DECLARATORIA de dominio público de la variedad vegetal protegida con el título de obtentor 0302, 0303, 0304, 0306 y 0491.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
MTRA. ROSA CHÁVEZ AGUILAR, Titular de la Oficina del Abogado General, de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 16, 26, 35, fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, Inciso A, fracción III, y 9, fracción XI, del Reglamento Interior de esta Dependencia del Ejecutivo Federal; 1, 4, 17, 18, 33, fracciones VII y VIII, y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; así como del ordinario 10, de su Reglamento.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, de la Ley Federal de Variedades Vegetales, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los medios que considere idóneos, las inscripciones que se realicen en el Registro Nacional de Variedades Vegetales, y cualquier otra información relacionada con la materia y que se considere de interés público.
Cabe señalar que, en términos del artículo 4 de la Ley en cita, los derechos de propiedad intelectual del Obtentor de la variedad vegetal de que se trate serán de carácter inalienable e imprescriptible; asimismo, dicho precepto establece que el Obtentor podrá aprovechar y explotar la variedad vegetal de forma exclusiva, temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, así como su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta.
No obstante, en caso de renuncia expresa debidamente ratificada por el Obtentor, o al fenecer la vigencia que ampara al Título mismo, como en la especie sucede, el aprovechamiento y explotación de la variedad pasará a ser de dominio público, con fundamento en lo dispuesto por el ordinario 10 del Reglamento de la Ley de la Materia.
En esa tesitura, se advierte que la vigencia de los Títulos de Obtentor 0302, 0303, 0304, 0306 y 0491 que a continuación se describe, ha fenecido por el simple trascurso del tiempo, a saber:
Obtentor | Título de Obtentor | Variedad | Denominación | Fecha de expedición | Fecha de conclusión |
James Patrick Butler | 0302 | Zacate paspalum | SFD 19 | 20-oct-06 | 20-oct-24 |
James Patrick Butler | 0303 | Zacate paspalum | SDX 1 | 20-oct-06 | 20-oct-24 |
James Patrick Butler | 0304 | Zacate paspalum | VENUS | 20-oct-06 | 20-oct-24 |
Dümmen Group B.V. | 0306 | Rosa | LEXANI | 25-oct-06 | 25-oct-24 |
Biogea, S. A de C.V. | 0491 | Caña | ZABALA | 28-oct-09 | 28-oct-24 |
Por lo anterior, se tiene a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DOMINIO PÚBLICO DE LA VARIEDAD VEGETAL PROTEGIDA CON EL TÍTULO
DE OBTENTOR 0302, 0303, 0304, 0306 y 0491
PRIMERO.- Se declara que la vigencia que amparaba los Títulos de Obtentor referidos en la presente, fenecieron por el simple transcurso del tiempo, por lo que han pasado a ser de dominio público para los efectos de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales.
SEGUNDO.- Quedan inalterados los derecho de los Obtentores referidos, para ser reconocidos como los Titulares de la variedades vegetales en comento, por cuanto a su denominación quedan firmes e inalterables, en términos del artículo 18 de la Ley Federal de Variedades Vegetales.
TERCERO.- Inscríbase la presente Declaratoria en los libros del Registro Nacional de Variedades Vegetales, de conformidad con lo previsto por el ordinario 17, 33, fracción VII y VIII, de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 10, del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 10, fracción X, inciso H), del Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su Titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001, y demás relativos aplicables de su Acuerdo que lo modifica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012.
CUARTO.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los seis días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.- La Titular de la Oficina del Abogado General, Mtra. Rosa Chávez Aguilar.- Rúbrica.