uso común, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales y que, con base en los considerandos segundo y tercero, actualiza la hipótesis normativa prevista en el artículo 84 de la LGBN, por lo cual podrían ser procedentes las acciones de administración y disposición establecidas en las diversas fracciones del artículo invocado.". Atendiendo al contenido del oficio citado en el presente considerando, en el caso concreto, resulta aplicable la fracción VI del artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales. DÉCIMO SEGUNDO.- Que mediante oficio número DGPGI/738/2024 de fecha 26 de septiembre de 2024, la Directora General de Política y Gestión Inmobiliaria, comunicó a la Directora General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, ambas adscritas a este Instituto, el Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DAAD/2024/012, en el cual consideró que, el inmueble objeto del presente, "...al no encontrarse catalogado como bien de uso común, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales y que, con base en los considerandos segundo y tercero, actualiza la hipótesis normativa prevista en el artículo 84 de la LGBN, por lo cual podrán ser procedentes las acciones de administración y disposición establecidas en las diversas fracciones del artículo invocado.". Atendiendo al contenido del oficio citado en el presente considerando, en el caso concreto, resulta aplicable la fracción VI del artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales. DÉCIMO TERCERO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la autorización para aportación al patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, sin desincorporar del régimen de dominio público de la Federación, de los inmuebles federales denominados "Polígono A Puerto Chiapas CIIT-SEMAR" y "Polígono C Puerto Chiapas CIIT-SEMAR". La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa de los inmuebles, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General, y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo; por lo que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Sin desincorporar del régimen de dominio público de la Federación, se autoriza la aportación al patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de dos inmuebles, el primero con una superficie de terreno de 2´687,288.79 metros cuadrados, denominado "Polígono A Puerto Chiapas CIIT-SEMAR", ubicado en Carretera Federal Tapachula - Puerto Madero, lado izquierdo kilómetro 23.42 sin número, Código Postal 30839, Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas, con Registro Federal Inmobiliario 7-16336-7, y el segundo con superficie de terreno de 1´497,185.68 metros cuadrados denominado "Polígono C Puerto Chiapas CIIT-SEMAR" ubicado en Carretera Federal Tramo Puerto Madero Desviación 4 Milpas a Playa Linda, Lado Izquierdo kilómetro 2.3 sin número, Código Postal 30839, Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas, con Registro Federal Inmobiliario 7-16337-6, con superficie total de 4´184,474.47 metros cuadrados; para establecer Polos de Desarrollo para el Bienestar. SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza. TERCERO.- Una vez aportados los dos inmuebles materia del presente Acuerdo al patrimonio de Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, le serán aplicables las disposiciones que regulan de manera específica los inmuebles de la Administración Pública Paraestatal del Título Tercero, Capítulo Tercero de la Ley General de Bienes Nacionales, sin que ello signifique que puedan enajenar dichos inmuebles, sin la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que en este caso, debido a la naturaleza jurídica de dicha entidad, solamente podrán ser desincorporados del régimen de dominio público de la Federación para su enajenación, mediante acuerdo administrativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que así lo determine. CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. SEXTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho organismo. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 3 de octubre de 2024.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|