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DOF: 29/11/2024
OFICIO 500-05-2024-18776 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación

OFICIO 500-05-2024-18776 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

Al margen un logotipo, que dice: Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2024-18776
Asunto:   Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de los mismos.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2024.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6", con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma: C.P. Nayeli Margarita Ramos Hernández, Administrador de Fiscalización Estratégica "7".- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2024-18776 de fecha 28 de octubre de 2024, correspondiente a contribuyentes que aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
 
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de
oficio
individual de
presunción
Autoridad emisora
del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación

1
CLE080825BP9
COMERCIALIZADORA
LEZADEL, S.A. DE C.V.
500-32-00-03-
04-2024-2228
de fecha 15 de
marzo de 2024
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Jalisco "3"
 
 
 
 
22 de marzo
de 2024
25 de marzo
de 2024

2
CLE190426UG5
CREATIVE LEAP, S.A.
DE C.V.
500-05-2024-
6545 de fecha
31 de enero de
2024
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
07 de
febrero de
2024
08 de febrero
de 2024

3
NES190517GA6
NESTROCK, S.A. DE
C.V.
500-05-2024-
6554 de fecha
01 de febrero
de 2024
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
08 de
febrero de
2024
09 de febrero
de 2024

4
NEX190523FV3
NEXTERITY, S.A. DE
C.V.
500-05-2024-
6547 de fecha
31 de enero de
2024
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
01 de
febrero de
2024
02 de febrero
de 2024

5
QPW160825QQ3
QUALITY PRODUCTS
WORLWIDE OBM, S.A.
DE C.V.
500-32-00-03-
04-2024-1331
de fecha 15 de
febrero de
2024
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Jalisco "3"
 
 
 
 
21 de
febrero de
2024
22 de febrero
de 2024

6
SAAE840201QA
0
SANCHEZ AREVALO
EUGENIO
500-37-00-07-
02-2019-5749
de fecha 21 de
enero de 2019
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Michoacán "1"
 
 
 
 
23 de enero
de 2019
24 de enero
de 2019

7
SCS1804264C1
SERVICIOS
CORPORATIVOS
SERMA, S. DE R.L. DE
C.V.
500-37-00-07-
02-2024-10705
de fecha 17 de
enero de 2024
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Michoacán "1"
 
 
 
 
23 de enero
de 2024
24 de enero
de 2024

8
UPP190508LJ7
UPPERPRIME, S.A. DE
C.V.
500-05-2024-
6546 de fecha
31 de enero de
2024
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
07 de
febrero de
2024
08 de febrero
de 2024
 
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en la página de
internet del Servicio de Administración
Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación

1
CLE080825BP9
COMERCIALIZADORA LEZADEL,
S.A. DE C.V.
500-05-2024-6840 de
fecha 05 de abril de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
05 de abril de 2024
08 de abril de 2024

2
CLE190426UG5
CREATIVE LEAP, S.A. DE C.V.
500-05-2024-6581 de
fecha 09 de febrero de
2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
09 de febrero de 2024
12 de febrero de 2024

3
NES190517GA6
NESTROCK, S.A. DE C.V.
500-05-2024-6715 de
fecha 08 de marzo de
2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
08 de marzo de 2024
11 de marzo de 2024

4
NEX190523FV3
NEXTERITY, S.A. DE C.V.
500-05-2024-6581 de
fecha 09 de febrero de
2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
09 de febrero de 2024
12 de febrero de 2024

5
QPW160825QQ3
QUALITY PRODUCTS WORLWIDE
OBM, S.A. DE C.V.
500-05-2024-6715 de
fecha 08 de marzo de
2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
08 de marzo de 2024
11 de marzo de 2024

6
SAAE840201QA
0
SANCHEZ AREVALO EUGENIO
500-05-2019-7389 de
fecha 02 de mayo de
2019
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
02 de mayo de 2019
03 de mayo de 2019

7
SCS1804264C1
SERVICIOS CORPORATIVOS
SERMA, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2024-6581 de
fecha 09 de febrero de
2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
09 de febrero de 2024
12 de febrero de 2024

8
UPP190508LJ7
UPPERPRIME, S.A. DE C.V.
500-05-2024-6581 de
fecha 09 de febrero de
2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
09 de febrero de 2024
12 de febrero de 2024
 
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del oficio
global de presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación

1
CLE080825BP9
COMERCIALIZADORA LEZADEL,
S.A. DE C.V.
500-05-2024-6840 de fecha
05 de abril de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
31 de mayo de 2024
03 de junio de 2024

2
CLE190426UG5
CREATIVE LEAP, S.A. DE C.V.
500-05-2024-6581 de fecha
09 de febrero de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
31 de mayo de 2024
03 de junio de 2024

3
NES190517GA6
NESTROCK, S.A. DE C.V.
500-05-2024-6715 de fecha
08 de marzo de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
31 de mayo de 2024
03 de junio de 2024

4
NEX190523FV3
NEXTERITY, S.A. DE C.V.
500-05-2024-6581 de fecha
09 de febrero de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
31 de mayo de 2024
03 de junio de 2024

5
QPW160825QQ3
QUALITY PRODUCTS WORLWIDE
OBM, S.A. DE C.V.
500-05-2024-6715 de fecha
08 de marzo de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
31 de mayo de 2024
03 de junio de 2024

6
SAAE840201QA
0
SANCHEZ AREVALO EUGENIO
500-05-2019-7389 de fecha
02 de mayo de 2019
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
23 de mayo de 2019
24 de mayo de 2019

7
SCS1804264C1
SERVICIOS CORPORATIVOS
SERMA, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2024-6581 de fecha
09 de febrero de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
31 de mayo de 2024
03 de junio de 2024

8
UPP190508LJ7
UPPERPRIME, S.A. DE C.V.
500-05-2024-6581 de fecha
09 de febrero de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
31 de mayo de 2024
03 de junio de 2024
 
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del Contribuyente
Número y
fecha de
resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los
estrados de
la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación

1
CLE080825BP9
COMERCIALIZADORA
LEZADEL, S.A. DE C.V.
500-32-00-
03-04-2024-
6026 de
fecha 02 de
septiembre
de 2024
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "3"
 
 
 
 
06 de
septiembre
de 2024
09 de
septiembre
de 2024

2
CLE190426UG5
CREATIVE LEAP, S.A. DE C.V.
500-05-2024-
18508 de
fecha 04 de
septiembre
de 2024
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
05 de
septiembre
de 2024
06 de
septiembre
de 2024

3
NES190517GA
6
NESTROCK, S.A. DE C.V.
500-05-2024-
18511 de
fecha 04 de
septiembre
de 2024
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
10 de
septiembre
de 2024
11 de
septiembre
de 2024

4
NEX190523FV3
NEXTERITY, S.A. DE C.V.
500-05-2024-
18509 de
fecha 04 de
septiembre
de 2024
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
04 de
septiembre
de 2024
05 de
septiembre
de 2024

5
QPW160825QQ
3
QUALITY PRODUCTS
WORLWIDE OBM, S.A. DE C.V.
500-32-00-
03-04-2024-
6017 de
fecha 30 de
agosto de
2024
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "3"
 
 
 
 
05 de
septiembre
de 2024
06 de
septiembre
de 2024

6
SAAE840201Q
A0
SANCHEZ AREVALO EUGENIO
// En cumplimiento a la sentencia
de fecha 07 de diciembre de
2022, dictada por la Sala
Regional del Pacífico Centro del
Tribunal Federal de Justicia
Administrativa dentro del Juicio
de Nulidad 1170/22-21-01-3-OT.
500-37-00-
07-02-2024-
20462 de
fecha 16 de
abril de 2024
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Michoacán "1"
 
 
 
 
22 de abril
de 2024
23 de abril de
2024

7
SCS1804264C1
SERVICIOS CORPORATIVOS
SERMA, S. DE R.L. DE C.V.
500-37-00-
07-02-2024-
27047 de
fecha 09 de
julio de 2024
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Michoacán "1"
 
 
 
 
29 de julio
de 2024
30 de julio de
2024

8
UPP190508LJ7
UPPERPRIME, S.A. DE C.V.
500-05-2024-
18510 de
fecha 04 de
septiembre
de 2024
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
10 de
septiembre
de 2024
11 de
septiembre
de 2024
 
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento

1
CLE080825BP9
COMERCIALIZADORA LEZADEL, S.A.
DE C.V.
Zapopan, Jalisco
Comercio al por mayor de bebidas destiladas de
agave
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin
Capacidad Material

2
CLE190426UG5
CREATIVE LEAP, S.A. DE C.V.
Pachuca de Soto,
Hidalgo
Bufetes jurídicos
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin
Capacidad Material

3
NES190517GA6
NESTROCK, S.A. DE C.V.
Pachuca de Soto,
Hidalgo
Agencias de publicidad
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin
Capacidad Material

4
NEX190523FV3
NEXTERITY, S.A. DE C.V.
Toluca, Estado de
México
Comercio al por menor de computadoras y sus
accesorios
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin
Capacidad Material

5
QPW160825QQ3
QUALITY PRODUCTS WORLWIDE
OBM, S.A. DE C.V.
Zapopan, Jalisco
Comercio al por mayor de equipo de
telecomunicaciones, fotografía y cinematografía
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin
Capacidad Material

6
SAAE840201QA
0
SANCHEZ AREVALO EUGENIO
Tacámbaro,
Michoacán
Siembra, cultivo y cosecha de aguacate
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Falta
de Infraestructura, Sin Capacidad Material

7
SCS1804264C1
SERVICIOS CORPORATIVOS SERMA,
S. DE R.L. DE C.V.
Morelia, Michoacán
de Ocampo
Servicios de consultoría en administración
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Falta
de Infraestructura, Sin Capacidad Material

8
UPP190508LJ7
UPPERPRIME, S.A. DE C.V.
Toluca, Estado de
México
Otros servicios relacionados con los servicios
inmobiliarios
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin
Capacidad Material
____________________
 

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