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DOF: 18/10/2024
OFICIO 500-05-2024-18557 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación

OFICIO 500-05-2024-18557 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2024-18557
Asunto:   Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el referido Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que hace mención el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente, no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento, y las autoridades fiscales procedieron a emitir las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas.
Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además, las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos.
Listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de septiembre de 2024.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6", con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma: C.P. Nayeli Margarita Ramos Hernández, Administrador de Fiscalización Estratégica "7".- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2024-18557 de fecha 17 de septiembre de 2024, correspondiente a contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
 
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio individual de
presunción
Autoridad emisora
del oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón Tributario
Fecha de fijación en los
estrados de la Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
ACO1709274V5
AUGUSTA
CONTINENTAL, S.A. DE
C.V.
500-74-03-01-02-2023-
12655 de fecha 12 de
diciembre de 2023
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "4"
 
 
 
 
03 de enero de
2024
04 de enero de
2024
2
CEFN600129TI6
CERVANTES FARIAS
NESTOR
500-37-00-07-02-2022-
6635 de fecha 01 de
abril de 2022
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Michoacán "1"
13 de abril de 2022
03 de mayo de
2022
 
 
 
 
3
GURK810706S69
GUERRERO RODRIGUEZ
KARINA MELISSA
500-61-00-04-00-2024-
01765 de fecha 29 de
enero de 2024
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tamaulipas "4"
 
 
 
 
02 de febrero de
2024
06 de febrero de
2024
4
HSA141106QL4
HERCO SOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS, S.A.
DE C.V.
500-08-00-05-00-2022-
1143 de fecha 07 de
enero de 2022
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Aguascalientes "1"
 
 
 
 
13 de enero de
2022
14 de enero de
2022
 
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio global
de presunción
Autoridad emisora del oficio
global de presunción
Fecha de notificación en la
página de internet del Servicio
de Administración Tributaria
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
1
ACO1709274V5
AUGUSTA CONTINENTAL, S.A.
DE C.V.
500-05-2024-6487 de fecha 17 de
enero de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de enero de 2024
18 de enero de
2024
2
CEFN600129TI6
CERVANTES FARIAS NESTOR
500-05-2024-6487 de fecha 17 de
enero de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de enero de 2024
18 de enero de
2024
3
GURK810706S69
GUERRERO RODRIGUEZ
KARINA MELISSA
500-05-2024-6581 de fecha 09 de
febrero de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
09 de febrero de 2024
12 de febrero de
2024
4
HSA141106QL4
HERCO SOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS, S.A. DE C.V.
500-05-2022-29341 de fecha 01 de
diciembre de 2022
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
02 de diciembre de 2022
05 de diciembre de
2022
 
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio global
de presunción
Autoridad emisora del oficio
global de presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la Federación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
1
ACO1709274V5
AUGUSTA CONTINENTAL, S.A.
DE C.V.
500-05-2024-6487 de fecha 17 de
enero de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
23 de febrero de 2024
26 de febrero de
2024
2
CEFN600129TI6
CERVANTES FARIAS NESTOR
500-05-2024-6487 de fecha 17 de
enero de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
23 de febrero de 2024
26 de febrero de
2024
3
GURK810706S69
GUERRERO RODRIGUEZ
KARINA MELISSA
500-05-2024-6581 de fecha 09 de
febrero de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
31 de mayo de 2024
03 de junio de 2024
4
HSA141106QL4
HERCO SOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS, S.A. DE C.V.
500-05-2022-29341 de fecha 01 de
diciembre de 2022
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
18 de enero de 2023
19 de enero de
2023
 
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
resolución
definitiva
Autoridad emisora de la
resolución definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón Tributario
Fecha de fijación en los
estrados de la Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
ACO1709274V5
AUGUSTA
CONTINENTAL, S.A. DE
C.V.
500-74-03-01-02-
2024-02815 de
fecha 28 de mayo de
2024
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "4"
 
 
 
 
03 de junio de
2024
04 de junio de
2024
2
CEFN600129TI6
CERVANTES FARIAS
NESTOR
500-37-00-07-02-
2024-20546 de
fecha 24 de abril de
2024
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Michoacán "1"
29 de abril de 2024
16 de mayo de
2024
 
 
 
 
3
GURK810706S69
GUERRERO RODRIGUEZ
KARINA MELISSA
500-61-00-04-00-
2024-09240 de
fecha 09 de julio de
2024
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tamaulipas "4"
 
 
 
 
29 de julio de
2024
30 de julio de
2024
4
HSA141106QL4
HERCO SOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS, S.A.
DE C.V.
500-08-00-05-00-
2023-4439 de fecha
17 de marzo de
2023
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Aguascalientes "1"
 
 
 
 
24 de marzo de
2023
27 de marzo de
2023
 
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
ACO1709274V5
AUGUSTA CONTINENTAL, S.A. DE C.V.
Benito Juarez, Ciudad de
México.
Servicios de consultoría en administración.
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Sin Capacidad Material
2
CEFN600129TI6
CERVANTES FARIAS NESTOR
Salvador Escalante,
Michoacán de Ocampo
Comercio al por mayor de otros materiales de
desecho
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Falta de Infraestructura, Sin
Capacidad Material
3
GURK810706S69
GUERRERO RODRIGUEZ KARINA
MELISSA
Reynosa, Tamaulipas
Venta en territorio nacional de gasolina y diésel
Sin Capacidad Material
4
HSA141106QL4
HERCO SOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS, S.A. DE C.V.
Guadalajara, Jalisco
Otros Servicios relacionados con la
contabilidad, servicios de consultoría en
administración y otros servicios de consultoría
científica y técnica.
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Falta de Infraestructura, Sin
Capacidad Material
______________________________
 

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