DOF: 22/01/2025
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el C

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el C. Eder Vieyra Sánchez.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: PA-032/2024.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL C. EDER VIEYRA SÁNCHEZ.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL,
P R E S E N T E S.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, décimo cuarto párrafo y 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con los artículos cuarto, quinto y séptimo transitorios del Decreto por el que se reforma dicha legislación, difundido en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 13, 77, 78, fracción III, 79, último párrafo y 81 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas; 2, inciso B), fracción I, apartado c), 69, fracción III, y 75, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; 70, 73, fracciones I a IV y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, fracción III y 66 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y 1, 5, fracción II, inciso d), 6, fracción III, 7, fracción I, incisos a) a d), párrafos primero, segundo y tercero, y numerales 1 a 4, y "La fórmula para determinar el monto de la multa" y la "Formula para determinar el plazo de inhabilitación", 12, 13, fracciones I, II y III, 20, fracciones I, incisos a) a b), numerales 1 a 6, y II, inciso a) y 21 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veinticuatro; esta representación administrativa hace de su conocimiento que esta autoridad emitió Resolución del dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, en el expediente administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas PA-032/2024, a través de la cual mediante el Resolutivo SEGUNDO se le impuso al C. EDER VIEYRA SÁNCHEZ, una sanción administrativa consistente en la inhabilitación por 45 (cuarenta y cinco) meses, término que se computará a partir del día subsecuente a aquél en que se publique la Circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación; por lo que no podrá por sí misma o a través de interpósita persona, participar en procedimientos de contratación, ni presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno de los regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
Lo anterior, en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el C. EDER VIEYRA SÁNCHEZ, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta en el Resolutivo SEGUNDO de la resolución en comento, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente para lo cual, se acreditará que ha pagado la citada multa, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal CompraNet, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 78, párrafo tercero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 271 de su Reglamento.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de enero de 2025.- En suplencia por ausencia del Titular Área de Responsabilidades de este Órgano Interno de Control, como persona subordinada de jerarquía inmediatamente inferior, con fundamento en el artículo 84, último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Mtro. José Ramón Pineda Yáñez.- Rúbrica.
 

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