LINEAMIENTOS generales para llevar a cabo el procedimiento de contratación consolidada de medicamentos e insumos para la salud, para los ejercicios fiscales 2025 y 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Función Pública.- Secretaría de la Función Pública.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 14, 16 y 37, fracciones XXI y XXI Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 13 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 11, fracción IX, inciso f), del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen los diferentes entes públicos se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado;
Que los artículos 17, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 13 de su Reglamento establecen la posibilidad de que las dependencias y entidades puedan agruparse para adquirir en forma consolidada sus bienes, arrendamientos o servicios y que bastará que los representantes de las respectivas áreas contratantes se coordinen y manifiesten formalmente su acuerdo para llevar a cabo la contratación bajo esta modalidad, dejando constancia por escrito de las decisiones y acuerdos que se adopten para tal fin;
Que el artículo 37, fracciones XXI y XXI Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de la Función Pública para, entre otras cuestiones, establecer, conducir y aplicar la política general de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el fin de mejorar las condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en dicha materia; proporcionar asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por la mencionada Ley, establecer los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, deberán adquirir, arrendar o contratar las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, y determinar, en su caso, el ente público que fungirá como área consolidadora;
Que el 22 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar llevar a cabo las acciones que se indican (Acuerdo), el cual instruyó a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (Birmex), como área consolidadora, que en colaboración con las instituciones antes referidas, realice los procedimientos de contratación consolidada de los medicamentos e insumos para la salud a favor de dichas instituciones como áreas requirentes y contratantes;
Que el Acuerdo fue modificado mediante similar publicado en el Diario Oficial de la Federación en octubre de 2024, con la finalidad de contar con una participación más activa de la Secretaría de Salud, en términos de sus atribuciones, para que de manera directa optimice los procesos operativos para el intercambio de información y realice la integración y planeación de la demanda de medicamentos e insumos para la salud;
Que los artículos Primero y Cuarto del Acuerdo disponen que la Secretaría de Salud, por conducto de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, llevará a cabo la contratación consolidada y la elaboración del diagnóstico de necesidades de los medicamentos e insumos para la salud, y una vez que realice la revisión de los requerimientos las instituciones que presten servicios de salud deberán entregar sus demandas de medicamentos y demás insumos a Birmex, quien fungirá como área contratante consolidadora, para que en coordinación con la Secretaría de Salud, y con la participación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia constituidos como organismos públicos descentralizados y las demás instituciones que presten servicios de salud que se integren previa consideración de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, realice los procedimientos de contratación consolidada de los bienes solicitados por dichas instituciones como áreas requirentes, y
Que para garantizar la observancia de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el ejercicio de los recursos públicos y asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en el mercado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes en la compra consolidada de medicamentos y demás insumos para la salud que el sector salud programe para satisfacer las necesidades en la materia durante los años 2025 y 2026, he tenido a bien expedir los siguientes
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
CONSOLIDADA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA LA SALUD, PARA LOS EJERCICIOS FISCALES
2025 Y 2026
Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer, en el marco de la política general de contrataciones públicas a cargo de la Secretaría de la Función Pública, disposiciones y estrategias aplicables a los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos e insumos para la salud, que se llevará a cabo durante los ejercicios fiscales 2025 y 2026, a fin de procurar el abasto de dichos bienes y garantizar las mejores condiciones de contratación para el Gobierno de México, en cumplimiento a los principios constitucionales en la materia.
Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para la Secretaría de Salud, Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia y las demás instituciones que presten servicios de salud, que participen en procedimientos de contratación consolidada, en términos de lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la normativa que derive de éstos, así como el Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar llevar a cabo las acciones que se indican (Acuerdo), publicado el 22 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación y su modificación posterior.
Segundo. La Secretaría de Salud conforme a lo previsto en el Acuerdo tiene a su cargo la elaboración del diagnóstico de necesidades de medicamentos y demás insumos para la salud que requieran las instituciones del sector salud, para la prestación de los servicios a su cargo.
Dicho diagnóstico, en el marco de la política general de contrataciones públicas, tendrá por objeto:
I. Garantizar el abasto y acceso a los medicamentos e insumos disponibles para la prestación de los servicios de salud pública, atención médica, asistencia social y regulación sanitaria, considerando los diversos tratamientos que pueden emplearse para la atención de un determinado padecimiento o enfermedad;
II. Facilitar la obtención de un mejor precio en la compra de los medicamentos e insumos para la salud, con base en su optimización a través de la determinación de claves de bienes de alto impacto en los servicios señalados en la fracción anterior, y
III. Coadyuvar en la identificación de estrategias de contratación, para garantizar las mejores condiciones para el Estado.
Para la elaboración del diagnóstico de necesidades de los medicamentos e insumos para la salud a que se refiere el presente lineamiento, se debe considerar el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, emitido por el Consejo de Salubridad General, sin perjuicio de las autorizaciones que puedan ser emitidas por las autoridades competentes en términos de la normativa aplicable.
Tercero. La Secretaría de Salud, conforme a lo previsto en el Acuerdo, le corresponde llevar a cabo la planeación de la contratación consolidada e integración de la demanda de los medicamentos e insumos para la salud necesarios, con la intervención de las instituciones del sector salud que participen en la misma.
La Secretaría de Salud deberá identificar y revisar los requerimientos de las instituciones que presten servicios de salud, a que se refiere el Acuerdo, a fin de verificar que la demanda sea acorde a la política en materia de salud y a las necesidades de salud pública, incluyendo los tratamientos terapéuticos.
La Secretaría de Salud informará a las instituciones requirentes que concluyó con la revisión señalada en el párrafo anterior para que éstas, previa validación de la citada dependencia, entreguen la demanda de sus medicamentos y demás insumos a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., a fin de que proceda a efectuar la investigación de mercado considerando los requerimientos y anexos técnicos, en términos de los lineamientos que dicha empresa de participación estatal mayoritaria emita para tales efectos.
Cuarto. La investigación de mercado a cargo de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. se llevará a cabo en estricto apego a lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como en la política general de contrataciones públicas, que deberá, entre otros supuestos, considerar lo siguiente:
I. Procurar que se cuente con más de un proveedor para un mismo medicamento o insumo para la salud, a fin de promover la competencia económica, las mejores condiciones para el Gobierno de México y, en su caso, el abastecimiento simultáneo.
II. Verificar la existencia de medicamentos e insumos para la salud, así como de proveedores a nivel nacional e internacional, con posibilidad de cumplir las necesidades de contratación, considerando los diversos tratamientos terapéuticos de un padecimiento o enfermedad, que atienda la máxima proveeduría posible conforme al diagnóstico de necesidades realizado por la Secretaría de Salud, a fin de fomentar la libre participación, concurrencia y competencia económica en el procedimiento de contratación consolidada.
III. Identificar el precio de los medicamentos e insumos para la salud, con base en la información que proporcionen las instituciones participantes en los procedimientos de contratación consolidada, organismos públicos y privados, fabricantes de bienes, nacionales o internacionales, o una combinación de fuentes de información.
IV. Obtener las cotizaciones necesarias para la contratación consolidada en las que considere el costo de los medicamentos e insumos a adquirir, plazos para su fabricación, tiempo de entrega y el desglose del costo por transportación a almacenes centrales, estatales o en las unidades de salud finales.
La agregación final de la demanda deberá sujetarse, en todo caso, a los resultados de la investigación de mercado, a la programación que en materia de adquisiciones tengan las instituciones del sector salud, así como a la suficiencia presupuestaria correspondiente.
Quinto. Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. dará difusión a los medicamentos e insumos para la salud susceptibles de contratarse, a través del sistema de contrataciones públicas denominado CompraNet. La Secretaría de Salud podrá coadyuvar con la realización de campañas de difusión de dichos bienes a través de su portal de Internet o en los medios digitales con los que cuente, con el objeto de promover la participación y competencia en el procedimiento de contratación.
Sexto. Las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las instituciones participantes en los procedimientos de contratación consolidada, deberán mantener actualizado el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será difundido a través del sistema electrónico de contrataciones públicas denominado CompraNet, en términos de lo previsto en el artículo 50, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a efecto de que se cuente con una detección oportuna de los proveedores sancionados, y deberán consultar el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados alojado en CompraNet, a fin de verificar que los licitantes de que se trate no se encuentren inhabilitados para participar en procedimientos de contratación.
La Unidad de Gobierno de las Unidades de Administración y Finanzas dará seguimiento al cumplimiento de lo previsto en el presente lineamiento.
Séptimo. La Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado y la Unidad de Compras y Contrataciones Públicas Consolidadas, en el ámbito de su competencia, brindarán asesoría técnica a la Secretaría de Salud y a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., durante la planeación e integración de la demanda, así como durante el desarrollo de los procedimientos contratación consolidada.
Octavo. La interpretación de los presentes Lineamientos y la resolución de los casos no previstos en los mismos corresponde a la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.
La Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas podrá brindar asesoría normativa de carácter preventivo durante el desarrollo de los procedimientos de contratación consolidada a que se refieren los presentes Lineamientos, sin perjuicio de la asesoría que corresponda a la Secretaría de Salud con respecto a la política nacional de abasto en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Transitorios
Primero. Los presentes Lineamientos entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. deberá atender a lo previsto en el presente instrumento para la adecuación de los lineamientos que prevén los requisitos y procedimientos que tienen que llevarse a cabo para las compras consolidadas de los medicamentos e insumos para la salud y los relativos al sistema de compensación para casos de excepción, que realice en términos de lo previsto en el transitorio Tercero del "Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar llevar a cabo las acciones que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 diciembre de 2023", dado a conocer en el mencionado órgano de difusión oficial el 29 de octubre de 2024.
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2024.- La Secretaria de la Función Pública, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.