DOF: 21/10/2024
MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura

MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura.

Al margen un logotipo, que dice: Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura.

ESTATUTO ORGÁNICO DE LOS FIDEICOMISOS INSTITUIDOS EN RELACIÓN CON LA AGRICULTURA (FIRA)
Los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) integrados por cuatro fideicomisos públicos denominados Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura Ganadería y Avicultura (FONDO), Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA), Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA) y Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (FOPESCA), son considerados Entidades de la Administración Pública Paraestatal. Con fundamento en el artículo 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en la sesión ordinaria 1 de FONDO y extraordinaria 1 de FEFA, FEGA y FOPESCA del 21 de enero de 2021, así como en su sesión ordinaria 8 de FONDO y ordinaria 3 de FEFA, FEGA y FOPESCA del 27 agosto de 2024 sus Comités Técnicos autorizaron la modificación a su Estatuto Orgánico en los términos siguientes:
Se ADICIONAN los artículos 133, 134, 135, 136 y 137 del Estatuto Orgánico de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), para quedar como:
DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL
Artículo 133.- En FIRA ejercerán sus atribuciones los Órganos Internos de Control Especializados en Fiscalización; Control Interno; Contrataciones Públicas; Quejas, Denuncias e Investigaciones; y Responsabilidades, respecto de su materia en el Ramo Hacienda, según lo determinó la Secretaría de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 37 fracciones XI Bis y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás normativa aplicable.
DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN
Artículo 134.- FIRA contará con una Oficina de Representación para auxiliar a los Órganos Internos de Control Especializados y a sus Áreas de Especialidad en el Ramo Hacienda, según su materia, de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como con la normativa que al efecto emita dicha Secretaría.
La Oficina de Representación contará con el personal necesario que permita su operación y tendrá el carácter de Unidad Administrativa adscrita a FIRA; estará a cargo de un Jefe de Oficina designado o nombrado por el Coordinador General de Gobierno de Órganos de Control y Vigilancia, de la Secretaría de la Función Pública, de quien dependerá jerárquicamente.
Artículo 135.- El Jefe de la Oficina de Representación en FIRA tendrá las atribuciones generales y las facultades específicas previstas en el "ACUERDO por el que se extinguen órganos internos de control específicos, se crean oficinas de representación, y se asigna la dependencia, entidad paraestatal y órgano administrativo desconcentrado que integran el ramo en que ejercerán sus funciones los órganos internos de control especializados y las unidades administrativas que los auxilia" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2023, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y las demás facultades que le confieran otros ordenamientos, mismas que ejercerá con el auxilio del personal que tenga adscrito.
Artículo 136.- FIRA proporcionará los recursos humanos, tecnológicos, materiales y presupuestales que requiera la Oficina de Representación y observará en todo momento lo establecido en el artículo Décimo Transitorio de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2023.
Artículo 137.- Las personas servidoras públicas adscritas a la Entidad, dentro del ámbito de su competencia, están obligadas a atender los requerimientos de información y resoluciones de las personas servidoras públicas que integran y auxilian a los Órganos Internos de Control Especializados, de conformidad con la normativa aplicable.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Estatuto Orgánico, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2024.- El Director General de FIRA, Jesús Alan Elizondo Flores.- Rúbrica.
(R.- 557603)
 

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