DOF: 25/10/2024
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la medida cautelar dictada po

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la medida cautelar dictada por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con la inhabilitación impuesta por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), a la empresa Interbiol, S.A. de C.V., en autos del expediente PA-0001/2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Función Pública.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control Específico en Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).- Área de Responsabilidades.- Expediente: PA-0001/2024.- Interbiol, S.A. de C.V.

CIRCULAR NO. 07/2024
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA POR LA SEXTA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN RELACIÓN CON LA INHABILITACIÓN IMPUESTA POR EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ESPECÍFICO EN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), A LA EMPRESA INTERBIOL, S.A. DE C.V., EN AUTOS DEL EXPEDIENTE PA-0001/2024.
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, párrafos primero y segundo, 2o, fracción I, 18, 26 y 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, fracción III, inciso b), 98, fracción III, 101, fracciones IV, inciso d) y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción IV, 59, primer párrafo, y 60, fracción III y párrafos primero, segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como 111 de su Reglamento; 57, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de dos de octubre de dos mil veinticuatro dictado por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que en el incidente de suspensión que se tramita en el juicio de nulidad número 22787/24-17-06-3, en el cual, la empresa INTERBIOL S.A. de C.V., demandó la nulidad de la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), en autos del expediente administrativo número PA-0001/2024, la Sala de conocimiento negó la suspensión provisional de la inhabilitación de veinticuatro meses impuesta a la citada moral, y únicamente la concedió para el efecto de que la autoridad demandada se abstuviera de publicar las sanciones impuestas a la actora en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, o bien, de ser el caso, suprimiera las publicaciones respectivas hasta en tanto se dictara la resolución que en definitiva resolviera el incidente correspondiente, al tenor siguiente:
"Medida cautelar. Por otro lado, con fundamento en los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que hace a la sanción administrativa consistente en la inhabilitación de 24 (veinticuatro) meses, SE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA, toda vez que con la misma se causan perjuicios al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.- .... Por otro lado, SE CONCEDE LA MEDIDA PRECAUTORIA de forma PROVISIONAL para el efecto de que la autoridad demandada, se abstenga de publicar las sanciones impuestas a la hoy actora en el Diario Oficial de la Federación y en el sistema público COMPRANET, o bien, de ser el caso, suprima las publicaciones respectivas hasta en tanto se dicte la sentencia interlocutoria que en derecho corresponda, donde se resuelva el presente incidente de manera definitiva"
Por lo anterior, la inhabilitación de veinticuatro meses a la que está sujeta la citada empresa, continúa surtiendo efectos y transcurre del tres de octubre de dos mil veinticuatro al tres de octubre de dos mil veintiséis, sin perjuicio de que, a partir de la fecha de publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, y hasta en tanto se resuelva en definitiva el incidente de suspensión tramitado en el juicio de nulidad número 22787/24-17-06-3, la sanción impuesta a la empresa INTERBIOL, S.A. de C.V., no estará publicada en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados alojado en la plataforma del sistema CompraNet.
La presente circular se emite en la Ciudad de México, el veintidós de octubre de dos mil veinticuatro.- La Licenciada Gabriela Medina García, Directora de Responsabilidades "A", actuando en suplencia por ausencia del Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).- Rúbrica.
 

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