DOF: 11/11/2024
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal con superficie de 19,041

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal con superficie de 19,041.36 metros cuadrados, denominado "Área Libre 3 Predio CONAFRUT", segregado de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Carretera Federal Libre México-Toluca kilómetro 14.5, número 1455, Colonia San Gabriel, Código Postal 01310, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-71267-3.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-017-2024.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal con superficie de 19,041.36 metros cuadrados, denominado "Área Libre 3 Predio CONAFRUT", segregado de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Carretera Federal Libre México-Toluca kilómetro 14.5, número 1455, Colonia San Gabriel, Código Postal 01310, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-71267-3.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 28 fracción I, 29 fracciones I, II y VI, 84 fracción VI, 95 y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal con superficie de 19,041.36 metros cuadrados, denominado "Área Libre 3 Predio CONAFRUT", segregado de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Carretera Federal Libre México-Toluca kilómetro 14.5, número 1455, Colonia San Gabriel, Código Postal 01310, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-71267-3.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando precedente, se acredita mediante el Decreto Expropiatorio de fecha 15 de agosto de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 19 y 22 de agosto de 1974, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 41085 de fecha 27 de octubre de 1998.
TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se consignan en el plano topográfico número SC-555-2019, elaborado a escala 1:500, aprobado y registrado el 15 octubre de 2019, bajo el número DRPCI/6670/9-71267-3/2019/T y certificado el 17 de enero de 2022, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
CUARTO.- Que mediante oficio número 2843-C/1635 de fecha 9 de noviembre de 2019, el Director de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), informó que, el inmueble materia del presente Acuerdo, "...no está incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico; y no es colindante con alguna construcción incluida en la Relación del INBAL de inmuebles con Valor Artístico en la Alcaldía Álvaro Obregón...".
QUINTO.- Que mediante oficio número 401.4S.15-2019/4444 de fecha 13 de noviembre de 2019, la Coordinadora Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, "... no se encuentra incluido en el Catálogo Nacional de Monumentos Históricos Inmuebles de la Alcaldía Álvaro Obregón de la Ciudad de México".
SEXTO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con folio número 47153-151MAVI19 de fecha 4 de diciembre de 2019, el Certificador de la Dirección del Registro de los Planes y Programas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que al inmueble materia del presente Acuerdo, "... le aplica las Zonificaciones: HM/5/60/B (Habitacional Mixto, 5 niveles máximos de construcción y 60% mínimo de área libre, Densidad Baja = Una vivienda por cada 100.00 m2 de la superficie total de terreno).".
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número FGR/OM/DGRMSG/256/2023 de fecha 11 de abril de 2023, el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales y Responsable Inmobiliario de la Fiscalía General de la República, solicitó la donación a favor de ese Organismo Público Autónomo respecto del inmueble materia del presente Acuerdo; asimismo, mediante oficio número FGR/OM/UESII/UININ/0491/2024 de fecha 29 de mayo de 2024, el Titular de la Unidad de Infraestructura Inmobiliaria señaló que "...el destino del predio de referencia será para la construcción de las instalaciones de la Dirección de Explosivos y Unidad Canina...", siendo aplicable a su petición, la figura de aportación a su patrimonio contemplada en el artículo 84 fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales.
OCTAVO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con folio número 2824-2023 con fecha de expedición 28 de septiembre de 2023 y sello de entregado el 2 de enero de 2024, el Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Álvaro Obregón de la Ciudad de México, hizo constar que el inmueble materia del presente Acuerdo se encuentra ubicado en Carretera México-Toluca número 1455, Colonia San Gabriel, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
NOVENO.- Que mediante oficio número DPI/1653/2024 de fecha 18 de septiembre de 2024, la Directora de Planeación Inmobiliaria adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, informó que "...el inmueble denominado "Área Libre 3 Predio Conafrut", con R.F.I. 9-71267-3, ha sido publicado en la página web Institucional, en el apartado de Disponibilidad Inmobiliaria, "Portafolios de Inmuebles Federales disponibles", en las temporalidades que se enuncian a continuación:
-      De diciembre de 2019 a enero de 2020;
-      Octubre de 2021, y
-      Mayo de 2022."
DÉCIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 19 de septiembre de 2024, aprobó el acuerdo 20/2024 CAI, acordando por unanimidad determinar las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble materia del presente Acuerdo, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de República, en términos del artículo 84 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante oficio DGPGI/783/2024 de fecha 11 de octubre de 2024, la Directora General de Política y Gestión Inmobiliaria, comunicó a la Directora General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, ambas adscritas a este Instituto, el Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DAAD/2024/015, en el cual consideró que, el inmueble materia del presente Acuerdo, "...al no encontrarse catalogado como bien de uso común, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales y que, con base en los considerandos segundo y tercero actualiza la hipótesis normativa prevista en el artículo 84 de la LGBN, por lo cual, podrían ser procedentes las acciones de administración y disposición establecidas en las diversas fracciones del artículo invocado...".
Atendiendo el contenido del oficio citado en el presente considerando, en el caso concreto, resulta aplicable la fracción VI del artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y autorización para la aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, del inmueble federal denominado "Área Libre 3 Predio CONAFRUT". La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo; por lo que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble federal con superficie de 19,041.36 metros cuadrados, denominado "Área Libre 3 Predio CONAFRUT" ubicado en Carretera Federal Libre México-Toluca kilómetro 14.5, número 1455, Colonia San Gabriel, Código Postal 01310, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-71267-3, y se autoriza su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, para la construcción de las instalaciones de la Dirección de Explosivos y Unidad Canina.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
TERCERO.- Si la Fiscalía General de la República, dejare de utilizar el inmueble cuya aportación a su patrimonio se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de este Instituto, o bien, lo dejare de necesitar, dicho inmueble con todas sus mejoras y accesiones revertirá al patrimonio de la Federación. Esta condición deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por la Fiscalía General de la República.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO.- A efecto de formalizar el contrato de aportación que se autoriza, la Fiscalía General de la República se compromete a realizar la subdivisión del inmueble en el momento oportuno, siempre y cuando no se contraponga con la normatividad local aplicable en la Entidad Federativa donde se encuentra el inmueble Federal; lo anterior, ya que es indispensable para mantener actualizada la información del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, así como la situación jurídica de los inmuebles Federales.
SÉPTIMO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables a la Fiscalía General de la República, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Organismo Público Autónomo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2024.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.
 

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