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DOF: 30/10/2024 |
CONVENIO Específico en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz d CONVENIO Específico en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. CONVENIO-SaNAS-VER/2024 CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE "CONVENIO ESPECÍFICO" QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DOCTOR RUY LÓPEZ RIDAURA, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL MAESTRO AGUSTÍN LÓPEZ GONZÁLEZ, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL LICENCIADO RAÚL GÓMEZ TORRES, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DOCTOR GABRIEL GARCÍA RODRÍGUEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DOCTOR CHRISTIAN ZARAGOZA JIMÉNEZ ,DIRECTOR GENERAL DE INFORMACIÓN EN SALUD; EL DOCTOR JORGE ENRIQUE TREJO GÓMORA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; LA DOCTORA ALETHSE DE LA TORRE ROSAS, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; LA ACTUARIA YOLANDA VARELA CHÁVEZ, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DOCTOR RICARDO CORTÉS ALCALÁ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; EL DOCTOR JOSE LUIS DÍAZ ORTEGA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA DRA. GUADALUPE DÍAZ DEL CASTILLO FLORES, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ Y EL MTRO. JOSÉ LUIS LIMA FRANCO, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 01 de febrero de 2019, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de "LA ENTIDAD" con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud (LGS). II. De conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por LA DRA. GUADALUPE DÍAZ DEL CASTILLO FLORES, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ Y EL MTRO. JOSÉ LUIS LIMA FRANCO , SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN por parte de "LA ENTIDAD" y por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados bajo su adscripción, por parte de "LA SECRETARÍA". III. El Programa Estratégico de Salud para el Bienestar (PESB), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 07 de septiembre de 2022, en el subíndice 5.4 numeral 5 "Fortalecimiento de la rectoría de la Secretaría de Salud para consolidar el Sistema de Salud para el Bienestar", refiere que, de conformidad con el marco jurídico vigente, "LA SECRETARÍA" es la dependencia facultada para ejercer la rectoría en todo el Sistema Nacional de Salud, promoviendo una estrategia de salud pública denominada Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), a través de la cual, se plantea la reconfiguración institucional para el fortalecimiento de la rectoría a nivel federal a cargo de la Secretaría de Salud, permitiendo articular de mejor manera las actividades, programas y acciones de vigilancia y control de los determinantes sociales y problemas de salud pública a nivel nacional, instituir los lineamientos en materia de recursos humanos capacitados en Salud Pública que faciliten la organización, desarrollo e integración de las actividades en el territorio nacional, siendo el brazo operativo de la Secretaría de Salud, mediante estrategias de despliegue territorial y del más cercano contacto poblacional; que permitan traducir la retórica de la atención primaria a la salud en una realidad e implementación funcional a favor de la población sin seguridad social. En su operación el SNSP, observará las once Funciones Esenciales de la Salud Pública, (FESP) recomendadas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), mismas que se clasifican en cuatro ejes, tales como: 1) Evaluación; 2) Desarrollo de políticas; 3) Asignación de recursos; y 4) Acceso; priorizando a los sectores poblacionales que cuentan con mayor marginación en la atención a la salud. IV. De conformidad con el numeral 3 "Origen de los recursos para la instrumentación del Programa" del PESB, "LA SECRETARÍA" tendrá como una de sus fuentes de financiamiento para dar cumplimiento a las acciones y estrategias que garanticen el acceso a la salud para la población sin seguridad social contempladas en dicho Programa Estratégico, entre las que, se encuentra el SNSP; los recursos asignados del Ramo 12, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal. V. El Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MÁS-BIENESTAR), publicado en el DOF, con fecha 25 de octubre de 2022, establece en el componente de salud colectiva, que los mecanismos y operación de rectoría y gobernanza de la Secretaría de Salud Federal, así como su operación territorial se llevará a cabo a través del SNSP. VI. El MÁS- BIENESTAR señala que, la modernización estratégica se conforma de varias estrategias y líneas de acción para la creación del SNSP, el cual, institucionalmente se encuentra adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, toda vez que, en ella, así como en sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, a través de sus Programas de Acción Específicos, actualmente se encuentran inmersas gran parte de las funciones en salud pública; en este sentido se determina la integración del SNSP como un cuerpo de protección en materia de salud colectiva, conformado por personas entrenadas para el cumplimiento de las FESP, con el objeto de mejorar la salvaguarda y protección de la salud poblacional. Al efecto, su conformación será a través de un solo cuerpo de trabajo que integre a todas las personas servidoras públicas que realizan funciones rectoras, gerenciales y operativas en materia de salud pública en las entidades federativas y que son financiadas mediante recursos federales. VII. El MÁS- BIENESTAR establece que, con la creación de los Distritos de Salud para el Bienestar (DSB); los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar (CCSB) y los Centros Estatales de Emergencias en Salud (CEES) como estrategias de modernización, se busca garantizar que, las FESP sean ejercidas sectorialmente y conlleven una visión práctica de la salud pública integral y de las prioridades nacionales, los cuales operarán con personal del SNSP. VIII. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por la Secretaría de Salud a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista. Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que "LA SECRETARÍA", en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. IX. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio 0536, el C. Secretario de Salud, Doctor Jorge Carlos Alcocer Varela, instruyó al Doctor Ruy López Ridaura, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecute las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia. X. "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, son responsables de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, consideradas en el MÁS-BIENESTAR, las cuales, se encuentran inmersas en los Programas de Acción Específico a su cargo, en lo sucesivo "LOS PROGRAMAS". XI. Que con fecha 27 de noviembre de 2023, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD", suscribieron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en adelante "CoNaSer", con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que "LA SECRETARÍA", con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a "LA ENTIDAD" para ejecutar las acciones del Servicio Nacional de Salud Pública; asimismo, se estableció en la Cláusula Décima que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables. XII. Que, en observancia a lo establecido en el "CoNaSer", en el presente instrumento jurídico se considera la ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de "LA SECRETARÍA" para el ejercicio fiscal 2024. XIII. Que, en el caso de la Dirección General de Información en Salud y el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante "UNIDADES TÉCNICAS", no ministran recursos presupuestarios en carácter de subsidios a las entidades federativas ni insumos federales a través del presente instrumento jurídico, no obstante, tienen a su cargo los siguientes Programas de Acción Específicos y Programas Presupuestarios, a los cuales, en lo subsecuente se les denominará "PROGRAMAS TÉCNICOS": Unidad Administrativa/ Órgano Administrativo Desconcentrado | Programa de Acción Específico y/o Programa Presupuestario | Clave del Programa Presupuestario con el que se relaciona | Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea | Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros | P013 | Dirección General de Información en Salud | Rectoría en Salud | P012 | XIV. Considerando que, las "UNIDADES TÉCNICAS", realizan acciones de acceso equitativo de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, así como, para la generación de información estadística en salud, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia; lo cual, contribuye fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la única finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos del grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en sus respectivos "PROGRAMAS TÉCNICOS". DECLARACIONES I. "LA SECRETARÍA" declara que: I.1.EL Doctor Ruy López Ridaura, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8, fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento. I.2.La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, así como establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de aquellas políticas aprobadas por el Secretario de Salud; además, Coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva y para la Prevención y Control del VIH/SIDA, Coordinar el desarrollo del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes; Proponer las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas de prevención, promoción de la salud y de control de enfermedades, así como en materia de accidentes; Promover mecanismos para fomentar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los sectores público, privado y social y, en general, de la sociedad en las acciones de prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de accidentes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. I.3.Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF con fecha 28 de julio de 2023, las Direcciones Generales de Información en Salud, Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como el Secretariado Técnico para la Prevención de Accidentes; los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; la Transfusión Sanguínea; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA; y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que, se encuentran dentro del tramo de control de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. I.4.Las Direcciones Generales de Información en Salud, Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, son Unidades Administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracciones VIII, XII, XVII Bis, y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 24, 28, 32 Bis 2 y 35 Bis 2 del citado Reglamento; asimismo los Centros Nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; la Transfusión Sanguínea; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA; y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado C, fracciones II, IV, VII, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 42, 45, 46 y 47 del citado Reglamento; todos ellos adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 28 de julio de 2023, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente "CONVENIO ESPECÍFICO" y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente instrumento. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de los programas de prevención y control de enfermedades, promoción de la salud, de transfusión sanguínea y vigilancia epidemiológica, así como de estadística e información en salud; participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema Nacional de Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en "LOS PROGRAMAS". I.5.Cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024. I.6.Para los efectos del presente "CONVENIO ESPECÍFICO" se señala como domicilio el ubicado en la calle de Homero, número 213, Colonia Chapultepec Morales, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, en la Ciudad de México. II. "LA ENTIDAD" declara que: 1. Que el Mtro. José Luis Lima Franco, en su carácter de Secretario de Finanzas y Planeación, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 9 fracción III, 12 fracción VI, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto. 2. Que la Dra. Guadalupe Díaz del Castillo Flores en su carácter de Secretaria de Salud y Directora General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 9 fracción X, 12 fracción VI, 31 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 14 fracción VI de la Ley número 54 que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, y acredita sus cargos mediante los nombramientos que en copia fotostática se adjuntan al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto. 3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz y en los artículos 1º, 3º, 9º y 13º de la Ley General de Salud. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en la Calle Soconusco No. 31 de la Col. Aguacatal, C.P. 91130, de Xalapa, Veracruz, teléfono (228) 842-30-00 Ext. 2209. Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, "LAS PARTES" celebran el presente "CONVENIO ESPECÍFICO" al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente "CONVENIO ESPECÍFICO" tiene por objeto ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a "LA ENTIDAD" que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con "LA SECRETARÍA" para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MÁS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en "LOS PROGRAMAS", y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP. En los Anexos 2, 3 y 5 del presente instrumento, se señalan "LOS PROGRAMAS" en los que se encuentran inmersas las acciones en materia de salud pública en las que deberán aplicarse los insumos y recursos presupuestarios federales ministrados a "LA ENTIDAD" y en el Anexo 4 se precisan los Indicadores y Metas, que servirán para la evaluación del ejercicio y aplicación de los recursos ministrados e insumos suministrados a "LA ENTIDAD" anexos que debidamente firmados por "LAS PARTES" forman parte integral del mismo. La ministración de recursos presupuestarios y suministro de insumos federales que efectúe "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" se realizará conforme a la tabla siguiente: NO. | UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN | CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO | MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) | RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES | INSUMOS FEDERALES | TOTAL | 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD | 1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | U008, P018 | 5,148,613.46 | 0.00 | 5,148,613.46 | S u b t o t a l | | 5,148,613.46 | 0.00 | 5,148,613.46 | 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES | 1 | Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial | P018 | 1,061,410.50 | 0.00 | 1,061,410.50 | | 1 | Seguridad Vial | P018 | 471,782.50 | 0.00 | 471,782.50 | | 2 | PA en Grupos Vulnerables | P018 | 589,628.00 | 0.00 | 589,628.00 | S u b t o t a l | | 1,061,410.50 | 0.00 | 1,061,410.50 | 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA | 1 | Emergencias en Salud | U009 | 1,053,447.69 | 0.00 | 1,053,447.69 | | 1 | Emergencias | U009 | 676,412.01 | 0.00 | 676,412.01 | | 2 | Monitoreo | U009 | 377,035.68 | 0.00 | 377,035.68 | 2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | U009, P018 | 1,737,546.00 | 156,751.00 | 1,894,297.00 | S u b t o t a l | | 2,790,993.69 | 156,751.00 | 2,947,744.69 | K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA | 1 | VIH y otras ITS | P016 | 1,854,825.00 | 20,971,764.90 | 22,826,589.90 | 2 | Virus de Hepatitis C | P016 | 0.00 | 743,328.00 | 743,328.00 | S u b t o t a l | | 1,854,825.00 | 21,715,092.90 | 23,569,917.90 | L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA | 1 | Salud Sexual y Reproductiva | P020 | 4,634,528.82 | 27,489,790.65 | 32,124,319.47 | | 1 | SSR para Adolescentes | P020 | 1,180,738.32 | 64,345.00 | 1,245,083.32 | | 2 | PF y Anticoncepción | P020 | 1,245,803.50 | 1,021,202.32 | 2,267,005.82 | | 3 | Salud Materna | P020 | 1,076,797.00 | 26,404,243.33 | 27,481,040.33 | | 4 | Salud Perinatal | P020 | 1,103,190.00 | 0.00 | 1,103,190.00 | | 5 | Aborto Seguro | P020 | 14,000.00 | 0.00 | 14,000.00 | | 6 | Violencia de Género | P020 | 14,000.00 | 0.00 | 14,000.00 | 2 | Prevención y Control del Cáncer | P020 | 2,084,200.00 | 99,090,892.95 | 101,175,092.95 | 3 | Igualdad de Género | P020 | 5,000.00 | 0.00 | 5,000.00 | S u b t o t a l | | 6,723,728.82 | 126,580,683.60 | 133,304,412.42 | O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES | 1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | P018,U009 | 169,677.00 | 173,460.30 | 343,137.30 | 2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | U009 | 770,140.00 | 8,747,799.45 | 9,517,939.45 | | 1 | Paludismo | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 2 | Enfermedad de Chagas | U009 | 243,516.00 | 0.00 | 243,516.00 | | 3 | Leishmaniasis | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 4 | Intoxicación por Artrópodos | U009 | 121,758.00 | 0.00 | 121,758.00 | | 5 | Dengue | U009 | 404,866.00 | 8,747,799.45 | 9,152,665.45 | | 6 | Vigilancia Post Oncocercosis | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | P018 | 0.00 | 822,736.49 | 822,736.49 | 4 | Emergencias en Salud | U009 | 83,108.00 | 0.00 | 83,108.00 | 5 | Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 6 | Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 7 | Enfermedades Cardiometabólicas | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 8 | Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento | U008 | 706,174.00 | 0.00 | 706,174.00 | 9 | Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales | P018, U009 | 161,350.00 | 2,274,626.64 | 2,435,976.64 | 10 | Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas | U009 | 73,808.00 | 0.00 | 73,808.00 | S u b t o t a l | | 1,964,257.00 | 12,018,622.88 | 13,982,879.88 | R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA | 1 | Vacunación Universal | E036 | 0.00 | 234,247,660.70 | 234,247,660.70 | 2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3 | Atención a la Salud en la Infancia | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | S u b t o t a l | | 0.00 | 234,247,660.70 | 234,247,660.70 | Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" | | 19,543,828.47 | 394,718,811.08 | 414,262,639.55 | La ministración de recursos presupuestarios federales que realice "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de "LOS PROGRAMAS". Los recursos presupuestarios federales otorgados a LA ENTIDAD" se considerarán devengados para "LA SECRETARÍA", a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas y Planeación de "LA ENTIDAD", no así para "LA ENTIDAD". Cuando la entrega sea de insumos "LA SECRETARÍA" realizará esta en la "LA ENTIDAD" según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de "LA ENTIDAD" hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable. SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LA SECRETARÍA", con cargo a su presupuesto, ministrará a "LA ENTIDAD", recursos federales con el carácter de subsidios, hasta por la cantidad de $414,262,639.55 (CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 55/100 M.N.), para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MÁS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en "LOS PROGRAMAS", y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP. Los recursos presupuestarios federales por un monto de $19,543,828.47 (DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 47/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas y Planeación de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARÍA". Los recursos presupuestarios a que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento, para lo cual, será requisito indispensable que "LA SECRETARÍA" cuente con el original del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", debidamente suscrito y el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. "LA SECRETARIA" por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados notificará a "LA ENTIDAD" la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios, conforme a los "Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2024". La Secretaría de Finanzas y Planeación de "LA ENTIDAD" se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que "LA SECRETARÍA" le radique dichos recursos, de conformidad con "EL ACUERDO MARCO". Para efectos de este "CONVENIO ESPECÍFICO" se entenderá como Unidad Ejecutora a la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas y Planeación de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, debiendo la "LA ENTIDAD" proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera "LA SECRETARÍA". Dicho reintegro aplicará también en aquellos casos en que los recursos sean desviados para propósitos distintos a los autorizados en el presente instrumento. Los insumos federales que suministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", por un monto total de $394,718,811.08 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS 08/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", podrán solicitar su devolución para reasignarlos. "LAS PARTES" convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales e insumos federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. "LA SECRETARÍA" verificará, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", que los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", sean destinados para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en "LOS PROGRAMAS", y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. 2. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a ministrar y suministrar, respectivamente, a "LA ENTIDAD", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 3. "LA SECRETARÍA", por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", podrá vigilar, supervisar, dar seguimiento y evaluar en todo momento las obligaciones que asume "LA ENTIDAD" así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 4. "LA SECRETARÍA", por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD", para los fines objeto del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de "EL ACUERDO MARCO". 5. "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS" practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a "LA ENTIDAD". "LA ENTIDAD" queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo establecido en los "Criterios para la comprobación del gasto, 2024"; y en observancia a los "Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2024"; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a "LA ENTIDAD", se deberán observar los "Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2024", que para tal efecto "LA SECRETARÍA" a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS" establezca para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a "LA ENTIDAD". 7. "LA SECRETARÍA" a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante "Portal SaNAS", como mecanismo de comunicación, coordinación y seguimiento con "LA ENTIDAD", para la supervisión en el cumplimiento del presente instrumento jurídico. CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre y suministre respectivamente, "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se aplicarán para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MÁS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en "LOS PROGRAMAS", que se establecen en el Anexo 4 del presente instrumento. QUINTA. APLICACIÓN. - Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre y suministre respectivamente, "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", serán destinados, ejercidos y aplicados en forma exclusiva para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MÁS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en "LOS PROGRAMAS", y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, en términos de lo estipulado en la Cláusula Primera de este Instrumento. Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por "LA SECRETARÍA" a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS" y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este "CONVENIO ESPECÍFICO" no podrán desviarse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD" maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. SEXTA. DOCUMENTOS PARA EL EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los "Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2024"; "Criterios para la Comprobación del Gasto, 2024", y "Criterios para la comprobación de los gastos administrativos para la operación del SNSP, 2024", son de carácter obligatorio para "LAS PARTES", por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, "LA SECRETARÍA" a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - "LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios. En el caso de los gastos administrativos correspondientes a la operación del SNSP correlacionados con la suscripción del "CoNaSer", los cuales, ascienden a un monto total de $1,545,319.46 (UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS 46/100 M.N.), serán ministrados por "LA SECRETARÍA" a través de la Dirección General de Promoción de la Salud a "LA ENTIDAD", y se deberá observar lo establecido en los "Criterios para la comprobación de los gastos administrativos para la operación del SNSP, 2024", mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en el "Portal SaNAS". OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD", adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO", deberá: I. Informar mediante oficio y correo electrónico dirigido a "LA SECRETARÍA" a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por "LA SECRETARÍA", objeto del presente Convenio, con el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos, en observancia a los "Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2024". II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este "CONVENIO ESPECÍFICO", exclusivamente para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MÁS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en "LOS PROGRAMAS", y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Entregar a "LA SECRETARÍA", a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, los certificados del gasto que correspondan, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice "LA ENTIDAD", elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en "LA ENTIDAD", de acuerdo a los formatos establecidos en los "Criterios para la comprobación del gasto, 2024" y los "Criterios para la comprobación de los gastos administrativos para la operación del SNSP, 2024", en observancia a los "Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2024". IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este "CONVENIO ESPECÍFICO", la cual, deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como, con los requisitos que establezcan los "Criterios para la Comprobación del Gasto, 2024" y los "Criterios para la comprobación de los gastos administrativos para la operación del SNSP, 2024", mismos que, forman parte del presente instrumento. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda "Operado", y se identificará con el nombre de "LOS PROGRAMAS" en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2024. V. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 4 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VIII. Entregar a "LA SECRETARÍA", a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud en observancia a los "Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2024", mediante los formatos establecidos en el Anexo 6 del presente instrumento, conforme resulte aplicable, y con los requisitos solicitados, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal 2024 y a más tardar el 15 de marzo del 2025, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2024, el informe sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos financieros ministrados a "LA ENTIDAD", señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a "LA ENTIDAD", señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medicie avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. IX. Entregar a "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tienen a cargo cada uno de "LOS PROGRAMAS", la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VII de la presente Cláusula. X. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las Direcciones Generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología y por los Centros Nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XI. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento. XII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos. XIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables. XIV. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en "LA ENTIDAD" cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal. XV. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XVI. Contratar con recursos de "LA ENTIDAD", y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XVII. Contratar los recursos humanos calificados para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en "LOS PROGRAMAS", establecidas en el MÁS-BIENESTAR, y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los Lineamientos por los que se establecen las medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. XVIII. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XIX. Informar sobre la suscripción de este "CONVENIO ESPECÍFICO" al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD". XX. Publicar el presente "CONVENIO ESPECÍFICO" en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD". XXI. Difundir en su página de Internet el listado de "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2024, no hayan sido devengados. XXIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por "LA SECRETARÍA", e informar trimestralmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz. NOVENA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA". - "LA SECRETARÍA", por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO", estará obligada a: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas y Planeación de la "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este "CONVENIO ESPECÍFICO" y notificar mediante oficio a "LA ENTIDAD", la fecha de dicha ministración, en observancia a los "Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2024". II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz de "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 5 de este "CONVENIO ESPECÍFICO". III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MÁS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en "LOS PROGRAMAS", y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, a que se refiere la Cláusula Primera de este "CONVENIO ESPECÍFICO", sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales. IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de recursos humanos lo establecido en los "Criterios para la contratación de personal con recursos de ramo 12, 2024". V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a "LA ENTIDAD" a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 de la Cláusula Tercera del presente instrumento. VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de "LA ENTIDAD", así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la Tesorería de la Federación los recursos federales que se hayan ministrado a "LA ENTIDAD". VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente "CONVENIO ESPECÍFICO". IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales a que hace referencia la fracción VIII de la Cláusula Octava del presente instrumento, en observancia a los "Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2024". X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a "LA ENTIDAD" de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2025, mediante el formato establecido en el Anexo 7 del presente instrumento jurídico, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos suministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos, en observancia a los "Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2024". XIII. Emitir, a más tardar el 15 de abril de 2025, mediante el formato establecido en el Anexo 7 del presente instrumento jurídico, la Constancia de Cierre de Presupuesto, una vez que la "LA ENTIDAD", haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento, en observancia a los "Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2024". XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación. XV. Publicar el presente "CONVENIO ESPECÍFICO" en el Diario Oficial de la Federación. XVI. Difundir en el "Portal SaNAS" el listado de "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO A LOS "PROGRAMAS TÉCNICOS".- Las "UNIDADES TÉCNICAS" tendrán la obligación de entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, metas e indicadores establecidos en sus "PROGRAMAS TÉCNICOS" para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2025. Asimismo, las "UNIDADES TÉCNICAS" deberán proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea requerida por "LA ENTIDAD", conforme al ámbito de sus respectivas competencias. DÉCIMA PRIMERA.ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de "LA ENTIDAD" y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal. DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- "LAS PARTES" acuerdan que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de salud pública consideradas en el MÁS-BIENESTAR que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en "LOS PROGRAMAS" y a su adecuada instrumentación e implementación en las entidades federativas, como parte del SNSP, conforme a lo señalado en los "Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12, 2024", mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en el "Portal SaNAS". DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente "CONVENIO ESPECÍFICO" comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 30 de noviembre de 2024. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - "LAS PARTES" acuerdan que el presente "CONVENIO ESPECÍFICO" podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al "CONVENIO ESPECÍFICO" obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD". En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS", previstos en este instrumento, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente "CONVENIO ESPECÍFICO" podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en "EL ACUERDO MARCO". DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente "CONVENIO ESPECÍFICO" podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a "LOS PROGRAMAS" que les corresponda, por las siguientes causas: I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio. II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", lo firman por cuadruplicado a los dos días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. ANEXO 1 CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE "LA SECRETARÍA", Y VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE POR CONDUCTO DE "LA ENTIDAD". Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA SECRETARÍA" 1 | Dr. Ruy López Ridaura | Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud | 2 | Mtro. Agustín López González | Director General de Promoción de la Salud | 3 | Dr. Gabriel García Rodríguez | Director General de Epidemiología | 4 | Lic. Raúl Gómez Torres | Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes | 5 | Act. Yolanda Varela Chávez | Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva | 6 | Dr. Ricardo Cortés Alcalá | Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades | 7 | Dra. Alethse De La Torre Rosas | Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA | 8 | Dr. José Luis Díaz Ortega | Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia | 9 | Dr. Christian Arturo Zaragoza Jiménez | Director General de información en Salud | 10 | Dr. Jorge Enrique Trejo Gómora | Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea | Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA ENTIDAD" 1 | Dra. Guadalupe Díaz del Castillo Flores | Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Veracruz | 2 | Mtro. José Luis Lima Franco | Secretario de Finanzas y Planeación | Ruy López Ridaura Presente. Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud. Rúbrica. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2023. SALUD SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento No. LD-004/2024 Código 12-310-1-M1C029P-0000055-E-L-C C. AGUSTÍN LÓPEZ GONZÁLEZ P R E S E N T E. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XII y 7, fracciones XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Promoción de la Salud Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de marzo de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento No. DD-002/2022 Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V DR. GABRIEL GARCÍA RODRÍGUEZ P R E S E N T E. Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XVII Bis, 7, fracción XXIV y 32 Bis 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como 2, fracción XI, del Reglamento de dicha Ley, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Epidemiología. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de marzo de 2022. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento No. LD-006/2023 Código 12-315-1-M1C026P-0000027-E-L-C LIC. RAÚL GÓMEZ TORRES P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XXI, 7, fracciones XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como en el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Libre Designación, rango de Dirección General, adscrito al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de septiembre de 2023. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento No. LD-007/2023 Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V LIC. YOLANDA VARELA CHÁVEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II, 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de Libre Designación, rango de Dirección General, adscrita al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de septiembre de 2023. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento No. LD-005/2024 Código 12-O00-1-M1C029P-0000531-E-L-V C. RICARDO CORTÉS ALCALÁ P R E S E N T E. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de marzo de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento No. LD-009/2019 Código 12-K00-1-M1C029P-0000041-E-L-C DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS P R E S E N T E. Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción VIII, 7, fracciones XV y XXV y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción III, inciso a) y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita al Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de julio de 2019. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento No. LD-001/2023 Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V DR. JOSÉ LUIS DÍAZ ORTEGA P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humano y del Servicio Profesionales de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrea, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Libre Designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, y adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de mayo de 2023. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento No. LD-005/2023 Código 12-613-1-M1C029P-0000109-E-L-K DR. CHRISTIAN ARTURO ZARAGOZA JIMÉNEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción VIII, 7, fracciones XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE INFORMACIÓN EN SALUD Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Libre Designación, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Información en Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de septiembre de 2023. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento No. LD-001/2020 Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V DR. JORGE ENRIQUE TREJO GÓMORA P R E S E N T E. Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción IV, 7, fracciones XV, XX IV y XXV y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2020. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA VERACRUZ GOBIERNO DEL ESTADO C. Guadalupe Díaz del Castillo Flores CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, 49 fracciones XIV y XXIII y 50 de la Constitución Política del Estado; 8 fracción I y 9 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; todos ordenamientos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tengo a bien nombrarle: Secretaria de Salud Con las facultades y obligaciones inherentes a dicho cargo. Palacio de Gobierno, Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Rúbrica. VERACRUZ GOBIERNO DEL ESTADO C. José Luis Lima Franco CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de las facultades que me confieren los artículos 49 fracción XIV de la Constitución Política del Estado; 8 fracción I y 9 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, tengo a bien nombrarlo: Secretario de Finanzas y Planeación Palacio de Gobierno, Xalapa Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave Primero de diciembre de dos mil dieciocho Rúbrica. ANEXO 2 Identificación de fuentes de financiamiento de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL | CASSCO | CAUSES | 1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 2,989,650.00 | 2,158,963.46 | 5,148,613.46 | TOTALES | 2,989,650.00 | 2,158,963.46 | 5,148,613.46 | 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL | CASSCO | CAUSES | 1 | Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial | 1,061,410.50 | 0.00 | 1,061,410.50 | | 1 | Seguridad Vial | 471,782.50 | 0.00 | 471,782.50 | | 2 | PA en Grupos Vulnerables | 589,628.00 | 0.00 | 589,628.00 | TOTALES | 1,061,410.50 | 0.00 | 1,061,410.50 | 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL | CASSCO | CAUSES | 1 | Emergencias en Salud | 1,053,447.69 | 0.00 | 1,053,447.69 | | 1 | Emergencias | 676,412.01 | 0.00 | 676,412.01 | | 2 | Monitoreo | 377,035.68 | 0.00 | 377,035.68 | 2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | 1,737,546.00 | 0.00 | 1,737,546.00 | TOTALES | 2,790,993.69 | 0.00 | 2,790,993.69 | K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL | CASSCO | CAUSES | 1 | VIH y otras ITS | 1,854,825.00 | 0.00 | 1,854,825.00 | 2 | Virus de Hepatitis C | 0.00 | 0.00 | 0.00 | TOTALES | 1,854,825.00 | 0.00 | 1,854,825.00 | L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL | CASSCO | CAUSES | 1 | Salud Sexual y Reproductiva | 1,173,000.00 | 3,461,528.82 | 4,634,528.82 | | 1 | SSR para Adolescentes | 420,000.00 | 760,738.32 | 1,180,738.32 | | 2 | PF y Anticoncepción | 600,000.00 | 645,803.50 | 1,245,803.50 | | 3 | Salud Materna | 153,000.00 | 923,797.00 | 1,076,797.00 | | 4 | Salud Perinatal | 0.00 | 1,103,190.00 | 1,103,190.00 | | 5 | Aborto Seguro | 0.00 | 14,000.00 | 14,000.00 | | 6 | Violencia de Género | 0.00 | 14,000.00 | 14,000.00 | 2 | Prevención y Control del Cáncer | 0.00 | 2,084,200.00 | 2,084,200.00 | 3 | Igualdad de Género | 5,000.00 | 0.00 | 5,000.00 | TOTALES | 1,178,000.00 | 5,545,728.82 | 6,723,728.82 | O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL | CASSCO | CAUSES | 1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 169,677.00 | 0.00 | 169,677.00 | 2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | 770,140.00 | 0.00 | 770,140.00 | | 1 | Paludismo | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 2 | Enfermedad de Chagas | 243,516.00 | 0.00 | 243,516.00 | | 3 | Leishmaniasis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 4 | Intoxicación por Artrópodos | 121,758.00 | 0.00 | 121,758.00 | | 5 | Dengue | 404,866.00 | 0.00 | 404,866.00 | | 6 | Vigilancia Post Oncocercosis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 4 | Emergencias en Salud | 83,108.00 | 0.00 | 83,108.00 | 5 | Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 6 | Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 7 | Enfermedades Cardiometabólicas | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 8 | Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento | 0.00 | 706,174.00 | 706,174.00 | 9 | Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales | 161,350.00 | 0.00 | 161,350.00 | 10 | Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas | 73,808.00 | 0.00 | 73,808.00 | TOTALES | 1,258,083.00 | 706,174.00 | 1,964,257.00 | R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL | CASSCO | CAUSES | 1 | Vacunación Universal | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3 | Atención a la Salud en la Infancia | 0.00 | 0.00 | 0.00 | TOTALES | 0.00 | 0.00 | 0.00 | GRAN TOTAL NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL | CASSCO | CAUSES | | 11,132,962.19 | 8,410,866.28 | 19,543,828.47 | ANEXO 3 Calendario de Ministraciones (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | Mayo | 5,148,613.46 | Subtotal de ministraciones | 5,148,613.46 | U008, P018 | 5,148,613.46 | Subtotal de programas institucionales | 5,148,613.46 | | | Total | 5,148,613.46 | 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial | 1.1 Seguridad Vial | Mayo | 471,782.50 | Subtotal de ministraciones | 471,782.50 | P018 | 471,782.50 | Subtotal de programas institucionales | 471,782.50 | Total Programa | 471,782.50 | | 1.2 PA en Grupos Vulnerables | Mayo | 589,628.00 | Subtotal de ministraciones | 589,628.00 | P018 | 589,628.00 | Subtotal de programas institucionales | 589,628.00 | Total Programa | 589,628.00 | | | Total | 1,061,410.50 | 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | Emergencias en Salud | 1.1 Emergencias | Mayo | 676,412.01 | Subtotal de ministraciones | 676,412.01 | U009 | 676,412.01 | Subtotal de programas institucionales | 676,412.01 | | 1.2 Monitoreo | Mayo | 377,035.68 | Subtotal de ministraciones | 377,035.68 | U009 | 377,035.68 | Subtotal de programas institucionales | 377,035.68 | Total Programa | 1,053,447.69 | | | 2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | Mayo | 1,737,546.00 | Subtotal de ministraciones | 1,737,546.00 | U009 | 1,737,546.00 | Subtotal de programas institucionales | 1,737,546.00 | Total Programa | 1,737,546.00 | | | Total | 2,790,993.69 | K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | VIH y otras ITS | Mayo | 1,854,825.00 | Subtotal de ministraciones | 1,854,825.00 | P016 | 1,854,825.00 | Subtotal de programas institucionales | 1,854,825.00 | | | 2 | Virus de Hepatitis C | Mayo | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | P016 | 0.00 | Subtotal de programas institucionales | 0.00 | | | Total | 1,854,825.00 | L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | Salud Sexual y Reproductiva | 1.1 SSR para Adolescentes | Mayo | 1,180,738.32 | Subtotal de ministraciones | 1,180,738.32 | P020 | 1,180,738.32 | Subtotal de programas institucionales | 1,180,738.32 | | 1.2 PF y Anticoncepción | Mayo | 1,245,803.50 | Subtotal de ministraciones | 1,245,803.50 | P020 | 1,245,803.50 | Subtotal de programas institucionales | 1,245,803.50 | | 1.3 Salud Materna | Mayo | 1,076,797.00 | Subtotal de ministraciones | 1,076,797.00 | P020 | 1,076,797.00 | Subtotal de programas institucionales | 1,076,797.00 | | 1.4 Salud Perinatal | Mayo | 1,103,190.00 | Subtotal de ministraciones | 1,103,190.00 | P020 | 1,103,190.00 | Subtotal de programas institucionales | 1,103,190.00 | | 1.5 Aborto Seguro | Mayo | 14,000.00 | Subtotal de ministraciones | 14,000.00 | P020 | 14,000.00 | Subtotal de programas institucionales | 14,000.00 | | 1.6 Violencia de Género | Mayo | 14,000.00 | Subtotal de ministraciones | 14,000.00 | P020 | 14,000.00 | Subtotal de programas institucionales | 14,000.00 | Total Programa | 4,634,528.82 | | | 2 | Prevención y Control del Cáncer | Mayo | 2,084,200.00 | Subtotal de ministraciones | 2,084,200.00 | P020 | 2,084,200.00 | Subtotal de programas institucionales | 2,084,200.00 | Total Programa | 2,084,200.00 | | 341,000.00 | 3 | Igualdad de Género | Mayo | 5,000.00 | Subtotal de ministraciones | 5,000.00 | P020 | 5,000.00 | Subtotal de programas institucionales | 5,000.00 | Total Programa | 5,000.00 | | | Total | 6,723,728.82 | O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | Mayo | 169,677.00 | Subtotal de ministraciones | 169,677.00 | Subtotal de programas institucionales | 169,677.00 | U009 | 169,677.00 | Total Programa | 169,677.00 | | | 2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | 2.1 Paludismo | Subtotal de ministraciones | 0.00 | Subtotal de programas institucionales | 0.00 | | 2.2 Enfermedad de Chagas | Mayo | 243,516.00 | Subtotal de ministraciones | 243,516.00 | Subtotal de programas institucionales | 243,516.00 | U009 | 243,516.00 | | 2.3 Leishmaniasis | Subtotal de ministraciones | 0.00 | Subtotal de programas institucionales | 0.00 | | 2.4 Intoxicación por Artrópodos | Mayo | 121,758.00 | Subtotal de ministraciones | 121,758.00 | Subtotal de programas institucionales | 121,758.00 | U009 | 121,758.00 | | 2.5 Dengue | Mayo | 404,866.00 | Subtotal de ministraciones | 404,866.00 | Subtotal de programas institucionales | 404,866.00 | U009 | 404,866.00 | | 2.6 Vigilancia Post Oncocercosis | Subtotal de ministraciones | 0.00 | Subtotal de programas institucionales | 0.00 | Total Programa | 770,140.00 | | | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | Subtotal de ministraciones | 0.00 | Subtotal de programas institucionales | 0.00 | Total Programa | 0.00 | | | 4 | Emergencias en Salud | Mayo | 83,108.00 | Subtotal de ministraciones | 83,108.00 | Subtotal de programas institucionales | 83,108.00 | U009 | 83,108.00 | Total Programa | 83,108.00 | | | 5 | Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) | Subtotal de ministraciones | 0.00 | Subtotal de programas institucionales | 0.00 | Total Programa | 0.00 | | | 6 | Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas | Subtotal de ministraciones | 0.00 | Subtotal de programas institucionales | 0.00 | Total Programa | 0.00 | | | 7 | Enfermedades Cardiometabólicas | Subtotal de ministraciones | 0.00 | Subtotal de programas institucionales | 0.00 | Total Programa | 0.00 | | | 8 | Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento | Mayo | 706,174.00 | Subtotal de ministraciones | 706,174.00 | Subtotal de programas institucionales | 706,174.00 | U008 | 706,174.00 | Total Programa | 706,174.00 | | | 9 | Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales | Mayo | 161,350.00 | Subtotal de ministraciones | 161,350.00 | Subtotal de programas institucionales | 161,350.00 | U009 | 161,350.00 | Total Programa | 161,350.00 | | | 10 | Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas | Mayo | 73,808.00 | Subtotal de ministraciones | 73,808.00 | Subtotal de programas institucionales | 73,808.00 | U008, U009 | 73,808.00 | Total Programa | 73,808.00 | | | Total | 1,964,257.00 | R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | Vacunación Universal | Subtotal de ministraciones | 0.00 | Subtotal de programas institucionales | 0.00 | | | 2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | Subtotal de ministraciones | 0.00 | Subtotal de programas institucionales | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | Subtotal de programas institucionales | 0.00 | | | Total | 0.00 | ANEXO 4 Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | INDICADOR | META FEDERAL | META ESTATAL | 1 | políticas de salud pública y promocie la salud | 1.2.1.1 | resultado | "número municipios que implementaron un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública en el a" | número total de municipios en el año t | porcentaje de municipios que implementan un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública encaminadas a la modificacie los determinantes sociales que incidan en los principales problemas de salud pública | 0.26 | 0.26 | 1 | políticas de salud pública y promoción de la salud | 1.3.1.1 | resultado | número de comunidades de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables y en caso de prioridad de salud pública en localidades urbanas | total de comunidades de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables y en caso de prioridad de salud pública en localidades urbanas | cobertura de comunidades certificadas como promotoras de la salud | 100 | 100 | 1 | políticas de salud pública y promoción de la salud | 2.1.1.1. | Proceso | Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud | No aplica | Albergues para población migrante validados como promotores de la salud | 39 | 39 | 1 | políticas de salud pública y promoción de la salud | 2.1.2.1 | resultado | número de ferias de promoción de salud para población migrante realizadas | número de ferias de promoción de salud para población migrante programadas | ferias de promoción de salud para población migrante | 202 | 202 | 1 | políticas de salud pública y promoción de la salud | 2.3.1.1 | resultado | la sumatoria de los puntos de los determinantes positivos de la salud del cuestionario post intervención - la sumatoria de los puntos de los determinantes positivos de la salud del cuestionario pre- intervención | la sumatoria de los puntos de los determinantes positivos de la salud del cuestionario pre- intervención * 100 | tasa de variación de los determinantes positivos de la salud que reporta la población. | 10 | 10 | 1 | políticas de salud pública y promoción de la salud | 2.3.2.1 | resultado | número estrategias educativas realizadas para la promoción de estilos de vida saludables | total de estrategias educativas programados * 100 | porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable. | 100 | 100 | 1 | políticas de salud pública y promoción de la salud | 2.5.1.1 | estructura | número de jurisdicciones sanitarias que realizan jornadas nacionales de salud pública | total de jurisdicciones sanitarias que realizan jornadas de salud pública | jornadas nacionales de salud pública realizadas en las jurisdicciones sanitarias | 247 | 247 | 1 | políticas de salud pública y promoción de la salud | 6.1.1.1 | proceso | numero de servicios estatales de salud que tienen un 80% de cumplimiento en sus procesos, indicadores y metas programadas de políticas de salud pública y promoción de la salud. | total de servicios estatales de salud | porcentaje de servicios estatales de salud y jurisdicciones sanitarias que dan adecuado cumplimiento a los procesos, indicadores y metas de políticas de salud pública y promoción de la salud. | 80 | 80 | 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | INDICADOR | META FEDERAL | META ESTATAL | 1 | Seguridad Vial | 1.1.3 | Proceso | Número de mediciones de factores de riesgo realizadas | Número de mediciones de factores de riesgo programadas) x 100 | Mediciones de factores de riesgo de lesiones accidentales | 0.7 | 0.7 | 1 | Seguridad Vial | 2.2.1 | Proceso | Número de auditorías de seguridad vial realizadas | Número de auditorias viales programadas X 100 | Auditorías de seguridad vial | 1 | 1 | 1 | Seguridad Vial | 2.2.2 | Proceso | Número de municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría | Total de municipios prioritarios por 100 | Acción estrategica de alcoholimetría | 1 | 1 | 1 | Seguridad Vial | 4.1.6 | Proceso | Número de campañas de comunicación de seguridad vial realizadas en la entidad | Número de campañas de comunicación de seguridad vial programadas en la entidad) x 100 | Comunicación para la prevención de lesiones accidentales | 1 | 1 | 2 | Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial | 1.1.3 | Resultado | Número de mediciones de factores de riesgo realizadas | Número de mediciones de factores de riesgo programadas) x 100 | Identificación de factores de riesgo en escuelas primarias; asociados a las diferentes causas de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras) . | 1 | 1 | 2 | Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial | 3.1.4 | Resultado | Número de cursos de capacitación sobre prevención y manejo de lesiones accidentales realizados | Número de cursos de capacitación sobre prevención y manejo de lesiones accidentales programados) x 100 | Capacitaciones sobre prevención y manejo de lesiones accidentales (ahogamientos, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras) . | 1 | 1 | 2 | Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial | 3.1.5 | Resultado | Número de cursos de capacitación para primeros respondientes realizados | Número de cursos de capacitación para primeros respondientes programados) x 100 | Capacitaciones sobre prevención y manejo de lesiones accidentales (Primeros respondientes) | 1 | 1 | 2 | Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial | 4.1.4 | Resultado | Número de acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales realizadas. | Número de acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales programados) x 100 | Número de acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras) . | 1 | 1 | 2 | Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial | 4.1.6 | Proceso | Número de campañas de comunicación de lesiones accidentales realizadas en la entidad | Número de campañas de comunicación de lesiones accidentales programadas en la entidad) x 100 | Número de entidades federativas que difunden campañas para la prevención de ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras, a través de diferentes medios de comunicación. | 1 | 1 | 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | INDICADOR | META FEDERAL | META ESTATAL | 1 | Emergencias en Salud | 1.1 | Emergencias | 1.1.1 | proceso | número de indicadores de oportunidad de subsistemas del sinave que mostraron mejoría respecto al semestre previo | numero de indicadores de subsistemas del sinave que se evaluaron | notificación oportuna | 0.9 | 0.9 | 1.1 | Emergencias | 2.1.1 | PROCESO | NUMERO DE FUNCIONES COMPROBADAS QUE REALIZAN LOS SERVICIOS DE SANIDAD INTERNACIONAL EN LA ENTIDAD | NUMERO DE FUNCIONES QUE DEBEN REALIZAR LOS SERVICIOS DE SANIDAD INTERNACIONAL SEGÚN LINEAMIENTO FEDERAL | FUNCIONES ACTIVAS DE SANIDAD INTERNACIONAL EN LA ENTIDAD | 0.9 | 0.9 | 1.1 | Emergencias | 3.1.1 | proceso | numero de puntos de creación del cemer estatal cumplidos | numero de puntos de creación de cemer estatal para iniciar operación | consolidación del cemer estatal | 0.9 | 0.9 | 1.2 | Monitoreo | 1.1.1 | Proceso | Número de indicadores de oportunidad de subsistemas del SINAVE que mostraron mejoría respecto al semestre previo | Numero de indicadores de subsistemas del SINAVE que se evaluaron | NOTIFICACIÓN OPORTUNA | 0.9 | 0.9 | 1.2 | Monitoreo | 1.1.2 | Proceso | Número de Análisis Publicados | Numero de indicadores de subsistemas del SINAVE que se evaluaron | DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN EPIDEMIOLÓGICA | 1 | 1 | 1.2 | Monitoreo | 1.1.3 | Proceso | Numero de jurisdicciones supervisadas en la entidad | Numero de jurisdicciones programadas para ser supervisadas en el semestre | SUPERVISIÓN DEL SINAVE | 1 | 1 | 2 | vigilancia en salud pública por laboratorio | 1.1.2 | proceso | índice de desempeño alcanzado por el lesp | índice de desempeño máximo esperado por el lesp | porcentaje índice de desempeño de la rnlsp | 100 | 100 | K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | INDICADOR | META FEDERAL | META ESTATAL | 1 | VIH y otras ITS | 1.8.1 | Proceso | Número de trabajadores de salud de los Servicios Especializados en VIH e ITS, que aprobaron los cursos en VIH seleccionados | Número de trabajadores de salud de los Servicios Especializados en VIH e ITS | Porcentaje de personal capacitado en atención integral de VIH e ITS | 1 | 1 | 1 | VIH y otras ITS | 1.9.1 | Proceso | Condones entregados a personas viviendo con VIH en los CAPASITS y SAIHS en la Secretaría de Salud. | Personas de 15 a 60 años en tratamiento antirretroviral en la Secretaría de Salud. | Condones entregados por persona viviendo con VIH. | 112 | 112 | 1 | VIH y otras ITS | 5.1.1 | Resultado | Personas viviendo con VIH que se diagnostican e incorporan por primera vez a atención (sin tratamiento antirretroviral previamente) cuyo primer recuento de linfocitos CD4 es menor a 200 células/µl, en la Secretaría de Salud | Personas viviendo con VIH que se diagnostican e incorporan por primera vez a atención (sin tratamiento antirretroviral previamente) que tuvieron su primer recuento de linfocitos CD4 en el periodo, en la Secretaría de Salud | Porcentaje de presentadores tardíos a los servicios de salud | 1 | 1 | 1 | VIH y otras ITS | 11.6.1 | Proceso | Detecciones de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral en el año, en la Secretaría de Salud | Personas de 15 a 60 años que se encuentran en tratamiento antirretroviral en el año, en la Secretaría de Salud | Detección de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral | 0.01 | 0.01 | 1 | VIH y otras ITS | 12.3.1 | Resultado | Mujeres embarazadas viviendo con VIH, bajo tratamiento antirretroviral, con carga viral indetectable (<50 copias/ml), en la Secretaría de Salud | Mujeres embarazadas viviendo con VIH, bajo tratamiento antirretroviral en la Secretaría de Salud | Porcentaje de mujeres embarazadas viviendo con VIH, bajo tratamiento antirretroviral, con carga viral indetectable | 0.9 | 0.9 | 2 | Virus de Hepatitis C | 8.6.1 | Proceso | Personas diagnosticadas con VHC (con carga viral positiva) no derechohabientes | Número de personas con carga viral positiva a VHC en el periodo en cuestión | Porcentaje de personas diagnosticadas con VHC en tratamiento antiviral en la Secretaría de Salud | 0.9 | 0.9 | L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | INDICADOR | META FEDERAL | META ESTATAL | 1 | Salud Sexual y Reproductiva | 1.1 | SSR para Adolescentes | 1.1.1 | Proceso | Total de campañas y estrategias de IEC realizadas para la adecuada difusión de los servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes | Campañas programadas de la estrategia de IEC para la adecuada difusión de los servicios de ssra | Total de campañas y estrategias de IEC realizadas para la adecuada difusión de los derechos sexuales y reproductivos. | 1 | 1 | 1.1 | SSR para Adolescentes | 1.2.1 | Proceso | Total de supervisiones realizadas en Jurisdicciones Sanitarias y Servicios amigables | Total de supervisiones programadas en Jurisdicciones Sanitarias y Servicios amigables | Supervisión y monitoreo de los Servicios amigables | 1 | 1 | 1.1 | SSR para Adolescentes | 1.2.4 | Proceso | Número de jornadas realizadas por servicios amigables itinerantes Edusex que proporcionan atención en SSRA, operando | Total de jornadas programadas de servicios amigables itinerantes Edusex que proporcionan atención en SSRA, programados | Jornadas realizadas con los Servicios Amigables Itinerantes (Edusex) operando | 1 | 1 | 1.1 | SSR para Adolescentes | 1.2.5 | Proceso | Mantenimientos realizados a la unidad móvil Edusex | Mantenimientos programados a la unidad móvil Edusex | Mantenimiento EDUSEX | 1 | 1 | 1.1 | SSR para Adolescentes | 1.2.5 | Proceso | Mantenimientos realizados a la unidad móvil Edusex | Mantenimientos programados a la unidad móvil Edusex | Mantenimiento EDUSEX | 1 | 1 | 1.1 | SSR para Adolescentes | 1.2.5 | Proceso | Total de jornadas realizadas en el año con la unidad móvil Edusex | Total de jornadas programadas en el año con la unidad móvil Edusex | Jornadas con la unidad móvil Edusex | 1 | 1 | 1.1 | SSR para Adolescentes | 1.2.5 | Proceso | Total de jornadas realizadas en el año con la unidad móvil Edusex | Total de jornadas programadas en el año con la unidad móvil Edusex | Jornadas con la unidad móvil Edusex | 1 | 1 | 1.1 | SSR para Adolescentes | 1.2.5 | Proceso | Consultas y/o Atenciones médicas realizadas en Unidad Móvil | Consultas y/o Atenciones médicas en Unidad Móvil Programadas | Consultas y/o Atenciones médicas realizadas en Unidad Móvil | 1 | 1 | 1.2 | PF y Anticoncepción | 2.1.1 | Proceso | Corresponde al número de nuevas aceptantes de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tuberías bilaterales ni vasectomías) | Número de nuevas aceptantes de métodos anticonceptivos en la institución (consultas de primera vez), incluye usuarias de condón masculino y femenino | Nuevas aceptantes de métodos anticonceptivos registradas en la Secretaría de Salud durante el año | 100 | 100 | 1.2 | PF y Anticoncepción | 2.2.1 | Proceso | Número de nuevas aceptantes de métodos anticonceptivos en la institución (consultas de primera vez), incluye usuarias de condón masculino y femenino | Total de nuevas aceptantes | Nuevas aceptantes de métodos anticonceptivos registradas en la Secretaría de Salud durante el año | 1 | 1 | 1.2 | PF y Anticoncepción | 2.2.3 | Proceso | Número de visitas de supervisión realizadas a las jurisdicciones sanitarias y unidades médicas | Total de visitas de supervisón programadas | Visitas de supervisión de la situación de abasto de anticonceptivos realizadas a jurisdicciones sanitarias y unidades médicas durante el año | 1 | 1 | 1.2 | PF y Anticoncepción | 2.2.6 | Resultado | Vasectomías realizadas | Vasectomias Programadas | Vasectomías sin bisturí realizadas | 1 | 1 | 1.3 | Salud Materna | 3.1.2 | PROCESO | Personas hablantes de lengua indígena asistidas por el enlace intercultural | Total de enlaces interculturales en el distrito o estado | Indicador de seguimiento de enlaces interculturales | Realizar al menos 1000 apoyos por persona | Realizar al menos 1000 apoyos por persona | 1.3 | Salud Materna | 3.1.2 | PROCESO | Número de comunidades donde se realizó Censo | Número de comunidades asignadas al distrito de asignación | censos de atención a la salud materna | 0.85 | 0.85 | 1.3 | Salud Materna | 3.2.2 | PROCESO | Total de tiras de orina aplicadas en embarazadas. | Total de embarazadas primera vez en cualquier trimestre del embarazo | Cobertura de detección de Infección de Vías Urinarias durante el embarazo | >20%, < 40% | >20%, < 40% | 1.3 | Salud Materna | 3.2.2 | RESULTADO | Mujeres con Atención Pregestacional de Tamizaje | Total de embarazadas de primera vez durante los primeros 2 trimestres | Detección oportuna de embarazo mediante tiras rápidas de Gonadotropina | 0.25 | 0.25 | 1.3 | Salud Materna | 3.2.2 | PROCESO | Total de embarazadas a las que se les dotó de hierro | Total de embarazadas atendidas de primera vez (1er, 2ndo y tercer trimestre) | Cobertura de entrega de hierro a embarazadas | 0.95 | 0.95 | 1.3 | Salud Materna | 3.2.2 | PROCESO | Total de embarazadas a las que se les ministró ácido fólico | Total de embarazadas atendidas de primera vez (1er, TRIMESTRE) | Cobertura de entrega de ácido fólico a embarazada | 0.95 | 0.95 | 1.3 | Salud Materna | 3.2.3 | PROCESO | Total de pruebas de VIH aplicadas en embarazadas de primera vez ( 1er, 2ndo ,tercer trimestre) | Total de embarazadas atendidas de primera vez (1er, 2ndo y tercer trimestre) | Cobertura de detección de VIH/ Sífiliis durante el embarazo | 0.95 | 0.95 | 1.3 | Salud Materna | 3.2.5 | RESULTADO | Muertes maternas por causa de hemorragia | Total de casos con hemorragia obstétrica | Letalidad por hemorragia obbstétrica | 0.5 | 0.5 | 1.4 | Salud Perinatal | 4.2.3 | Proceso | visitas realizadas para seguimiento | visitas programas para seguimiento | Visitas de seguimiento de casos sospechosos de tamiz metabólico | 1 | 1 | 1.4 | Salud Perinatal | 4.2.3 | Proceso | Número de niños con seguimiento de casos sospechosos | Total de niños sospechosos | Personal para seguimiento de los casos sopechosos de tamiz metabólico neonatal | 1 | 1 | 1.4 | Salud Perinatal | 4.3.2 | Resultado | Tamices realizados | Nacimientos | Tamices realizados | 95% de niños tamizados | 95% de niños tamizados | 1.5 | Aborto Seguro | 5.2.3 | Estructura | Número de unidades de salud de segundo nivel de atención con servicios de ginecobstetricia que atienden a población sin seguridad social, que fueron abastecidas con mifepristona para la atención del aborto seguro | Número de unidades de salud de segundo nivel de atención con servicios de ginecobstetricia que dan atención a población sin seguridad social | Unidades de salud con disponibilidad de mifepristona | 100 | 100 | 1.5 | Aborto Seguro | 5.2.3 | Estructura | Número de unidades de salud de segundo nivel de atención con servicios de ginecobstetricia que atienden a población sin seguridad social, que fueron abastecidas con misoprostol para la atención del aborto seguro | Número de unidades de salud de segundo nivel de atención con servicios de ginecobstetricia que dan atención a población sin seguridad social | Unidades de salud con misoprosto | 100 | 100 | 1.5 | Aborto Seguro | 5.2.3 | Estructura | Número de unidades de salud de segundo nivel de atención con servicios de ginecobstetricia que atienden a población sin seguridad social, que fueron abastecidas con equipos de AMEU para la atención del aborto seguro | Número de unidades de salud de segundo nivel de atención con servicios de ginecobstetricia que dan atención a población sin seguridad social | Unidades de salud con equipo de AMEU | 100 | 100 | 1.5 | Aborto Seguro | 5.3.2 | Proceso | Número de supervisiones realizadas para verificar la aplicación del Lineamiento Técnico para la atención del aborto seguro en Mexico, | Número de supervisiones programadas para verificar la aplicación del Lineamiento Técnico para la atención del aborto seguro en Mexico | Porcentaje de supervisiones realizadas para monitorear la aplicación del uso de tecnologías y estándares de calidad nacional e internacional en la atención del aborto seguro. | 1 | 1 | 1.6 | Violencia de Género | 6.3.1 | Proceso | Número de supervisiones realizadas para verificar la aplicación de la NOM-046- SSA2-2005 en los servicios de salud que dan atención a población sin seguridad social. | Número de supervisionesprogramadas para verificar la aplicación de la NOM- 046-SSA2-2005 en los servicios de salud que dan atención a población sin seguridad social. | Porcentaje de supervisiones realizadas en los servicios de salud que dan atención a población sin seguridad social para verificar la aplicación de la NOM-046-SSA2- 2005 | 1 | 1 | 2 | Prevención y Control del Cáncer | 2.1.3 | Resultado | Mujeres tamizadas con prueba de vph de 35 a 54 años en 5 años | Mujeres de 35 a 64 años responsabilidad de la SSA | Cobertura de tamizaje con prueba de VPH | 0.23 | 0.23 | 2 | Prevención y Control del Cáncer | 2.1.6 | Resultado | Mujers Tamizadas con mastografía de 40 a 69 años en dos años | Mujeres de 40 a 69 años responsabilidad de la SSA | Cobertura de tamizaje con mastografía | 0.12 | 0.12 | 2 | Prevención y Control del Cáncer | 2.1.7 | Resultado | Mujeres tamizadas con citología cervical de 25 a 34 años en 3 años | Mujeres de 25 a 34 años responsabilidad de la Ssa | Cobertura de tamizaje con citología cervical | 0.24 | 0.24 | 2 | Prevención y Control del Cáncer | 4.3.2 | Resultado | Mujeres tamizadas con prueba de VPH de 35 a 64 años en 5 años | Mujeres de 35 a 64 años responsabilidad de la Ssa | Uso adecuado de pruebas de VPH | 0.24 | 0.24 | 3 | Igualdad de Genero | 4.1.2 | Proceso | Número de unidades de salud nuevas que implementan el MoASMI dirigido a grupos de atención prioritaria | Total de unidades que deben implementar el MoASMI | Número de unidades de salud nuevas que implementan el MoASMI dirigido a grupos de atención prioritaria | 1 | 1 | O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | INDICADOR | META FEDERAL | META ESTATAL | 1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 4.2.1 | Proceso | Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente | Meta anual de perros y gatos a vacunarse contra la rabia | Esterilización quirúrgica de perros y gatos. | 5 | 5 | 1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 5.2.1 | Proceso | Casos Probables que cumplen con la definición operacional con tratamiento | Casos Probables que cumplen con la definición operacional | Porcentaje de pacientes de brucelosis con tratamiento específico | 100 | 100 | 2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | 2.2 | Enfermedad de Chagas | 5.1.1 | Proceso | Número de niños menores de 15 años con tamizaje para detección de T. cruzi que vivan en localidades con vector intradomiciliario | Número de niños menores de 15 años que vivan en localidades con vector intradomiciliario | Serología a menores de 15 años de edad | 90 | 90 | 2.4 | Intoxicación por Artrópodos | 3.2.1 | Proceso | Número de localidades prioritarias con estudios de alacranes realizados. | Número de localidades prioritarias. | Proporción de localidades prioritarias con estudios de alacranes de importancia médica | 100 | 100 | 2.5 | Dengue | 6.3.1 | Proceso | Unidades Entomológicas y de Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas | Número de UB certificadas | Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas | 30 | 30 | 2.5 | Dengue | 7.3.1 | Proceso | Numero de Localidades prioritarias con Acciones de Control Larvario | Numero de Localidades prioritarias | Numero de Localidades prioritarias con Acciones de Control Larvario | 100 | 100 | 2.5 | Dengue | 7.3.2 | Proceso | Numero de Localidades prioritarias con Acciones de Nebulizacion Espacial en UBV | Numero de Localidades prioritarias | Numero de localidades prioritarias con acciones de Nebulizacion Espacial en UBV. | 100 | 100 | 2.5 | Dengue | 7.3.3 | Proceso | Número de Localidades Prioritarias con acciones de Rociado Intradomiciliar | Numero de Localidades prioritarias | Número de Localidades Prioritarias con acciones de Rociado Intradomiciliar | 100 | 100 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1 | Proceso | Número de casos que reciben esquema de tratamiento con fármacos antituberculosis de 2da línea en el año | Número de casos programados con diagnóstico de resistencia a fármacos en el año | Porcentaje de tratamiento con fármacos antituberculosis de 2da línea en personas con diagnóstico de tuberculosis resistente a fármacos. | 0.9 | 0.9 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1 | Proceso | Total de casos nuevos de TB P diagnosticados con Bk+ que ingresan a tratamiento, lo terminan y curan. | Total de casos nuevos Número de personas con TBP Bk+ que ingresan a tratamiento | Porcentaje de Éxito de Tratamiento de la TB pulmonar confirmada bacteriológicamente | 0.859 | 0.859 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1 | Proceso | Número de casos TB TF nuevos y previamente tratados que se les realizo una prueba de sensibilidad al diagnóstico, incluye resultados de pruebas moleculares (Xpert MTB/RIF) así como de pruebas fenotípicas convencionales | Número de casos nuevos y previamente tratados notificados X 100 | Cobertura de la prueba de sensibilidad a los anti-TB para pacientes con TB TF al momento del diagnóstico. | 0.4 | 0.4 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 2.3.4 | Resultado | Número de pacientes con diagnóstico de asma y que ingresaron a tratamiento. | Total de pacientes con diagnóstico de asma | Porcentaje de casos de asma diagnosticados e ingresados a tratamiento. | 0.3 | 0.3 | 4 | Emergencias | 1.1.1 | Resultado | Total de emergencias en salud atendidas y notificadas (brotes y desastres) con oportunidad. | Total de emergencias en salud (brotes y desastres) atendidas y registradas | Emergencias en salud atendidas con oportunidad (brotes y desastres en menos de 24 hrs). | 90 | 90 | 8 | Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento | 1.1.4. | Resultado | Número actividades realizadas en la atención e intervención gerontológica a personas mayores | Personas sujetas a programa | Porcentaje de actividades realizadas en la atención e intervención gerontológica a personas adultas mayores | 90 | 90 | 8 | Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento | 3.3.1 | Proceso | Número de personal contratado | total de personal programado para contratación | Personal operativo contratado en el primer nivel de atención | 100 | 100 | 9 | Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales | 2.3.3.1 | Resultado | Número de aplicaciones de barniz de flúor realizadas. | Número de aplicaciones de barniz de flúor programadas. | Número de aplicaciones de Barniz de Flúor. | 137412 | 137412 | 9 | Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales | 6.1.2.1 | Resultado | Numero de Informes de actividades y evaluación realizados. | Numero de Informes de actividades y evaluación esperados. | Supervisión y evaluación del componente Salud Bucal del Preescolar y Escolar. | 4 | 4 | R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | INDICADOR | META FEDERAL | META ESTATAL | 1 | Vacunación Universal | 1.1.1 | Resultado | Niñas y niños menores de 1 año de edad sin derechohabiencia que recibieron la 3er dosis de la vacuna hexavalente acelular. | Total de niñas y niños menores de 1 año de edad sin derechohabiencia (SSA) | Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad sin derechohabiencia al semestre | 95 | 95 | 1 | Vacunación Universal | 2.1.1 | Resultado | Población sin derechohabiencia que recibe la vacuna contra influenza estacional en la temporada invernal 2024- 2025 | Total de población meta sin derechohabiencia a vacunar contra la influenza estacional. | Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2024 | 75 | 75 | ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción, Número de Actividad General y Número de Acción Específica ANEXO 5 Relación de insumos federales enviados en especie por "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | SIN DATOS | 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No . | PROGRAM A | ÍNDIC E | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPT O | PRECIO UNITARIO | CANTIDA D | TOTAL (PESOS) | SIN DATOS | 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | 2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | 1.1.2 | Ramo 12 Apoyo Federal | Envío de reactivos y biológicos en general elaborados por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos para el diagnóstico en salud pública a solicitud de los Laboratorios Estatales de Salud Pública. | 156,751.0000 | 1 | 156,751.00 | Total | 156,751.000 | K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | 1 | VIH y otras ITS | 1.9.1 | Ramo 12 | Condón Masculino | 97.9852 | 9451 | 926,058.13 | 1 | VIH y otras ITS | 1.9.1 | Ramo 12 | Condón Masculino | 89.1460 | 15940 | 1,420,987.24 | 1 | VIH y otras ITS | 1.9.1 | Ramo 12 | Condon Femenino | 7.8880 | 230370 | 1,817,158.56 | 1 | VIH y otras ITS | 1.9.1 | Ramo 12 | Gel Lubricante | 11.2172 | 372466 | 4,178,025.62 | 1 | VIH y otras ITS | 5.1.1 | Ramo 12 | "Prueba para la detección de VIH (Clave: 080.829.5539) PRUEBAS RÁPIDAS. Inmunoanálisis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de prueba recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC." | 98.6000 | 7600 | 749,360.00 | 1 | VIH y otras ITS | 5.1.1 | Ramo 12 | "Prueba para la detección de VIH (Clave: 080.829.5356) Prueba rápida para la determinación cualitativa en sangre total de anticuerpos IgG por inmunocromatografía contra el virus de la inmunodeficiencia humana Tipos 1 y 2. Estuche para mínimo 24 pruebas. TATC." | 54.4040 | 5000 | 272,020.00 | 1 | VIH y otras ITS | 5.1.1 | Ramo 12 | "Prueba para la detección de VIH (Clave: 080.980.0001) Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. Pieza." | 54.4040 | 142400 | 7,747,129.60 | 1 | VIH y otras ITS | 5.1.1 | Ramo 12 | "Valganciclovir (Clave: 010.000.4373.00) comprimido. Cada comprimido contiene: Clorhidrato de valganciclovir equivalente a 450 mg de valganciclovir. Envase con 60 comprimidos." | 1,003.0000 | 18 | 18,054.00 | 1 | VIH y otras ITS | 11.6.1 | Ramo 12 | "Pruebas para la detección de sífilis (Clave: 080.829.5463) Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 20 pruebas. " | 33.3036 | 86600 | 2,884,091.76 | 1 | VIH y otras ITS | 12.3.1 | Ramo 12 | "Sucedáneo de leche de Término (Clave: 030.000.0011.00) SUCEDÁNEO DE LECHE HUMANA DE TERMINO, POLVO. Densidad energética 0.66-0.68. Envase desde 360g hasta 454 g polvo y medida dosificada."SUCEDÁNEO DE LECHE HUMANA DE TERMINO, POLVO. Densidad energética 0.66-0.68. Envase desde 360g hasta 454 g polvo y medida dosificada." | 41.5000 | 20520 | 851,580.00 | 1 | VIH y otras ITS | 12.3.1 | Ramo 12 | "Sucedáneo de Leche de Pretérmino (Clave: 030.000.0003.00) SUCEDÁNEO DE LECHE HUMANA DE PRETERMINO, POLVO. Densidad energética 0.80 a 0.81. Envase de lata con 400 a 454 g y medida de 4.40 a 4.50 g" | 107.3000 | 1000 | 107,300.00 | 2 | Virus de hepatitis C | 8.6.1 | Ramo 12 | Pruebas para la detección de VHC (Clave: 080.829.5521) Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | 24.7776 | 30000 | 743,328.00 | Total | 21,715,092.90 | L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | 1 | Salud Sexual y Reproductiva | 1.1 | SSR para Adolescentes | 3 | Ramo 12-Apoyo Federal | Sábanas quirúrgicas desechable para el uso exclusivo de la unidad móvil Edusex en las jornadas | 15.0000 | 1600 | 24,000.00 | 1.1 | SSR para Adolescentes | 3 | Ramo 12-Apoyo Federal | Guantes quirúrgicos desechable para el uso exclusivo de la unidad móvil Edusex en las jornadas | 565.0000 | 13 | 7,345.00 | 1.1 | SSR para Adolescentes | 3 | Ramo 12-Apoyo Federal | Torundera con tapa, de acero, para el uso exclusivo de la unidad móvil Edusex en las jornadas | 1,000.0000 | 1 | 1,000.00 | 1.1 | SSR para Adolescentes | 3 | Ramo 12-Apoyo Federal | Espejo. Vaginal Espejo. Vaginal desechable, mediano, valva superior de 10.7 cm, valva inferior de 12.0 cm, orificio central de 3.4 cm. Pieza. | 40.0000 | 800 | 32,000.00 | 1.2 | PF y Anticoncepción | 2.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | CONDÓN MASCULINO De hule látex. Envase con 100 piezas. | 110.2500 | 1353 | 149,168.25 | 1.2 | PF y Anticoncepción | 2.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | CONDÓN FEMENINO De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, | 10.6700 | 1441 | 15,375.47 | 1.2 | PF y Anticoncepción | 2.2.6.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resistente a la presión hidrostática de fluidos, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto desechable y de un solo uso. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas: Unitalla. Envolvencia de 147 +/-3 cm x 117+/-3 cm Pieza. | 39.5000 | 3660 | 144,570.00 | 1.2 | PF y Anticoncepción | 2.2.6.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | CAMPOS QUIRÚRGICOS Campos quirúrgicos de incisión, impregnados con iodopovidona en una de sus caras. Compuesto de una película impermeable; transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Con una superficie de impregnación de: 56 x 45 cm. Estériles y desechables Empaque individual. Envase con 10 piezas. | 210.2000 | 366 | 76,933.20 | 1.2 | PF y Anticoncepción | 2.2.6.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Gorro redondo con elástico ajustable al contorno de la cara, de tela no tejida de polipropileno, desechable. Impermeable a la penetración de líquidos y fluidos; antiestática y resistente a la tensión. Tamaño Grande Pieza | 1.5900 | 3660 | 5,819.40 | 1.2 | PF y Anticoncepción | 2.2.6.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | SOLUCIÓN INYECTABLE AL 2% Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de Lidocaína 1 g. Envase con 5 frascos ámpula con 50 mL. | 130.0000 | 366 | 47,580.00 | 1.2 | PF y Anticoncepción | 2.2.6.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Seda negra trenzada, Calibre de la sutura: 3-0 longitud 75 cm | 800.0000 | 305 | 244,000.00 | 1.2 | PF y Anticoncepción | 2.2.6.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Limpiador antimicrobiano para piel y heridas es un líquido claro isotónico que ayuda a la remoción mecánica de residuos contiene 0.057% de hipoclorito de sodio como antimicrobiano. Botella con 15 oz (443 ml.) con tapa. Envase con 12 piezas | 550.0000 | 8 | 4,400.00 | 1.2 | PF y Anticoncepción | 2.2.6.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño Grande Pieza | 31.6000 | 3660 | 115,656.00 | 1.2 | PF y Anticoncepción | 2.2.6.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Guantes Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. 7 1/2 | 22.0000 | 7400 | 162,800.00 | 1.2 | PF y Anticoncepción | 2.2.6.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resistencia a la presión hidrostática de fluidos, hidrofóbico, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto de un solo uso. Desechable. | 15.0000 | 3660 | 54,900.00 | 1.3 | Salud Materna | 3.2.2.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Tiras reactivas pára determinar como mínimo 10 parámetros en orina; glucosa bilirrubinas cetonas gravedad específica sangre pH proteínas urobilinógeno nitritos leucocitos. Frasco con 100 tiras, TATC | 154.7440 | 4251 | 657,816.74 | 1.3 | Salud Materna | 3.2.3.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | PRUEBAS RÁPIDAS. Reactivo para la determinación comatrográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema Pallidum. Cada sobre contiene: Cartucho de prueba. -Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. -Un bulbo de plástico vacio (pipeta para toma de muestra). - Una lanceta retráctil con 3 niveles de punción. Caja para mínimo 10 sobres. Con sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH y sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% para sífilis, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemilógicos. | 141.9608 | 109312 | 15,518,018.97 | 1.3 | Salud Materna | 3.2.3.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Pruebas Rápidas, Gonadotrofina coriónica fracció Beta. Pruebba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero en sobre individual. Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo: Prueba en carrtucho de plástico con pipeta desechable. Equipo con control positivo y negativo para múltiples pruebas. Equipo para múltiplos de 10 mínimo 10 máximo 100 pruebas TATC | 13.7228 | 10025 | 137,571.07 | 1.3 | Salud Materna | 3.2.3.2 | Ramo 12-Apoyo Federal | Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase co 50 Tabletas | 49.0000 | 109312 | 5,356,288.00 | 1.3 | Salud Materna | 3.2.3.2 | Ramo 12-Apoyo Federal | Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Ácido fólico 0.4 mg. Envase con 90 Tabletas. | 4.9500 | 60729 | 300,608.55 | 1.3 | Salud Materna | 3.2.5.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | SOLUCIÓN INYECTABLE. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg. Vehículo c.b.p.5 mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una | 3,570.0000 | 1242 | 4,433,940.00 | 1.4 | Salud Perinatal | 4.3.2.1 | Ramo 12 Apoyo Federal | "Papel filtro, de algodón 100%, sin aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de neonatos, con | 9.1000 | 0 | 0 | 1.4 | Salud Perinatal | 4.3.2.2 | Ramo 12 Apoyo Federal | "Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. | 5.8200 | 0 | 0 | 1.5 | Aborto Seguro | 2.3.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Mifepristona | 678.8400 | 0 | - | 1.5 | Aborto Seguro | 2.3.2 | Ramo 12-Apoyo Federal | Misoprostol | 310.0000 | 0 | - | 1.5 | Aborto Seguro | 2.3.3 | Ramo 12-Apoyo Federal | Jeringas para AMEU | 3,350.0000 | 0 | - | 2 | Prevención y Control del Cáncer | 2.1.7.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Cepillos para estudio citológico | 5.0000 | 4611 | 23,055.00 | 2 | Prevención y Control del Cáncer | 2.1.7.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Espátula. De Ayre modificada | 204.0000 | 8000 | 1,632,000.00 | 2 | Prevención y Control del Cáncer | 2.1.7.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Guantes. Para exploración, ambidiestro | 400.0000 | 184400 | 73,760,000.00 | 2 | Prevención y Control del Cáncer | 2.1.7.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Portaobjetos De vidrio | 239.0000 | 46100 | 11,017,900.00 | 2 | Prevención y Control del Cáncer | 4.3.2.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, Citomegalovirus, Chlamydia trachomatis y Mycobacterium Tuberculosis. Equipo para minimo 10 pruebas. RTC (se solicitan únicamente para Virus del Papiloma Humano) | 355.6100 | 35595 | 12,657,937.95 | Total | 126,580,683.60 | O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | 1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 4.2.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Amoxicilina L.A. | 660.0000 | 14 | 9,240.00 | 1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 4.2.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Tiletamina - Zolazapam 10% | 779.0000 | 138 | 107,502.00 | 1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 4.2.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Xilazina 2% | 569.0000 | 69 | 39,261.00 | 1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 5.2.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | RIFAMPICIN 20 MG/ML, ORAL SOLUTION, 120 ML BOTTLE | 639.0000 | 10 | 6,390.00 | 1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | 5.2.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Rifampicina. Cápsula Comprimido o Tableta recubierta. Cada Cápsula Comprimido o Tableta ReCubierta contiene: Rifampicina 300 mg Envase con 100 Cápsulas Comprimidos o Tabletas ReCubiertas. | 368.9100 | 30 | 11,067.30 | 2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | 2.5 | Dengue | 7.3.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Bacillus thuringiensis var. israelensis 37.4% | 9,938.8800 | 5 | 49,694.40 | 2.5 | Dengue | 7.3.2 | Ramo 12-Apoyo Federal | Malation 40% | 25,038.3000 | 100 | 2,503,830.00 | 2.5 | Dengue | 7.3.2 | Ramo 12-Apoyo Federal | Bifentrina 1.73% | 21,350.0000 | 120 | 2,562,000.00 | 2.5 | Dengue | 7.3.2 | Ramo 12-Apoyo Federal | Pirimifos-metil 49% | 14,640.0000 | 50 | 732,000.00 | 2.5 | Dengue | 7.3.2 | Ramo 12-Apoyo Federal | Imidacloprid 3% + Praletrina 0.75% | 209,040.0000 | 7 | 1,463,280.00 | 2.5 | Dengue | 7.3.2 | Ramo 12-Apoyo Federal | Transflutrina 20% | 209,040.0000 | 5 | 1,045,200.00 | 2.5 | Dengue | 7.3.3 | Ramo 12-Apoyo Federal | Propoxur 70% | 26,119.6700 | 15 | 391,795.05 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) | 55.0000 | 393 | 21,615.00 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) | 231.5200 | 25 | 5,788.00 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) | 36.4000 | 120 | 4,368.00 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) | 6,637.1500 | 30 | 199,114.50 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) | 197.9000 | 1058 | 209,378.20 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) | 976.0500 | 98 | 95,652.90 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) | 882.0000 | 9 | 7,938.00 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) | 51.8000 | 1248 | 64,646.40 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) | 32.0000 | 52 | 1,664.00 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) | 9.0900 | 312 | 2,836.08 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) | 648.0000 | 9 | 5,832.00 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) | 3,870.0000 | 1 | 3,870.00 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Medicamento (substancias y productos farmaceuticos) | 209.8500 | 24 | 5,036.40 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Medicamento (substancias y productos farmaceuticos) | 13.6600 | 43 | 587.38 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) | 332.6400 | 55 | 18,295.20 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) | 257.0400 | 109 | 28,017.36 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) | 22.6700 | 48 | 1,088.16 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Método de diagnóstico molecular MTB/RIF | 7,455.5000 | 15 | 111,832.50 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 2.3.4 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antisépticos. Gel antiséptico para manos que no requiere enjuague. Formulado a base de alcohol etílico de 60-80% w/w; adicionado con humectantes y emolientes; hipoalergénico. | 24.5108 | 255 | 6,250.25 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 2.3.4 | Ramo 12-Apoyo Federal | Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno impermeable a la penetración de líquidos y fluidos; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande | 21.5644 | 650 | 14,016.86 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 2.3.4 | Ramo 12-Apoyo Federal | Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno impermeable a la penetración de líquidos y fluidos; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande | 21.5644 | 390 | 8,410.12 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 2.3.4 | Ramo 12-Apoyo Federal | Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno impermeable a la penetración de líquidos y fluidos; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande | 21.5644 | 260 | 5,606.74 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 2.3.4 | Ramo 12-Apoyo Federal | Guantes. de nitrilo o polibutadine-acrylonitrilo libre de látex ambidiestro desechable estéril. Tamaño: Mediano | 3.1204 | 286 | 892.43 | 9 | Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales | 2.3.3.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Fluoruro de sodio. Barniz de Fluoruro de Sodio al 5% en una concentración de 22600 ppm autopolimerizable en un vehículo de resina modificado. Presentación unidosis | 24.8300 | 91608 | 2,274,626.64 | Total | 12,018,622.87 | R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | 1 | Vacunación Universal | 1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Vacuna Contra Difteria. Tos Ferina. Tétanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus influenzae Tipo B. Suspensión inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UL, Toxoide tetánico no menos de 40 Ul, Toxoide pertussis 25 ug, Hemaglutinina filamentosa 25 ug, Poliovirus tipo 1 inactivado (Mahoney) 40 U Poliovirus tipo 2 inactivado (MEF1) 8 U Poliovirus tipo 3 inactivado (Saukett) 32 U Antígeno de superficie del virus de Hepatitis B 10 ug, Polisacárido capsular de Haemophilus influenzae tipo b 12 ug Conjugado a la proteina tetánica 22-36 ug. Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml cada uno. | 3,148.1000 | 40022 | 125,993,258.20 | 1 | Vacunación Universal | 2.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Vacuna antiinfluenza tetravalente Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el periodo pre-invernal e invernal de los años correspondientes del hemisferio norte. Caja con 10 frascos ámpula con 5 mL cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL (100 dosis). | 779.6500 | 138850 | 108,254,402.50 | Total | 234,247,660.70 | Gran total | 394,718,811.08 | ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción, Número de Actividad General y Número de Acción Específica ANEXO 6 Formato Informes Trimestrales Sobre el avance del Ejercicio de los Recursos Financieros Ministrados: Formato Informes Trimestrales Sobre el avance en el Suministro y Destino de los Insumos/Bienes: Formato Informes Trimestrales Sobre Avance de Indicadores: ANEXO 7 Ejemplo de Formato de Acta de Conciliación de Insumos: | SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD UA/OAD: PROGRAMA: Ejercicio Fiscal: Entidad Federativa: | ACTA DE CONCILIACIÓN DE INSUMOS 2024 En la Ciudad de México, a 15 de marzo de 2025, __(#Titular de la UA/OAD)__, (#Representantes Estatales), con el objeto realizar la conciliación respecto de las cantidades de insumos ministrados por la Secretaría de Salud al __(#Entidad Federativa)__ en adelante __"(#Denominación de la Entidad Federativa)"_ , para el __(#Nombre del Programa)__ con motivo de la suscripción del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Insumos y Recursos Presupuestarios Federales para la Ejecución y Desarrollo del Servicio Nacional de Salud Pública en las Entidades Federativas, para el ejercicio 2024 entre el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, en adelante "LA SECRETARÍA" y __"(#Denominación de la Entidad Federativa)"_, hacen constar lo siguiente: ANTECEDENTES 1.- Con fecha _#fechaConvenioEspecífico_, "LA SECRETARÍA" y _"(#Denominación de la Entidad Federativa", celebraron, el Convenio Específico en Materia de Transferencia de Insumos y Recursos Presupuestarios Federales para la Ejecución y Desarrollo del Servicio Nacional de Salud Pública en las Entidades Federativas, para el ejercicio 2043, en adelante Convenio SaNAS 2024, con el objeto de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales a _"(#Denominación de la Entidad Federativa, a fin de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a _"(#Denominación de la Entidad Federativa" , la adecuada instrumentación, así como fortalecer la integridad de las acciones de Promoción y Prevención de la Salud. 2.- Con fecha _#fechaPrimerModificatorio_, "LA SECRETARÍA" y _"(#Denominación de la Entidad Federativa", celebraron el Convenio Modificatorio al Convenio SaNAS 2024, con el objeto de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a _"(#Denominación de la Entidad Federativa". 3.- Que toda vez que al 30 de noviembre de 2024, fecha en la que concluyó la vigencia del Convenio SaNAS 2024, no fue possible realizar la conciliación del total de los insumos ministrados por la "LA SECRETARÍA" a _"(#Denominación de la Entidad Federativa"_,contra los programados en el Convenio SaNAS 2024, y generar, en su caso, la emisión de un Convenio Modificatorio adicional a los señalados el numeral 2 del presente documento, se acuerda: ACUERDOS PRIMERO.-Que las cantidades, precios unitarios e importes definitivos de los insumos ministrados con motivo del cierre de laentrega-recepción de los insumos asignados al _#Nombre del Programa_, al 31 de Diciembre de 2024, ministrados a _"(#Denominación de la Entidad Federativa"_, con motivo de la suscripción del Convenio SaNAS 2024, son las que se muestran en el cuadro de conciliación siguiente: | CONCILIACIÓN DE INSUMOS MINISTRADOS CON MOTIVO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO SaNAS 2024, A EL ESTADO DE _#ENTIDADFEDERATIVA_, PARA EL PROGRAMA DE _#NOMBREDELPROGRAMA_ INSUMOS PROGRAMADOS EN EL CONVENIO SaNAS 2024 | CONCEPTO | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | MONTO | JUSTIFICACIÓN DE LA CONCILIACIÓN | | | | | | | INSUMOS ENVIADOS Y RECIBIDOS EN LOS ALMACENES DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DEL ESTADO | FOLIO DE MINISTRACIÓN | CANTIDAD MINISTRADA | PRECIO UNITARIO | MONTO MINISTRADO | | | | | Total ministrado | $ .00 | Total ministrado de la Entidad Federativa: $ .00 SEGUNDO.- Que con la presente conciliación se deja constancia de la cantidad total de los insumos ministrados a _"(#Denominación de la Entidad Federativa_"_, cumpliendo con lo establecido en el Convenio SaNAS 2024. TERCERO.- La suscripción de la presente acta no genera compromiso alguno para "LA SECRETARÍA" de ministraciones posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación. CUARTO.- La suscripción de la presente acta no exime a _"(#Denominación de la Entidad Federativa_"_, de la responsabilidad por el incumplimiento, que en su caso, haya incurrido respecto de las obligaciones contraídas en el Convenios SaNAS 2024. Previa lectura de la presente acta y no habiendo otro asunto que hacer constar, se firma por todos los que en ella intervienen, para dejar constancia. Por "LA SECRETARÍA" _____________________________________________ DIRECTOR(A) GENERAL DE UA/OAD Hoja de firmas por "LA SECRETARÍA" del Acta de Conciliación de Insumos 2024, suscrita el día 15 de marzo de 2025. Por _"(#Denominación de la Entidad Federativa_"_, ___________________________ SECRETARIO(A) DE SALUD _____________________________________________ DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Hoja de firmas por _"(#Denominación de la Entidad Federativa " ,del Acta de Conciliación de Insumos 2024, suscrita el día 15 de marzo de 2025. | Ejemplo de Formato de Constancia de Cierre de Presupuesto: | SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD UA/OAD: PROGRAMA: Ejercicio Fiscal: Entidad Federativa: | Asunto: Constancia de cierre de Presupuesto __#Titular de la Secretaría de Salud del Estado__ __#Cargo del Titular de la Secretaría de Salud del Estado__ Entidad Federativa: Me refiero al Convenio Específico en Materia de Transferencia de Insumos y Recursos Presupuestarios Federales para la Ejecución y Desarrollo del Servicio Nacional de Salud Pública en las Entidades Federativas, para el ejercicio 2024, al respecto, y a efecto de dejar constancia de la comprobación de los recursos ministrados a través de dicho Convenio, me permito informar a usted que los recursos transferidos al programa de __#Nombre del Programa__ a través de la _#UA/OAD_ por un monto de $______.00 (Monto en Letra 00/100 M.N.) han sido comprobados en su totalidad conforme a las partidas del gasto autorizadas por esta Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado cumpliendo lo establecido en el convenio antes referido. La emisión de la presente constancia no prejuzga la autenticidad de la información y de la documentación que respaldan los Certificados de Gasto y los Certificados de Reintegro, presentada a esta Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado para la comprobación del gasto, por lo que no exime a esa entidad federativa de la responsabilidad que, en su caso, los órganos fiscalizadores federales y/o estatales, determinen conforme a sus atribuciones. A T E N T A M E N T E _______________________ #TITULAR UA/OAD | Por la Secretaría: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Dr. Ruy López Ridaura.- Rúbrica.- Director General de Promoción de la Salud, Mtro. Agustín López González.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Gabriel García Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Lic. Raúl Gómez Torres.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Act. Yolanda Varela Chávez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Dr. Ricardo Cortés Alcalá.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Dra. Alethse De La Torre Rosas.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dr. José Luis Díaz Ortega.- Rúbrica.- Director General de Información en Salud, Dr. Christian Arturo Zaragoza Jiménez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Jorge Enrique Trejo Gómora.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Veracruz, Dra. Guadalupe Díaz del Castillo Flores.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Planeación, Mtro. José Luis Lima Franco.- Rúbrica.
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