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DOF: 03/12/2024 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas públicas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que la Novena CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas públicas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante proveído de diez de octubre de dos mil veinticuatro, dictado en autos del juicio de nulidad 23395/24-17-09-5, promovido por la empresa Sun Pharma de México, S.A. de C.V., resolvió el incidente de suspensión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Función Pública.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Órgano Interno de Control Específico en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: 637-III-054/2024. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, MEDIANTE PROVEÍDO DE DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADO EN AUTOS DEL JUICIO DE NULIDAD 23395/24-17-09-5, PROMOVIDO POR LA EMPRESA SUN PHARMA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.. RESOLVIÓ EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, ASÍ COMO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO P R E S E N T E S Mediante acuerdo de fecha 10 de octubre de 2024, emitida por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 23395/24-17-09-5, promovido por la persona moral EMPRESA SUN PHARMA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., se resolvió lo siguiente: "... SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, para los efectos siguientes: (...) b) la suspensión de la ejecución y efectos de la sanción consistente en la inhabilitación por 40 meses para participar por si o a través de interpósita persona en procedimientos de contratación, presentar propuestas y celebrar contrato alguno de los regulados por la legislación de la materia; c) lleve a cabo las diligencias correspondientes para que informe mediante circular que se publique en el Diario Oficial de la Federación, la suspensión de la ejecución de la "Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Sun Pharma de México, S.A. de C.V." publicada en dicho medio de difusión.- (...)" En ese sentido, en cumplimiento al Acuerdo antes mencionado me permito comunicarles que se suspende la ejecución de la "CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la moral Sun Pharma de México, S.A. de C.V." publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2024. ATENTAMENTE Ciudad de México, 19 de noviembre de 2024.- En suplencia por ausencia del Titular Área de Responsabilidades de este Órgano Interno de Control Específico, como persona subordinada de jerarquía inmediatamente inferior, con fundamento en los artículos 8 y 9, fracción III, inciso b) del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, que refieren que hay ausencia de una persona servidora pública de la Secretaría, salvo prueba en contrario, cuando la persona suplente suscriba un documento público con tal carácter, y que la ausencia de las personas servidoras públicas de la Secretaría debe suplirse por la persona subordinada de jerarquía inmediatamente inferior, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Órgano Interno de Control Específico en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Mtro. José Ramón Pineda Yáñez.- Rúbrica.
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