ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LAS "DISPOSICIONES POR LAS QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE SERVICIO PROFESIONAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES".
Considerando
Primero.- Que el 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en adelante, Decreto), que creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante, Instituto), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes, y como autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores;
Segundo.- Que el 25 de febrero de 2015 fueron publicadas en el DOF las "DISPOSICIONES por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en adelante, Disposiciones), mismas que tienen por objeto, entre otros, regular y establecer la Planeación de Personal, la Formación y Capacitación, Desarrollo Profesional, Administración del Desempeño y las Condiciones Generales de Trabajo y todos aquellos elementos necesarios para la operación, planeación y organización del servicio profesional y la gestión del talento en sus diferentes grupos de puestos;
Tercero.- Que como parte de las obligaciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en su calidad de patrón, se encuentra la de proporcionar de manera oportuna y precisa el soporte necesario para garantizar la baja y aquellos documentos que son indispensables para que los excolaboradores puedan realizar diversos trámites, por lo que se considera importante que estos documentos sean contemplados en las Disposiciones como necesarios y con rango normativo para su garantía;
Cuarto.- Que anualmente la sociedad mexicana enfrenta un aumento en los precios de los bienes y servicios con la inflación, lo que implica la pérdida del poder adquisitivo y el valor del salario que se percibe, por ello, con la intención de que los servidores públicos del Instituto puedan hacer frente a este fenómeno, se prevé que previo estudio que se realice al respecto, se proponga una actualización salarial al personal cuando así se determine;
Quinto.- Que es necesario considerar el periodo ininterrumpido de la prestación de servicios de las personas colaboradoras que ingresan al Instituto provenientes de otras instituciones gubernamentales sujetas al apartado B del artículo 123 Constitucional, a efecto de que puedan gozar del periodo vacacional correspondiente, preferentemente en términos del calendario de labores del Instituto, y de la prima vacacional proporcional;
Sexto.- Por otra parte, es indiscutible que el servidor público debe conducirse con los más altos valores y principios del servicio público e institucionales, y que derivado de ello, cuando por un error humano y/o tecnológico se presente y se realice un pago en demasía, se deberán proveer mecanismos para su recuperación, en el entendido de que de no hacerlo representaría un daño al erario;
Séptimo.- Asimismo, las necesidades de los colaboradores para solicitar permisos para faltar a sus labores con goce de salario, se actualizan con las necesidades y los cambios en la sociedad; por ello, ahora se propone contemplar 30 días para los padres en el caso de nacimiento de hijos y casos de adopción. Por otra parte, también se suman a los cinco días previstos en este ordenamiento el supuesto de la pérdida gestacional;
Octavo.- Que la licencia sin goce de sueldo ha sido un derecho laboral que ha sido recurrente, que debe brindar certeza jurídica en su trámite;
Noveno.- Que es igual de importante el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Disposiciones, así como la abstención de las conductas establecidas como prohibidas, siendo estas últimas las únicas que se encuentran contempladas como posibles conductas sancionables, por lo que se prevé que el catálogo de las obligaciones del Personal también sean consideradas como sancionables para su cumplimiento;
Décimo.- Por último, con la intención de mejorar el cuerpo normativo de las Disposiciones, se precisan y se modifican artículos en materia de Ingreso, Desarrollo Profesional, Administración del Desempeño y Condiciones Generales de Trabajo;
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15, fracción LV, 16, 41, 42 y 43 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 4, 6, fracción XXIV y 8 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se MODIFICAN la fracción XXII del artículo 3, el párrafo tercero del artículo 18, el artículo 20, el artículo 24, las fracciones I y II del artículo 41, la fracción XXI del artículo 49, las fracciones I y III del artículo 71, los párrafos segundo y tercero del artículo 74, la fracción VIII del artículo 91, la fracción I, el inciso b) de la fracción II, y la fracción III del artículo 92, primer párrafo y fracción II del artículo 94; y se ADICIONAN las fracciones I. Bis, I. Ter, XIII. Bis, del artículo 3, la fracción III al artículo 45, las fracciones IV. Bis, XIV. Bis al artículo 48, la fracción XXI Bis. al artículo 49, un tercer párrafo al artículo 51, último párrafo al artículo 70, un cuarto párrafo al artículo 74, la fracción VIII Bis., y un segundo párrafo al artículo 91, de las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. ...
I. Bis. Aspirante: Toda persona que, teniendo interés por ocupar una plaza vacante en el Instituto, manifiesta su voluntad para someterse al Proceso de Ingreso conforme a lo establecido en las Disposiciones, en los Lineamientos Específicos, en los procedimientos de Concurso y en las Convocatorias respectivas.
I. Ter. Aviso de Cambio de Situación de Personal: Documento emitido por la Unidad de Administración del Instituto que formaliza la baja oficial del Personal.
II. a XIII. ...
XIII. Bis. Hoja Única de Servicios: Documento emitido por la Unidad de Administración del Instituto, en el cual se hacen constar los servicios prestados por un ex Personal, así como su adscripción, categoría, periodo laborado, sueldo base y percepciones cotizables al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
XIV. a XXI. ...
XXII. Manual: El Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
XXIII. a XL. ...
Artículo 18. ...
...
A los aspirantes cuya información curricular se encuentre registrada en la Bolsa de Trabajo y que cubran con la Descripción de Puesto de una Vacante en Concurso, podrán incorporarse a la misma pudiendo revisar su información curricular a fin de que se encuentre permanentemente actualizada.
...
...
...
Artículo 20. Las personas que ingresen a laborar al Instituto en un Puesto, deberán haber cubierto el procedimiento de Ingreso correspondiente, conforme a lo dispuesto en estas Disposiciones, así como también en lo dispuesto en los Lineamientos Específicos en materia de Ingreso o cualquier otra normatividad administrativa aplicable, salvo en el caso del Personal de Libre Designación.
Artículo 24. La relación laboral se formaliza mediante el nombramiento y/o constancia de nombramiento y una vez cumplidos los requisitos establecidos en las presentes Disposiciones y los Lineamientos Específicos respectivos.
Artículo 41. ...
...
I. La obtención de resultados "No Cumple" o "Bajo Desempeño" en dos evaluaciones consecutivas, y
II. La obtención en las evaluaciones anuales de tres calificaciones de desempeño con "No cumple" o "Bajo Desempeño", en un período de cuatro años, las cuales se presentarán de manera alternada.
Artículo 45. ...
I. ...
II. ...
III. En caso de prestar sus servicios a entes públicos o privados y de recibir remuneraciones o ingresos derivados de esa prestación de servicios, se deberá corroborar la compatibilidad de empleos, mediante los medios que proporcione el Instituto para tales efectos.
...
Artículo 48. ...
I. a IV. ...
IV. Bis. Recuperar el importe de los pagos que se realicen en demasía o por concepto de remuneraciones que no le correspondan al personal.
V. a XIV. ...
XIV. Bis. Expedir al Personal que cause baja del Instituto la Hoja Única de Servicios y el Aviso de Cambio de Situación de Personal.
XV. a XXII. ...
Artículo 49. ...
I. a XX. ...
XXI. Poner en conocimiento del Instituto las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;
XXI Bis. El Personal deberá reportar a la U.A. dentro de los siguientes 30 días hábiles a la fecha en que se reciba el comprobante de pago correspondiente, cualquier pago en demasía por un concepto de remuneración que no les corresponda según las disposiciones vigentes, y
XXII. ...
Artículo 51. ...
...
La Dirección General podrá realizar un estudio para determinar la viabilidad de un ajuste salarial al Personal; de ser viable, la UA podrá proponer al Pleno del Instituto una actualización salarial para el Personal, ajustándose a las disposiciones jurídicas aplicables.
...
Artículo 70. ...
...
...
Al personal de nuevo ingreso que acredite haber trabajado de manera ininterrumpida en un empleo anterior inmediato en otras instituciones gubernamentales sujetas al apartado B del Artículo 123 constitucional, se le reconocerá el tiempo efectivamente laborado para efectos de disfrutar del periodo vacacional, siempre que no haya habido interrupción entre la fecha de conclusión de su empleo anterior y su fecha de ingreso al Instituto. Este reconocimiento también aplicará para el pago de la prima vacacional proporcional.
Artículo 71. ...
I. Los padres podrán disfrutar de treinta días hábiles en caso de nacimiento de sus hijos, a partir del primer día hábil siguiente al mismo, plazo que se podrá ampliar 10 días hábiles adicionales en caso de enfermedad grave del hijo. Dicho permiso es aplicable también en caso de adopción.
II. ...
III. Cinco días hábiles en caso de fallecimiento de su cónyuge, concubina o concubinario, sus hijos, o por pérdida gestacional, debiendo ejercerlos a partir del primer día hábil siguiente al fallecimiento o pérdida;
IV. ...
V. ...
...
Artículo 74. ...
El periodo máximo para disfrutar de una licencia sin goce de sueldo será máximo de seis meses en un solo ejercicio fiscal y dicho beneficio sólo puede ser ejercido una vez cada tres años.
El Instituto podrá realizar contrataciones eventuales para sufragar la ausencia del personal que se encuentra gozando de la licencia sin goce de sueldo.
El personal que se encuentre en periodo de licencia sin goce de sueldo otorgada por el propio Instituto no se podrá contratar en posiciones de carácter eventual dentro del mismo.
Artículo 91. ...
I. a VII. ...
VIII. La muerte del Personal;
VIII Bis. La remoción atendiendo lo dispuesto en el Estatuto Orgánico, y
IX. ...
La entrega de la Hoja Única de Servicios y el Aviso de Cambio de Situación estará sujeta a la liberación de la Constancia de no adeudo. Lo anterior sin contravenir en ningún momento lo establecido en el artículo 48, fracción XIV Bis de las Disposiciones.
Artículo 92. ...
I. Amonestación por escrito al Personal que no cumpla con las obligaciones consignadas en las fracciones I a la IX, XIII a la XV, XVIII a la XXII del artículo 49 y fracciones I a XI, XIII, XIV, XVI, XVIII a XXII del artículo 50 de las presentes Disposiciones;
II. ...
a) ...
b) De un día, al que no cumpla con las obligaciones consignadas en las fracciones X, XI, XII y XXII del artículo 49 y fracción XV del artículo 50 de las Presentes Disposiciones.
c) ...
III. Cese de los efectos del nombramiento al Personal que no cumpla con las obligaciones consignadas en la fracción XVII del artículo 49 y las fracciones XII, XVII, XXIII, XXIV y XXV del artículo 50 de las presentes Disposiciones.
...
...
...
...
Artículo 94. Las conductas u omisiones del Personal que presuntamente constituyan el incumplimiento a las Condiciones Generales de Trabajo se harán constar en actas circunstanciadas de hechos por la persona Titular de la Unidad Administrativa y/o la persona superior jerárquico correspondiente junto con los participantes.
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I. ...
II. En el citatorio a que se hace referencia en la fracción anterior, se anexará copia simple del acta circunstanciada de hechos, y se hará del conocimiento del personal que corresponda que durante el levantamiento del acta administrativa podrá realizar de manera escrita o verbal las manifestaciones que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como, en su caso, ofrecer las pruebas que estime necesarias a efecto de desvirtuar los hechos que se le imputan.
III. a VIII. ...
...
...
...
...
Transitorios
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/161024/407, aprobado por unanimidad en la XXV Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 16 de octubre de 2024.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
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* En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.