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DOF: 30/10/2024 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las entidades federativas, la sentencia de cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Séptima Sa CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las entidades federativas, la sentencia de cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad número 3033/24-17-07-2, interpuesto por la representación legal de la moral Distribuidora y Comercializadora Metropolis, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control Específico en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Oficio No. 00641/30.15/ 5461 /2024.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0064/2022.- No. Int: JN-17/2024.- Reg. 28588. CIRCULAR Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas productivas del Estado, así como de las Entidades Federativas, la sentencia de cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad número 3033/24-17-07-2, interpuesto por la representación legal de la moral DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA METROPOLIS, S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PRESENTES. Con fecha cinco de junio de dos mil veinticuatro, la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió sentencia definitiva dentro del juicio de nulidad 3033/24-17-07-2, promovido por la representación legal de la moral DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA METROPOLIS, S.A. DE C.V., en contra de la resolución con número de oficio 00641/30.15/10523/2023 de fecha once de noviembre de dos mil veintitrés, recaída al expediente administrativo número PISI-A-NC-DS-0064/2022, a través de la cual se le impusieron las sanciones administrativas consistentes en una multa por la cantidad de $130,320.00 (CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) así como inhabilitación para que por sí misma o a través de interpósita persona, no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de UN AÑO, contado a partir del día siguiente al en que se hiciera del conocimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sentencia cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente: "Por lo expuesto y con fundamento además en los artículos 49, 50, 51 fracción IV y 52 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I.- La parte actora PROBÓ su pretensión, en consecuencia; II.-Se DECLARA LA NULIDAD de la resolución impugnada, misma que quedó precisada en el resultando primero de esta sentencia." Lo anterior, se hace de conocimiento a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a 9 de octubre de 2024.- El Titular del Área de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Gustavo Aguirre Lona.- Rúbrica.
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