DOF: 22/10/2024
AVISO de modificación al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas

AVISO de modificación al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Comisión Nacional de las Zonas Áridas.

HECTOR MANUEL ARIAS ROJO, Encargado del Despacho de la Dirección General de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, con fundamento en los artículos 3 fracción I, 35, 45 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 párrafo segundo, 34, 58 fracción VIII y 59 fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Que mediante acuerdo identificado bajo el número 172.06.24, adoptado por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, en su 172 sesión ordinaria de fecha 18 de septiembre de 2024, y con fundamento en los artículos 15 párrafos segundo y tercero, 34, y 58 fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, dicho Órgano de Gobierno aprobó las modificaciones al Estatuto Orgánico de esta Entidad, y se instruyó, al suscrito, a proceder a su publicación en el Diario Oficial de la Federación en los términos siguientes:
AVISO DE MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS
ÁRIDAS
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el CAPITULO V en su encabezado; el artículo 22 y se ADICIONAN los artículos 22 BIS, 22 BIS 1, 22 BIS 2 y 22 BIS 3; del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, para quedar como sigue:
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL
ARTÍCULO 22.- Esta entidad paraestatal contará con los Órganos Internos de Control Especializados o, en su caso, el Órgano Interno de Control Específico, según lo determine la Secretaría de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 37 fracciones XI Bis, y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás normativa aplicable.
Artículo 22 BIS.- Los Órganos Internos de Control Especializados o, en su caso, el Órgano Interno de Control Específico, serán responsables de la fiscalización, control interno, evaluación de la gestión pública, aplicación del régimen de responsabilidades administrativas y demás facultades en términos de las leyes y disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 22 BIS 1.- Cuando la Secretaría de la Función Pública determine la creación de una oficina de representación, esta auxiliará a los Órganos Internos de Control Especializados y a sus Áreas de Especialidad, según su materia y ramo que les corresponda, de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como con la normativa que al efecto emita dicha Secretaría.
La Oficina de Representación contará con el personal necesario que permita su operación, y tendrá el carácter de unidad administrativa adscrita a esta entidad paraestatal y estará a cargo de un jefe de oficina designado o nombrado por el Coordinador General de Gobierno de Órganos de Control y Vigilancia, de la Secretaría de la Función Pública, de quien dependerán jerárquicamente.
Para efectos del funcionamiento de la Oficina de Representación, también tendrán el carácter de superiores jerárquicos los Titulares de los Órganos Internos de Control Especializados y los Titulares de las áreas de especialidad, en la materia y ramo que les corresponda.
El personal adscrito a las áreas de especialidad y a las oficinas de representación podrá ser comisionado para coadyuvar con otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la Función Pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 22 BIS 2.- La Comisión Nacional de las Zonas Áridas, proporcionará los recursos humanos, tecnológicos, materiales y presupuestales que requiera la Oficina de Representación. Observará en todo momento lo establecido en el artículo Décimo Transitorio de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2023.
Artículo 22 BIS 3.- Las personas servidoras públicas adscritas a la entidad, dentro del ámbito de su competencia, están obligadas a atender los requerimientos de información y resoluciones de las personas servidoras públicas que integran y auxilian a los Órganos Internos de Control Especializados o, en su caso, el Órgano Interno de Control Específico, de conformidad con la normativa aplicable.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 10 de octubre de 2024.- El Encargado del Despacho de la Dirección General de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, Héctor Manuel Arias Rojo.- Rúbrica.
(R.- 557624)
 

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