DOF: 22/01/2025
ACUERDO General número 001/2025 por el que se dan a conocer los días que serán considerados como inhábiles, así como los días en los que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente suspenderá la prestación de los servicios a las personas contribuyent

ACUERDO General número 001/2025 por el que se dan a conocer los días que serán considerados como inhábiles, así como los días en los que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente suspenderá la prestación de los servicios a las personas contribuyentes en el año 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

MTRO. GILBERTO CAMACHO BOTELLO, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos de los artículos 5, Apartado B, fracción I, con relación al 14, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; expido, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 15 fracciones XVIII y XXXI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 147 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 001/2025 POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES, ASÍ COMO LOS DÍAS EN LOS QUE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE SUSPENDERÁ LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A LAS PERSONAS CONTRIBUYENTES EN EL AÑO 2025.
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (en adelante la PRODECON), en términos del artículo 2 de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, y que tiene como fin primordial garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal de manera gratuita, pronta y expedita, proporcionando asesorías, consultas, defensoría y representación bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo, dando seguimiento tanto a los procedimientos de queja o reclamación en contra de actos de autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados hasta su resolución, así mismo a petición de los contribuyentes que se encuentren sujetos a auditorías fiscales que así lo soliciten, ser intermediario con el objeto de resolver sus problemas fiscales, de manera consensada evitando su estado de vulnerabilidad con el fisco.
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo la de sus organismos descentralizados, estableciendo los días que serán considerados como inhábiles, estando en el entendido que esos días referidos deben de hacerse de conocimiento al público en general a través del Diario Oficial de la Federación (en adelante el DOF).
Que la PRODECON otorga certeza y seguridad jurídica a las personas contribuyentes, autoridades fiscales y público en general, respecto de los actos, acuerdos y servicios que se llevan a cabo ante esta Procuraduría, por lo que resulta necesario hacer de su conocimiento los días que serán considerados como inhábiles, así como aquellos en los que esta PRODECON suspenderá la prestación de los servicios a las personas contribuyentes en el año 2025, en aras de tomar las debidas prevenciones y realizar los trámites y consultas de manera oportuna.
Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que los días de descanso para las personas servidoras públicas que presten sus servicios en el Gobierno Federal, son aquellos los que se encuentran señalados en el calendario oficial y los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Que conforme al numeral 147 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, señalan que son días de descanso obligatorio los que determinan las leyes aplicables y los previstos por autoridad competente, así mismo la suspensión de labores de las instituciones de igual forma se deberá publicar en el DOF, con el fin de no afectar la prestación de servicios al público.
Que, en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, es una exigencia para este organismo público descentralizado no sectorizado, tener publicados los días que serán considerados como inhábiles y aquellos en los que la PRODECON suspenderá la prestación de los servicios a las personas contribuyentes en el año 2025.
Que para los efectos de la recepción, trámite y atención de las solicitudes en materia de datos personales y de acceso a la información pública que formulen los particulares, así como todo aquello relacionado con dichas materias, serán considerados como días inhábiles, los que anualmente determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme al acuerdo que emita y publique el mencionado Instituto en el Diario Oficial de la Federación.
Por las anteriores consideraciones y con fundamento en la normatividad precitada se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 001/2025 POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS QUE SERÁN
CONSIDERADOS COMO INHÁBILES, ASÍ COMO LOS DÍAS EN LOS QUE LA PROCURADURÍA DE LA
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE SUSPENDERÁ LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A LAS
PERSONAS CONTRIBUYENTES EN EL AÑO 2025
PRIMERO. Sin detrimento de lo dispuesto en los artículos 12 del Código Fiscal de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo, serán considerados como días inhábiles para el año 2025 y respecto de los cuales no se computarán plazos ni términos legales, en actos, trámites y procedimientos que se sustancian en las unidades administrativas adscritas a esta Procuraduría, los que a continuación se señalan:
·   Los sábados y domingos;
·   Lunes 3 de febrero;
·   Lunes 17 de marzo;
·   Jueves 17 y viernes 18 de abril;
·   Jueves 1 de mayo;
·   Lunes 5 de mayo;
·   Lunes 1 de septiembre;
·   Martes 16 de septiembre;
·   Lunes 17 de noviembre; y
·   Jueves 25 de diciembre.
Para la recepción y tramitación de las solicitudes de Acuerdos Conclusivos, además de los señalados en el presente numeral, igualmente serán considerados como días inhábiles aquellos en los que se suspenderá la prestación de los servicios a las personas contribuyentes en el año 2025, a que se refiere el numeral SEGUNDO del presente Acuerdo General.
SEGUNDO. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, suspenderá del lunes 21 de julio al viernes 01 de agosto de 2025 la prestación de los servicios a las personas contribuyentes en el año 2025, reanudando las actividades de atención el 04 de agosto del 2025, así como del jueves18 de diciembre de 2025 al viernes 02 de enero de 2026, reanudando las actividades de atención el lunes 5 de enero de 2026, por lo que, en los periodos señalados se suspenden y no correrán los plazos y términos legales en los actos, trámites y procedimientos sustanciados o que deban sustanciarse en las unidades administrativas adscritas a esta Procuraduría, la suspensión incluye la recepción de documentos.
TERCERO. Con motivo de la suspensión de la prestación de los servicios a las personas contribuyentes en el año 2025 en los períodos referidos en el numeral SEGUNDO del presente Acuerdo, las unidades administrativas, estarán sujetas a las necesidades del servicio y las cargas de trabajo que así lo permitan; así como aquellas que participen en los procedimientos de licitaciones públicas, invitación a cuando menos tres y/o adjudicaciones, para lo cual, a estas últimas les seguirán corriendo los plazos y términos legales en los actos, trámites y procedimientos que se desahoguen con ellas.
CUARTO. Las personas titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente proveerán lo necesario para que se atiendan los asuntos urgentes que sean de su competencia, por lo que, en caso de considerarlo así necesario, deberán asignar un mínimo de personal, sin que sus labores signifiquen la habilitación oficiosa de los días inhábiles y de aquellos en los que este organismo público descentralizado suspenderá la prestación de los servicios a las personas contribuyentes en el año 2025 a que se hace referencia en los numerales PRIMERO y SEGUNDO, del presente Acuerdo.
QUINTO. Para la atención de los trámites y asuntos en materia de transparencia y todo lo relacionado al ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y datos personales, a cargo de la Unidad de Transparencia de esta Procuraduría; adicionalmente, serán considerados los días inhábiles señalados en el presente Acuerdo, así como los que determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales 2025, conforme al acuerdo o disposiciones generales que publique el mencionado organismo garante, en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica oficial de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para su difusión y cumplimiento.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 7 de enero de 2025.- Mtro. Gilberto Camacho Botello, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 5, Apartado B, fracción I, en relación con el artículo 14 fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.- Rúbrica.
 

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