DOF: 28/10/2024
ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado denominado Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y

ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado denominado Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 2, 5 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de las Secretarías de Estado podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo, en cuyo caso deberá publicarse el acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;
Que con fecha 03 de mayo de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; el cual dispone en su artículo 5, fracción IX que corresponde al titular de la Secretaría adscribir orgánicamente las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Dependencia;
Que el comienzo de la administración 2024-2030 del Ejecutivo Federal, representa el inicio del segundo piso de la Cuarta Transformación también en el campo, y con ello, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural buscará elevar la productividad agroalimentaria; dar orden a la comercialización de los productos y su buen funcionamiento dentro de los mercados agroalimentarios, a fin de contribuir al bienestar de las personas que habitan en el sector rural y con ello contribuir a la soberanía alimentaria de la nación, y
Que con el objeto de contar con una adscripción de las unidades administrativas, actualizada y congruente con los nuevos objetivos de esta Secretaría, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y EL
ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DENOMINADO SERVICIO DE INFORMACIÓN
AGROALIMENTARIA Y PESQUERA, A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ARTÍCULO ÚNICO. - Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado denominado Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en los siguientes términos:
I.     A la persona titular de la Secretaría:
a)    La Subsecretaría de Autosuficiencia Alimentaria;
b)    La Unidad de Administración y Finanzas;
c)    La Oficina del Abogado General;
d)    La Coordinación General de Asuntos Internacionales;
e)    La Coordinación General de Comunicación Social, y
f)     La Coordinación General de Enlace Sectorial.
II.     A la persona titular de la Subsecretaría de Autosuficiencia Alimentaria:
a)    La Coordinación General de Agricultura;
b)    La Coordinación General de Desarrollo Rural;
c)    La Coordinación General de Inteligencia de Mercados Agroalimentarios;
d)    La Coordinación General de Ganadería;
e)    La Coordinación General de Operación Territorial;
f)     La Dirección General de Apoyos Productivos Directos;
g)    La Dirección General de Organización para la Productividad;
h)    La Dirección General de la Autosuficiencia Alimentaria;
i)     La Dirección General de Políticas, Prospección y Cambio Climático;
j)     La Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Extensionismo;
k)    La Dirección General de Comercialización;
l)     La Dirección General de Administración de Riesgos de Precios, y
III.    A la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas:
a)    La Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas;
b)    La Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional;
c)    La Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios, y
d)    La Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
IV.   A la persona titular de la Oficina del Abogado General:
a)    La Dirección General de Normalización Agroalimentaria.
V.    A la persona titular de la Coordinación General de Agricultura:
a)    La Dirección General de Fomento a la Agricultura;
b)    La Dirección General de Fortalecimiento a la Agricultura Familiar;
c)    La Dirección General de Repoblamiento Ganadero, y
d)    La Dirección General de Sustentabilidad de Tierras de Uso Ganadero.
VI.   A la persona titular de la Coordinación General de Desarrollo Rural:
a)    La Dirección General de Suelos y Agua, y
b)    La Dirección General de Integración Económica.
VII.   A la persona titular de la Coordinación General de Inteligencia de Mercados Agroalimentarios:
a)    La Dirección General de Valor Agregado y Mercados;
b)    La Dirección General de Gestión de Riesgos, y
c)    La Dirección General de Operación.
VIII.  A la persona titular de la Coordinación General de Asuntos Internacionales
a)    La Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas, y
b)    El Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera.
IX.   A la persona titular de la Coordinación General de Operación Territorial:
a)    Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2021, así como las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente ordenamiento.
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2024.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
 

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