DOF: 18/12/2024
ACUERDO por el que se da a conocer la suspensión de labores de la Secretaría de Economía durante el segundo periodo vacacional 2024

ACUERDO por el que se da a conocer la suspensión de labores de la Secretaría de Economía durante el segundo periodo vacacional 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los días que no se considerarán como hábiles son aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF);
Que el numeral 76, fracciones I, II y IV, del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", publicado en el DOF el 12 de julio de 2010, así como sus reformas, y el artículo 147 del "Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal", publicado en el órgano de difusión oficial antes mencionado el 22 de febrero de 2024, establecen que, las vacaciones se otorgarán conforme a las disposiciones legales aplicables; que son días de descanso obligatorio los que determinan las leyes aplicables, y que la suspensión de labores de las Instituciones se deberá publicar en el DOF;
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 72 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Economía, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio, disfrutarán de dos periodos de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto por la Secretaría, y
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tramitan asuntos ante la Secretaría de Economía, es necesario hacer del conocimiento público los días que no se contabilizarán para efecto de los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante esta dependencia, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SUSPENSIÓN DE LABORES DE LA SECRETARÍA DE
ECONOMÍA DURANTE EL SEGUNDO PERIODO VACACIONAL 2024
PRIMERO.- De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se suspenderán labores en la Secretaría de Economía del 19 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025, por lo que no se consideran como hábiles los días mencionados para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos que, en ejercicio de sus atribuciones, realiza la Secretaría de Economía.
SEGUNDO.- En los días referidos en el artículo anterior no se computarán los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría de Economía.
Los documentos presentados ante la Secretaría de Economía, ya sea física o de forma digital, durante los días mencionados en el artículo Primero del presente Acuerdo, se entenderán recibidos el 6 de enero de 2025.
TERCERO.- Los titulares de las distintas unidades administrativas de la Secretaría deberán designar al personal que se quedará de guardia para atender los asuntos que pudieran presentarse durante el periodo citado.
CUARTO.- La atención a las solicitudes de acceso a la información por parte de la Unidad de Transparencia se estará conforme al calendario de suspensión de labores que determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
QUINTO.- La Unidad de Apoyo Jurídico, ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, Colonia San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial Magdalena Contreras, Código Postal 10400, en la Ciudad de México, brindará atención al público hasta las 13:00 horas del 18 de diciembre de 2024 y reanudará actividades el 6 de enero de 2025 a las 9:00 horas, para operar en el horario habitual de 9:00 a 18:00 horas.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2024.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
 

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