CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación de Acciones, para la construcción del Distribuidor Central de Abasto, ubicado en la Carretera Federal 121 Puebla-Belén, en la localidad de la Heroica Puebla de Zaragoza, Municipio de Puebla, en el Estado de Puebla, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y el Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2023, PARA LA "CONSTRUCCIÓN DEL DISTRIBUIDOR CENTRAL DE ABASTO, UBICADO EN LA CARRETERA FEDERAL 121 PUEBLA-BELÉN, EN LA LOCALIDAD DE LA HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, MUNICIPIO DE PUEBLA, EN EL ESTADO DE PUEBLA", CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL LIC. JORGE NUÑO LARA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO, ASISTIDO POR EL ING. JESÚS FELIPE VERDUGO LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, EL ING. SALVADOR FERNÁNDEZ AYALA, DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS Y EL ING. EFRAÍN DESCHAMPS GUTIÉRREZ DE VELASCO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT PUEBLA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO DE PUEBLA, Y EL LIC. LUIS ROBERTO TENORIO GARCÍA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, ASISTIDO POR EL ING. JESÚS AQUINO LIMÓN, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 4 de diciembre de 2023, "LAS PARTES" celebraron el Convenio de Coordinación de Acciones para la "CONSTRUCCIÓN DEL DISTRIBUIDOR CENTRAL DE ABASTO, UBICADO EN LA CARRETERA FEDERAL 121 PUEBLA-BELÉN, EN LA LOCALIDAD DE LA HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, MUNICIPIO DE PUEBLA, EN EL ESTADO DE PUEBLA", con la finalidad de que "EL ESTADO" implemente las acciones necesarias para la construcción de "EL PROYECTO", conforme al Anexo I, "Croquis de localización", Anexo II, "Programa de trabajo" y Anexo III "Programa de Erogaciones".
2. En la CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA del "CONVENIO" se estableció que el mismo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de agosto del 2024.
3.- Mediante oficio C.SICT.6.20.0235.2024, de fecha 15 de agosto de 2024, el Director General del Centro SICT Puebla, envió para consideración del Director General de Carreteras (DGC) oficio SI.SSI.2024/381, de fecha 08 de agosto de 2024, signado por el Subsecretario de Infraestructura de la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla, mediante el cual solicita la ampliación del Convenio, anexando la justificación técnica, donde se detallan motivos y conflictos sociales que han generado un atraso al Programa de Ejecución.
Al respecto, mediante Tarjeta No.09/2024, de fecha 09 de septiembre de 2024, la Dirección Ejecutiva de Construcción y Modernización de Carreteras Federales de la DGC, informó a la Subdirección Jurídica y de Derecho de Vía de dicha Dirección General que no tiene inconveniente en formalizar el convenio modificatorio, siempre y cuando verifique su viabilidad.
4. En ese sentido, mediante oficio No.3.1.0.1.3.-669/2024, de fecha 11 de septiembre de 2024, signado por la Subdirección Jurídica y de Derecho de Vía de la DGC, notificó a la Dirección Ejecutiva Legal y de Transparencia de la Subsecretaría de Infraestructura, que la DGC no tiene inconveniente alguno con la formalización del convenio modificatorio en tiempo solicitado.
5. En virtud de lo expuesto, y toda vez que la Dirección General de Carreteras y el Centro SICT Puebla que no tienen inconveniente alguno en modificar el programa de ejecución de obra, esta Dirección Ejecutiva Legal y de Transparencia de la Subsecretaría de Infraestructura, desde el punto de vista de estructura legal, consideró viable llevar a cabo la modificación de la CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA, así como los anexos II y III del Convenio celebrado el 04 de diciembre de 2023, derivado de que en su CLÁUSULA VIGESIMA, dispone que el mismo podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que las partes están de acuerdo en la formalización del presente instrumento jurídico.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARÍA":
I.1. Se reproduce el contenido de las declaraciones I.1, I.6 y I.7 del "CONVENIO".
I.2. Respecto al contenido de las declaraciones I.2, I.3, I.4 y I.5, derivado de la expedición del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2024, sus representantes se acreditan con:
· Su titular, el Lic. Jorge Nuño Lara, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente convenio modificatorio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
· El Subsecretario de Infraestructura, Ingeniero Jesús Felipe Verdugo López, cuenta con las facultades necesarias para asistir el presente Convenio Modificatorio, en términos de lo dispuesto por los artículos 3, apartado A, fracción I inciso a, y 6 fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
· El Director General de Carreteras, Ingeniero Salvador Fernández Ayala, cuenta con las facultades necesaria para suscribir el presente Convenio Modificatorio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, apartado A fracción I, 10 Fracción X y 18 del Reglamento Interior de la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
· El Ing. Efraín Deschamps Gutierrez de Velasco, Director General del Centro SICT Puebla, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Modificatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, apartado B, 10 fracción X, 40 y 41 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
II. Del "ESTADO":
II.1. Reproduce y ratifica las declaraciones insertas en el "CONVENIO".
Expuesto lo anterior, y derivado de la viabilidad de la solicitud planteada por "LA ENTIDAD FEDERATIVA", las partes están de acuerdo en modificar el "CONVENIO" en su CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA, así como a los Anexos II y III del "CONVENIO", por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Las partes acuerdan modificar la CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA del "CONVENIO", para quedar en los siguientes términos:
"El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 19 de septiembre del 2024, no obstante, "LA SECRETARÍA" podrá darlo por terminado, por causa de interés público o si existe incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Convenio por parte de "EL ESTADO", en cuyo caso, "LA SECRETARÍA" comunicará por escrito a "EL ESTADO", con cuando menos 15 días naturales de anticipación.
... "
SEGUNDA.- "LAS PARTES" convienen en modificar el Anexo II "Programa de trabajo" señalado en "EL CONVENIO", conforme al numeral 5 del apartado de antecedentes, toda vez que los términos de referencia para la ejecución de la obra se actualizan.
Por lo que se agrega al presente Convenio Modificatorio el Anexo II "Programa de trabajo" actualizado como parte integrante de él.
TERCERA.- "LAS PARTES" convienen en modificar el Anexo III "Programa de Erogaciones", señalado en "EL CONVENIO", conforme al numeral 5 del apartado de antecedentes, toda vez que los términos de referencia para la ejecución de la obra se actualizan.
Por lo que se agrega al presente Convenio Modificatorio el Anexo III "Programa de Erogaciones", actualizado como parte integrante de él.
CUARTA.- Las partes manifiestan que las modificaciones y adiciones a que se refiere el presente convenio no implican de manera alguna novación al convenio objeto de la propia modificación, por lo que lo estipulado en el "CONVENIO", con excepción de las modificaciones y adiciones a que se contrae este instrumento conserva su alcance y fuerza legal en los términos y condiciones originalmente pactados.
QUINTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido en el "CONVENIO".
SEXTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio, lo firman a los 30 días del mes de septiembre de 2024.- Por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: el Secretario, Lic. Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Ing. Jesús