|
DOF: 22/10/2024 |
ACUERDO E/JGA/51/2024 por el que se reforman diversas disposiciones del Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2024 ACUERDO E/JGA/51/2024 por el que se reforman diversas disposiciones del Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. ACUERDO E/JGA/51/2024 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 CONSIDERANDOS 1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, párrafos segundo y quinto y fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (el Tribunal) es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas, así mismo ejercerá directamente su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública. 2. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. 3. Que de conformidad con el artículo 16, fracción Il, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es facultad del Pleno General aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y enviarlo a través del Presidente del Tribunal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos de los criterios generales de política económica y conforme a los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal. 4. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el artículo 28, Apartado B, fracción I, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal, establecen que la Junta de Gobierno y Administración (la Junta), será el órgano del Tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, entendiéndose por administración la actividad para la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias. 5. Que en términos del artículo 23, fracciones ll y XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se establece que es facultad de la Junta expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la ley y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y supervisar su legal y adecuada aplicación. 6. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal. 7. Que de conformidad con el artículo 100, fracciones I y XXIII, del Reglamento Interior del Tribunal, corresponde a la Secretaría Operativa de Administración, elaborar y someter a la aprobación de la Junta las políticas, programas, normas, estudios, proyectos, sistemas, procedimientos y acuerdos internos de las áreas de su responsabilidad, cuando así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables; así como presentar a la Secretaría Auxiliar la información y documentación correspondientes a los asuntos de su competencia que deben ser sometidos a la consideración de la Junta. 8. Que conforme a lo previsto en el artículo 106, fracciones I y VI del Reglamento Interior del Tribunal, corresponde a la Secretaría Operativa de Administración, a través de la Dirección General de Recursos Humanos planear, organizar, realizar y controlar, entre otras, las acciones relativas al pago de remuneraciones y prestaciones e incentivos, de conformidad con la normativa aplicable y los acuerdos de la Junta, así como, supervisar que las actividades relacionadas con el pago y la administración de los recursos relativos a los sueldos, salarios, sistemas de estímulos, y recompensas, obligaciones fiscales y otras prestaciones se realicen en tiempo, conforme a la normativa aplicable. 9. Que conforme a los párrafos cuarto y quinto del artículo 4, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal, dentro del margen de la autonomía presupuestal que le otorga su Ley Orgánica, cuenta con una unidad de administración encargada de planear, programar, presupuestar, establecer las medidas para la administración interna, controlar y evaluar las actividades del Tribunal respecto del gasto público. 10. Que de lo señalado en los considerandos que anteceden, se desprende que el Tribunal, como ejecutor de gasto con autonomía presupuestal, por conducto de su unidad de administración y en términos de lo establecido por los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, deberá emitir su Manual de Remuneraciones, el cual incluirá el tabulador de percepciones, y las reglas correspondientes para su aplicación, de conformidad con las disposiciones normativas que las contemplan. 11. Que en sesión de fecha 13 de febrero de 2024, mediante Acuerdo E/JGA/11/2024, la Junta determinó expedir el Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el Ejercicio Fiscal 2024, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de febrero de 2024. 12. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 10 del referido Manual de Remuneraciones, la Junta aprobará los cambios de nomenclatura, nivel y rango compensados de los puestos que integran los tabuladores y catálogos respectivos, mismos que haya autorizado la Secretaría Operativa de Administración en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos. 13. Que en el presente ejercicio fiscal, la Secretaría Operativa de Administración en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos, autorizó los Dictámenes para la modificación de la estructura y/o nomenclatura de los puestos que integran los tabuladores y catálogos autorizados. 14. Que derivado del incremento salarial al personal operativo autorizado por el Gobierno Federal para el ejercicio presupuestal 2024, publicado mediante el Oficio 411/UPCP/2024/1383, el Tribunal otorga los mismos incrementos por concepto de sueldos, salarios y prestaciones; por lo que se requiere la actualización del tabulador establecido para el citado personal operativo, manteniendo el ingreso de los trabajadores en congruencia con los niveles de responsabilidad y con los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024. 15. Que el incremento salarial autorizado, también impacta el monto de las prestaciones económicas denominadas "Despensa", "Previsión Social Múltiple", "Compensación por Desarrollo y Capacitación", "Ayuda por Servicios", y la "Ayuda de Transporte" en términos de la legislación laboral y de la normatividad presupuestaria aplicable. 16. Que derivado a las actualizaciones de los montos de la prima por años de servicios efectivos prestados autorizado por el Gobierno Federal para el ejercicio presupuestal 2024, publicado mediante el Oficio 411/UPCP/2024/1384, el Tribunal otorga los mismos incrementos por concepto de prima quinquenal, manteniendo el ingreso de los trabajadores en congruencia con los niveles de responsabilidad y con los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024. 17. Que derivado a las actualizaciones del monto de la prestación económica denominada ayuda para despensa por el Gobierno Federal para el ejercicio presupuestal 2024, publicado mediante el Oficio 411/UPCP/2024/1386, el Tribunal otorga los mismos incrementos por concepto de "Despensa", manteniendo el ingreso de los trabajadores en congruencia con los niveles de responsabilidad y con los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024. 18. Que de conformidad con los artículos 100, fracción VII y 106, fracción VIII, del Reglamento Interior del Tribunal, la Secretaría Operativa de Administración, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, tiene la facultad de elaborar y proponer la modificación de la estructura orgánica ocupacional y salarial desde el punto de vista técnico, estratégico, organizacional y operacional, para su aprobación por parte de la Junta. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 fracción XXIX-H y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto y fracción I, 16, fracción II, 21 y 23, fracciones II y XIV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 28, Apartado B, fracción I, primer párrafo, 29, primer párrafo, 100, fracciones I, VII y XXIII y 106, fracciones I, VI y VIII del Reglamento Interior del Tribunal; 4 párrafos cuarto y quinto, y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emiten el siguiente: ACUERDO Único. Se modifican los artículos 18, fracción I, 25 y 26, así como los Anexos 1, 2 y 4 del Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el Ejercicio Fiscal 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación mediante Acuerdo E/JGA/11/2024 de fecha 23 de febrero de 2024, para quedar en los siguientes términos: "Articulo 18.- Las prestaciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, son las siguientes: I. La prima quinquenal, que se otorgará en razón de la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años. La prima quinquenal formará parte de la base de cálculo para determinar las cuotas correspondientes de los trabajadores a favor del ISSSTE; no así para determinar las aportaciones institucionales. Para efectos de la asignación o pago de prima quinquenal por años de servicio, el tiempo de servicio se acreditará mediante la exhibición de hojas únicas de servicio en original que para tal efecto emita la dependencia o entidad. Esta prestación se entregará sobre base mensual, en forma quincenal, conforme a lo siguiente: Importe Mensual en Pesos | Antigüedad | 210.00 | De 5 a menos de 10 años | 245.00 | De 10 a menos de 15 años | 310.00 | De 15 a menos de 20 años | 345.00 | De 20 a menos de 25 años | 375.00 | De 25 en adelante | (...) Artículo 25.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $1,515.00 pesos mensuales al personal operativo, de enlace y personal de mando. Artículo 26.- En el caso de las prestaciones al personal operativo se incluirán los siguientes conceptos: I. Previsión social múltiple por un importe mensual de 985.00 pesos; II. Ayuda por servicios por un importe mensual de 925.00 pesos; III. Ayuda de transporte por un importe mensual de 1,120.00 pesos, y IV. Compensación para desarrollo y capacitación por un importe mensual de 2,200.00 pesos. La Compensación para desarrollo y capacitación forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas de las personas servidoras públicas y las aportaciones del Tribunal que se enteran al ISSSTE. Estos conceptos se otorgarán en forma quincenal, en la proporción respectiva, a través del pago de nómina. [...]" ANEXO 1 TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE MANDO, ENLACE Y OPERATIVO Clave | Nivel | Sueldo Base | Compensación Garantizada | Percepción Mensual Bruta | Zona | CMSI | 1 | 33,714.00 | 132,850.00 | 166,564.00 | ZONA II | CMSJ | 2 | 33,714.00 | 132,750.00 | 166,464.00 | ZONA II | CMSJ | 3 | 33,714.00 | 132,750.00 | 166,464.00 | ZONA II | CMSJ | 4 | 33,163.00 | 132,651.00 | 165,814.00 | ZONA II | CMSK | 5 | 31,635.00 | 131,750.00 | 163,385.00 | ZONA II | CMSK | 6 | 27,453.00 | 122,500.00 | 149,953.00 | ZONA II | CMML | 7 | 25,075.00 | 116,500.00 | 141,575.00 | ZONA II | CMML | 8 | 17,776.00 | 100,606.00 | 118,382.00 | ZONA II | CMML | 9 | 17,776.00 | 99,186.00 | 116,962.00 | ZONA II | CMML | 10 | 17,117.00 | 91,395.00 | 108,512.00 | ZONA II | CMMM | 11 | 17,117.00 | 82,395.00 | 99,512.00 | ZONA II | CMMM | 12 | 16,481.00 | 77,901.00 | 94,382.00 | ZONA II | CMMM | 13 | 14,582.00 | 68,372.00 | 82,954.00 | ZONA II | CMMM | 14 | 14,582.00 | 67,452.00 | 82,034.00 | ZONA II | CMMM | 15 | 14,582.00 | 62,368.00 | 76,950.00 | ZONA II | CMMM | 17 | 13,571.00 | 61,520.00 | 75,091.00 | ZONA II | CMMM | 18 | 12,723.00 | 54,650.00 | 67,373.00 | ZONA II | CMMM | 19 | 12,723.00 | 53,705.00 | 66,428.00 | ZONA II | CMMM | 20 | 11,723.00 | 50,319.00 | 62,042.00 | ZONA II | CMMM | 21 | 11,723.00 | 46,307.00 | 58,030.00 | ZONA II | CMMN | 22 | 11,723.00 | 45,261.00 | 56,984.00 | ZONA II | CMMN | 23 | 10,500.00 | 37,300.00 | 47,800.00 | ZONA II | CMMN | 24 | 10,500.00 | 36,400.00 | 46,900.00 | ZONA II | CMMN | 25 | 10,500.00 | 30,251.00 | 40,751.00 | ZONA II | CMMN | 26 | 9,750.00 | 24,844.00 | 34,594.00 | ZONA II | CMMN | 27 | 9,750.00 | 21,598.00 | 31,348.00 | ZONA II | CMMO | 28 | 9,750.00 | 18,080.00 | 27,830.00 | ZONA II | CMMO | 29 | 9,750.00 | 17,780.00 | 27,530.00 | ZONA II | CMMO | 30 | 9,750.00 | 15,108.00 | 24,858.00 | ZONA II | CEPC | 31 | 9,500.00 | 10,705.00 | 20,205.00 | ZONA II | CEPA | 32 | 9,500.00 | 8,946.00 | 18,446.00 | ZONA II | CEPQ | 33 | 9,500.00 | 5,206.00 | 14,706.00 | ZONA II | CO11 | 34 | 9,830.00 | 5,217.00 | 15,047.00 | ZONA II | CO11 | 34 | 10,134.00 | 5,540.00 | 15,674.00 | ZONA III | BO11 | 34 | 9,830.00 | 5,217.00 | 15,047.00 | ZONA II | BO11 | 34 | 10,134.00 | 5,540.00 | 15,674.00 | ZONA III | CO06 | 35 | 9,279.00 | 3,657.00 | 12,936.00 | ZONA II | CO06 | 35 | 9,583.00 | 3,975.00 | 13,558.00 | ZONA III | BO06 | 35 | 9,279.00 | 3,657.00 | 12,936.00 | ZONA II | BO06 | 35 | 9,583.00 | 3,975.00 | 13,558.00 | ZONA III | Nota: Los montos que se asignan en el presente tabulador de sueldos y salarios brutos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales, se ubican dentro de los límites de sueldos y salarios netos a que se refiere el Anexo 2. ANEXO 2 LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETA MENSUAL APLICABLE AL PERSONAL DEL TRIBUNAL Grupo | Nivel | Sueldos y Salarios | Prestaciones / 1 | Percepción Ordinaria Total | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Magistrada o Magistrado Presidente (a) | 1 | ---- | 119,851.63 | ---- | 33,545.45 | ---- | 153,397.08 | Magistrada o Magistrado | 2 a 4 | 119,356.63 | 119,785.63 | 33,431.06 | 33,532.24 | 152,787.69 | 153,317.87 | Titular | 5 | ---- | 117,753.49 | ---- | 32,918.24 | ---- | 150,671.73 | Jefa o Jefe de Unidad | 6 | ---- | 108,888.37 | ---- | 29,913.26 | ---- | 138,801.63 | Directora o Director General u homólogo | 7 al 10 | 81,201.04 | 103,358.89 | 21,397.31 | 28,106.76 | 102,598.35 | 131,465.65 | Titular de Unidad | 12 y 21 | 46,154.01 | 71,592.64 | 13,141.01 | 19,343.45 | 59,295.02 | 90,936.09 | Secretaria o Secretario de Acuerdos | 11, 13, 16 al 18, 20 y 21 | 46,154.01 | 75,081.04 | 13,141.01 | 20,208.31 | 59,295.02 | 95,289.35 | Directora o Director de Área | 14, 15, 19 y 21 | 46,154.01 | 62,956.81 | 13,141.01 | 17,153.40 | 59,295.02 | 80,110.21 | Coordinadora o Coordinador | 17 y 19 | 52,032.61 | 58,096.71 | 14,544.71 | 15,938.69 | 66,577.32 | 74,035.40 | Subdirectora o Subdirector de Área, Delegada o Delegado Administrativo, Secretaria o Secretario General del Sindicato | 22 al 27 | 26,317.66 | 45,421.81 | 9,035.51 | 13,002.82 | 35,353.16 | 58,424.63 | Coordinadora Adjunta o Coordinador Adjunto | 25 y 30 | 21,216.51 | 33,509.07 | 8,178.11 | 10,498.42 | 29,394.62 | 44,007.49 | Actuaria o Actuario | 27 | ---- | 26,317.66 | ---- | 9,035.51 | ---- | 35,353.16 | Oficial Jurisdiccional | 28 y 29 | 23,317.77 | 23,553.69 | 8,531.11 | 8,570.74 | 31,848.88 | 32,124.43 | Jefa o Jefe de Departamento, Delegada o Delegado Sindical | 28 al 30 | 21,216.51 | 23,553.69 | 8,178.11 | 8,570.74 | 29,394.62 | 32,124.43 | Operadora u Operador de Servicios | 30 | ---- | 21,216.51 | ---- | 8,178.11 | ---- | 29,394.62 | Oficial de Partes | 31 | ---- | 17,557.39 | ---- | 7,489.84 | ---- | 25,047.23 | Enlace | 31 al 33 | 13,205.91 | 17,557.39 | 6,763.36 | 7,489.84 | 19,969.26 | 25,047.23 | Operativo | 34 y 35 | 11,753.09 | 13,994.21 | 12,009.03 | 12,564.82 | 23,762.12 | 26,559.03 | Nota: La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben las personas servidoras públicas del Tribunal, una vez aplicadas las disposiciones fiscales aplicables para el año 2024, sin considerar, en su caso las modificaciones que determine la Junta. Los montos no incluyen el pago por riesgo, la potenciación del seguro de vida institucional y las aportaciones de pensiones. ANEXO 4 ANALÍTICO DE PLAZAS CATEGORÍA JURISDICCIONAL Clave | Nivel | Grupo Jerárquico | Grado | No. De Plazas | CMSI | 1 | Magistrada o Magistrado Presidente (a) | A | 1 | CMSJ | 2 | Magistrada o Magistrado Presidente (a) de Sección | A | 3 | CMSJ | 3 | Magistrada o Magistrado de Sala Superior y Junta de Gobierno | A | 14 | CMSJ | 4 | Magistrada o Magistrado de Sala Regional, Magistrada o Magistrado Supernumerario | A | 184 | CMSK | 6 | Jefa o Jefe de Unidad | A | 1 | CMML | 8 | Directora o Director General | A | 3 | CMMM | 11 | Secretaria o Secretario de Acuerdos | A | 612 | CMMM | 13 | B | CMMM | 16 | C | CMMM | 17 | A | CMMM | 18 | B | CMMM | 20 | C | CMMM | 21 | D | CMMM | 17 | Coordinadora o Coordinador | A | 5 | CMMM | 19 | B | CMMN | 27 | Actuaria o Actuario | A | 165 | CMMN | 25 | Coordinadora Adjunta o Coordinador Adjunto | A | 3 | CMMO | 30 | B | 3 | CMMO | 28 | Oficial Jurisdiccional | A | 382 | 29 | B | CMMO | 30 | Operadora u Operador de Servicios | A | 36 | CEPC | 31 | Oficial de Partes * | A | 95 | CEPC | 31 | Enlace* | A | 601 | CEPA | 32 | A | CEPQ | 33 | A | CO11 | 34 | Operativo** | A | 327 | CO06 | 35 | A | BO11 | 34 | A | 343 | BO06 | 35 | A | Subtotal Categoría Jurisdiccional | 2,778 | *Se consideran puestos de enlace en la categoría jurisdiccional: Secretaria o Secretario de Magistrado, Secretaria o Secretario Parlamentario, Oficial de Actuaría, Oficial de Partes, Archivista, Técnico Jurisdiccional. **Son puestos operativos en la categoría jurisdiccional: Secretaria o Secretario de Secretario de Acuerdos de Sala Superior, Secretaria o Secretario de Actuario, Secretaria o Secretario de Secretario de Acuerdos de Sala Regional, Secretaria o Secretario Jurisdiccional, Auxiliar de Sala o Área. CATEGORÍA FUNCIONAL Clave | Nivel | Grupo | Grado | No. De Plazas | CMSK | 5 | Titular | A | 4 | CMSK | A | CMSK | A | CMSK | 6 | Jefa o Jefe de Unidad u homólogo | A | 3 | CMML | 7 | Directora o Director General, Coordinadora o Coordinador, Secretaria Técnica o Secretario Técnico, Asesora o Asesor | A | 21 | CMML | 8 | B | CMML | 9 | A | CMML | 10 | C | CMMM | 12 | Titular de Unidad | A | 4 | CMMM | 21 | B | CMMM | 11 | Directora o Director de Área, Asesora o Asesor, Coordinadora o Coordinador | B | 60 | CMMM | 14 | A | CMMM | 15 | B | CMMM | 17 | | CMMM | 19 | C | CMMM | 21 | D | CMMN | 22 | Subdirectora o Subdirector de Área, Delegada o Delegado Administrativo, Secretaria o Secretario General del Sindicato | A | 174 | CMMN | 23 | B | CMMN | 24 | C | CMMN | 25 | D | CMMN | 26 | E | CMMN | 27 | F | CMMO | 28 | Jefa o Jefe de Departamento, Delegada o Delegado Sindical | A | 161 | CMMO | 29 | B | CMMO | 30 | C | CEPC | 31 | Enlace*** | A | 137 | CEPA | 32 | A | CEPQ | 33 | A | CO11 | 34 | Operativo**** | A | 73 | CO06 | 35 | A | 1 | BO11 | 34 | A | 88 | Subtotal Categoría Funcional | 726 | | | Total | 3,504 | ***Se consideran puestos de enlace en la categoría funcional: Profesional Administrativo, Secretaria o Secretario de Titular de Área, Analista Administrativo, Técnico en Administración, Técnico en Informática. ****Son puestos operativos de la categoría funcional: Apoyo de Servicios Administrativos, Apoyo de Servicios Informáticos, Auxiliar de Sala o Área. Nota. La Junta de Gobierno y Administración aprueba los movimientos compensados autorizados por la Secretaría Operativa de Administración mediante los Dictámenes de Modificación de Estructura a la fecha del presente ejercicio y considerados en el Anexo 4 Analítico de Plazas. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Medio Electrónico Oficial de Difusión Normativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Los tabuladores de sueldos y salarios, prestaciones, contenidos en el Manual objeto del presente Acuerdo, se regirán por las siguientes reglas de aplicación: I. La vigencia de aplicación de las prestaciones denominadas "prima quinquenal" y "despensa" para el personal de este Tribunal se efectuará de manera retroactiva a partir del 1 de enero del presente ejercicio fiscal, conforme a los períodos efectivamente trabajados. II. La vigencia de aplicación del tabulador y prestaciones para personal operativo se efectuará de manera retroactiva a partir del 1 de enero del presente ejercicio fiscal, conforme a los períodos efectivamente trabajados. III. Los montos que se consignan en el presente Manual están calculados para ser pagados a las personas servidoras públicas que trabajan la jornada laboral establecida. IV. El importe de percepción ordinaria bruta mensual que se otorga a las personas servidoras públicas, está integrado por el sueldo base y la compensación garantizada, sin considerar prestaciones, por lo que éstas se calculan y otorgan en términos de las disposiciones aplicables. V. Los incrementos o modificaciones salariales sucesivas que, en su caso se determinen, estarán sujetos a lo que la Junta de Gobierno y Administración disponga en materia de política salarial; y VI. El costo de la aplicación de los tabuladores deberá ser cubierto con los recursos autorizados al Tribunal en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024. CUARTO.- Las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Tribunal se ajustan a lo establecido en el artículo 127 Constitucional, y la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, en caso contrario se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables. QUINTO.- A partir de la publicación del presente Acuerdo quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas que se opongan al mismo. SEXTO.- La Junta de Gobierno y Administración, estará facultada para interpretar, modificar, complementar, adicionar o derogar las disposiciones del presente Manual, así como resolver los casos no previstos. Dictado en sesión ordinaria presencial de fecha 09 de octubre de 2024, por unanimidad de tres votos a favor.- Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal, en suplencia de la persona Titular de la Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción I, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, 138, fracción XII, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|