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DOF: 04/11/2024
CONVOCATORIA Pública Abierta que emite el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, en términos de los artículos 11 y 12 del Acuerdo General número 4/2024, de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, del Pleno de la Suprema Corte d

CONVOCATORIA Pública Abierta que emite el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, en términos de los artículos 11 y 12 del Acuerdo General número 4/2024, de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las personas interesadas en ser postuladas por el Poder Judicial de la Federación a candidaturas en el proceso electoral extraordinario 2024-2025, conforme a lo previsto en el artículo 96, párrafos primero, fracción II, segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo Transitorio Segundo, párrafo tercero, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de ésta, en materia de Reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro.

CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA QUE EMITE EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 12 DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2024, DE VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A LAS PERSONAS INTERESADAS EN SER POSTULADAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN A CANDIDATURAS EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2024-2025, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96, PÁRRAFOS PRIMERO, FRACCIÓN II, SEGUNDO Y TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO, PÁRRAFO TERCERO, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE ÉSTA, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
El Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación emite la presente convocatoria con fundamento en los artículos 96, párrafo primero, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 500, numeral 3, relacionado con el tercer transitorio, numeral 3, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, así como en la Convocatoria emitida por el Senado de la República para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de octubre de dos mil veinticuatro, y en el Acuerdo General número 4/2024, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se establecen las bases para la integración y funcionamiento del Comité de evaluación del Poder Judicial de la Federación y para el desarrollo del proceso electoral extraordinario 2024-2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, conforme a las siguientes:
BASES
PRIMERA. DEFINICIONES. Para efectos de esta Convocatoria se entenderá por:
I.          AGP 4/2024: El Acuerdo General número 4/2024, de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se establecen las bases para la integración y funcionamiento del comité de evaluación del Poder Judicial de la Federación y para el desarrollo del proceso electoral extraordinario 2024-2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro.
II.         Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás.
III.        CJF: El Consejo de la Judicatura Federal.
IV.        CPEUM: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V.         Comité: El Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación previsto en los artículos 96, párrafo primero, fracción II, inciso b), de la Constitución y 500, numeral 2, de la LGIPE.
VI.        Convocatoria del Comité: La presente Convocatoria emitida por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación.
VII.       Convocatoria General o CG: La Convocatoria Pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras emitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de octubre de dos mil veinticuatro.
VIII.      e.firma: Antes firma electrónica avanzada o "FIEL", expedida por el Sistema de Administración Tributaria.
IX.        Estrados: El subvínculo del Portal electrónico en el cual se notificarán las determinaciones del Comité, incluidos los listados.
X.         EFFJ: La Escuela Federal de Formación Judicial.
XI.        FIREL: Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación.
XII.       LGIPE: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
XIII.      Listados de personas aspirantes: Los relativos a las personas que se inscriban a la Convocatoria del Comité, integrados por cada cargo de los Órganos Jurisdiccionales, en los cuales se distinga, en su caso, el tipo de órgano, circuito y especialidad de aquel respecto del cual se presente la inscripción correspondiente.
XIV.      Listado de personas elegibles: Los relativos a las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad integrados por cada cargo de los Órganos Jurisdiccionales, en los que se distinga, en su caso, el tipo de órgano, circuito y especialidad de aquel respecto del cual se presente la inscripción correspondiente.
XV.       Listados de personas mejor evaluadas: Los relativos a las personas elegibles que obtengan la mejor evaluación en términos de lo previsto en el AGP 4/2024 y esta Convocatoria, integrados por cada cargo de los Órganos Jurisdiccionales, en los que se distinga, en su caso, el tipo de órgano, circuito y especialidad de aquel respecto del cual se presente la inscripción correspondiente.
XVI.      Listados de ternas y duplas: Los que deriven de la insaculación regulada en el artículo 96, fracción II, inciso c), de la CPEUM, en los términos precisados en el AGP 4/2024 y esta convocatoria.
XVII.     OCJC: La Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
XVIII.     Personas aspirantes: Las que concurran a la Convocatoria de este Comité.
XIX.      Personas elegibles: Las personas que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad en los términos que se describen en la presente Convocatoria.
XX.       Personas registradas: Las personas que han concluido su registro el portal electrónico.
XXI.      PJF: El Poder Judicial de la Federación.
XXII.     Portal electrónico: El micrositio creado en la página web de la SCJN para el registro electrónico de las Personas aspirantes, la conducción y el seguimiento de las evaluaciones que realice el Comité.
XXIII.     Proceso de evaluación y selección de postulaciones: El conjunto de pasos y procedimientos comprendidos desde la inscripción de las personas aspirantes hasta la remisión de los Listados de ternas y duplas al Pleno de la SCJN.
XXIV.    Reglas de Funcionamiento: Las reglas emitidas por el Comité relacionadas con los aspectos operativos para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
XXV.     Senado: El Senado de la República.
XXVI.    SGA: La Secretaría General de Acuerdos de la SCJN.
XXVII.   Secretaría Técnica: El Órgano de la SCJN encargado de apoyar al Comité en el ejercicio de sus funciones y atribuciones
XXVIII.   SCJN: La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
XXIX.    TEPJF: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Esta convocatoria establece las bases para que las personas aspirantes se inscriban y participen en el proceso de evaluación y postulación de candidaturas para ocupar los cargos sujetos a elección en el proceso electoral extraordinario de personas juzgadoras referido en los capítulos III, IV, V y VI del AGP 4/2024, en relación con el procedimiento previsto en el artículo transitorio tercero del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF.
El proceso de evaluación y selección de postulaciones comprenderá las siguientes etapas:
I.     La integración del Comité.
II.     La Convocatoria del Comité y la recepción documental para el registro.
III.    La revisión y verificación de requisitos así como la impugnación de los listados respectivos
IV.   La evaluación de idoneidad
V.    La insaculación y aprobación de los listados de ternas y duplas
TERCERA. CARGOS SUJETOS A ELECCIÓN Y NÚMERO DE CANDIDATURAS. Las candidaturas a las que se puede aspirar están limitadas por los cargos a elegir, lo cuales de acuerdo con lo establecido en la base primera de la Convocatoria del Senado son las siguientes:
 
Fr.
Cargos por elegir
Candidaturas posibles
I.
Cinco Ministras y cuatro Ministros de la SCJN.
El Comité podrá proponer al Pleno de la SCJN una terna de candidaturas por cada cargo disponible.
II.
Tres Magistradas y dos Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial.
El Comité podrá proponer al Pleno de la SCJN una terna de candidaturas por cada cargo disponible.
III.
Una Magistrada y un Magistrado de la Sala Superior del TEPJF.
El Comité podrá proponer al Pleno de la SCJN una terna de candidaturas por cada cargo disponible.
IV.
Diez Magistradas y cinco Magistrados de las Salas Regionales del TEPJF.
El Comité podrá proponer al Pleno de la SCJN una terna de candidaturas por cada cargo disponible.
V.
Cuatrocientos sesenta y cuatro cargos a elegir para Magistraturas de Tribunales Colegiados de Circuito y Magistraturas de Tribunales Colegiados de Apelación, que se señalan en los apartados correspondientes a cada circuito judicial del país, respecto de las especialidades de cada cargo, contenidos en el Anexo 1 de la Convocatoria del Senado
El Comité podrá proponer al Pleno de la SCJN una dupla de candidaturas por cada cargo disponible en términos del art. 29 del AGP 4/2024.
VI.
Trescientos ochenta y seis cargos a elegir para Jueces o Juezas de Distrito, que se indican en cada uno de los apartados correspondientes a cada circuito judicial del país, respecto de las especialidades de cada cargo, contenidos en el Anexo 2 de la Convocatoria del Senado.
El Comité podrá proponer al Pleno de la SCJN una dupla de candidaturas por cada cargo disponible en términos del art. 29 del AGP 4/2024.
 
Para los casos de las fracciones V y VI antes referidas, con el objetivo de alcanzar en la mayor medida posible la paridad de género en el PJF, con base en lo previsto en la fracción II del Artículo 11 del AGP 4/2024 y a partir de la información que el CJF remitió al Senado el 10 de octubre del año en curso, atendiendo al porcentaje de hombres y mujeres referido en el Considerando Sexto del AGP 4/2024, que ocupan los cargos no sujetos a elección, en el Anexo I de esta Convocatoria se indican los cargos por circuito, por especialidad y por género (exclusivos para mujeres o para género indistinto) a los que podrán inscribirse las personas aspirantes.
En el Portal electrónico señalado en la Base Quinta, las personas aspirantes deberán identificar los cargos por circuito, por especialidad y por género, a que se hace referencia en el párrafo anterior.
CUARTA. REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y DOCUMENTOS QUE LOS ACREDITAN. Toda persona aspirante, en su procedimiento de inscripción al proceso de selección, deberá presentar los documentos digitalizados que sean reproducciones íntegras de los originales o copias certificadas y que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Constitución para el cargo pretendido, conforme lo siguiente:
I.     Las personas aspirantes a candidaturas de Ministra o Ministro de la SCJN, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado de las Salas Superior o Regionales del TEPJF deberán presentar:
 
Documento
Requisito acreditado
Fundamento(1)
1. Acta de nacimiento o en su caso documento que acredite la nacionalidad por nacimiento.
Nacionalidad mexicana por nacimiento.
Art. 95 fr. I de la CPEUM
Base 3a, fr. I, inc. a), CG
2. Credencial para votar vigente.
Ciudadanía.
Art. 95 fr. I de la CPEUM
Art. 131 LGIPE
Base 3a, fr. I, inc. b), CG
3. Título o cédula profesional de la licenciatura en derecho.
Contar con título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente antes de la publicación de la convocatoria del Senado.
Art. 95, fr. III, de la CPEUM
Base 3a, fr. I, inc. C), CG
Arts. 2 y 68 LR5C
4. Certificados de estudios de licenciatura o superiores, o historiales académicos que acrediten los promedios correspondientes.
Las personas aspirantes a candidaturas de Ministra o Ministro de la SCJN, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado de las Salas Superior o Regionales del TEPJF, deberán poseer un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para tales efectos, el historial académico de las personas aspirantes será sujeto a revisión conforme a las siguientes fases:
Primera. Revisión de promedio general de la licenciatura en Derecho: Promedio mínimo de ocho puntos.
Segunda. Revisión del promedio de las materias que conforman la formación central de un perfil jurisdiccional y que se refiere a las materias de derecho constitucional, procesal constitucional (amparo, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales) y argumentación jurídica, teoría del derecho y ética, o las equivalentes de estas tres últimas: Promedio mínimo de nueve puntos.
Tercera. Revisión del promedio de las materias que conforman una línea de especialidad curricular según el cargo al que se aspira y que se refieren, tanto en el plano sustantivo como adjetivo, al derecho civil, penal, administrativo, laboral, mercantil, electoral, para el caso de la especialidad en competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión (administrativo + economía o regulación económica): Promedio mínimo nueve puntos.
Cuarta. (alternativa a la tercera). Revisión del promedio general de la especialidad, maestría o doctorado cuando se refiera de manera específica a alguna de las especialidades curriculares señaladas en la fase tercera: Promedio mínimo nueve puntos.
El promedio de nueve puntos constitucionalmente exigido se cumplirá cuando en la segunda y tercera fases o en cualquiera de los grados referidos en la cuarta fase, la persona aspirante alcance ese promedio.
Tratándose de las personas aspirantes a candidaturas de Ministra o Ministro de la SCJN, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial el promedio de nueve será exigible en todas las líneas de especialidad curricular señaladas en la fase tercera, sin menoscabo de que se acredite con el promedio de cualquiera de los grados de la cuarta fase.
Art. 95 fr. III de la CPEUM
Base 3a, fr. I, inc. d), CG
5. Currículum vitae descriptivo en versión pública, en los términos previstos en el artículo 23 del AGP 4/2024, en el que deberá narrar cronológicamente sus antecedentes profesionales y académicos durante por lo menos los cinco años previos, que deberán ser comprobados con los documentos o pruebas respectivas anexos al mismo.
El currículum vitae deberá incluir los siguientes rubros:
I.      Actividad profesional comprobable
II.     Formación académica universitaria, y
III.    Actividad académica comprobable (docencia e investigación).
Práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.
Art. 95 fr. III de la CPEUM y art. 23 AGP 4/2024
6. Constancia de residencia en el país de al menos dos años, que de manera presuntiva podrá acreditarse con la credencial para votar.
Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria del Senado.
Art. 95 fr. V de la CPEUM, Base 3a, fr. I, inc. f) CG
7. Ensayo de tres cuartillas donde justifique los motivos de su postulación.
Dicho ensayo deberá elaborarse en formato Word, transformado en .pdf, tamaño carta, justificado con interlineado de 1.5 y con márgenes estándar.
96 fr. II, inciso a), de la CPEUM
8. Cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.
Dichas cartas deberán presentarse por escrito en formato libre máximo una cuartilla.
96 fr. II, inciso a), de la CPEUM
9. Manifestación bajo protesta de decir verdad que haga constar:
I.      Que se goza de buena reputación,
II.     Que cumple con los requisitos constitucionales para el cargo al que aspira,
III.    No haber perdido la ciudadanía en términos del artículo 37, inciso c) de la Constitución,
IV.    No tener suspensión de derechos ciudadanos en términos del artículo 38 de la Constitución,
V.     No tener suspensión o inhabilitación derivada de responsabilidad política o administrativa en términos de los artículos 110 y 111 de la Constitución,
VI.    Declaración de no haber sido persona secretaria de Estado, Fiscal General de la República, senadora, diputada federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria del Senado, y
VII.   Declaración de no haber sido condenado(a) por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, ni por robo, fraude o falsificación, abuso de confianza u otro delito que lastime seriamente la buena fama.
Tener buena reputación y pleno ejercicio de derechos civiles y políticos para el ejercicio del cargo al que se aspira.
37, inciso c), 38, 110, 110, 95 fr. I, IV y VI de la CPEUM
Base 3a, fr. I, inc. g) CG
 
II.     Las personas aspirantes a candidaturas de Magistrada o Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito, de Magistrada o Magistrado de Tribunal Colegiado de Apelación, así como de Jueza o Juez de Distrito deberán presentar:
 
Documento
Requisito acreditado
Fundamento(2)
1. Acta de nacimiento o en su caso documento que acredite la nacionalidad por nacimiento.
Nacionalidad mexicana por nacimiento.
Art. 97, fr. I, de la CPEUM
Base 3a, fr. II, CG
2. Credencial para votar vigente.
Ciudadanía.
Art. 97, fr. I, de la CPEUM
Art. 131 LGIPE
Base 3a, fr. I, inc. b), CG
3. Título o cédula profesional de la licenciatura en derecho.
Contar con título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente antes de la publicación de la convocatoria del Senado. Tratándose de títulos expedidos en el extranjero deberán presentarse apostillados y revalidados. Si se trata de un sistema de calificación distinto se deberá acompañar el certificado de equivalencias con la respectiva traducción oficial
Art. 97, fr. II, de la CPEUM, Base 3a, fr. I, inc. C), CG
4. Certificados de estudios de licenciatura o superiores, o historiales académicos que acrediten los promedios correspondientes.
Las personas aspirantes a candidaturas de Magistrada o Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito, de Magistrada o Magistrado de Tribunal Colegiado de Apelación así como de Jueza o Juez de Distrito deberán poseer un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para tales efectos, el historial académico de las personas aspirantes será sujeto a revisión conforme a las siguientes fases:
Primera. Revisión de promedio general de la licenciatura en Derecho: Promedio mínimo de ocho puntos.
Segunda. Revisión del promedio de las materias que conforman la formación central de un perfil jurisdiccional y que se refiere a las materias de derecho constitucional, procesal constitucional (amparo, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales) y argumentación jurídica, teoría del derecho y ética, o las equivalentes de estas tres últimas: Promedio mínimo de nueve puntos.
Tercera. Revisión del promedio de las materias que conforman una línea de especialidad curricular según el cargo al que se aspira y que se refieren, tanto en el plano sustantivo como adjetivo, al derecho civil, penal, administrativo, laboral, mercantil, electoral, para el caso de la especialidad en competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión (administrativo + economía o regulación económica): Promedio mínimo de nueve puntos.
Cuarta. (alternativa a la tercera). Revisión del promedio general de la especialidad, maestría o doctorado cuando se refiera de manera específica a alguna de las especialidades curriculares señaladas en la fase tercera: Promedio mínimo de nueve puntos.
La calificación de nueve puntos constitucionalmente exigida se cumplirá cuando en la segunda y tercera fases o en cualquiera de los grados referidos en la cuarta fase, la persona aspirante alcance ese promedio.
Tratándose de las personas aspirantes a candidaturas de Magistrada o Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito, de Magistrada o Magistrado de Tribunal Colegiado de Apelación así como de Jueza o Juez de Distrito para cargos de circuito y especialización mixta el promedio de nueve será exigible en todas las líneas de especialidad curricular señaladas en la fase tercera, salvo las relativas a electoral, competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión; sin menoscabo de que se acredite con el promedio de cualquiera de los grados de la cuarta fase.
Art. 97, fr. II, de la CPEUM, Base 3a, fr. I, inc. d), CG
5. Currículum vitae descriptivo en versión pública, en los términos previstos en el artículo 23 del AGP 4/2024, en el que deberá narrar cronológicamente sus antecedentes profesionales y académicos, que deberán ser comprobados con los documentos o pruebas respectivas anexos al mismo.
El currículum vitae deberá incluir los siguientes rubros:
I.      Actividad profesional comprobable
II.     Formación académica universitaria, y
III.    Actividad académica comprobable (docencia e investigación).
En el caso de personas aspirantes a Magistraturas de Circuito deberán demostrar práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura.
El Comité debe evaluar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificar a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
En el caso de personas aspirantes a Magistraturas de Circuito deberán demostrar práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura.
Art. 96 fr. II, inc. b) y 97 fr. II, de la CPEUM
Art. 23 AGP 4/2024
6. Constancia de residencia en el país de al menos dos años, que de manera presuntiva podrá acreditarse con la credencial para votar
Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria del Senado.
Art. 97, fr. IV, de la CPEUM, Base 3a, fr. II, inc. b), CG
7. Ensayo de tres cuartillas donde justifique los motivos de su postulación.
Dicho ensayo deberá elaborarse en formato Word, transformado en .pdf, tamaño carta, justificado con interlineado de 1.5 y con márgenes estándar.
96, fr. II, inciso a), de la CPEUM
8. Cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.
Dichas cartas deberán presentarse por escrito en formato libre máximo una cuartilla.
96, fr. II, inciso a), de la CPEUM
9. Carta bajo protesta de decir verdad que haga constar:
I.      Que se goza de buena reputación,
II.     Que cumple con los requisitos constitucionales para el cargo al que aspira,
III.    No haber perdido la ciudadanía en términos del artículo 37, inciso c) de la Constitución,
IV.    No tener suspensión de derechos ciudadanos en términos del artículo 38 de la Constitución,
V.     No tener suspensión o inhabilitación derivada de responsabilidad política o administrativa en términos de los artículos 110 y 111 de la Constitución,
VI.    Declaración de no haber sido persona Secretaria de Estado, Fiscal General de la República, senadora, diputada federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria del Senado, y
VII.   Declaración de no haber sido condenado(a) por delito doloso con sanción privativa de libertad.
Tener buena reputación y pleno ejercicio de derechos civiles y políticos para el ejercicio del cargo al que se aspira.
37, inciso c), 38, 97 fr. I, II y V así como 110 de la CPEUM, Base 3a, fr. II, inc. c), CG
 
QUINTA. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES. Las personas aspirantes deberán realizar el procedimiento de inscripción durante el periodo del 5 al 24 de noviembre de 2024, señalado en el calendario que aparece en la Base Vigésima de esta Convocatoria, a través del Portal Electrónico https://comiteevaluacion.scjn.gob.mx conforme a lo siguiente:
I.          Las personas aspirantes serán las únicas responsables de su proceso de inscripción, así como de la entrega o carga en el Portal Electrónico de los documentos necesarios para su registro, por lo que, para ingresar al sistema de inscripción, la persona interesada deberá contar con FIREL o e.firma, mismas que servirá como medio de autentificación y para firmar su solicitud de inscripción. La Secretaría Técnica establecerá mesas de ayuda en el edificio sede de la SCJN en la Ciudad de México y en las Casas de la Cultura Jurídica de la SCJN en las entidades federativas, así como los medios de asistencia necesarios para apoyar a las personas interesadas en la tramitación de su FIREL, si no contaran con ella.
II.         Se deberá llenar el formato de inscripción electrónico con los datos requeridos, incluyendo como datos personales de identificación su nombre y correo electrónico. Es obligación de las personas aspirantes cerciorarse de que su correo electrónico tiene espacio para recibir correos y que la dirección de éste es correcta, ya que no habrá cambios una vez registrada. Asimismo, las personas postulantes deberán informar sobre su autodeterminación de género, sobre si presenta una condición de discapacidad y si requiere, por tanto, algún ajuste razonable, así como, si pertenece a algún grupo o comunidad indígena o afromexicana, información que será utilizada para implementar medidas afirmativas durante el proceso de evaluación, como criterios de desempate, en términos de la Base Décima Cuarta de esta Convocatoria.
III.        Adicionalmente, la persona aspirante deberá informar, bajo protesta de decir verdad, sobre las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el cuarto grado y por parentesco civil que tenga con servidoras y servidores públicos del PJF.
IV.        Las personas aspirantes se darán por enteradas del aviso sobre el manejo de datos personales y de consentimiento expreso para su tratamiento, para los fines de la presente Convocatoria.
V.         Las personas aspirantes deberán señalar el cargo para el cual se postulan, de entre los que se encuentran en el Portal electrónico, conforme a las listas a que se refiere la Base Tercera. En el caso de que aspiren a alguna Magistratura de Sala Regional del TEPJF también deberán señalar la circunscripción plurinominal para la cual se postulan. En cambio, si se pretende la titularidad de un Juzgado de Distrito o alguna Magistratura de Circuito se deberá seleccionar el circuito y la especialidad correspondiente.
VI.        Hecho lo anterior, la persona aspirante deberá adjuntar la documentación requerida en la Base Cuarta de esta Convocatoria, en formato ".pdf", de un tamaño no mayor a 10 MB por documento. Antes de enviar los documentos deberá revisar la vista previa de los mismos y manifestar bajo protesta de decir verdad la naturaleza de los documentos digitalizados que se acompañan al formato de inscripción (original, copia certificada o copia simple) y que corresponden a una reproducción íntegra e inalterada del documento impreso.
VII.       La manifestación de protesta de decir verdad de que, ante el Comité de Evaluación de otro Poder, no planteó su inscripción al procedimiento de elección por un cargo distinto.
VIII.      Una persona aspirante únicamente podrá inscribirse a un cargo, en un solo circuito y en una única especialidad, por lo que el Portal Electrónico impedirá que quien se haya inscrito para participar respecto de un cargo, en su caso, en un circuito y especialidad, se inscriba en relación con otro cargo.
IX.        El sistema de inscripción estará habilitado todos los días que duré el periodo de inscripción desde las 8:00 a las 23:59:59, tiempo del centro del país.
X.         Ninguna otra forma de inscripción a la aquí señalada será admitida.
XI.        Para dudas relacionadas con el proceso de selección, problemas técnicos, solicitud de ajustes razonables y demás situaciones que pudieran presentarse, las personas interesadas podrán contactar a las mesas de ayuda a través de los medios de contacto visibles en el sitio web. No se atenderán comunicaciones, consultas o dudas a través de medios diversos a los aquí referidos. La información de contacto puede consultarse en el Anexo II de esta Convocatoria.
SEXTA. COMPROBANTE DE REGISTRO. Una vez que las personas aspirantes realicen y envíen su registro respectivo, la OCJC les entregará, a través del Portal Electrónico, su comprobante de registro en el que se advierta el folio asignado conforme al orden cronológico de inscripción por cargo y la lista de documentos remitidos. Dicho comprobante no garantiza el cumplimiento de los requisitos constitucionales por las personas interesadas, ni se pronuncia sobre el contenido de los archivos electrónicos recibidos, sólo hará constar el número y nombre de los archivos recibidos.
SÉPTIMA. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y PUBLICACIÓN DE LISTAS DE PERSONAS ELEGIBLES. Una vez recibida una inscripción en el Portal Electrónico y formado el expediente respectivo, en términos del Artículo 15 del AGP 4/2024, la Secretaría Técnica elaborará el dictamen de cumplimiento de requisitos de elegibilidad y lo someterá a consideración del Comité conforme al procedimiento establecido en sus reglas de funcionamiento.
A más tardar el 6 de diciembre de 2024, el Comité concluirá la revisión del cumplimiento de los requisitos constitucionales de elegibilidad, para ello, tendrá la facultad de verificar en todo momento la información y documentos que las personas aspirantes proporcionen y, de advertir alguna omisión o irregularidad, procederá a su descalificación. Se considerará omisión la presentación de documentos incompletos o ilegibles.
Al finalizar la revisión documental, el Comité elaborará y aprobará, a más tardar el 6 de diciembre de 2024, los listados con los folios y nombres de quienes cumplan los requisitos de elegibilidad, organizados por cargo, tipo de órgano, circuito y especialidad. Estos listados se publicarán, a más tardar el 9 de diciembre de 2024, en el Portal Electrónico, en el Diario Oficial de la Federación y en otros medios electrónicos habilitados, y tendrá efectos de notificación para el inicio del plazo para interponer, en su caso, el recurso de inconformidad previsto en el Artículo 18 del AGP 4/2024.
OCTAVA. RECURSO DE INCONFORMIDAD, TRAMITE Y RESOLUCIÓN. De acuerdo con los artículos 18, 19 y 20 del AGP 4/2024, las personas respecto de las cuales el Comité haya decidido la no acreditación de los requisitos constitucionales de elegibilidad podrán interponer recurso de inconformidad ante la SCJN, mediante escrito presentado en la OCJC o a través del Portal Electrónico, dentro de los tres días naturales posteriores a la publicación de los listados de personas elegibles. Este escrito deberá incluir, por lo menos, el nombre del recurrente, una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, los motivos de la inconformidad y firma electrónica en caso de ser presentado en el portal electrónico o autógrafa si se presenta de manera presencial.
Las resoluciones emitidas por el Pleno se notificarán por la SGA a través de los Estrados. Si el recurso es fundado, el Comité agregará a la persona recurrente en el listado de personas elegibles y publicará la actualización en el Portal Electrónico y demás medios donde se publicaron los listados de personas elegibles.
NOVENA. CARACTERÍSTICAS QUE SE TOMARÁN EN CUENTA PARA DEFINIR LA IDONEIDAD DE LOS PERFILES PARA OCUPAR LOS CARGOS JUDICIALES SUJETOS AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2024-2025. El procedimiento para evaluar la idoneidad estará enfocado en identificar a las personas con los mejores perfiles para ser Titulares de los Órganos Jurisdiccionales sujetos al proceso electoral extraordinario 2024-2025, conforme a lo previsto por el AGP 4/2024. Para asegurar que las personas aspirantes cuenten con las capacidades técnicas y las cualidades personales que aseguren su idoneidad para cada cargo, se tomarán en cuenta las siguientes características que serán evaluadas conforme a los factores de evaluación precisados en el AGP 4/2024. En todo caso, las personas aspirantes deberán acreditar:
I.          Formación jurídica sólida e integral;
II.         Comprensión sobre la independencia y autonomía en el ejercicio de la función jurisdiccional y defensa del estado de derecho;
III.        El respeto absoluto y el compromiso con la defensa y protección de los derechos humanos con especial enfoque en grupos de atención prioritaria;
IV.        Capacidad de interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos y con perspectiva de género e interseccional y enfoque de derechos humanos, especialmente respecto de grupos de atención prioritaria;
V.         Aptitud para identificar los contextos sociales en que se presentan los casos sujetos a su conocimiento;
VI.        Conocimiento de la organización y, en su caso, manejo del despacho judicial;
VII.       Aptitud de servicio y compromiso social, y
VIII.      Trayectoria personal íntegra.
Para evaluar la idoneidad de las personas que cumplan con los requisitos de elegibilidad, el Comité considerará su buena fama, perfil curricular y sus antecedentes profesionales y académicos. Todas las personas elegibles presentarán un examen escrito de conocimientos, el cual será determinado por el Comité a partir de las propuestas que, en su caso, formulen la EFFJ y diversas instituciones y centros de investigación. La evaluación de conocimientos técnicos se realizará considerando la especialidad y funciones del cargo al que se registraron las personas aspirantes.
Adicionalmente, en el caso de aspirantes a cargos de Ministros y Ministras de la SCJN, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del TEPJF se realizará una entrevista pública.
DÉCIMA. EVALUACIÓN CURRICULAR. La evaluación curricular representará el 40% de la calificación correspondiente a la evaluación de idoneidad. De este porcentaje, el 40% corresponderá a la actividad profesional comprobable, el 40% a la formación académica y el 20% a la actividad académica.
Los puntajes correspondientes a los diversos rubros a que se refiere el artículo 23 del AGP 4/2024, serán acumulables, pero no se podrá exceder de un total de diez puntos en la evaluación de cada uno de ellos. La persona aspirante que obtenga diez puntos en alguno de esos rubros alcanzará el porcentaje total que corresponde al rubro respectivo.
Las personas aspirantes deberán seleccionar al momento de su registro los supuestos que en cada rubro (actividad profesional, formación académica y, actividad académica), les corresponden, en el entendido de que, el Comité estará facultado para revisar la consistencia de la información aportada, de conformidad con la documentación con la que se pretendan acreditar las actividades respectivas.
Para evaluar los antecedentes curriculares, se atenderá a los siguientes rubros y parámetros:
1.     La actividad profesional comprobable, considerando los puestos ostentados en el servicio público y/o en el privado, duración, naturaleza, experiencia profesional, bien sea en el litigio judicial, asesoría, judicial, entre otras, en relación con la especialidad o naturaleza del cargo al que se aspira. Los parámetros y el puntaje para llevar a cabo la evaluación de este rubro se precisan en las siguientes tablas; en la inteligencia de que el puntaje corresponde a los cargos señalados o a sus equivalentes y de que es acumulable por sector, por ámbito y por cargo.
Sector público
Puntaje mínimo
Puntaje máximo
I. Ámbito judicial federal o local
Menos de 6 años
Más de 6 años
Oficial judicial.
1
2
Actuario / Actuaria
1.5
3
Función secretarial, visitaduría, defensor penal / asesor jurídico en institutos de defensoría.
2
4
Titular de órgano jurisdiccional o visitador general
4
8
II. Ámbito Administrativo / Legislativo / Organismos constitucionales autónomos
Menos de 6 años
Más de 6 años
Jefatura de Departamento.
1
1.5
Subdirección de Área
1.5
2
Director / Director General.
2
4
Titular de Unidad, así como inferiores jerárquicos inmediatos de los cargos indicados en el siguiente renglón
3
6
Titulares de dependencias y entidades de la administración pública, federal y local. Así como entes públicos federales, estatales y municipales.
Titulares de Órganos Constitucionales Autónomos.
Titulares de Poderes Legislativos y Ejecutivos federales y locales
4
8
 
Sector privado. Actividad profesional en litigio judicial y litigio estratégico, como representante legal, apoderado, defensor, asesor jurídico o equivalente, así como en calidad de Mediador, Conciliador o Árbitro (Medios Alternos de Solución de Controversias).
Puntaje
De 2 a 5 años
2
De más de 5 a 8 años
3
De más de 8 a 16 años
4
De más de 16 a 24 años
6
De más de 24 a 30 años
8
De más de 30 años
10
 
2.     La formación académica, considerando el último grado de estudios comprobable mediante título expedido por institución de educación superior oficial así como la calificación global del grado, tomando en cuenta la relevancia del grado académico acreditado en relación con la especialidad o naturaleza del cargo al que se aspira, ya sea por cuestiones metodológicas (teoría y método jurídico, argumentación, filosofía jurídica y política, entre otros) o por la especialidad de la materia (constitucional, penal, administrativa, civil y del trabajo, entre otras). Los parámetros para llevar a cabo la evaluación de este rubro se precisan en la tabla siguiente; en la inteligencia de que son acumulables con el tope máximo indicado en el renglón respectivo.
Grado académico.
Puntaje
Doctorado con acta de grado y/o cédula profesional, máximo un título
5
Maestría con acta de grado y/o cédula profesional, máximo un título
3
Especialidad con acta de grado y/o cédula profesional, máximo un titulo
2
Diplomados jurídicos concluidos. Actividad académica en la cual una varias personas especialistas exponen conocimientos teóricos o prácticos a un número determinado de alumnos en la que se agrupan contenidos curriculares organizados en módulos y que tiene como propósito la profundización en temas jurídicos específicos o la actualiza. No se podrán obtener más de 5 puntos por este rubro
1
 
3.     La actividad académica, considerando la relevancia de la actividad docente comprobable, así como publicaciones comprobables ambas en relación con la especialidad o la naturaleza del cargo al que se aspira. Los parámetros para llevar a cabo la evaluación de este rubro se precisan en la tabla siguiente; en la inteligencia de que son acumulables con el tope indicado, en su caso, en el renglón respectivo.
I. Docencia. Actividad docente en instituciones de educación superior con reconocimiento de validez oficial.
Puntaje
I.1. Impartición de cátedra a nivel licenciatura (sólo la puntuación correspondiente al renglón en el que se ubique el aspirante)
 
De 2 a 3 años
1
De más de 3 a 6 años
2
De más de 6 años
3
I.2. Impartición de cátedra a nivel de especialidad / Diplomado (sólo la puntuación correspondiente al renglón en el que se ubique el aspirante).
 
De 2 a 3 años
1.5
De más de 3 a 6 años
2.5
De más de 6 años
3
I.3. Impartición de cátedra a nivel de Maestría (sólo la puntuación correspondiente al renglón en el que se ubique el aspirante)
 
De 2 a 3 años
2
De más de 3 a 6 años
3
De más de 6 años
4
I.4 Impartición de cátedra a nivel de Doctorado (sólo la puntuación correspondiente al renglón en el que se ubique el aspirante)
 
De 2 a 3 años
3
De más de 3 a 6 años
4
De más de 6 años
5
II. Publicaciones académicas comprobables (sólo la puntuación correspondiente al renglón en el que se ubique el aspirante)
 
II.1 Obras académicas con dictamen doble ciego, como autor o coautor (a partir de 2 obras sin que se puedan sumar)
2
II.2 Candidatos al SNI
2
II.3. Perteneciente al Sistema Nacional de Investigadores Nivel I
3
II.4. Perteneciente al Sistema Nacional de Investigadores Nivel II.
4
II.5. Perteneciente al Sistema Nacional de Investigadores Nivel III
5
 
DÉCIMA PRIMERA. EVALUACIÓN DE LA HONESTIDAD Y BUENA FAMA PÚBLICA. La buena fama pública y la honestidad se presumirán salvo prueba en contrario.
Dentro del sitio web creado para el proceso de inscripción, a partir de la publicación de los listados de personas elegibles y hasta el 24 de enero de 2025, se habilitará un apartado específico para que cualquier persona interesada pueda aportar pruebas que demuestren que una persona aspirante carece de honestidad y/o buena reputación o fama pública.
El Comité analizará las pruebas aportadas durante la evaluación de la idoneidad de las personas elegibles, decidiendo con base en elementos de prueba.
Si el Comité considera acreditada la falta de honestidad y/o buena reputación o fama pública, la persona elegible será declarada no idónea para el cargo.
DÉCIMA SEGUNDA. IDONEIDAD TÉCNICA MEDIANTE EXAMEN ESCRITO DE CONOCIMIENTOS. Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del AGP 4/2024, el Comité llevará a cabo un examen de conocimientos técnicos para los aspirantes. Se basará en la CPEUM, la legislación federal vigente, la jurisprudencia y precedentes de la SCJN, priorizando la comprensión y resolución de problemas jurídicos complejos. Consistirá en preguntas de opción múltiple con una única respuesta correcta, el cual será realizado a través de plataformas digitales supervisadas. En la plataforma se indicarán los requisitos tecnológicos y las condiciones de aplicación del examen. El Comité podrá modificar la modalidad para la aplicación del examen. La calificación se realizará de manera pública e inmediatamente después de su aplicación para asegurar la transparencia del proceso. Para el caso de personas elegibles que se postulen para cargos que no requieran la evaluación técnica mediante entrevista pública, el examen escrito de conocimientos representará un 60% de la calificación correspondiente a la evaluación de idoneidad. Para las personas elegibles que requieran acreditar la evaluación técnica mediante entrevista pública, el examen escrito de conocimientos representará un 40% de la calificación correspondiente a la evaluación de idoneidad. Los insumos para la elaboración de los reactivos así como éstos constituyen información reservada.
El contenido de los exámenes escritos de conocimientos se aprobará por el Comité con base en las propuestas formuladas, en su caso, por la EFFJ así como por diversas instituciones y centros de investigación. Para su formulación se tomará en cuenta que serán diferenciados en función de la especialidad (amparo mixto, amparo especializado en materias penal, administrativa, civil y/o laboral; procesos ordinarios federales penales, administrativos, civiles y laborales; telecomunicaciones y radiodifusión, entre otras) considerando, en su caso, las que correspondan a la especialidad por circuito a la que corresponda el cargo al que se aspira.
Dichos exámenes se celebrarán tratándose los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y de Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del TEPJF los días 13 y 14 de enero de 2025. Los correspondientes a los cargos de Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, Magistradas y Magistrados de Tribunales de Apelación así como de Juezas y Jueces de Distrito los días 15 al 17 de enero de 2025. Los exámenes escritos se aplicarán y evaluarán, en su caso, por la EFFJ.
DÉCIMA TERCERA. IDONEIDAD TÉCNICA MEDIANTE ENTREVISTAS. De acuerdo con los artículos 25 y 26 del AGP 4/2024, para evaluar la idoneidad técnica de los aspirantes a cargos de Ministros y Ministras de la SCJN, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial así como Magistradas y Magistrados del TEPJF, el Comité realizará entrevistas públicas observando que los cuestionamientos a las personas aspirantes se encuentren relacionados con las funciones de la especialidad y cargo al que aspiran. La evaluación técnica mediante entrevistas públicas representará el 20% de la calificación correspondiente a la evaluación de idoneidad.
Las entrevistas se realizarán del 15 al 23 de enero de 2025, a partir de las 8 horas en la modalidad a distancia o presencial en el lugar que determine el Comité atendiendo al número de Personas elegibles por cada cargo. Para tal efecto el Comité hará públicas de manera oportuna las características, modalidad y condiciones en las que se desarrollarán las entrevistas.
DÉCIMA CUARTA. LISTADOS DE PERSONAS MEJOR EVALUADAS Y CRITERIOS DE DESEMPATE. Para cumplir lo dispuesto en el artículo 96, párrafo primero, fracción Il, inciso c), de la CPEUM, el Comité seleccionará, a partir de los resultados de la evaluación de idoneidad, a las diez personas aspirantes mejor evaluadas para los cargos de Ministros y Ministras de la SCJN, Magistrados y Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistrados y Magistradas de las Salas Superior y Regionales del TEPJF. Además, elegirá a las seis personas mejor evaluadas por tipo de órgano, circuito, especialidad y género para los cargos de Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Apelación, así como Juezas y Jueces de Distrito. Con base en esta selección se integrarán los Listados de las personas mejor evaluadas, que serán publicados a más tardar el 28 de enero de 2025, en el Portal Electrónico.
En caso de empate, para conformar los listados de personas mejor evaluadas, el Comité tomará como criterio de selección, la aplicación de acciones afirmativas de interculturalidad, discapacidad y género; dando prioridad a personas elegibles que presenten dos o más condiciones de vulnerabilidad, posteriormente personas con discapacidad, personas indígenas y finalmente personas no binarias u otras integrantes del colectivo LGBTIQ+. Si el empate fuese en un circuito con alta presencia indígena o afromexicana se priorizará a quien se autoadscriba como perteneciente a algún grupo o comunidad con presencia en ese circuito. En caso de personas no binarias, ocuparán cargos destinados a género indistinto.
DÉCIMA QUINTA. INSACULACIÓN. A más tardar el 29 de enero de 2025, el Comité procederá a depurar cada uno de los Listados de personas mejor evaluadas, mediante un procedimiento de insaculación para ajustarlas al número de postulaciones para cada cargo en términos del artículo 96, párrafo primero, fracción II, inciso c), de la CPEUM, es decir, para generar los Listados de ternas y duplas que serán sometidos a consideración del Pleno de la SCJN.
Tratándose de los Listados de personas mejor evaluadas, por tipo de órgano, por circuito, por especialidad y por género, su depuración tendrá como finalidad obtener listados integrados por el número de personas mejor evaluadas para los cargos reservados a mujeres o respecto de los que corresponden a género indistinto, que corresponda al doble de cargos de la especialidad respectiva.
Una vez obtenidos estos listados, por tipo de órgano, por circuito, por especialidad y por género, el Comité formará las duplas que correspondan a cada uno de los cargos de la especialidad respectiva, atendiendo al orden alfabético de los apellidos de las personas aspirantes.
Los listados de ternas y duplas serán enviados al Pleno a través de la Secretaría General de Acuerdos para su votación en sesión pública. La aprobación y votación de estos listados se llevará a cabo en una sesión pública declarada abierta por la presidenta de la SCJN.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN. El Comité podrá verificar hasta antes de la aprobación de los Listados de personas mejor evaluadas la información proporcionada por las personas elegibles, y si se detecta alguna omisión, falsedad o irregularidad, procederá a su descalificación. Las causas de descalificación incluyen cualquier conducta que se traduzca en deshonestidad académica y profesional durante las evaluaciones.
Es causa de descalificación que las personas aspirantes realicen trámites, sostengan entrevistas o gestionen cualquier cuestión relacionada con su participación en el proceso regulado en esta Convocatoria, con cualquier persona involucrada en la planeación, aplicación y evaluación del proceso, entre las que se incluyen las y los integrantes del Comité de Evaluación y de la Secretaría Técnica.
Es responsabilidad de cada aspirante asegurarse de que cumple con los requisitos que esta convocatoria establece. Por tanto, en caso de actualizarse lo dispuesto en esta Base, las personas aspirantes podrán ser descalificadas en cualquier momento, en alguna de las etapas del proceso.
DÉCIMA SÉPTIMA. AJUSTES RAZONABLES. Si la persona aspirante tuviera alguna condición de discapacidad y necesitara de algún ajuste razonable para estar en condición de igualdad con las demás personas aspirantes deberá señalar, al momento de llenar el formato de inscripción, el tipo de ajuste razonable que requiera para su debida participación en el proceso de evaluación y selección de postulaciones, tomando en cuenta los mecanismos que en forma enunciativa se precisan al final de este párrafo. Excepcionalmente, se podrá requerir algún ajuste razonable, en cualquier momento, cuando de forma superviniente se advierta la existencia de barreras en el entorno, no previstas inicialmente, que afecten su participación en el proceso en igualdad de condiciones con las demás personas. La Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos de la SCJN emitirá un dictamen sobre la procedencia de la medida solicitada en un plazo de un día hábil contado a partir de que la Secretaría Técnica le remita la solicitud. Entre dichos mecanismos destacan:
-      Reubicación de mobiliario
-      Cambios en la modalidad y forma de comparecencias
-      Pausas cognitivas
-      Formatos de lectura fácil
-      Flexibilidad en el horario
-      Interpretación en Lengua de Señas Mexicana
-      Comunicaciones en braille
-      Comunicaciones con pictogramas y otros medios de comunicación alternativa
-      Cambiar el tamaño de letra mayor en las comunicaciones
-      Flexibilidad en el horario
-      Personas de apoyo
-      Animales de asistencia
DÉCIMA OCTAVA. SITUACIONES NO PREVISTAS. Las situaciones no previstas en esta Convocatoria serán resueltas por el Comité.
DÉCIMA NOVENA. CRONOGRAMA.
 
NÚM
ETAPA
FECHAS ESTABLECIDAS EN EL AGP 4/2024 O
DETERMINADAS POR EL COMITÉ
1.
Emisión de las Reglas para el funcionamiento del Comité de Evaluación.
Dentro de los 3 días siguientes a la integración del Comité.
2.
Publicación de la Convocatoria para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones.
A más tardar el lunes 4 de noviembre de 2024 (Semanario Judicial de la Federación, así como en el Portal Electrónico y las cuentas oficiales de la SCJN)
3.
Inscripción de las personas interesadas.
Del martes 5 al domingo 24 de noviembre de 2024.
4.
Revisión de los requisitos constitucionales de las personas interesadas.
Conclusión a más tardar el viernes 6 de diciembre de 2024.
5.
Aprobación de los listados de las personas que cumplieron los requisitos de elegibilidad.
A más tardar el viernes 6 de diciembre de 2024.
6.
Publicación de los listados de las personas que cumplieron los requisitos de elegibilidad.
A más tardar el lunes 9 de diciembre de 2024 (Portal Electrónico, DOF y en medios electrónicos habilitados para tal fin)
7.
Plazo para presentación de las denuncias sobre ausencia de honestidad y/o buena fama publica
Desde el lunes 9 de diciembre de 2024 hasta el 24 de enero de 2025
8.
Trámite y resolución de los recursos de inconformidad.
Entre el martes 10 de diciembre de 2024 y el jueves 9 de enero de 2025.
9.
Actualización de los listados derivado de la resolución de recursos de inconformidad
Viernes 10 de enero de 2025
(Portal Electrónico y demás medios donde se publicaron los listados de personas elegibles).
10.
Examen escrito de conocimientos a los aspirantes a los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del TEPJF.
Lunes 13 y martes 14 de enero de 2025.
11.
Examen escrito de conocimientos a los aspirantes a los cargos de Magistrados de Tribunales Colegios de Circuito, de Tribunales Colegiados de Apelación y de Juzgados de Distrito.
Del miércoles 15 al viernes 17 de enero de 2025.
12.
Entrevistas a los aspirantes a los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial así como de Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del TEPJF
Del miércoles 15 al jueves 23 de enero de 2025.
13.
Calificación de idoneidad de las personas elegibles.
A más tardar el lunes 27 de enero de 2025.
14.
Publicación en medios electrónicos del listado de las personas mejor evaluadas
Martes 28 de enero de 2025.
15.
Depuración de los listados mediante insaculación por parte del Comité y publicación en medios electrónicos
A más tardar el miércoles 29 de enero de 2025.
16.
Remisión de los listados de ternas y duplas al Pleno de la SCJN
Jueves 30 de enero de 2025
17.
Aprobación de los listados por el Pleno de la SCJN.
Martes 4 de febrero de 2025
18.
Remisión de los listados aprobados al Senado de la República.
A más tardar el viernes 7 de febrero de 2025
 
TRANSITORIOS
ÚNICO. En términos de lo previsto en el artículo 12 del AGP 4/2024, publíquese esta Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación, en el Portal Electrónico de la SCJN y en las redes sociales de dicho órgano del PJF para su mayor difusión.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CERTIFICA:
Esta CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA QUE EMITE EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 12 DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2024, DE VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A LAS PERSONAS INTERESADAS EN SER POSTULADAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN A CANDIDATURAS EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2024-2025, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96, PÁRRAFOS PRIMERO, FRACCIÓN II, SEGUNDO Y TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO, PÁRRAFO TERCERO, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE ÉSTA, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, incluyendo sus Anexos I y II, fue aprobada por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación en su sesión celebrada el día de hoy, por unanimidad de cinco votos de la Doctora Mónica González Contró, la Magistrada Emma Meza Fonseca, la Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente, el Doctor Luis Enrique Pereda Trejo y el Presidente del Comité Magistrado Wilfrido Castañón León.- Ciudad de México a cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.- Firmado electrónicamente.
ANEXO I
CARGOS POR ESPECIALIDAD Y CIRCUITO DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SUJETOS
AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2024-2025
NÚMERO DE
ESPECIALIDAD
CIRCUITO
ESPECIALIDAD POR CIRCUITO
NÚMERO DE CARGOS
SUJETOS AL PROCESO
ELECTORAL
 
EXCLUSIVO
MUJERES
GÉNERO
INDISTINTO
1.
Primero
1. Penal
9
5
2.
Primero
2. Administrativa
28
4
3.
Primero
3. Civil
17
7
4.
Primero
4. Trabajo
17
7
5.
Primero
5. Mixto (Auxiliares)
3
1
6.
Primero
6. Administrativa Especializado en Competencia
Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones
1
0
7.
Segundo
1. Penal
5
0
8.
Segundo
2. Administrativa
4
0
9.
Segundo
3. Civil
5
1
10.
Segundo
4. Trabajo
4
1
11.
Segundo
5. Mixto
3
1
12.
Tercero
1. Penal
4
0
13.
Tercero
2. Administrativa
7
3
14.
Tercero
3. Civil
6
2
15.
Tercero
4.Trabajo
4
3
16.
Cuarto
1. Penal
3
1
17.
Cuarto
2. Administrativa
5
0
18.
Cuarto
3. Civil
4
2
19.
Cuarto
4. Trabajo
6
0
20.
Quinto
1. Penal y Administrativa
5
2
21.
Quinto
2. Civil y de Trabajo
4
0
22.
Sexto
1. Penal
2
0
23.
Sexto
2. Administrativa
3
2
24.
Sexto
3. Civil
2
1
25.
Sexto
4. Trabajo
1
1
26.
Sexto
5. Mixto (Auxiliares)
3
0
27.
Séptimo
1. Penal
3
1
28.
Séptimo
2. Administrativa
3
1
29.
Séptimo
3. Civil
1
2
30.
Séptimo
4. Trabajo
1
0
31.
Séptimo
5. Mixto (Auxiliares)
2
1
32.
Octavo
1. Penal y Administrativa
5
0
33.
Octavo
2. Penal y de Trabajo
1
0
34.
Octavo
3. Administrativa y Civil
2
0
35.
Octavo
4. Civil y de Trabajo
5
1
36.
Octavo
5. Mixto (Auxiliares)
3
0
37.
Noveno
1. Penal
1
0
38.
Noveno
2. Civil y Administrativa
3
3
39.
Noveno
3. Trabajo
1
1
40.
Décimo
1. Penal
2
0
41.
Décimo
2. Administrativa
2
1
42.
Décimo
3. Civil
2
0
43.
Décimo
4. Trabajo
5
1
44.
Décimo
5. Mixto
3
1
45.
Décimo
Primero
1. Penal
1
0
46.
Décimo
Primero
2. Administrativa y Trabajo
4
0
47.
Décimo
Primero
3. Civil
3
0
48.
Décimo
Segundo
1. Penal
2
0
49.
Décimo
Segundo
2. Administrativa
3
1
50.
Décimo
Segundo
3. Civil
3
0
51.
Décimo
Segundo
4. Trabajo
1
0
52.
Décimo
Segundo
5. Mixto (Auxiliares)
2
0
53.
Décimo
Tercero
1. Penal y Trabajo
2
1
54.
Décimo
Tercero
2. Civil y Administrativa
2
1
55.
Décimo
Cuarto
1. Penal y Administrativa
1
0
56.
Décimo
Cuarto
2. Trabajo y Administrativa
1
0
57.
Décimo
Cuarto
3. Civil y Administrativa
1
0
58.
Décimo
Cuarto
4. Mixto
1
0
59.
Décimo
Quinto
1. Civil y de Trabajo
-
2
60.
Décimo
Quinto
2. Mixto
7
3
61.
Décimo
Sexto
1. Penal
3
0
62.
Décimo
Sexto
2. Administrativa
3
1
63.
Décimo
Sexto
3. Civil
2
1
64.
Décimo
Sexto
4. Trabajo
2
0
65.
Décimo
Séptimo
1. Penal y Administrativa
1
0
66.
Décimo
Séptimo
2. Civil y de Trabajo
4
0
67.
Décimo
Séptimo
3. Mixto
2
2
68.
Décimo
Octavo
1. Penal y Administrativa
4
2
69.
Décimo
Octavo
2. Civil
1
0
70.
Décimo
Octavo
3. Trabajo
3
0
71.
Décimo
Noveno
1. Penal y de Trabajo
5
1
72.
Décimo
Noveno
2. Administrativa y Civil
3
1
73.
Décimo
Noveno
3. Mixto
2
0
74.
Vigésimo
1. Penal y Civil
2
1
75.
Vigésimo
2. Administrativa
2
0
76.
Vigésimo
3. Trabajo
1
0
77.
Vigésimo
Primero
1. Penal y Administrativa
1
1
78.
Vigésimo
Primero
2. Civil y de Trabajo
5
1
79.
Vigésimo
Segundo
1. Penal y Administrativa
2
0
80.
Vigésimo
Segundo
2. Administrativa y de Trabajo
1
0
81.
Vigésimo
Segundo
3. Administrativa y Civil
3
1
82.
Vigésimo
Tercero
1. Mixto
3
0
83.
Vigésimo
Cuarto
1. Mixto
4
0
84.
Vigésimo
Quinto
1. Mixto
3
0
85.
Vigésimo
Sexto
1. Mixto
2
1
86.
Vigésimo
Séptimo
1. Mixto
5
1
87.
Vigésimo
Octavo
1. Mixto
3
3
88.
Vigésimo
Noveno
1. Mixto
4
0
89.
Trigésimo
1. Mixto
6
2
90.
Trigésimo
Primero
1. Mixto
2
0
91.
Trigésimo
Segundo
1. Mixto
-
0
TOTALES
318
84
CARGOS POR ESPECIALIDAD Y CIRCUITO DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN SUJETOS
AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2024-2025
NÚMERO DE
ESPECIALIDAD
CIRCUITO
ESPECIALIDAD
NÚMERO DE CARGOS
SUJETOS AL PROCESO
ELECTORAL
 
EXCLUSIVO
MUJERES
GÉNERO
INDISTINTO
1.
Primero
1. Penal
2
0
2.
Primero
2. Materias Civil y Administrativa, Especializado en
Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones
1
2
3.
Segundo
1. Mixto
-
2
4.
Tercero
1. Mixto
2
1
5.
Cuarto
1. Mixto
2
0
6.
Quinto
1. Mixto
1
1
7.
Sexto
1. Mixto
1
1
8.
Séptimo
1. Mixto
1
0
9.
Octavo
1. Mixto
2
0
10.
Noveno
1. Mixto
1
0
11.
Décimo
1. Mixto
2
0
12.
Décimo
Primero
1. Mixto
1
0
13.
Décimo
Segundo
1. Mixto
2
0
14.
Décimo
Tercero
1. Mixto
2
1
15.
Décimo
Cuarto
1. Mixto
2
0
16.
Décimo
Quinto
1. Mixto
1
1
17.
Décimo
Sexto
1. Mixto
1
0
18.
Décimo
Séptimo
1. Mixto
2
1
19.
Décimo
Octavo
1. Mixto
1
1
20.
Décimo
Noveno
1. Mixto
1
0
21.
Vigésimo
1. Mixto
2
0
22.
Vigésimo
Primero
1. Mixto
2
0
23.
Vigésimo
Segundo
1. Mixto
1
0
24.
Vigésimo
Tercero
1. Mixto
1
1
25.
Vigésimo
Cuarto
1. Mixto
2
1
26.
Vigésimo
Quinto
1. Mixto
1
0
27.
Vigésimo
Sexto
1. Mixto
1
0
28.
Vigésimo
Séptimo
1. Mixto
2
0
29.
Vigésimo
Octavo
1. Mixto
2
0
30.
Vigésimo
Noveno
1. Mixto
1
0
31.
Trigésimo
1. Mixto
2
0
32.
Trigésimo
Primero
1. Mixto
2
0
33.
Trigésimo
Segundo
1. Mixto
2
0
TOTALES
49
13
 
CARGOS POR ESPECIALIDAD Y CIRCUITO DE JUZGADOS DE DISTRITO SUJETOS AL PROCESO
ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2024-2025
NÚMERO DE
ESPECIALIDAD
CIRCUITO
ESPECIALIDAD
NÚMERO DE CARGOS
SUJETOS AL PROCESO
ELECTORAL
 
EXCLUSIVO
MUJERES
GÉNERO
INDISTINTO
1.
Primero
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
7
2
2.
Primero
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos
3
2
3.
Primero
3. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
5
3
4.
Primero
4. Centro Nacional de Justicia Especializado en
Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones
3
1
5.
Primero
5. Especializado en Ejecución de Penas
-
3
6.
Primero
6. En Materia Penal
5
3
7.
Primero
7. En Materia Administrativa
7
2
8.
Primero
8. En Materia Civil
3
3
9.
Primero
9. En Materia de Trabajo
2
1
10.
Primero
10. Extinción de Dominio con competencia en la
República Mexicana y especializado en Juicios Orales
Mercantiles
1
3
11.
Primero
11. Concursos Mercantiles
-
1
12.
Primero
12. Administrativa Especializado en Competencia
Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con
residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en
toda la República Mexicana
2
1
13.
Primero
13. Mixto (Auxiliar)
1
0
14.
Segundo
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
5
1
15.
Segundo
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
3
2
16.
Segundo
3. En Materia Penal
1
1
17.
Segundo
4. Administrativa, Civil y de Trabajo
2
3
18.
Segundo
5. Mercantil Federal
1
0
19.
Segundo
6. Mixto
6
3
20.
Tercero
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
3
0
21.
Tercero
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
2
2
22.
Tercero
3. En Materia Penal
2
1
23.
Tercero
4. En Materia Administrativa
4
0
24.
Tercero
5. En Materia Civil
4
0
25.
Tercero
6. En Materia de Trabajo
1
3
26.
Tercero
7. Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía
Menor
1
0
27.
Cuarto
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
1
1
28.
Cuarto
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
4
1
29.
Cuarto
3. En Materia Penal
2
0
30.
Cuarto
4. En Materia Administrativa
1
1
31.
Cuarto
5. Mercantil Federal
1
0
32.
Cuarto
6. Civil y Trabajo
2
1
33.
Quinto
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
2
0
34.
Quinto
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
1
0
35.
Quinto
3. Mixto
4
3
36.
Sexto
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
2
1
37.
Sexto
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
1
1
38.
Sexto
3. En Materia Penal
2
0
39.
Sexto
4. Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de
Juicios Federales
3
2
40.
Sexto
5. Mercantil Federal, Especializado en Juicios Orales
1
0
41.
Séptimo
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
2
0
42.
Séptimo
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
3
1
43.
Séptimo
3. Procesos Penales Federales y de Amparo en
Materia Penal
-
1
44.
Séptimo
4. Mercantil Federal
1
0
45.
Séptimo
5. Mixto
7
2
46.
Octavo
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
2
0
47.
Octavo
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
3
0
48.
Octavo
3. Mixto
5
1
49.
Octavo
4. Mixto (Auxiliar)
-
0
50.
Octavo
5. Mercantil Federal
1
0
51.
Noveno
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
2
0
52.
Noveno
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
1
0
53.
Noveno
3. Mercantil Federal
1
0
54.
Noveno
4. Mixto
-
3
55.
Décimo
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
2
1
56.
Décimo
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
3
1
57.
Décimo
3. Mercantil Federal
1
0
58.
Décimo
4. Mixto
2
3
59.
Décimo
Primero
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
3
1
60.
Décimo
Primero
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
1
0
61.
Décimo
Primero
3. Mercantil Federal
-
0
62.
Décimo
Primero
4. Mixto
3
1
63.
Décimo
Segundo
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
3
0
64.
Décimo
Segundo
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
1
0
65.
Décimo
Segundo
3. Mixto
4
1
66.
Décimo
Segundo
4. Mixto (Auxiliar)
2
0
67.
Décimo
Segundo
5. Mercantil Federal
-
0
68.
Décimo
Tercero
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
2
0
69.
Décimo
Tercero
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
-
1
70.
Décimo
Tercero
3. Mercantil Federal
1
0
71.
Décimo
Tercero
4. Mixto
4
2
72.
Décimo
Cuarto
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
2
0
73.
Décimo
Cuarto
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
1
0
74.
Décimo
Cuarto
3. Mercantil Federal
-
0
75.
Décimo
Cuarto
4. Mixto
2
1
76.
Décimo
Quinto
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
7
0
77.
Décimo
Quinto
2. Mercantil Federal
1
0
78.
Décimo
Quinto
3. Mixto
3
5
79.
Décimo
Quinto
4. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
-
1
80.
Décimo
Sexto
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
3
2
81.
Décimo
Sexto
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
-
2
82.
Décimo
Sexto
3. Mixto
4
2
83.
Décimo
Sexto
4. Mixto (Auxiliar)
1
0
84.
Décimo
Séptimo
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
3
3
85.
Décimo
Séptimo
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
1
1
86.
Décimo
Séptimo
3. Mixto
3
2
87.
Décimo
Octavo
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
2
1
88.
Décimo
Octavo
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
2
0
89.
Décimo
Octavo
3. Mixto
3
2
90.
Décimo
Noveno
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
2
0
91.
Décimo
Noveno
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
2
1
92.
Décimo
Noveno
3. Mixto
5
1
93.
Décimo
Noveno
4. Amparo y Juicios Federales
-
0
94.
Décimo
noveno
5. Procesos Penales
2
0
95.
Vigésimo
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
3
0
96.
Vigésimo
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
2
0
97.
Vigésimo
3. Mercantil Federal
-
0
98.
Vigésimo
4. Amparo y Juicios Federales
3
1
99.
Vigésimo
5. Mixto
1
1
100.
Vigésimo
Primero
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
2
0
101.
Vigésimo
Primero
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
1
0
102.
Vigésimo
Primero
3. Mercantil Federal
1
0
103.
Vigésimo
Primero
4. Mixto
2
2
104.
Vigésimo
Primero
5. Mixto (Auxiliar)
1
1
105.
Vigésimo
Segundo
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
2
0
106.
Vigésimo
Segundo
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
1
0
107.
Vigésimo
Segundo
3. En Materia Penal
-
1
108.
Vigésimo
Segundo
4. Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de
Juicios Federales
4
0
109.
Vigésimo
Tercero
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
1
0
110.
Vigésimo
Tercero
2. Laboral Federal de Asuntos Individuales
-
1
111.
Vigésimo
Tercero
3. Mixto
1
1
112.
Vigésimo
Tercero
4. Mixto (Auxiliar)
1
1
113.
Vigésimo
Cuarto
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
1
0
114.
Vigésimo
Cuarto
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
1
0
115.
Vigésimo
Cuarto
3. En Materia Penal
1
1
116.
Vigésimo
Cuarto
4. Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de
Juicios Federales
-
2
117.
Vigésimo
Quinto
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
1
0
118.
Vigésimo
Quinto
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
1
0
119.
Vigésimo
Quinto
3. Mixto
1
1
120.
Vigésimo
Sexto
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
-
0
121.
Vigésimo
Sexto
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
1
0
122.
Vigésimo
Sexto
3. Mixto
1
0
123.
Vigésimo
Séptimo
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
2
0
124.
Vigésimo
Séptimo
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
1
0
125.
Vigésimo
Séptimo
3. Mixto
3
2
126.
Vigésimo
Séptimo
4. Mercantil Federal, especializado en juicios orales
-
0
127.
Vigésimo
Octavo
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
1
1
128.
Vigésimo
Octavo
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
1
0
129.
Vigésimo
Octavo
3. Mercantil Federal
1
0
130.
Vigésimo
Octavo
4. Mixto
1
0
131.
Vigésimo
Noveno
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
-
2
132.
Vigésimo
Noveno
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
2
0
133.
Vigésimo
Noveno
3. Mixto
1
1
134.
Trigésimo
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
1
0
135.
Trigésimo
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
-
1
136.
Trigésimo
3. Mixto
3
1
137.
Trigésimo
Primero
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
1
0
138.
Trigésimo
Primero
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
3
0
139.
Trigésimo
Primero
3. Mixto
-
1
140.
Trigésimo
Segundo
1. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
1
1
141.
Trigésimo
Segundo
2. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
1
0
142.
Trigésimo
Segundo
3. Mixto
1
0
TOTALES
268
118
 
CUADRO EJECUTIVO
ESPECIALIDAD
CARGOS CON LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA
GENERAL Y EL AJUSTE CORRESPONDIENTE
PARA LOGRAR LA PARIDAD ABSOLUTA
TOTALES
MUJERES
GÉNERO INDISTINTO
TRIBUNALES
COLEGIADOS DE
CIRCUITO
318 (79.1%)
84 (20.9%)
464
TRIBUNALES
COLEGIADOS DE
APELACIÓN
49 (79%)
13 (21%)
JUZGADOS DE
DISTRITO
268 (69.4%)
118 (30.6%)
386
TOTALES
635 (74.7%)
215 (25.3%)
850
ANEXO II
Información de contacto para dudas relacionadas con el proceso de selección, problemas técnicos, solicitud de ajustes razonables y demás situaciones que pudieran presentarse. Las personas interesadas podrán contactar a las mesas de ayuda a través de los medios de contacto visibles en el sitio web. No se atenderán comunicaciones, consultas o dudas a través de medios diversos a los aquí referidos.
1.     Para dudas relacionadas con el proceso de selección, el correo electrónico de la Secretaría Técnica es: secretariatecnicaCE@scjn.gob.mx
2.     Las solicitudes de ajustes razonables deberán dirigirse también a la Secretaría Técnica, al mismo correo electrónico, para los efectos precisados en la Base Décima Séptima de esta Convocatoria.
3.     Para dudas relacionadas con problemas técnicos en el Portal Electrónico llamar al teléfono: 5541131000 extensión 1111 o enviar mensaje al correo electrónico: 1111@scjn.gob.mx
4.     Para atención presencial las mesas de ayuda en el proceso de evaluación y postulación estarán disponibles en las siguientes sedes de la SCJN:
i.     Edificio sede SCJN, ubicado en Pino Suárez número 2, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06065, Ciudad de México.
ii.     Casas de la Cultura Jurídica de la SCJN
 
Núm.
Casa de la Cultura
Jurídica
Dirección
NÚMERO
TELEFÓNICO (55) 41
13 10 00
1
ACAPULCO
Av. Costera Miguel Alemán Núm. 2412, Fraccionamiento Club
Deportivo, C. P. 39690, Acapulco de Juárez, Guerrero.
Ext. 8182 y 8185
2
AGUASCALIENTES
Álvaro Obregón 347, Col. Centro, Aguascalientes, Ags., C.P.
20000
Ext. 8497 y 8483
3
CAMPECHE
Calle 57 Núm. 22 entre 14 y 12, Col. Centro, Campeche, Camp.,
C.P. 24000
Ext. 8820 y 8821
4
CANCÚN
Huachinango Núm. 26 Sup/Mz.3, Mz.22, Lts.C1, C2 y C7,
Colonia Centro, C.P. 77500, Cancún, Quintana Roo
Ext. 8755 y 8750
5
CHETUMAL
Av. Isla Cancún Núms. 414 y 416, Esquina Nápoles, Col. Benito
Juárez, C.P. 77037, Chetumal, Q. Roo.
Ext. 8769 y 8777
6
CIUDAD JUÁREZ
Av de la Raza Núms. 4400 y 4450, Fraccionamiento Los
Nogales, C.P. 32350, Ciudad Juárez, Chihuahua.
Ext. 8624 y 8621
7
CIUDAD VICTORIA
Hidalgo Núm. 225 Entre calles 18 y 19, Col. Centro, C.P. 87000,
Ciudad Victoria, Tamaulipas.
Ext. 8383 y 8387
8
COLIMA
Miguel Hidalgo Núm 164, Col. Centro, C.P. 28000, Colima, Col.
Ext. 8465 y 8469
9
CUERNAVACA
Boulevard Benito Juárez Núm. 49 (Antes 711), Col. Las Palmas,
C.P. 62040, Cuernavaca, Morelos
Ext. 8230 y 8238
10
CULIACÁN
Dr. Baltazar Izaguirre Rojo No. 149 esq. Agustín Melgar S/N, Col.
Chapultepec, C. P. 80040, Culiacán, Sinaloa
Ext. 8658 y 865
11
DURANGO
Aquiles Serdán Núm. 110 Poniente, Col. Centro, C.P. 34000,
Durango, Dgo.
Ext. 8374 y 8366
12
GUADALAJARA
Francisco Javier Gamboa Núm. 98, Esquina López Cotilla,
Colonia Americana, C. P. 44150, Guadalajara, Jalisco.
Ext. 8318 y 8321
13
HERMOSILLO
Presbítero Pedro Villegas Ramírez Núm. 26 (Antes Calzada
Norwalk), Colonia Casa Blanca, C.P. 83079, Hermosillo, Sonora.
Ext. 8670 y 8666
14
LA PAZ
Héroes de Independencia Núm. 280, Col Centro, C.P. 23000, La
Paz, BCS.
Ext. 8037 y 8034
15
LEÓN
Chiapas Núm. 309, Col. Bellavista, C.P. 37360, León,
Guanajuato.
Ext. 8174 y 8168
16
MAZATLÁN
Mariano Escobedo Núm. 610, Col. Centro, C. P. 82000,
Mazatlán, Sinaloa.
Ext. 8543 y 8551
17
MÉRIDA
Calle 59 Núm. 458, por 52 y 54, Col. Centro, C. P. 97000,
Mérida, Yucatán
Ext. 8830 y 8834
18
MONTERREY
Zaragoza Núm. 244 Norte, Esquina Espinoza, Col. Centro, C.P.
64000, Monterrey, N. L.
Ext. 8430 y 8434
19
MORELIA
Av. Morelos Sur Núm. 193, Esquina Antonio Alzate, Col. Centro,
C.P. 58000, Morelia, Michoacán.
Ext. 8535 y 8532
20
OAXACA
J. P. García Núm. 100, Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.
Ext. 8735 y 8740
21
PACHUCA
Calle José María Morelos y Pavón No. 720, Col. Centro, C. P.
42000, Pachuca, Hidalgo.
Ext. 8051 y 8056
22
PUEBLA
Calzada de los Fuertes No. 24, Col. Rincón del Bosque, C. P.
72290, Puebla, Pue.
Ext. 8216 y 8223
23
QUERÉTARO
Ignacio Allende Norte No. 1, Centro Histórico, C. P. 76000,
Querétaro, Qro.
Ext. 8201 y 8200
24
SALTILLO
Primo de Verdad Núm 501, Col. Bellavista, C.P. 25060, Saltillo,
Coahuila.
Ext. 8355 y 8357
25
SAN LUIS POTOSÍ
Venustiano Carranza Núm. 1830, Col. Del Valle, C. P. 78200,
San Luis Potosí, SLP.
Ext. 8495 y 8500
26
TEPIC
Durango Núm 42 Sur, Col. Centro, C.P. 63000, Tepic, Nayarit.
Ext. 8446 y 8451
27
TIJUANA
Paseo de los Héroes Núm. 9351, Col. Zona Río, C. P. 22320,
Tijuana, BC.
Ext. 8018 y 8021
28
TLAXCALA
Xicotencatl Núm. 16, Col. Centro, C. P. 90000, Tlaxcala, Tlax.
Ext. 8257 y 8250
29
TOLUCA
Avenida Hidalgo Oriente 1200 esquina Leandro Valle, Colonia
Reforma Ferrocarriles Nacionales, C.P. 50070, Toluca, Estado
de México
Ext. 8104 y 8106
30
TORREÓN
Av. Valentín Gómez Farias Núm. 997 Oriente, Col. Centro, C. P.
27000, Torreón, Coahuila.
Ext. 8341 y 8337
31
TUXTLA
GUTIÉRREZ
Av. 10A Norte-Poniente Núm. 1326, Fraccionamiento El Mirador,
C. P. 29030, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Ext. 8847 y 8848
32
VERACRUZ
Emparán Núm. 305 entre Av. Francisco I. Madero y Av. 5 de
Mayo, Col. Centro, C. P. 91700, Veracruz, Veracruz.
Ext. 8788 y 8794
33
VILLAHERMOSA
Plutarco Elías Calles Núm. 146, Col. Jesús García, C. P. 86040,
Villahermosa, Tabasco.
Ext. 8720 y 8724
34
XALAPA
Lázaro Cárdenas Núm. 2901, Col, Independencia, C. P. 91016,
Xalapa, Veracruz.
Ext. 8801 y 8807
35
ZACATECAS
Genaro Codina Núm. 613, Col. Centro Histórico, C. P. 98000,
Zacatecas, Zac.
Ext. 8517 y 8519
 
________________________________
 
1          CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
CG: Convocatoria del Senado.
LR5C: Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México.
2          CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
CGS: Convocatoria del Senado.

LR5C: Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México.

 


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