DOF: 16/10/2024
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, y se autoriza su enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el inmueble federal con superficie de 20,000 metros cuadrados, denomi

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, y se autoriza su enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el inmueble federal con superficie de 20,000 metros cuadrados, denominado Colonia del Bosque, segregado de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Periférico Carlos Alberto Madrazo Becerra sin número, Colonia Francisco Villa, Localidad Ciudad de Frontera, Código Postal 86750, Municipio de Centla, Estado de Tabasco, con Registro Federal Inmobiliario número 27-10178-2.

Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-014-2024.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, y se autoriza su enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el inmueble federal con superficie de 20,000 metros cuadrados, denominado "Colonia del Bosque", segregado de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Periférico Carlos Alberto Madrazo Becerra sin número, Colonia Francisco Villa, Localidad Ciudad de Frontera, Código Postal 86750, Municipio de Centla, Estado de Tabasco, con Registro Federal Inmobiliario número 27-10178-2.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 28 fracción I, 29 fracciones I, II y VI, 84 fracción III, 95 y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal con superficie de 20,000 metros cuadrados denominado "Colonia del Bosque", segregado de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Periférico Carlos Alberto Madrazo Becerra, sin número, Colonia Francisco Villa, Localidad Ciudad de Frontera, Código Postal 86750, Municipio de Centla, Estado de Tabasco, con Registro Federal Inmobiliario número 27-10178-2.
SEGUNDO.- Que la propiedad de la fracción del inmueble a que se refiere el Considerando precedente se acredita mediante el Contrato CD-A 2016 001 de fecha 16 de mayo de 2016, en el que se consigna la donación gratuita, pura y simple respecto de una superficie de 15-00-00 hectáreas para la ejecución del Centro de Atención Integral al Tránsito Fronterizo que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Tabasco en su carácter de donante y por la otra el Gobierno Federal en su carácter de donatario, a través de la entonces Secretaría de la Función Pública, por conducto de este Órgano Desconcentrado, Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 146989 de fecha 19 de mayo de 2016.
TERCERO.- Que mediante Decreto 228 de fecha 19 de febrero de 2024, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco el 28 de febrero de 2024, se autorizó que "...y de los cuales 20,000 metros cuadrados, se destinarán para la construcción de 60 viviendas en favor de las familias asentadas en la comunidad de "El Bosque", ubicada en el Municipio de Centla, Tabasco, que se reubicarán con motivo del impacto climático.".
CUARTO.- Que mediante oficio No. CPC/OPT/001/2024 de fecha 5 de marzo de 2024, el Coordinador de Protección Civil del Ayuntamiento Constitucional de Centla, del Estado de Tabasco, emitió opinión técnica del inmueble materia del presente Acuerdo, haciendo del conocimiento que "...considera FACTIBLE en materia de Protección Civil el terreno antes mencionado, exhortándole a no realizar ningún trabajo hasta contar con las autorizaciones correspondientes en el ámbito municipal, estatal y federal."; asimismo, "...se pudo constatar que las áreas donde se pretende desarrollar la reubicación de familias de la colonia el Bosque, se encuentran geográficamente en zonas clasificada (sic) de riesgo medio."
QUINTO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y No. Oficial con folio número DOOTSM/0911/2024 de fecha 12 de abril de 2024, el Director de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales del Ayuntamiento Constitucional de Centla, del Estado de Tabasco, hizo constar que la nomenclatura oficial del inmueble materia del presente Acuerdo es "Periférico Carlos Alberto Madrazo Becerra, s/n., Col. Francisco Villa, Ciudad de Frontera, Centla, Tabasco".
SEXTO.- Que mediante Factibilidad de Uso de Suelo con folio número DOOTSM/0912/2024 de fecha 12 de abril de 2024, el Director de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales del Ayuntamiento Constitucional de Centla, del Estado de Tabasco, determinó que el inmueble materia del presente Acuerdo "... se ubica en zona de uso de suelo de corredor comercial y de servicios urbano (sic) y habitacional densidad alta (80 VIV./Ha) (CU Y H3) siendo compatible para el desarrollo del proyecto comunidad el bosque en Centla, Tabasco...".
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número 401.3S.17-2024/416 de fecha 6 de mayo de 2024, el Director del Centro INAH Tabasco del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó al Director de Regularización del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, que el inmueble materia del presente Acuerdo, "...no está inserto o en colindancia con una zona de monumentos arqueológicos o históricos en superficie."
OCTAVO.- Que mediante oficio número 0728-C/0550 de fecha 7 de mayo de 2024, el Director de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo "... no cuenta con declaratoria de monumento artístico publicada en el Diario Oficial de la Federación ...".
NOVENO.- Que mediante oficio número 1.5/1149/2024 de fecha 15 de mayo de 2024, la Directora de Administración y Finanzas del Instituto Nacional del Suelo Sustentable solicitó la donación y/o desincorporación a título gratuito del inmueble federal con superficie de 2-00-00 hectáreas, para la construcción de 60 viviendas a favor de las familias asentadas en la comunidad de "El Bosque", ubicada en el Municipio de Centla, Estado de Tabasco.
DÉCIMO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia de presente Acuerdo, se consignan en el plano topográfico número 01, elaborado a escala 1:500, aprobado y registrado el 27 de agosto de 2024, bajo el número DRPCI/7345/27-10178-2/2024/T, y certificado en esa misma fecha, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante Dictamen de fecha 18 de septiembre de 2024, la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita a este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, dictaminó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 5 de abril de 2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, en virtud de que por sus características no es apto para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, distinta a la que lo está solicitando en donación, ya que fue autorizado el cambio parcial del uso de 20,000 metros cuadrados del inmueble donado a favor del Gobierno Federal para ser destinado para la construcción de 60 viviendas en favor de las familias asentadas en la comunidad de "El Bosque", ubicada en el Municipio de Centla, Estado de Tabasco, que se reubicarán con motivo del impacto climático, por lo que no figura como "disponible" en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 19 de septiembre de 2024, aprobó el acuerdo número 19/2024 CAI, acordando otorgar el inmueble de mérito en enajenación a título gratuito, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable en términos del artículo 84 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO TERCERO.- Que mediante oficio número DGPGI/744/2024 de fecha 27 de septiembre de 2024, la Directora General de Política y Gestión Inmobiliaria comunicó a la Directora General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, ambas adscritas a este Instituto, el Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DAAD/2024/013, en el cual consideró que, el inmueble objeto del presente, "...al no encontrarse catalogado como bien de uso común, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales y que, con base en los considerandos segundo y tercero, actualiza la hipótesis normativa prevista en el artículo 84 de la LGBN, por lo cual podrán ser procedentes las acciones de administración y disposición establecidas en las diversas fracciones del artículo invocado.".
Atendiendo al contenido del oficio citado en el presente considerando, en el caso concreto, resulta aplicable la fracción III del artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO CUARTO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y la autorización para enajenar a título gratuito el inmueble federal denominado "Colonia del Bosque". La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General, y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo; por lo que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble federal con superficie de 20,000 metros cuadrados, denominado "Colonia del Bosque" ubicado en Periférico Carlos Alberto Madrazo Becerra, sin número, Colonia Francisco Villa, Localidad Ciudad de Frontera, Código Postal 86750, Municipio de Centla, Estado de Tabasco, con Registro Federal Inmobiliario número 27-10178-2, y se autoriza su enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para la construcción de 60 viviendas en favor de las familias asentadas en la comunidad de "El Bosque".
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y
representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
TERCERO.- Si el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, dejare de utilizar el inmueble cuya enajenación a título gratuito se autoriza, le diere uso un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de este Instituto, o bien, lo dejare de necesitar, dicho inmueble con todas sus mejoras y accesiones se revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO.- A efecto de formalizar el contrato de enajenación a título gratuito que se autoriza, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable se compromete a realizar la subdivisión del inmueble en el momento oportuno, siempre y cuando no se contraponga con la normatividad local aplicable en la Entidad Federativa donde se encuentra el inmueble Federal; lo anterior, ya que es indispensable para mantener actualizada la información del Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, así como la situación jurídica de los Inmuebles Federales.
SÉPTIMO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables al Instituto Nacional del Suelo Sustentable, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a ese Instituto.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 3 de octubre de 2024.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.
 

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