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DOF: 18/10/2024 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el cumplimiento a la suspensi CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el cumplimiento a la suspensión provisional, dictada en el Juicio Contencioso Administrativo 22070/24-17-13-9, promovido por la moral Hemoser, S.A. de C.V. (Expediente: PA-013/2023). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Órgano Interno de Control Específico en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: PA-013/2023. OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS P R E S E N T E S CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CUMPLIMIENTO A LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, DICTADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 22070/24-17-13-9, PROMOVIDO POR LA MORAL HEMOSER, S.A. DE C.V., EN LA CUAL LA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, ORDENÓ EN EL ACUERDO DE FECHA VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DE MANERA TEXTUAL LO SIGUIENTE: "Ciudad de México, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro.- De acuerdo con lo señalado en el proveído dictado con esta misma fecha en el juicio principal, se da cuenta con la solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, a saber la nulidad de las siguientes resoluciones impugnadas: (...) 2. La resolución de fecha 27 de agosto de 2024, emitida por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dictada en el expediente administrativo PA-013/2023, por la que le impuso a HEMOSER, S.A. DE C.V., la sanción administrativa de inhabilitación por el periodo de treinta meses, para participar en procedimientos de contratación, para celebrar contratos con las dependencias y entidades de la administración pública federal, y en general, con cualquiera de las instituciones públicas contratantes, así como una sanción económica por la cantidad de $1'320,576.00. (...) SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de la ejecución de la sanción administrativa impuesta al hoy actor, consistente en la INHABILITACIÓN por TREINTA MESES PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, PARA CELEBRAR CONTRATOS CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y EN GENERAL, CON CUALQUIERA DE LA INSTITUCIONES PÚBLICAS CONTRATANTES, así como respecto la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la circular correspondiente a efecto de hacer del conocimiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y de las Entidades Federativas, la sanción de mérito, así como cualquier registro de la misma. Esto es así, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encontraban hasta antes de la emisión de la resolución impugnada, y si es necesario, se ordene a la autoridad correspondiente que se restablezcan las mismas previo a la fecha de dicho acto, sin que se condicione la misma a ninguna circunstancia o requisito." Atentamente Ciudad de México, a 10 de octubre de 2024.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Lic. Raúl Armando Morales Flores.- Rúbrica.
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