DOF: 16/12/2024
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que reglamenta la Carrera Judicial, en relación con el Sistema de Listas de Acceso y Promoción a la Carrera Judicial

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que reglamenta la Carrera Judicial, en relación con el Sistema de Listas de Acceso y Promoción a la Carrera Judicial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL, EN RELACIÓN CON EL SISTEMA DE LISTAS DE ACCESO Y PROMOCIÓN A LA CARRERA JUDICIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. El artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, vigente a partir del 16 de septiembre de 2024, establece que el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. Los artículos 29 y 30 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación señalan que las y los concursantes que resulten vencedores en los concursos de oposición serán integrados a las listas que para cada circuito elabore la Escuela Federal de Formación Judicial, para poder ser designados en la categoría respectiva, la cual deberá integrarse en orden decreciente a partir de la calificación más alta obtenida en el concurso.
No obstante, los artículos transitorios del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga el que reglamenta la Carrera Judicial, en relación con el Sistema de Listas de Acceso y Promoción a la Carrera Judicial y los concursos de oposición, reconocen derechos adquiridos al permitir que se incorporaran a las listas personas que hubieran obtenido su certificación a partir de 2018, por lo que resulta factible realizar modificaciones al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial para que todas aquellas personas interesadas en que se les reconozca el derecho que adquirieron al aprobar un examen, efectuar un curso o participar en un concurso que les habilitó para obtener una certificación para ocupar un cargo de carrera judicial y lo soliciten ante la Escuela Federal de Formación Judicial, con el fin de generar una lista independiente en la cual sean incorporados;
TERCERO. El artículo 18 del Acuerdo de Carrera Judicial señala dos tipos de concursos de oposición: los escolarizados y los no escolarizados, siendo la autorización del titular, un requisito adicional en los concursos de oposición escolarizados.
En este sentido, se considera viable realizar adecuaciones a dicho numeral con el fin de conciliar el derecho a la profesionalización de las personas servidoras públicas y la función jurisdiccional, atendiendo que, en aquellos casos en que dicho curso coincida con el horario laboral, el sustentante deberá suscribir una carta compromiso en la que acepte privilegiar la función jurisdiccional;
En aquellos cursos escolarizados que se llevan a cabo fuera del horario de labores, no existe impedimento para que se inscriban, al ser su tiempo libre; en el caso de los cursos escolarizados en los que coincide con el horario laboral es necesario modificar el requisito del autorización otorgado por la persona titular, con una carta compromiso en la que se comprometan las personas servidoras públicas que pretendan acceder a estas capacitaciones a priorizar sus labores en el órgano jurisdiccional, así como el establecimiento de un límite de participantes; esto es, 3 personas para Juzgados de Distrito y 2 por ponencia en tratándose de Tribunales Colegiados de Circuito, lo anterior con el objeto de no obstaculizar la labor jurisdiccional y preservar su adecuado funcionamiento;
CUARTO. El régimen de movilidad se creó con el objeto de que las personas que no se encuentren en las listas de acceso y promoción de la Carrera Judicial, tengan oportunidad de ser contratadas en un órgano jurisdiccional diverso, a partir del reconocimiento del derecho adquirido, por lo que se estima viable modificar los tiempos establecidos en artículo 64 del Acuerdo de Carrera Judicial, con la finalidad de establecer nuevos parámetros para cuantificar el régimen de movilidad y no sean un obstáculo para su contratación.
En ese sentido, se considera posible duplicar el plazo previsto para el régimen de movilidad, de 18 meses a 3 años, en aquellos casos en que concluya un nombramiento de base, el cual se considera un tiempo prudente para que las personas trabajadoras sean contratadas en otro órgano dentro del Poder Judicial o incluso, participen en cualquiera de los medios para incorporarse a las listas de acceso y promoción a la carrera judicial. Por otra parte, se considera posible agregar a dicho precepto normativo una segunda opción; esto es, haber laborado 1 año de manera discontinua; y
QUINTO. El artículo 62 del Acuerdo de Carrera Judicial, dispone que las listas por Circuito cuentan con una vigencia de cinco años, por lo que para poder recertificarse es necesario solicitar a la Escuela Judicial, presentar el examen final del concurso escolarizado que para esa categoría se aplique. De resultar vencedores, se incorporarán a la lista de acceso y promoción de ese ciclo escolar.
No obstante, atendiendo al reconocimiento del derecho que han adquirido las personas que conforman las listas en comento, así como la capacitación continua que requieren para desempeñar la función jurisdiccional, se estima necesario eliminar la restricción de cinco años y, en lugar de un examen de recertificación, prever un plan de capacitación anual por perfil judicial, coordinado por la Escuela Federal de Formación Judicial, para cumplir y garantizar que estén actualizados en todo momento.
Por lo anterior se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 18, párrafo segundo; 57, párrafo segundo; 58; 60; 60 Bis; 62; 64, párrafos primero, segundo y sexto a octavo; y 68, párrafo primero; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 18 recorriéndose los subsecuentes, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, para quedar como sigue:
"Artículo 18. ...
En los concursos de oposición escolarizados, las personas servidoras públicas deberán adjuntar a su solicitud, una carta compromiso en la que se comprometan a priorizar las labores encomendadas al órgano jurisdiccional y su adecuado funcionamiento.
Cuando el desarrollo del concurso escolarizado coincida con la jornada laboral, podrán acceder a éstos 3 personas para juzgados de Distrito y 2 por ponencia de persona magistrada de Circuito. En caso de que la Escuela Judicial, la persona titular del órgano jurisdiccional o ponencia encuentren que un número superior de personas a las mencionadas están inscritas a este tipo de cursos, su admisión será atendiendo al estricto orden cronológico de inscripción.
...
...
Artículo 57. ...
El Sistema de Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial se integrará de una Lista General y una Lista de Reconocimiento de Certificaciones Previas; y de éstas se elaborarán Listas por Circuito, replicándose este mismo esquema para las materias especializadas.
Artículo 58. Integración de la Lista General de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial y de la Lista de Reconocimiento de Certificaciones Previas. La Escuela Judicial, en coordinación con las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Tecnologías de la Información, estarán a cargo de la elaboración y actualización del Sistema de Listas a que hace referencia el artículo anterior.
La Escuela Judicial elaborará una Lista General de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial, en la que se integrarán las personas vencedoras de los concursos de oposición escolarizados y no escolarizados, aplicados en las diferentes categorías de la Carrera Judicial en toda la República.
La Lista de Reconocimiento de Certificaciones Previas se integrará a petición de todas aquellas personas que estando en activo en el Poder Judicial de la Federación hayan obtenido una certificación previa al año 2018 a través de un curso, concurso o examen que cuente con un sistema de evaluación. La Escuela Judicial recibirá las solicitudes antes mencionadas, analizará la procedencia de las mismas y actualizará los referidos listados con las personas que cumplan con lo señalado en las líneas que anteceden.
Las personas integrarán la Lista General y la Lista de Reconocimiento de Certificaciones Previas en orden decreciente a partir de la calificación más alta obtenida en el concurso, destacándose quienes integren el diez por ciento superior.
En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios, atendiendo a su prelación:
I.     Acción afirmativa de género;
II.     Acción afirmativa de discapacidad; y
III.    Antigüedad en el Poder Judicial de la Federación o experiencia profesional.
Cada que se integren personas a la Lista General o a la Lista de Reconocimiento de Certificaciones Previas, la Escuela Judicial las designará en las Listas por Circuito en la categoría para la cual concursaron.
No se podrán realizar nuevos concursos de promoción hasta en tanto todas las personas vencedoras que integran la Lista General hayan sido designadas en las Listas por Circuito en la categoría para la cual concursaron.
Artículo 60. Listas por Circuito de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial y de la Lista de Reconocimiento de Certificaciones Previas. La Escuela Judicial, de acuerdo con las manifestaciones de las personas vencedoras y las que integran la de Reconocimiento de Certificaciones Previas, respecto del circuito, ciudad y materia de su preferencia, elaborará anualmente Listas por Circuito, de Acceso y Promoción, así como de Reconocimiento de Certificaciones Previas.
Las Listas por Circuito se integrarán con los nombres de las personas de las Listas General y de Reconocimiento de Certificaciones Previas, previstas en el artículo 58 de este Acuerdo, ordenadas de mayor a menor calificación.
Las personas vencedoras y aquellas que conforman la de Reconocimiento de Certificaciones Previas que integren el diez por ciento superior de las Listas previstas en el artículo 58 de este Acuerdo, serán designadas en los primeros lugares de las Listas por Circuito en cada categoría según sea el caso, de acuerdo con la manifestación que realizaron sobre su preferencia por ciudad y materia.
Artículo 60 Bis. Criterios para otorgar nombramientos a personas que integran el Sistema de Listas. Las personas titulares cubrirán las vacantes de personal jurisdiccional a su cargo con las personas que integren cualquiera de las Listas por Circuito.
Artículo 62. Vigencia de las Listas por Circuito de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial. Las Listas por Circuito, previstas en el presente capítulo, serán actualizadas anualmente. Para ello, la Escuela Judicial dispondrá de un Plan Anual de Capacitación por Perfil Judicial, en el que se establecerán los parámetros de actualización y acreditación que anualmente deben cumplir las personas para mantenerse en el Sistema de Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial. El plazo para acreditar la capacitación puede extenderse por un año más.
Las personas servidoras públicas que no acrediten satisfactoriamente el Plan Anual de Capacitación por Perfil Judicial en el lapso establecido en el párrafo anterior, serán dadas de baja del Sistema de Listas, sin que esto signifique la baja del puesto que desempeñan.
Las personas titulares podrán cubrir las vacantes de personal jurisdiccional a su cargo con las personas vencedoras que integren las Listas por Circuito.
Artículo 64. Régimen de movilidad del personal de Carrera Judicial. La persona que concluya su nombramiento de base, de seis meses continuos o de un año de manera discontinua, conforme al penúltimo párrafo de este artículo, en cualquier categoría de la Carrera Judicial tendrá un plazo ininterrumpido de tres años, a partir de que se generó su baja del cargo, para ocupar una plaza en la misma categoría en otro órgano jurisdiccional sin necesidad de volver a ingresar al sistema de listas, siempre y cuando la baja no derive de una sanción por cese o responsabilidad administrativa grave. De obtener un nuevo nombramiento de base y volver a causar baja, volverá a contar de nuevo el plazo de tres años para ocupar una plaza en la misma categoría en otro órgano jurisdiccional.
El citado régimen de movilidad permitirá a las personas que hayan concluido su nombramiento de seis meses continuos o de un año de manera discontinua en alguno de los cargos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8 de este Acuerdo ocupar cualquiera de dichas categorías, indistintamente, de conformidad con las reglas del párrafo anterior.
...
...
...
Transcurrido el periodo de tres años sin que la persona logre volver a adscribirse a algún órgano jurisdiccional, únicamente podrá ingresar a las listas correspondientes en caso de resultar vencedora en un nuevo concurso de oposición.
El régimen de movilidad dispuesto en el presente artículo es aplicable a las personas servidoras públicas que concluyan su nombramiento de base, de seis meses continuos o de un año de manera discontinua, adscritas a un Tribunal Laboral Federal, incluyendo los previstos en la fracción VIII del artículo 8 de este Acuerdo.
Para el supuesto previsto en el párrafo anterior, los tres años a los que hace referencia este artículo serán para ocupar una plaza en la misma categoría en otro órgano jurisdiccional, exclusivamente de la misma especialidad, por lo que no se interrumpirá este plazo con nombramientos otorgados en órganos jurisdiccionales de diversa materia.
El plazo de un año de nombramiento discontinuo a que hace referencia el primer párrafo de este artículo deberá transcurrir dentro del lapso de dos años.
...
Artículo 68. Régimen de movilidad de personas Secretarias Proyectistas. Al concluir el nombramiento, la persona Secretaria Proyectista contará con un periodo máximo de tres años para lograr de nuevo su adscripción en otro órgano jurisdiccional sin necesidad de volver a acreditar el cuestionario referido en el artículo 65 del presente Acuerdo. En caso de que dicha persona sea designada nuevamente en la categoría de persona Secretaria Proyectista después de dicho plazo, ésta deberá volver a presentar y acreditar el citado cuestionario.
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las personas titulares de órgano jurisdiccional, que concluyan funciones por cualquier causa, tendrán 3 años para desempeñarse en un órgano jurisdiccional, en cualquiera de las categorías de la Carrera Judicial, bajo el régimen de movilidad.
CUARTO. En un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Escuela Judicial deberá implementar el Plan Anual de Capacitación por Perfil Judicial a que se refiere el artículo 62 del presente Acuerdo General, por lo que durante este lapso no le será exigible a las personas servidoras públicas que se encuentren inscritas en el Sistema de Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial el cumplimiento de algún requisito para permanecer en este último.
Una vez implementado el mismo, deberán anualmente cumplir con los requisitos para acreditar su capacitación, pudiendo extenderse por un año más.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que reglamenta la carrera judicial, en relación con el sistema de listas de acceso y promoción a la carrera judicial, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 27 de noviembre de 2024, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica De Gyvés Zárate, quien anunció voto concurrente, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2024.- Conste.- Rúbrica.
 

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