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DOF: 19/12/2024
DECRETO por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación

DECRETO por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales";
Que el artículo 131, párrafo segundo, de la CPEUM confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, con el fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;
Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que forma parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, cuyo decreto promulgatorio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 1994, permite a los Estados Parte realizar ajustes en sus aranceles aplicados a la importación, en la medida que estos no excedan de los consolidados en la lista de concesiones acordada en el marco de dicha organización;
Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación", para quedar como "Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación" (Decreto IMMEX), el cual ha sido modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 16 de mayo de 2008; 24 de diciembre de 2010; 6 de enero y 28 de julio de 2016; 5 de octubre de 2017; 10 de abril, 20 de septiembre y 20 de diciembre de 2019; 24 de diciembre de 2020; 17 de mayo de 2021, y 18 de noviembre de 2022, con el cual se integraron los Programas para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación y de Importación Temporal para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación;
Que el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 7 de junio de 2022 y modificado mediante diversos publicados en el DOF el 18 de noviembre de 2022; 6 y 16 de enero; 18 de mayo, 23 de junio, 15 de agosto y 27 de diciembre de 2023, y 22 de abril y 8 de mayo de 2024, establece las cuotas de la tarifa de dicha ley que atienden a la clasificación de la mercancía, y sirven para determinar los impuestos generales de importación y de exportación;
Que las industrias del textil y de la confección son de las más representativas en nuestro país, cuyas mercancías son de consumo intermedio y final para diversas industrias, tales como, la automotriz, del mueble, del papel y la del juguete, sólo por mencionar algunas;
Que, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del año 1995 hasta el año 2000, la tasa media de crecimiento anual del Producto Interno Bruto (PIB) de las industrias del textil y de la confección creció 6.5%, debido al impacto positivo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; a partir de 2001, el PIB de estas industrias no ha tenido la misma actividad. Del periodo de 2019 a 2023, el PIB tuvo una tasa media anual decreciente de 4.8%; la industria textil tuvo un descenso medio anual del 4.0%; mientras que la industria de la confección cayó 5.1%;
Que por otra parte, en el periodo de 2019 a 2023, las importaciones de mercancías de la industria textil crecieron a una tasa anual del 0.8%, mientras que las de la industria de la confección aumentaron a una tasa anual del 12.5%. Dicha situación se vuelve particularmente delicada para estas industrias. En primer lugar, por tratarse de insumos, productos semi terminados y terminados que, se traducen en un desplazamiento de la industria nacional y; en segundo lugar, por observarse que las condiciones que presentan los productos importados, muestran una diferencia en el nivel de precios implícitos, en donde las mercancías de países con los que México no tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio resultan inferiores a los precios de las mercancías procedentes de países que sí lo tienen;
Que durante el periodo de 2021 a 2023, el precio implícito para mantas, cortinas, colchas y artículos de tapicería en países sin tratado comercial, fue inferior en 18.48 dólares de los Estados Unidos de América (dólares); para ropa de entrenamiento o deporte, fue inferior en 13.14 dólares; para abrigos, trajes, chamarras, pantalones y vestidos, fue inferior en 9.81 dólares; para accesorios (guantes, fajas, corbatas, etc.) fue inferior en 2.91 dólares; para tejidos de punto, inferior en 3.75 dólares; para tejidos de mallas anudadas y cintas, inferior en 1.67 dólares y para tejidos de algodón, inferior en 1.48 dólares;
Que, derivado de lo anterior, es conveniente establecer aranceles temporales de 35%, a la importación de mercancías clasificadas en 138 fracciones arancelarias relativas a la confección y del 15% a la importación de mercancías clasificadas en 17 fracciones arancelarias referentes a la industria textil, con el fin de continuar con las medidas necesarias para brindar condiciones de mercado a los sectores de las industrias textil y de la confección nacional que enfrentan situaciones de desventaja ante el comercio internacional y, fomentar el desarrollo de la industria nacional;
Que las fracciones I, II y III del artículo 4 del Decreto IMMEX establecen los plazos en los que pueden permanecer en el territorio nacional las mercancías, importadas temporalmente para llevarles a cabo procesos de operación de manufactura por las empresas con Programa autorizado al amparo del citado Decreto para realizar operaciones de manufactura, en cualquiera de sus modalidades, que otorgue la Secretaría de Economía a una persona moral para operar al amparo del Decreto IMMEX (Programa IMMEX), y que el penúltimo párrafo del citado artículo instituye que no podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el anexo I del Decreto IMMEX;
Que el artículo 24 del Decreto IMMEX establece las obligaciones de quienes cuenten con autorización de un Programa, en particular, las fracciones IV y V señalan, el destinar las mercancías para los fines autorizados y el retornar las mercancías en los plazos correspondientes, respectivamente;
Que los capítulos 61, 62, 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90 de la TIGIE clasifican mercancías confeccionadas que se consideran prendas terminadas, mientras que en las subpartidas 6117.90, 6217.90, 6302.91, 6302.93 y 6302.99 se clasifican cortes de tela para la confección;
Que en 2023 se importaron temporalmente, al amparo del Decreto IMMEX, 1,338 millones de piezas confeccionadas y 331 millones de pares de confecciones y se exportaron 1,174 millones de piezas y 233 millones de pares de confecciones clasificadas en las mercancías en los capítulos 61, 62, 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90. Asimismo, a septiembre de 2024, se importaron 1,124 millones de piezas y se exportaron 821 millones de piezas confeccionadas, y en lo que refiere a pares, se importaron 222 millones y se exportaron 133 millones;
Que de lo anterior se deduce que no se ha cumplido con el retorno de dichas mercancías, causando daño a la competitividad de la industria nacional, por lo que, es preciso tomar acciones para evitar prácticas que afecten el empleo y la competitividad de la industria nacional. Asimismo, para limitar la posibilidad de otro tipo de prácticas, como el contrabando técnico, se requiere establecer que no podrán importarse temporalmente al amparo del Decreto IMMEX mercancías de confecciones terminadas clasificadas en los capítulos 61, 62, 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90; así como exceptuar las subpartidas 6117.90, 6217.90, 6302.91, 6302.93 y 6302.99 que clasifican cortes de tela para la confección;
Que el apartado C, del anexo II, del Decreto IMMEX establece las mercancías que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente al amparo de dicho Decreto, por lo que derivado de lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario eliminar 302 fracciones arancelarias de dicho apartado C que corresponden a los capítulos 61, 62, 63 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y a su vez incluirlas en el anexo I, del Decreto IMMEX, adicionando además en este último una fracción arancelaria del capítulo 63 y dos fracciones arancelarias de las subpartidas 9404.40 y 9404.90, y
Que por lo antes expuesto y en razón de que las medidas a las que se refiere el presente instrumento cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
I. Modificaciones a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Primero. Se modifican temporalmente, hasta el 23 de abril de 2026, los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
 
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
5208.32.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

15
Ex.
5208.42.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

15
Ex.
5209.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

15
Ex.
5209.42.04
Tejidos de mezclilla ("denim").

15
Ex.
5211.49.91
Los demás tejidos.

15
Ex.
5512.11.05
Crudos o blanqueados.

15
Ex.
5513.11.04
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

15
Ex.
5514.21.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

15
Ex.
5515.12.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

15
Ex.
5804.10.01
Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.
Kg
15
Ex.
5804.21.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Kg
15
Ex.
5806.20.99
Las demás.
Kg
15
Ex.
5806.32.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Kg
15
Ex.
6004.10.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
6005.37.91
Los demás, teñidos.
Kg
15
Ex.
6006.22.02
Teñidos.
Kg
15
Ex.
6006.32.03
Teñidos.
Kg
15
Ex.
6101.20.03
De algodón.
Pza
35
Ex.
6101.30.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6102.20.03
De algodón.
Pza
35
Ex.
6102.30.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6103.33.02
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6103.42.03
De algodón.
Pza
35
Ex.
6103.43.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6104.23.01
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6104.33.02
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6104.42.03
De algodón.
Pza
35
Ex.
6104.43.02
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6104.44.02
De fibras artificiales.
Pza
35
Ex.
6104.52.01
De algodón.
Pza
35
Ex.
6104.53.02
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6104.59.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6104.62.03
De algodón.
Pza
35
Ex.
6104.63.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6104.69.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6105.10.02
De algodón.
Pza
35
Ex.
6105.20.03
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6106.10.02
De algodón.
Pza
35
Ex.
6106.20.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6107.11.03
De algodón.
Pza
35
Ex.
6107.12.03
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6107.21.01
De algodón.
Pza
35
Ex.
6107.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6108.21.03
De algodón.
Pza
35
Ex.
6108.22.03
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6108.31.03
De algodón.
Pza
35
Ex.
6108.32.03
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6108.91.02
De algodón.
Pza
35
Ex.
6108.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6109.10.03
De algodón.
Pza
35
Ex.
6109.90.04
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6109.90.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6110.20.05
De algodón.
Pza
35
Ex.
6110.30.01
Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.
Pza
35
Ex.
6110.30.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6111.20.12
De algodón.
Pza
35
Ex.
6111.30.07
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6112.11.01
De algodón.
Pza
35
Ex.
6112.12.01
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6112.31.01
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6112.41.01
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6113.00.02
Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.
Pza
35
Ex.
6114.20.01
De algodón.
Pza
35
Ex.
6114.30.02
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).
Pza
35
Ex.
6115.21.01
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
Pza
35
Ex.
6115.22.01
De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.
Pza
35
Ex.
6115.29.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6115.95.01
De algodón.
Par
35
Ex.
6115.96.01
De fibras sintéticas.
Par
35
Ex.
6115.99.91
De las demás materias textiles.
Par
35
Ex.
6116.10.02
Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho.
Par
35
Ex.
6116.92.01
De algodón.
Par
35
Ex.
6116.93.01
De fibras sintéticas.
Par
35
Ex.
6201.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
Pza
35
Ex.
6201.30.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6201.40.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6202.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
Pza
35
Ex.
6202.30.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6202.40.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6203.11.01
De lana o pelo fino.
Pza
35
Ex.
6203.12.01
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6203.31.01
De lana o pelo fino.
Pza
35
Ex.
6203.32.03
De algodón.
Pza
35
Ex.
6203.33.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6203.41.01
De lana o pelo fino.
Pza
35
Ex.
6203.42.91
Los demás, para hombres.
Pza
35
Ex.
6203.42.92
Los demás, para niños.
Pza
35
Ex.
6203.43.91
Los demás, para hombres.
Pza
35
Ex.
6203.43.92
Los demás, para niños.
Pza
35
Ex.
6203.49.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6204.32.03
De algodón.
Pza
35
Ex.
6204.33.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6204.42.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6204.43.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6204.44.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6204.49.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6204.52.03
De algodón.
Pza
35
Ex.
6204.53.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6204.62.09
De algodón.
Pza
35
Ex.
6204.63.91
Los demás, para mujeres.
Pza
35
Ex.
6204.63.92
Los demás, para niñas.
Pza
35
Ex.
6204.69.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6205.20.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
Pza
35
Ex.
6205.20.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
Pza
35
Ex.
6205.30.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
Pza
35
Ex.
6205.30.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
Pza
35
Ex.
6205.90.99
Las demás.
Pza
35
Ex.
6206.30.04
De algodón.
Pza
35
Ex.
6206.40.91
Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
Pza
35
Ex.
6206.40.92
Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
Pza
35
Ex.
6206.90.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6207.11.01
De algodón.
Pza
35
Ex.
6207.91.01
De algodón.
Pza
35
Ex.
6208.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6208.91.01
De algodón.
Pza
35
Ex.
6208.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6209.20.07
De algodón.
Pza
35
Ex.
6209.30.05
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6209.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6210.10.01
Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
Pza
35
Ex.
6210.30.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.
Pza
35
Ex.
6210.40.91
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
Pza
35
Ex.
6210.50.91
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
Pza
35
Ex.
6211.11.01
Para hombres o niños.
Pza
35
Ex.
6211.12.01
Para mujeres o niñas.
Pza
35
Ex.
6211.32.02
De algodón.
Pza
35
Ex.
6211.33.02
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6211.42.02
De algodón.
Pza
35
Ex.
6211.43.02
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6212.10.07
Sostenes (corpiños).
Pza
35
Ex.
6212.20.01
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
Pza
35
Ex.
6212.30.01
Fajas sostén (fajas corpiño).
Pza
35
Ex.
6212.90.99
Los demás.
Pza
35
Ex.
6214.30.01
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6215.10.01
De seda o desperdicios de seda.
Pza
35
Ex.
6215.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6217.10.01
Complementos (accesorios) de vestir.
Pza
35
Ex.
6301.30.01
Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
Pza
35
Ex.
6301.40.01
Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
Pza
35
Ex.
6302.10.01
Ropa de cama, de punto.
Pza
35
Ex.
6302.21.01
De algodón.
Pza
35
Ex.
6302.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6302.31.06
De algodón.
Pza
35
Ex.
6302.32.06
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6302.53.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6302.60.06
Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.
Pza
35
Ex.
6302.93.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
35
Ex.
6303.92.02
De fibras sintéticas.
Pza
35
Ex.
6304.19.99
Las demás.
Pza
35
Ex.
6304.93.01
De fibras sintéticas, excepto de punto.
Pza
35
Ex.
6305.33.91
Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.
Pza
35
Ex.
6305.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
35
Ex.
6307.10.01
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.
Kg
35
Ex.
9404.40.01
Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores.
Pza
35
Ex.
II. Modificaciones al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
Segundo. Se modifica el anexo I, del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
"ANEXO I
...
1701.12.05
De remolacha.
1701.13.01
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
1701.14.91
Los demás azúcares de caña.
1701.91.04
Con adición de aromatizante o colorante.
1701.99.99
Los demás.
1702.90.01
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
1702.90.99
Los demás.
1806.10.01
Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.
2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
2207.10.01
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
2207.20.01
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
2208.90.01
Alcohol etílico.
2208.90.99
Los demás.
4012.20.01
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
4012.20.99
Los demás.
6101.20.03
De algodón.
6101.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6101.30.99
Los demás.
6101.90.91
De las demás materias textiles.
6102.10.01
De lana o pelo fino.
6102.20.03
De algodón.
6102.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6102.30.99
Los demás.
6102.90.91
De las demás materias textiles.
6103.10.05
Trajes (ambos o ternos).
6103.22.01
De algodón.
6103.23.01
De fibras sintéticas.
6103.29.91
De las demás materias textiles.
6103.31.01
De lana o pelo fino.
6103.32.01
De algodón.
6103.33.02
De fibras sintéticas.
6103.39.91
De las demás materias textiles.
6103.41.01
De lana o pelo fino.
6103.42.03
De algodón.
6103.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6103.43.99
Los demás.
6103.49.91
De las demás materias textiles.
6104.13.02
De fibras sintéticas.
6104.19.91
De las demás materias textiles.
6104.22.01
De algodón.
6104.23.01
De fibras sintéticas.
6104.29.91
De las demás materias textiles.
6104.31.01
De lana o pelo fino.
6104.32.01
De algodón.
6104.33.02
De fibras sintéticas.
6104.39.91
De las demás materias textiles.
6104.41.01
De lana o pelo fino.
6104.42.03
De algodón.
6104.43.02
De fibras sintéticas.
6104.44.02
De fibras artificiales.
6104.49.91
De las demás materias textiles.
6104.51.01
De lana o pelo fino.
6104.52.01
De algodón.
6104.53.02
De fibras sintéticas.
6104.59.91
De las demás materias textiles.
6104.61.01
De lana o pelo fino.
6104.62.03
De algodón.
6104.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6104.63.99
Los demás.
6104.69.91
De las demás materias textiles.
6105.10.02
De algodón.
6105.20.03
De fibras sintéticas o artificiales.
6105.90.91
De las demás materias textiles.
6106.10.02
De algodón.
6106.20.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6106.20.99
Los demás.
6106.90.91
De las demás materias textiles.
6107.11.03
De algodón.
6107.12.03
De fibras sintéticas o artificiales.
6107.19.91
De las demás materias textiles.
6107.21.01
De algodón.
6107.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6107.29.91
De las demás materias textiles.
6107.91.01
De algodón.
6107.99.91
De las demás materias textiles.
6108.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6108.19.91
De las demás materias textiles.
6108.21.03
De algodón.
6108.22.03
De fibras sintéticas o artificiales.
6108.29.91
De las demás materias textiles.
6108.31.03
De algodón.
6108.32.03
De fibras sintéticas o artificiales.
6108.39.91
De las demás materias textiles.
6108.91.02
De algodón.
6108.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.
6108.99.91
De las demás materias textiles.
6109.10.03
De algodón.
6109.90.04
De fibras sintéticas o artificiales.
6109.90.99
Los demás.
6110.11.03
De lana.
6110.12.01
De cabra de Cachemira.
6110.19.99
Los demás.
6110.20.05
De algodón.
6110.30.01
Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.
6110.30.99
Los demás.
6110.90.91
De las demás materias textiles.
6111.20.12
De algodón.
6111.30.07
De fibras sintéticas.
6111.90.91
De las demás materias textiles.
6112.11.01
De algodón.
6112.12.01
De fibras sintéticas.
6112.19.91
De las demás materias textiles.
6112.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
6112.31.01
De fibras sintéticas.
6112.39.91
De las demás materias textiles.
6112.41.01
De fibras sintéticas.
6112.49.91
De las demás materias textiles.
6113.00.02
Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.
6114.20.01
De algodón.
6114.30.02
De fibras sintéticas o artificiales.
6114.90.91
De las demás materias textiles.
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).
6115.21.01
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.22.01
De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.29.91
De las demás materias textiles.
6115.30.91
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.94.01
De lana o pelo fino.
6115.95.01
De algodón.
6115.96.01
De fibras sintéticas.
6115.99.91
De las demás materias textiles.
6116.10.02
Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho.
6116.91.01
De lana o pelo fino.
6116.92.01
De algodón.
6116.93.01
De fibras sintéticas.
6116.99.91
De las demás materias textiles.
6117.10.02
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
6117.80.02
Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.
6117.80.99
Los demás.
6201.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
6201.20.99
Los demás.
6201.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6201.30.99
Los demás.
6201.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6201.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.
6201.40.99
Los demás.
6201.90.91
De las demás materias textiles.
6202.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
6202.20.99
Los demás.
6202.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6202.30.99
Los demás.
6202.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6202.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.
6202.40.99
Los demás.
6202.90.91
De las demás materias textiles.
6203.11.01
De lana o pelo fino.
6203.12.01
De fibras sintéticas.
6203.19.91
De las demás materias textiles.
6203.22.01
De algodón.
6203.23.01
De fibras sintéticas.
6203.29.91
De las demás materias textiles.
6203.31.01
De lana o pelo fino.
6203.32.03
De algodón.
6203.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6203.33.99
Los demás.
6203.39.91
De las demás materias textiles.
6203.41.01
De lana o pelo fino.
6203.42.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6203.42.02
Pantalones con peto y tirantes.
6203.42.91
Los demás, para hombres.
6203.42.92
Los demás, para niños.
6203.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6203.43.91
Los demás, para hombres.
6203.43.92
Los demás, para niños.
6203.49.91
De las demás materias textiles.
6204.11.01
De lana o pelo fino.
6204.12.01
De algodón.
6204.13.02
De fibras sintéticas.
6204.19.91
De las demás materias textiles.
6204.21.01
De lana o pelo fino.
6204.22.01
De algodón.
6204.23.01
De fibras sintéticas.
6204.29.91
De las demás materias textiles.
6204.31.01
De lana o pelo fino.
6204.32.03
De algodón.
6204.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6204.33.02
Con un contenido de lino superior o igual a 36% en peso.
6204.33.99
Los demás.
6204.39.91
De las demás materias textiles.
6204.41.01
De lana o pelo fino.
6204.42.01
Hechos totalmente a mano.
6204.42.99
Los demás.
6204.43.01
Hechos totalmente a mano.
6204.43.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.
6204.43.99
Los demás.
6204.44.01
Hechos totalmente a mano.
6204.44.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01.
6204.44.99
Los demás.
6204.49.91
De las demás materias textiles.
6204.51.01
De lana o pelo fino.
6204.52.03
De algodón.
6204.53.01
Hechas totalmente a mano.
6204.53.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.
6204.53.99
Los demás.
6204.59.91
De las demás materias textiles.
6204.61.01
De lana o pelo fino.
6204.62.09
De algodón.
6204.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6204.63.91
Los demás, para mujeres.
6204.63.92
Los demás, para niñas.
6204.69.02
Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.
6204.69.03
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6204.69.99
Los demás.
6205.20.01
Hechas totalmente a mano.
6205.20.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
6205.20.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
6205.30.01
Hechas totalmente a mano.
6205.30.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
6205.30.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
6205.90.01
Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso.
6205.90.02
De lana o pelo fino.
6205.90.99
Las demás.
6206.10.01
De seda o desperdicios de seda.
6206.20.02
De lana o pelo fino.
6206.30.04
De algodón.
6206.40.01
Hechas totalmente a mano.
6206.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01.
6206.40.91
Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
6206.40.92
Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
6206.90.01
Con mezclas de algodón.
6206.90.99
Los demás.
6207.11.01
De algodón.
6207.19.91
De las demás materias textiles.
6207.21.01
De algodón.
6207.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6207.29.91
De las demás materias textiles.
6207.91.01
De algodón.
6207.99.91
De las demás materias textiles.
6208.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6208.19.91
De las demás materias textiles.
6208.21.01
De algodón.
6208.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6208.29.91
De las demás materias textiles.
6208.91.01
De algodón.
6208.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.
6208.99.91
De las demás materias textiles.
6209.20.07
De algodón.
6209.30.05
De fibras sintéticas.
6209.90.91
De las demás materias textiles.
6210.10.01
Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
6210.20.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.
6210.30.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.
6210.40.91
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
6210.50.91
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
6211.11.01
Para hombres o niños.
6211.12.01
Para mujeres o niñas.
6211.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
6211.32.02
De algodón.
6211.33.02
De fibras sintéticas o artificiales.
6211.39.91
De las demás materias textiles.
6211.42.02
De algodón.
6211.43.02
De fibras sintéticas o artificiales.
6211.49.91
De las demás materias textiles.
6212.10.07
Sostenes (corpiños).
6212.20.01
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
6212.30.01
Fajas sostén (fajas corpiño).
6212.90.99
Los demás.
6213.20.01
De algodón.
6213.90.91
De las demás materias textiles.
6214.10.01
De seda o desperdicios de seda.
6214.20.01
De lana o pelo fino.
6214.30.01
De fibras sintéticas.
6214.40.01
De fibras artificiales.
6214.90.91
De las demás materias textiles.
6215.10.01
De seda o desperdicios de seda.
6215.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6215.90.91
De las demás materias textiles.
6216.00.01
Guantes, mitones y manoplas.
6217.10.01
Complementos (accesorios) de vestir.
6301.10.01
Mantas eléctricas.
6301.20.01
Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).
6301.30.01
Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
6301.40.01
Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
6301.90.91
Las demás mantas.
6302.10.01
Ropa de cama, de punto.
6302.21.01
De algodón.
6302.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6302.29.91
De las demás materias textiles.
6302.31.06
De algodón.
6302.32.06
De fibras sintéticas o artificiales.
6302.39.91
De las demás materias textiles.
6302.40.01
Ropa de mesa, de punto.
6302.51.01
De algodón.
6302.53.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6302.59.91
De las demás materias textiles.
6302.60.06
Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.
6303.12.01
De fibras sintéticas.
6303.19.91
De las demás materias textiles.
6303.91.01
De algodón.
6303.92.02
De fibras sintéticas.
6303.99.91
De las demás materias textiles.
6304.11.01
De punto.
6304.19.99
Las demás.
6304.20.01
Mosquiteros para camas, especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
6304.91.01
De punto.
6304.92.01
De algodón, excepto de punto.
6304.93.01
De fibras sintéticas, excepto de punto.
6304.99.91
De las demás materias textiles, excepto de punto.
6305.10.01
De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
6305.20.01
De algodón.
6305.32.01
Continentes intermedios flexibles para productos a granel.
6305.33.91
Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.
6305.39.99
Los demás.
6305.90.91
De las demás materias textiles.
6306.12.01
De fibras sintéticas.
6306.19.91
De las demás materias textiles.
6306.22.01
De fibras sintéticas.
6306.29.91
De las demás materias textiles.
6306.30.02
Velas.
6306.40.02
Colchones neumáticos.
6306.90.99
Los demás.
6307.10.01
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.
6307.20.01
Cinturones y chalecos salvavidas.
6307.90.01
Toallas quirúrgicas.
6307.90.99
Los demás.
6308.00.01
Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.
6309.00.01
Artículos de prendería.
6310.10.02
Clasificados.
6310.90.99
Los demás.
9404.40.01
Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores.
9404.90.99
Los demás.
 
..."
Tercero. Se eliminan del apartado C, del anexo II, del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones, las siguientes fracciones arancelarias:
6101.20.03
De algodón.
6101.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6101.30.99
Los demás.
6101.90.91
De las demás materias textiles.
6102.10.01
De lana o pelo fino.
6102.20.03
De algodón.
6102.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6102.30.99
Los demás.
6102.90.91
De las demás materias textiles.
6103.10.05
Trajes (ambos o ternos).
6103.22.01
De algodón.
6103.23.01
De fibras sintéticas.
6103.29.91
De las demás materias textiles.
6103.31.01
De lana o pelo fino.
6103.32.01
De algodón.
6103.33.02
De fibras sintéticas.
6103.39.91
De las demás materias textiles.
6103.41.01
De lana o pelo fino.
6103.42.03
De algodón.
6103.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6103.43.99
Los demás.
6103.49.91
De las demás materias textiles.
6104.13.02
De fibras sintéticas.
6104.19.91
De las demás materias textiles.
6104.22.01
De algodón.
6104.23.01
De fibras sintéticas.
6104.29.91
De las demás materias textiles.
6104.31.01
De lana o pelo fino.
6104.32.01
De algodón.
6104.33.02
De fibras sintéticas.
6104.39.91
De las demás materias textiles.
6104.41.01
De lana o pelo fino.
6104.42.03
De algodón.
6104.43.02
De fibras sintéticas.
6104.44.02
De fibras artificiales.
6104.49.91
De las demás materias textiles.
6104.51.01
De lana o pelo fino.
6104.52.01
De algodón.
6104.53.02
De fibras sintéticas.
6104.59.91
De las demás materias textiles.
6104.61.01
De lana o pelo fino.
6104.62.03
De algodón.
6104.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6104.63.99
Los demás.
6104.69.91
De las demás materias textiles.
6105.10.02
De algodón.
6105.20.03
De fibras sintéticas o artificiales.
6105.90.91
De las demás materias textiles.
6106.10.02
De algodón.
6106.20.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6106.20.99
Los demás.
6106.90.91
De las demás materias textiles.
6107.11.03
De algodón.
6107.12.03
De fibras sintéticas o artificiales.
6107.19.91
De las demás materias textiles.
6107.21.01
De algodón.
6107.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6107.29.91
De las demás materias textiles.
6107.91.01
De algodón.
6107.99.91
De las demás materias textiles.
6108.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6108.19.91
De las demás materias textiles.
6108.21.03
De algodón.
6108.22.03
De fibras sintéticas o artificiales.
6108.29.91
De las demás materias textiles.
6108.31.03
De algodón.
6108.32.03
De fibras sintéticas o artificiales.
6108.39.91
De las demás materias textiles.
6108.91.02
De algodón.
6108.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.
6108.99.91
De las demás materias textiles.
6109.10.03
De algodón.
6109.90.04
De fibras sintéticas o artificiales.
6109.90.99
Los demás.
6110.11.03
De lana.
6110.12.01
De cabra de Cachemira.
6110.19.99
Los demás.
6110.20.05
De algodón.
6110.30.01
Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.
6110.30.99
Los demás.
6110.90.91
De las demás materias textiles.
6111.20.12
De algodón.
6111.30.07
De fibras sintéticas.
6111.90.91
De las demás materias textiles.
6112.11.01
De algodón.
6112.12.01
De fibras sintéticas.
6112.19.91
De las demás materias textiles.
6112.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
6112.31.01
De fibras sintéticas.
6112.39.91
De las demás materias textiles.
6112.41.01
De fibras sintéticas.
6112.49.91
De las demás materias textiles.
6113.00.02
Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.
6114.20.01
De algodón.
6114.30.02
De fibras sintéticas o artificiales.
6114.90.91
De las demás materias textiles.
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).
6115.21.01
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.22.01
De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.29.91
De las demás materias textiles.
6115.30.91
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.94.01
De lana o pelo fino.
6115.95.01
De algodón.
6115.96.01
De fibras sintéticas.
6115.99.91
De las demás materias textiles.
6116.10.02
Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho.
6116.91.01
De lana o pelo fino.
6116.92.01
De algodón.
6116.93.01
De fibras sintéticas.
6116.99.91
De las demás materias textiles.
6117.10.02
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
6117.80.02
Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.
6117.80.99
Los demás.
6201.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
6201.20.99
Los demás.
6201.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6201.30.99
Los demás.
6201.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6201.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.
6201.40.99
Los demás.
6201.90.91
De las demás materias textiles.
6202.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
6202.20.99
Los demás.
6202.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6202.30.99
Los demás.
6202.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6202.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.
6202.40.99
Los demás.
6202.90.91
De las demás materias textiles.
6203.11.01
De lana o pelo fino.
6203.12.01
De fibras sintéticas.
6203.19.91
De las demás materias textiles.
6203.22.01
De algodón.
6203.23.01
De fibras sintéticas.
6203.29.91
De las demás materias textiles.
6203.31.01
De lana o pelo fino.
6203.32.03
De algodón.
6203.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6203.33.99
Los demás.
6203.39.91
De las demás materias textiles.
6203.41.01
De lana o pelo fino.
6203.42.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6203.42.02
Pantalones con peto y tirantes.
6203.42.91
Los demás, para hombres.
6203.42.92
Los demás, para niños.
6203.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6203.43.91
Los demás, para hombres.
6203.43.92
Los demás, para niños.
6203.49.91
De las demás materias textiles.
6204.11.01
De lana o pelo fino.
6204.12.01
De algodón.
6204.13.02
De fibras sintéticas.
6204.19.91
De las demás materias textiles.
6204.21.01
De lana o pelo fino.
6204.22.01
De algodón.
6204.23.01
De fibras sintéticas.
6204.29.91
De las demás materias textiles.
6204.31.01
De lana o pelo fino.
6204.32.03
De algodón.
6204.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6204.33.02
Con un contenido de lino superior o igual a 36% en peso.
6204.33.99
Los demás.
6204.39.91
De las demás materias textiles.
6204.41.01
De lana o pelo fino.
6204.42.01
Hechos totalmente a mano.
6204.42.99
Los demás.
6204.43.01
Hechos totalmente a mano.
6204.43.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.
6204.43.99
Los demás.
6204.44.01
Hechos totalmente a mano.
6204.44.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01.
6204.44.99
Los demás.
6204.49.91
De las demás materias textiles.
6204.51.01
De lana o pelo fino.
6204.52.03
De algodón.
6204.53.01
Hechas totalmente a mano.
6204.53.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.
6204.53.99
Los demás.
6204.59.91
De las demás materias textiles.
6204.61.01
De lana o pelo fino.
6204.62.09
De algodón.
6204.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6204.63.91
Los demás, para mujeres.
6204.63.92
Los demás, para niñas.
6204.69.02
Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.
6204.69.03
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6204.69.99
Los demás.
6205.20.01
Hechas totalmente a mano.
6205.20.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
6205.20.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
6205.30.01
Hechas totalmente a mano.
6205.30.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
6205.30.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
6205.90.01
Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso.
6205.90.02
De lana o pelo fino.
6205.90.99
Las demás.
6206.10.01
De seda o desperdicios de seda.
6206.20.02
De lana o pelo fino.
6206.30.04
De algodón.
6206.40.01
Hechas totalmente a mano.
6206.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01.
6206.40.91
Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
6206.40.92
Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
6206.90.01
Con mezclas de algodón.
6206.90.99
Los demás.
6207.11.01
De algodón.
6207.19.91
De las demás materias textiles.
6207.21.01
De algodón.
6207.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6207.29.91
De las demás materias textiles.
6207.91.01
De algodón.
6207.99.91
De las demás materias textiles.
6208.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6208.19.91
De las demás materias textiles.
6208.21.01
De algodón.
6208.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6208.29.91
De las demás materias textiles.
6208.91.01
De algodón.
6208.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.
6208.99.91
De las demás materias textiles.
6209.20.07
De algodón.
6209.30.05
De fibras sintéticas.
6209.90.91
De las demás materias textiles.
6210.10.01
Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
6210.20.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.
6210.30.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.
6210.40.91
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
6210.50.91
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
6211.11.01
Para hombres o niños.
6211.12.01
Para mujeres o niñas.
6211.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
6211.32.02
De algodón.
6211.33.02
De fibras sintéticas o artificiales.
6211.39.91
De las demás materias textiles.
6211.42.02
De algodón.
6211.43.02
De fibras sintéticas o artificiales.
6211.49.91
De las demás materias textiles.
6212.10.07
Sostenes (corpiños).
6212.20.01
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
6212.30.01
Fajas sostén (fajas corpiño).
6212.90.99
Los demás.
6213.20.01
De algodón.
6213.90.91
De las demás materias textiles.
6214.10.01
De seda o desperdicios de seda.
6214.20.01
De lana o pelo fino.
6214.30.01
De fibras sintéticas.
6214.40.01
De fibras artificiales.
6214.90.91
De las demás materias textiles.
6215.10.01
De seda o desperdicios de seda.
6215.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6215.90.91
De las demás materias textiles.
6216.00.01
Guantes, mitones y manoplas.
6217.10.01
Complementos (accesorios) de vestir.
6301.10.01
Mantas eléctricas.
6301.20.01
Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).
6301.30.01
Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
6301.40.01
Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
6301.90.91
Las demás mantas.
6302.10.01
Ropa de cama, de punto.
6302.21.01
De algodón.
6302.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6302.29.91
De las demás materias textiles.
6302.31.06
De algodón.
6302.32.06
De fibras sintéticas o artificiales.
6302.39.91
De las demás materias textiles.
6302.40.01
Ropa de mesa, de punto.
6302.51.01
De algodón.
6302.53.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6302.59.91
De las demás materias textiles.
6302.60.06
Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.
6303.12.01
De fibras sintéticas.
6303.19.91
De las demás materias textiles.
6303.91.01
De algodón.
6303.92.02
De fibras sintéticas.
6303.99.91
De las demás materias textiles.
6304.11.01
De punto.
6304.19.99
Las demás.
6304.91.01
De punto.
6304.92.01
De algodón, excepto de punto.
6304.93.01
De fibras sintéticas, excepto de punto.
6304.99.91
De las demás materias textiles, excepto de punto.
6305.10.01
De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
6305.20.01
De algodón.
6305.32.01
Continentes intermedios flexibles para productos a granel.
6305.33.91
Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.
6305.39.99
Los demás.
6305.90.91
De las demás materias textiles.
6306.12.01
De fibras sintéticas.
6306.19.91
De las demás materias textiles.
6306.22.01
De fibras sintéticas.
6306.29.91
De las demás materias textiles.
6306.30.02
Velas.
6306.40.02
Colchones neumáticos.
6306.90.99
Los demás.
6307.10.01
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.
6307.20.01
Cinturones y chalecos salvavidas.
6307.90.01
Toallas quirúrgicas.
6307.90.99
Los demás.
6308.00.01
Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.
6309.00.01
Artículos de prendería.
6310.10.02
Clasificados.
6310.90.99
Los demás.
 
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2024.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
 

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