DOF: 13/12/2024
ACUERDO de la Mesa Directiva en relación con el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 de diversos cargos judiciales, respecto de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación que se encuentran sin adscripción, adscritas interinamente o en

ACUERDO de la Mesa Directiva en relación con el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 de diversos cargos judiciales, respecto de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación que se encuentran sin adscripción, adscritas interinamente o en funciones como jueces o magistrados, casos especiales de vulnerabilidad, así como diversos escenarios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LXVI Legislatura.

ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA EN RELACIÓN CON EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2024-2025 DE DIVERSOS CARGOS JUDICIALES, RESPECTO DE PERSONAS JUZGADORAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE SE ENCUENTRAN SIN ADSCRIPCIÓN, ADSCRITAS INTERINAMENTE O EN FUNCIONES COMO JUECES O MAGISTRADOS, CASOS ESPECIALES DE VULNERABILIDAD, ASÍ COMO DIVERSOS ESCENARIOS
La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, con fundamento en los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, numeral 2, y 275 del Reglamento del Senado de la República, así como en el Segundo Transitorio del Decreto de reforma al Poder Judicial de la Federación publicado el 15 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO
I.     Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial;
II.      Que el 14 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación;
III.    Que en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 12 de octubre de 2024, se realizó el procedimiento de insaculación para la elección extraordinaria en lo referente a la renovación de la mitad de los cargos de personas Magistradas de Circuito y personas Jueces de Distrito, correspondiente a cada Circuito Judicial, en la elección extraordinaria del año 2025, previsto en los incisos a) y b) del párrafo cuarto del Artículo Transitorio Segundo del Decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial;
IV.   Que la Presidencia de la Mesa Directiva, durante el procedimiento de insaculación antes referido, dio cuenta del "Listado de personas juzgadoras que se encuentran en etapa de embarazo y lactancia de hijos menores de dos años" enviado por el Consejo de la Judicatura Federal, por el que se informó que quince cargos de juezas se encuentran en condición de maternidad, y que debido al procedimiento de insaculación realizado conforme al listado de números nones, fueron ocho las seleccionadas para la elección. En consecuencia, la Presidencia sometió a la consideración del Pleno su anuencia para que, de las quince personas en condición de maternidad que integran dicho listado, ocho casos no fueran considerados para contender a la elección de 2025, sino en la elección de 2027, lo cual fue aprobado;
V.    Que, con fecha 22 de octubre del presente año, la Mesa Directiva estableció mediante Acuerdo por el que se establece el procedimiento de recepción de las declinaciones de candidaturas de las personas que se encuentren en funciones como Ministras, Magistradas Electorales, Magistradas de Circuito y Juzgadoras de Distrito, así como de las manifestaciones para contender para un Cargo o Circuito Judicial diverso que realicen dichos operadores jurisdiccionales, en relación con el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, mismo que establece en el punto quinto del mencionado Acuerdo el derecho a desistirse de su declinación con el objeto de conservar su derecho de pase directo y participar en el referido proceso electoral;
VI.   Que el 31 de octubre del año en curso se emitió una propuesta de Acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva al Pleno de la Cámara de Senadores para la publicación de las listas de declinaciones de candidaturas de las personas juzgadoras que se encuentren en funciones y de las manifestaciones para contender para un cargo o Circuito Judicial diverso que realicen dichas personas, así como la declaratoria de salvedad de derechos político-electorales, en relación con el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en el que informó la recepción de un listado del Consejo de la Judicatura Federal que incluía a las personas juzgadoras que se encontraban en funciones al momento de la insaculación, y aquellas que presentaron ante ese Consejo su declinación de candidatura o manifestaciones para competir para un cargo o Circuito Judicial diverso. Dicho Acuerdo fue aprobado;
VII.   Que el 29 de octubre de 2024 quedó integrado el Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal a que se refiere el inciso b) de la fracción II del primer párrafo del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el numeral 2 del artículo 500 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
VIII.  Que el 4 de noviembre de 2024, el Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal emitió la Convocatoria para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones para la elección extraordinaria 2024-2025 de candidaturas a cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, en la cual, entre otras previsiones, se establecen los criterios de elegibilidad, las etapas del procedimiento, así como las fechas y medios para la recepción de la documentación para acreditar requisitos;
IX.   Que, derivado de la enmienda constitucional en materia de reforma al Poder Judicial de la Federación, diversas personas juzgadoras comunicaron al Senado de la República situaciones personales particulares que, a su juicio, son motivo de pase automático al listado de candidaturas para participar en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025;
X.    Que algunas personas juzgadoras plantearon circunstancias especiales de salud o de fuerza mayor, de acuerdo con el procedimiento aleatorio efectuado por el Senado el 12 de octubre de 2024, por lo que solicitan el diferimiento de la elección de su cargo. En ese sentido, se considera que es procedente el diferimiento de elección en aquellos casos que presenten diversos impedimentos de contender atendiendo a tales circunstancias;
XI.   Que, el Comité de Evaluación, a consulta expresa de la Mesa Directiva, ha emitido opiniones en el sentido de facilitar que las personas juzgadoras que han resultado vencedoras en concursos y que han rendido protesta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, independientemente de que hayan sido o no adscritas de manera permanente o interina, tienen derecho a pase automático a la boleta de la elección para el año 2025;
XII.   Que las disposiciones legales en materia de reforma al Poder Judicial establecieron plazos perentorios para llevar a cabo los distintos procesos de selección, identificación, evaluación y entrega de la información de las personas postulantes que cuenten con conocimientos jurídicos necesarios para el desempeño de los cargos, por lo que ha sido necesario establecer plazos para la entrega de documentación a diversas instancias, y
XIII.  Que el Senado incorporará a los listados que remita al Instituto Nacional Electoral a las personas juzgadoras cuyas plazas fueron insaculadas y que se encuentren en funciones, excepto cuando hayan manifestado su declinación para participar en el proceso electoral.
Con base en lo anterior, esta Mesa Directiva somete a la consideración del Pleno el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El Senado de la República determina que las personas juzgadoras, con independencia de que carezcan de adscripción, adscritas interinamente, sin titularidad de plaza, o encargadas de despacho, que estén en funciones de juezas o jueces, magistradas o magistrados en algún juzgado de distrito o tribunal colegiado de circuito, cuyas plazas hayan sido insaculadas y así lo solicitaron, serán incorporadas al listado de candidaturas por pase directo para participar en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.
La manifestación de la persona juzgadora de ser incorporada a la boleta deberá ser remitida a más tardar el 4 de enero del 2025 ante este Órgano Legislativo.
SEGUNDO. Aquellos casos que se recibieron hasta la publicación del presente Acuerdo en los que las personas titulares de los cargos que fueron seleccionados en el proceso de insaculación realizado por esta Cámara el 12 de octubre de 2024, hayan demostrado la existencia de circunstancias especiales de salud o de fuerza mayor ante el Senado de la República; el Consejo de la Judicatura Federal o, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinará la viabilidad de adjudicar una vacante no insaculada, a fin de diferir la elección del cargo en el cual se desempeñan bajo distintas modalidades, para llevarse a cabo en el Proceso Electoral Ordinario de 2027.
TERCERO. Respecto de las personas juzgadoras que han manifestado su intención de cambiar de concurso de elección del año 2025 al 2027, así como adelantar su proceso del año 2027 al 2025, deberán sujetarse al proceso de insaculación llevado a cabo en esta Cámara el 12 de octubre de 2024.
CUARTO. En relación con los listados de personas juzgadoras remitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, que ante esa instancia hayan declinado o, en su caso, se hayan desistido de su declinación, dichas personas deberán ratificar su decisión ante este Órgano Legislativo.
Esta ratificación será requisito indispensable para su incorporación a los listados correspondientes del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, garantizando así certeza y transparencia en el procedimiento de selección.
Asimismo, para quienes manifestaron su intención de participar por un distrito, circuito o cargo diverso, será exigible la ratificación en los mismos términos establecidos en los párrafos anteriores.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno.
SEGUNDO. Para la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, las personas juzgadoras deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos de manera total o parcial.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Senado, así como en el Diario Oficial de la Federación para su máxima publicidad.
Salón de Sesiones del Senado de la República, a 11 de diciembre de 2024.- MESA DIRECTIVA: Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Imelda Castro Castro, Vicepresidenta.- Rúbrica.- Sen. Mauricio Vila Dosal, Vicepresidente.- Sen. Karla Guadalupe Toledo Zamora, Vicepresidenta.- Sen. Jorge Carlos Ramírez Marín, Vicepresidente.- Rúbrica.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Jasmine Bugarín Rodríguez, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Luis Donaldo Colosio Riojas, Secretario.- Abstención.- Rúbrica.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Julieta Andrea Ramírez Padilla, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Imelda Margarita Sanmiguel Sánchez, Secretaria.- Sen. Claudia Anaya Mota, Secretaria.- Rúbrica.
 

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