DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I, II y III, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 25, quinto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que la exploración y extracción de hidrocarburos constituyen actividades de carácter estratégico para el Estado con un impacto significativo en la actividad económica del país, actividades que son llevadas a cabo por la Nación, principalmente mediante los asignatarios;
Que mediante diversos decretos se han otorgado beneficios fiscales a los asignatarios obligados al pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, previstos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, que en términos reales representaron una reducción de la carga económica y, en otros casos, se dictaron medidas a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
Que la aplicación de los decretos antes referidos ha generado beneficios en el régimen fiscal de los asignatarios; sin embargo, el nivel de precios en el ramo de los hidrocarburos a nivel internacional, ha provocado afectaciones en su desempeño operativo debido a la reducción en las deducciones permitidas bajo el régimen tributario actual ya que, para la determinación de las mismas, se considera el valor de los hidrocarburos extraídos en el ejercicio fiscal correspondiente;
Que, a fin de continuar favoreciendo el desarrollo de dicha área estratégica nacional, es conveniente autorizar el pago a plazo diferido por concepto del pago provisional mensual a cuenta del derecho anual por la utilidad compartida del mes de octubre de 2024, para que se realice a más tardar el 27 de noviembre de 2024, y establecer que dicho pago será considerado como realizado en tiempo y forma;
Que es fundamental garantizar la viabilidad financiera de los asignatarios dedicados a la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos en el país, por lo que, a fin de aminorar la carga económica derivada del derecho de extracción de hidrocarburos, establecido en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, resulta oportuno otorgar un estímulo fiscal a los asignatarios obligados al pago de dicho derecho devengado en el mes de agosto de 2024, consistente en un crédito fiscal equivalente al cien por ciento del monto de la actualización, los recargos y las multas asociadas al pago del derecho de extracción de hidrocarburos, correspondiente a dicho mes, y
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo, en términos del artículo 39, fracciones I, II y III, del Código Fiscal de la Federación, cuenta con la facultad de autorizar el pago a plazo, diferido o en parcialidades de contribuciones; de dictar las medidas relacionadas con la forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, y de conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Para los efectos del artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se autoriza a los asignatarios obligados a realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del derecho por la utilidad compartida a que se refiere el artículo 39 de la citada ley, a pagar a plazo en forma diferida el pago provisional correspondiente al mes de octubre de 2024, a más tardar el 27 de noviembre del mismo año.
El pago provisional mensual del derecho por la utilidad compartida correspondiente al mes de octubre de 2024, efectivamente pagado en términos de lo establecido en este decreto, se podrá acreditar en la declaración anual por el derecho a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
El pago provisional que se realice en los términos de este artículo, se tendrá por efectuado en tiempo y forma, por lo que no se generarán recargos por prórroga, actualización, ni dará lugar a sanción alguna.
Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los asignatarios que, en términos del artículo 44 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, estén obligados al pago del derecho de extracción de hidrocarburos correspondiente al mes de agosto de 2024.
El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al cien por ciento del monto de la actualización y los recargos, relacionados con el derecho de extracción de hidrocarburos correspondiente al mes de agosto de 2024, así como del monto de las multas que, en su caso, sean aplicables.
El estímulo será aplicable siempre que el monto del derecho de extracción de hidrocarburos correspondiente al mes de agosto de 2024, se pague en una sola exhibición, a más tardar el 27 de noviembre de 2024.
El estímulo fiscal establecido en el presente artículo no constituye ingresos acumulables para fines fiscales, ni da lugar a devolución ni deducción alguna.
Artículo Tercero. El Servicio de Administración Tributaria queda facultado para expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación del presente decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 22 de noviembre de 2024.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.