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DOF: 28/10/2024
ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2024, publicado e

ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2024, publicado el 26 de diciembre de 2023.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, PUBLICADO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2023.
ADELFO REGINO MONTES, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, 8 y 9, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 3, 4, 8, 11, 12 y 13 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; I, II, III, V, VI, VII, IX, XIV, XXVIII, XXIX, XXXI y demás aplicables de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 42 fracción VII, 43, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175, 176, 178, 179 y 181 de su Reglamento; 3 fracción XI, 24, 27, 28, 29, 30 y el Quinto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; 2, 3, 4, fracciones I, III, IV, V, inciso c, VI, VIII, IX, X, XII, XIII, XVI, XVII, XIX, XX, XXII, XXV, XXVII, XXVIII, XXXVI, XXXVIII, XXXIX, XL, XLVII y XLVIII; 11, fracción II y 17 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; así como el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, además de reconocer y garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
Que el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en Países Independientes, en su artículo 4 establece que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Asimismo, en su artículo 28, numeral 3, dispone que deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.
Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece, en sus artículos 13 y 14, que los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosóficas, sistemas de escritura y literaturas, establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas.
Que la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con relación al tema de las lenguas de los pueblos indígenas, destaca en sus artículos VI, XIV y XV, que los pueblos indígenas tienen derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo como pueblos, entre otros, tienen el derecho para preservar, usar, desarrollar, revitalizar y transmitir a generaciones futuras sus propias historias, lenguas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de conocimientos, escritura y literatura, por lo que los Estados deberán promover relaciones interculturales armónicas, asegurando, en los sistemas educativos, contenidos que reflejen la naturaleza pluricultural y multilingüe de sus sociedades, que impulse el respeto y el conocimiento de las diversas culturas indígenas, así como la educación intercultural.
Que la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 3 establece que las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional; asimismo, que la diversidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana. Aunado a lo anterior, en sus artículos 4 y 5 establece que las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez y que el Estado, a través de sus tres órdenes de gobierno, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.
Que en este marco, el Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas busca fortalecer las capacidades de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, en el ejercicio de sus derechos y su desarrollo integral, en coordinación con las autoridades e instancias representativas de dichos pueblos y comunidades.
Que los componentes del Programa buscan responder a las condiciones de pobreza, marginación y exclusión de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas desde un enfoque de derechos, lo que implica que se debe superar la visión asistencialista dando cauce a la generación de capacidades, la ampliación de libertades y el fortalecimiento del sujeto social. En otros términos, el ejercicio pleno de derechos nos llevará a superar las condiciones estructurales de pobreza en las que han vivido dichos pueblos.
Que con fecha 30 de septiembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos", mismo que en su Transitorio Séptimo establece la obligación del Poder Ejecutivo Federal de traducir, a las lenguas de los pueblos indígenas, el texto normativo íntegro de dicho Decreto.
Que, en atención a la normatividad vigente, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante Oficio número CONAMER/2024/4225 de fecha 14 de octubre de 2024, mediante el cual emitió el dictamen regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A
CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL
2024, PUBLICADO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2023
Único.- Se ADICIONA un párrafo en la Modalidad "4.2.1.2. Apoyo para la interpretación y traducción en lenguas indígenas, así como para peritajes sobre identidad e institucionalidad indígena", del Componente "4.2. Apoyos para el acceso efectivo de personas y comunidades indígenas y afromexicanas a la jurisdicción del Estado", para quedar como sigue:
"4.2. Apoyos para el acceso efectivo de personas y comunidades indígenas y afromexicanas a la jurisdicción del Estado
4.2.1. Modalidades y Montos de Apoyo
Modalidades
Montos*
4.2.1.1. Apoyo para la liberación de personas privadas de su libertad por violación al derecho fundamental de efectivo acceso a la jurisdicción del Estado o porque su libertad implique la posibilidad de gozar otros derechos fundamentales.
Hasta $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.)**.
4.2.1.2. Apoyo para la interpretación y traducción en lenguas indígenas, así como para peritajes sobre identidad e institucionalidad indígena.
Hasta $1,452.00 (Un mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) por interpretación y hasta $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de hospedaje y alimentación para el intérprete o traductor al día, más transporte al lugar de la diligencia**.
El monto por concepto de hospedaje y alimentación podrá ser mayor, cuando así se justifique por el solicitante y lo estime pertinente la URP competente.
Hasta $622.00 (Seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por cada página de traducción**.
Hasta $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por peritaje o defensa**.
4.2.1.3. Apoyo emergente para la sobrevivencia familiar con énfasis de apoyo a mujeres indígenas y afromexicanas en situación de desplazamiento forzado interno o de carencia del mínimo vital humano.
Hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.)** y podrán consistir en:
a) Vestimenta.
b) Productos de higiene personal.
c) Alimentación por un periodo mínimo de dos meses.
d) Adquisición de insumos para garantizar un alojamiento digno.
El monto dependerá del censo de beneficiarios y de sus necesidades, de conformidad con la mecánica operativa correspondiente.
*Para todas las Modalidades del Componente 4.2. Apoyos para el acceso efectivo de personas y comunidades indígenas y afromexicanas a la jurisdicción del Estado, no existe monto mínimo.
**Temporalidad: Se podrá solicitar en cualquier momento del ejercicio fiscal y se entregarán en una sola exhibición."
TRANSITORIOS
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.- El Director General, Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.
 

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