DOF: 03/12/2024
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización, publicados el 11 de mayo de 2018

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización, publicados el 11 de mayo de 2018.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS PLANES TÉCNICOS FUNDAMENTALES DE NUMERACIÓN Y SEÑALIZACIÓN, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE MAYO DE 2018.
Antecedentes
Primero.- El 21 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF") el "Plan Técnico Fundamental de Numeración".
Segundo.- El 21 de junio de 1996 se publicó en el DOF el "Plan Técnico Fundamental de Señalización".
Tercero.- El 14 de octubre de 2011 se publicó en el DOF la "Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones modifica el Plan Técnico Fundamental de Señalización, publicado el 21 de junio de 1996".
Cuarto.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución") y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Quinto.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (la "Ley").
Sexto.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (el "Estatuto Orgánico").
Séptimo.- El 12 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas de Portabilidad Numérica y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos".
Octavo.- El 23 de junio de 2015 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de Portabilidad Numérica publicadas el 12 de noviembre de 2014, así como el Plan Técnico Fundamental de Numeración publicado el 21 de junio de 1996".
Noveno.- El 8 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (los "Lineamientos de Consulta Pública").
Décimo.- El 11 de mayo de 2018 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y la modificación a las Reglas de Portabilidad Numérica, publicadas el 12 de noviembre de 2014".
Decimoprimero.- El 20 de marzo de 2019 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y de Señalización, así como lo referente a las Reglas de Portabilidad Numérica, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018".
Decimosegundo.- El 17 de julio de 2019 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, publicado el 11 de mayo de 2018".
Decimotercero.- El 8 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización publicados el 21 de junio de 1996, los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización publicados el 11 de mayo de 2018, así como las Reglas de Portabilidad Numérica, publicadas el 12 de noviembre de 2014".
Decimocuarto.- Durante el periodo comprendido del 14 de septiembre de 2023 al 11 de octubre de 2023 se sometió a Consulta Pública el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización, publicados el 11 de mayo de 2018, así como las Reglas de Portabilidad Numérica, publicadas el 12 de noviembre de 2014"
Decimoquinto.- El 24 de noviembre de 2023 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización publicados el 11 de mayo de 2018, así como las Reglas de Portabilidad Numérica, publicadas el 12 de noviembre de 2014" (el "Acuerdo de Modificación").
Decimosexto.- Mediante Acuerdo P/IFT/180924/355 de fecha 18 de septiembre de 2024, en su XXIII Sesión Ordinaria el Pleno determinó someter a Consulta Pública el "Anteproyecto del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización publicados en el DOF el 11 de mayo de 2018", presentado por la Unidad de Concesiones y Servicios.
Decimoséptimo.- La Consulta Pública se llevó a cabo del 23 de septiembre al 21 de octubre de 2024, sin que se recibieran durante este periodo comentarios, opiniones o sugerencias. Una vez cerrada la Consulta Pública, se elaboró el informe de consideraciones correspondiente, el cual se encuentra disponible en el portal de Internet del Instituto.
Decimoctavo.- La Unidad de Concesiones y Servicios mediante oficio número IFT/223/UCS/DG-AUSE/5791/2024 de fecha 28 de octubre de 2024, solicitó a la Coordinación General de Mejora Regulatoria su opinión no vinculante respecto del Análisis de Nulo Impacto Regulatorio, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización publicados en el DOF el 11 de mayo de 2018".
Decimonoveno.- Con oficio IFT/211/CGMR/198/2024 del 4 de noviembre de 2024, la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto, en términos de los dispuesto por el Lineamiento Vigésimo Tercero de los Lineamientos de Consulta Pública, emitió opinión no vinculante respecto del Análisis de Nulo Impacto Regulatorio del proyecto. En dicha opinión señaló que "(...) considera adecuado que la UCS someta a aprobación del Pleno del Instituto la propuesta regulatoria, acompañada de un ANIR, al estimar que, a la entrada en vigor del Proyecto, no se generarán nuevos costos de cumplimiento para los particulares (...)".
Considerandos
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido por el artículo 28 párrafo décimo sexto de la Constitución, el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la Ley, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido por los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
De igual forma, la fracción IV del párrafo vigésimo primero del artículo 28 de la Constitución, señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese sentido, el Pleno del Instituto, conforme a lo establecido por los artículos 15 fracciones I y LVI, 16 y 17 fracción I de la Ley y 6 fracción XXV de su Estatuto Orgánico, podrá ordenar la publicación en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que emita y de aquellos en los que así lo determine.
Adicionalmente, el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley faculta al Instituto a elaborar, actualizar y administrar los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización (los "Planes"), con la finalidad de que sean debidamente aplicados por los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones (los "Proveedores"), siempre en beneficio de los usuarios.
Segundo.- Modificación de la fecha en que concluirá la vigencia de diversas disposiciones relativas a la estructura del número nacional, a los Números Identificadores de Región ("NIR") y a los procedimientos de asignación y administración de todos los recursos numéricos y de señalización contenidos en los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización publicados el 21 de junio de 1996.
Uno de los principales objetivos del Acuerdo de Modificación fue atender las peticiones formuladas por diversos Proveedores para diferir la entrada en vigor de la administración de la numeración nacional por Zonas, del 1° de diciembre de 2023 al 1° de enero de 2025, a efecto de brindarles un plazo suficiente para garantizar el correcto enrutamiento y facturación del tráfico entre las redes públicas de telecomunicaciones en el contexto de la administración y asignación de numeración nacional por Zonas.
Durante el proceso de Consulta Pública del "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización, publicados el 11 de mayo de 2018, así como las Reglas de Portabilidad Numérica, publicadas el 12 de noviembre de 2014", algunos Proveedores solicitaron al Instituto la ampliación del plazo de diferimiento previsto para la entrada en vigor de la administración y asignación de numeración nacional por Zonas debido a que los cambios que deberán realizarse para su implementación tendrán fuertes impactos en múltiples procesos y sistemas que a la fecha utilizan las áreas de servicio local y los NIR.
El Instituto analizó los argumentos emitidos por diversos Proveedores para ampliar el diferimiento propuesto y, como resultado de su análisis, determinó autorizar mediante el Acuerdo de Modificación que la entrada en vigor de la administración y asignación de la numeración nacional por Zonas y, en consecuencia, de todas aquellas disposiciones contenidas en los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y de Señalización, publicados en el DOF el 11 de mayo de 2018, así como en las Reglas de Portabilidad Numérica, publicadas en el DOF el 12 de noviembre de 2014, que guarden relación con los procedimientos para la asignación y administración de recursos numéricos y de señalización, se lleve a cabo a partir del 1° de julio de 2025.
La anterior determinación tuvo la finalidad de garantizar el correcto enrutamiento y facturación del tráfico entre redes públicas de telecomunicaciones a efecto de: i) brindar a todos los Proveedores un plazo suficiente para concluir satisfactoriamente los desarrollos necesarios en sus redes y sistemas; ii) proporcionar un periodo de tiempo adicional para que los Proveedores lleven a cabo las pruebas internas y externas aplicables; iii) implementar la entrada en vigor de las Zonas en una fecha en la que no se comprometa la prestación de los servicios de telecomunicaciones; y iv) llevar a cabo las acciones necesarias para culminar los trabajos de actualización de los formatos de facturación y de la metodología para la aclaración de consumos no reconocidos del tráfico de interconexión en los Convenios Marco de Interconexión aplicables en el año 2025.
En el Acuerdo de Modificación, el Instituto modificó el inciso b) del Artículo Primero Transitorio del Plan Técnico Fundamental de Numeración publicado el 11 de mayo de 2018 a efecto de establecer que las disposiciones relativas a la estructura del número nacional, a los NIR y a los procedimientos de asignación y administración de todos los recursos numéricos contenidos en el Plan Técnico Fundamental de Numeración, publicado en el DOF el 21 de junio de 1996 y sus consecuentes modificaciones, seguirán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024. De igual forma, en el Acuerdo de Modificación el Instituto modificó el inciso b) del Artículo Primero Transitorio del Plan Técnico Fundamental de Señalización publicado el 11 de mayo de 2018 a efecto de establecer que las disposiciones relativas a los procedimientos de asignación y administración de todos los recursos de señalización contenidos en el Plan Técnico Fundamental de Señalización, publicado en el DOF el 21 de junio de 1996, así como sus consecuentes modificaciones, seguirán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024.
La fecha de conclusión de la vigencia de las disposiciones indicadas en el párrafo anterior corresponde con la establecida en el Anteproyecto del Acuerdo de Modificación que fue sometido a Consulta Pública, siendo que dicha fecha debió ser diferida al 30 de junio de 2025 a través del Acuerdo de Modificación, ello tras aceptar la ampliación del diferimiento para la entrada en vigor de la administración de la numeración nacional por Zonas que solicitaron diversos Proveedores durante el ejercicio de Consulta Pública. Lo anterior en consistencia con las modificaciones realizadas mediante el Acuerdo de Modificación a los Artículos Primero Transitorio, inciso a) y Segundo Transitorio de los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización, publicados en el DOF el 11 de mayo de 2018, en los cuales se establece el 1° de julio de 2025 como la fecha de entrada en vigor de diversas secciones de estos planes técnicos fundamentales y de abrogación de los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización publicados en el DOF el 21 de junio de 1996, respectivamente, así como para la entrada en operación para la administración y asignación de numeración por Zonas, en términos del Artículo Cuarto Transitorio del citado Plan Técnico Fundamental de Numeración.
En este sentido, a efecto de dar certeza jurídica a los Proveedores respecto de las disposiciones relativas a la estructura del número nacional, a los NIR y a los procedimientos de asignación y administración de todos los recursos numéricos y de señalización que deberán observarse hasta el 30 de junio de 2025, y que adicionalmente se lleve a cabo una transición transparente e ininterrumpida entre los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización publicados en el año 1996 y los publicados en el año 2018, este Instituto determina modificar el inciso b) del Artículo Primero Transitorio de los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización publicados en el DOF el 11 de mayo de 2018 para establecer el 30 de junio de 2025 como la fecha de conclusión de la vigencia de las disposiciones a que se refiere la disposición transitoria a ser modificada.
Tercero.- Consulta Pública. El artículo 51 de la Ley establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana.
Asimismo, el dispositivo legal antes señalado, así como los Lineamientos Cuarto y Noveno de los Lineamientos de Consulta Pública, establecen que el Instituto contará con un espacio dentro de su portal de Internet destinado específicamente a publicar y mantener actualizados los procesos de consultas públicas, estableciendo de igual forma que las respuestas o propuestas que se hagan al Instituto no tendrán carácter vinculante.
En este sentido y en estricto cumplimiento a lo mandatado en el artículo 51 de la Ley y en el Lineamiento Séptimo de los Lineamientos de Consulta Pública, tal y como quedó establecido en el Antecedente Decimoséptimo del presente Acuerdo, el "Anteproyecto del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización publicados en el DOF el 11 de mayo de 2018", fue objeto de Consulta Pública por un plazo de 20 (veinte) días hábiles, comprendidos del 23 de septiembre al 21 de octubre de 2024.
Al efecto, una vez concluido el plazo de consulta respectivo, y al no haberse recibido comentarios, opiniones o sugerencias de ningún interesado, de conformidad con el Lineamiento Noveno de los Lineamientos de Consulta Pública, se publicó en el portal de Internet del Instituto el informe de consideraciones respectivo.
Cuarto.- Análisis de Nulo Impacto Regulatorio. El segundo párrafo del artículo 51 de la Ley establece que previo a la emisión de las reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un Análisis de Impacto Regulatorio o, en su caso, solicitar el apoyo de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Asimismo, el Lineamiento Vigésimo Primero, último párrafo de los Lineamientos de Consulta Pública refiere que, si a la entrada en vigor de una propuesta de modificación a una regulación no se generarán nuevos costos de cumplimiento, ésta deberá ir acompañada de un Análisis de Nulo Impacto Regulatorio ("ANIR").
En este sentido, al encontrarse en el supuesto antes mencionado, la Unidad de Concesiones y Servicios realizó el ANIR correspondiente, el cual fue puesto a disposición de los agentes regulados y de la ciudadanía en general por el Instituto durante el proceso de Consulta Pública referida en el considerando anterior. Una vez concluida la Consulta Pública, el proyecto de mérito no sufrió modificaciones que generen costos adicionales a los sujetos regulados, por lo que, de conformidad con el Lineamiento Vigésimo Tercero de los Lineamientos de Consulta Pública, fue sometido formalmente por la Unidad de Concesiones y Servicios junto con su correspondiente ANIR a opinión no vinculante de la Coordinación General de Mejora Regulatoria del propio Instituto.
Como consecuencia, mediante oficio número IFT/211/CGMR/198/2024 de fecha 4 de noviembre de 2024, la Coordinación General de Mejora Regulatoria emitió la opinión no vinculante respecto del proyecto de mérito, así como del ANIR que lo acompañó.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15 fracciones I, y LVI, 17 fracción I, 51, 123 y 124 fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 1, 4 fracción I, 6 fracciones XXV y XXXVIII,19 fracción VI, 32 y 35 fracción XII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto expide el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se MODIFICA el inciso b) del Artículo Primero Transitorio del Plan Técnico Fundamental de Numeración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018, para quedar en los siguientes términos:
PRIMERO.- (...)
a)    (...)
b)    Las disposiciones relativas a la estructura del número nacional, a los números identificadores de región y a los procedimientos de asignación y administración de todos los recursos numéricos del Plan Técnico Fundamental de Numeración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996 y sus consecuentes modificaciones, seguirán vigentes hasta el 30 de junio de 2025. Por ende, las demás disposiciones del Plan mencionado que no guarden relación con las disposiciones señaladas anteriormente quedaron derogadas a partir del 3 de agosto de 2019.
Segundo.- Se MODIFICA el inciso b) del Artículo Primero Transitorio del Plan Técnico Fundamental de Señalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018, para quedar en los siguientes términos:
PRIMERO.- (...)
a)    (...)
b)    Las disposiciones relativas a procedimientos de asignación y administración de todos los recursos de señalización contenidos en el Plan Técnico Fundamental de Señalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996, así como sus consecuentes modificaciones, seguirán vigentes hasta el 30 de junio de 2025. Por ende, las demás disposiciones del Plan mencionado que no guarden relación con los procedimientos señalados anteriormente, quedaron derogadas a partir del 3 de agosto de 2019.
Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en el Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Transitorios
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/201124/571, aprobado por unanimidad en la XXVIII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 20 de noviembre de 2024
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo sexto, décimo séptimo y vigésimo primero, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
_________________________
* En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
DAVID GORRA FLOTA, SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 16, primer párrafo, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de siete fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018.", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXVIII Sesión Ordinaria, celebrada el 20 de noviembre de dos mil veinticuatro, identificado con el número P/IFT/201124/571.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de noviembre de dos mil veinticuatro.- Rúbrica.
 

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