ACUERDO mediante el cual se aprueban los criterios de interpretación emitidos en términos de los artículos 199 y 200 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 144 y 145 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, correspondientes a la tercera época de criterios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/25/09/2024.06
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN EMITIDOS EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 199 Y 200 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; ASÍ COMO 144 Y 145 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS, CORRESPONDIENTES A LA TERCERA ÉPOCA DE CRITERIOS.
Con fundamento en los artículos 6º, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 199 y 200 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 144 y 145 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I y XXXV, 16, fracción VI y 18, fracciones XIV, XV y XVI, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 1, 2, 3, 31 y 32 de los Lineamientos para la Emisión de Criterios de Interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y demás aplicables, así como en términos de la sentencia definitiva emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 280/2023; y tomando en cuenta las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que con fecha trece de abril de dos mil veintidós, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Lineamientos para la Emisión de Criterios de Interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Lineamientos de Criterios), en los cuales se establece el procedimiento para la aprobación de los criterios de interpretación por parte del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto).
2. Que de conformidad con el punto Segundo del Acuerdo ACT-PUB/31/03/2022.09 mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la Emisión de Criterios de Interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y se determina iniciar la Tercera Época de Criterios de Interpretación, aprobado por el Pleno del Instituto en sesión ordinaria de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, la Tercera Época de Criterios de Interpretación inició el catorce de abril de dos mil veintidós, con la cual, los criterios emitidos en la Segunda Época se mantendrán vigentes mientras no contravengan lo establecido en los citados Lineamientos; asimismo, los criterios de la Primera Época se declaran como históricos, sin prejuicio de que puedan cobrar vigencia mediante criterios por sustitución.
3. Que el trece de abril de dos mil veintitrés, se publicó en el DOF la modificación a los Lineamientos de Criterios, la cual tuvo como fin fortalecer el alcance del artículo 31 y puntualizar la tramitación de los proyectos de criterios de interpretación una vez aprobados por el Comité de Criterios para ser sometidos a consideración del Pleno del INAI, para su discusión y eventual aprobación, propiciando con ello claridad en el trámite a seguir, en observancia a lo establecido en la normatividad aplicable.
4. Que el artículo 31 de los Lineamientos de Criterios señala que, una vez que se encuentren aprobados los anteproyectos de criterios de interpretación por parte del Comité de Criterios, se convierten en proyectos que su Presidenta o Presidente, por conducto de la o el Secretario Técnico del Comité, deberá notificar a las y los Comisionados, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
5. Que los criterios de interpretación, en función de su conformación, pueden clasificarse como reiterados, relevantes o por sustitución. En cuanto al primero, se refiere a la descripción del razonamiento presente en tres resoluciones de recursos de impugnación sucesivos, emitidas por diferentes Ponencias en distintas sesiones. Este razonamiento es respaldado por al menos dos terceras partes del Pleno, es decir, por al menos cinco Comisionadas o Comisionados, en materia de acceso a la información o de protección de datos personales. Los relevantes, consisten en la descripción del razonamiento contenido en una resolución adoptada por unanimidad del Pleno, que, por su interés o trascendencia para el acceso a la información o la protección de datos personales, amerita su formulación; y, por último, los de sustitución son aquellos cuyo contenido se mantiene vigente ante un cambio de época, pero que requiere un nuevo precedente que lo confirme, o, que realice alguna precisión formal.
6. Que, como parte del procedimiento establecido en los Lineamientos de Criterios, las personas integrantes del Comité identificaron posibles criterios de interpretación en las resoluciones adoptadas por el Pleno y aprobaron siete proyectos de criterios de interpretación, en materia de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de particulares.
7. Que estos criterios de interpretación, que formarán parte de la Tercera Época, reflejan la labor de las personas integrantes del Pleno de este Organismo Constitucional Autónomo que, a través de sus resoluciones, se privilegian los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que respaldan los derechos humanos de acceso a la información y la protección de datos personales.
Por lo expuesto en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los criterios de interpretación en materia de acceso a la información, en los términos de los documentos anexos al presente Acuerdo, los cuales se identifican con los siguientes rubros y claves de control:
Rubro | Clave de control |
CRITERIOS POR SUSTITUCIÓN |
Respuesta a solicitudes de acceso a la información. No debe remitirse a una diversa si aquella no implicó la entrega de la información solicitada. | SO/001/2024 |
Estrategia procesal. En un proceso judicial, administrativo o arbitral, no procede la reserva tratándose de información ya conocida por la contraparte. | SO/002/2024 |
Precios unitarios. La información contenida en las propuestas económicas es pública. | SO/003/2024 |
Número de celular de personas servidoras públicas. Constituye información pública. | SO/004/2024 |
CRITERIO REITERADO |
Información confidencialidad. La constituye el pronunciamiento de existencia o inexistencia de información relacionada con denuncias o procedimientos en trámite o sin sanción, seguidos en contra de personas servidoras públicas. | SO/005/2024 |
SEGUNDO. Se aprueban los criterios de interpretación en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, en los términos de los documentos anexos al presente Acuerdo, los cuales se identifican con los siguientes rubros y claves de control:
Rubro | Clave de control |
CRITERIO RELEVANTE |
Ejercicio del derecho de acceso a datos personales de personas fallecidas contenidos en el expediente clínico ante el responsable. La relación de parentesco constituye un medio de valoración para el acceso a datos personales por parte de la persona promovente. | PP/009/2024 |
CRITERIO REITERADO |
Procedimiento de protección de derechos. Podrá determinarse el acceso a datos personales contenidos en el expediente clínico concernientes a personas titulares fallecidas cuando se acredite la existencia de un interés jurídico o legítimo. | PP/010/2024 |
TERCERO. Los criterios de interpretación aprobados correspondientes al sector público tendrán carácter de vinculantes para los sujetos obligados del ámbito federal y orientadores para los organismos garantes de las entidades federativas, a partir del día siguiente hábil al de su notificación.
Los criterios de interpretación para sujetos regulados serán orientadores para los particulares, sean personas físicas o morales de carácter privado, para efectos de los procedimientos tramitados con motivo de la aplicación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que los criterios de interpretación aprobados sean enviados a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a efecto de que los mismos sean compilados, sistematizados y publicados en la página de internet de este Instituto, la Plataforma Nacional de Transparencia, dentro del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia y el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de su aprobación.
El presente Acuerdo y sus anexos podrán ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-25-09-2024.06.zip
Contenido de la carpeta zip:
1. Acuerdo ACT-PUB-25-09-2024.06.pdf
2. Criterio de interpretación SO-001-2024.pdf
3. Criterio de interpretación SO-002-2024.pdf
4. Criterio de interpretación SO-003-2024.pdf
5. Criterio de interpretación SO-004-2024.pdf
6. Criterio de interpretación SO-005-2024.pdf
7. Criterio de interpretación PP-009-2024.pdf
8. Criterio de interpretación PP-010-2024.pdf
www.dof.gob.mx/2024/INAI/ACT-PUB-25-09-2024-06.zip
QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, notifique a los sujetos obligados del ámbito federal los criterios de interpretación aprobados.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia para que, a través de la Dirección General de Vinculación, Coordinación y Colaboración con Entidades Federativas, notifique a los organismos garantes de las entidades federativas, los criterios de interpretación aprobados en materia de acceso a la información.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y sus anexos, se publiquen en el portal de internet del Instituto.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno que, en su caso, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo para agilizar su cumplimiento.
Así lo acordaron, por unanimidad, las Comisionadas y el Comisionado del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Norma Julieta del Río Venegas, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara y Adrián Alcalá Méndez, en sesión ordinaria celebrada el veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.
Comisionado Presidente, Adrián Alcalá Méndez.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Norma Julieta del Río Venegas, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara.- Firmado electrónicamente.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.- Firmado electrónicamente.
ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO OCTAVO DEL ACUERDO ACT-PUB/25/09/2024.06; CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/25/09/2024.06, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 07 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.- Rúbrica.
(R.- 557765)