DOF: 21/10/2024
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la sanción administrativa con

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la sanción administrativa consistente en la inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda, a la empresa Concretos, Asfaltos y Estructuras Metálicas de Occidente, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves.- Particular Presunta Responsable: Concretos, Asfaltos y Estructuras Metálicas de Occidente, S.A. de C.V.- Expediente: 120/22-RA1-01-6.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA EMPRESA CONCRETOS, ASFALTOS Y ESTRUCTURAS METÁLICAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, 37, 38, apartado A), fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; el artículo 51, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2020, y su reforma mediante Acuerdo SS/4/2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2024, en relación con el numeral primero del diverso G/JGA/13/2021, emitido por la Junta de Gobierno y Administración, a través de la cual se determinó que esta Sala iniciaría sus funciones en su carácter de Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves a partir del 01 de abril de 2021; así como con los artículos 1,3, fracción IV y XXVII, 9, fracción IV, 12, 84, fracción II, 209 y 226, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva de 31 de agosto de 2022, dictada en el procedimiento de responsabilidad administrativa número 120/22-RA1-01-6, incoado a la empresa CONCRETOS, ASFALTOS Y ESTRUCTURAS METÁLICAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V, en la cual, se dictaron los siguientes puntos resolutivos:
"...PRIMERO. Se acredita la EXISTENCIA de la responsabilidad administrativa atribuida a CONCRETOS, ASFALTOS Y ESTRUCTURAS METÁLICAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V., y, en consecuencia;
SEGUNDO. Se impone a CONCRETOS, ASFALTOS Y ESTRUCTURAS METÁLICAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V., la sanción administrativa consistente en la INHABILITACIÓN temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda, por un periodo de tres meses.
TERCERO. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES..."
En virtud de lo anterior, esta autoridad resolutora hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dichos particulares, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 3 (tres) meses.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el día primero de agosto de dos mil veinticuatro.- Así lo proveyó y firma el C. Magistrado Instructor Carlos Humberto Rosas Franco, ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada Diana Mariela Rodríguez Soto, quien actúa y da fe en términos de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el diverso 203 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.- Rúbricas.
 

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