ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el marco geográfico electoral que se utilizará en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, referente a la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Fe ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el marco geográfico electoral que se utilizará en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, referente a la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2362/2024.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MARCO GEOGRÁFICO ELECTORAL QUE SE UTILIZARÁ EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2024-2025, REFERENTE A LA ELECCIÓN DE PERSONAS JUZGADORAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
GLOSARIO
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
Convocatoria | Convocatoria para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial; y Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación. |
CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
CTPEEPJF | Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. |
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
DOF | Diario Oficial de la Federación. |
INE | Instituto Nacional Electoral. |
JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
LOPJF | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. |
PEEPJF | Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. |
PJF | Poder Judicial de la Federación. |
SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
1. Aprobación y modificación de la LGIPE. Mediante Decreto publicado en el DOF de fecha 23 de mayo de 2014, se expidió la LGIPE, en donde se establecen las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, relativas a los derechos de la ciudadanía; la integración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, los Organismos Electorales; las reglas de los procesos electorales; el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero; registro de las candidaturas, las candidaturas independientes; la propaganda electoral; el financiamiento y fiscalización de recursos; la capacitación electoral; el registro federal de electores; monitoreo y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión; las precampañas y campañas electorales; paridad de género; el régimen sancionador electoral y disciplinario interno, respectivamente.
El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF.
2. Demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales. El 14 de diciembre de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG875/2022, la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE.
3. Circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país. El 27 de febrero de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG130/2023, las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la JGE.
4. Resultados del proyecto de Integración Seccional 2023. El 21 de junio de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG376/2023, los resultados del proyecto de Integración Seccional 2023.
5. Resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria. El 25 de agosto de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG509/2023, los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y el Proceso Electoral Local 2021-2022.
6. Resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024. El 22 de noviembre de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG623/2023, los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024.
7. Reforma constitucional en materia del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de reforma del PJF, mismo que entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024. En el referido Decreto se prevén diversas disposiciones en materia de elección popular de las personas juzgadoras del PJF.
8. Inicio del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF, en el que se elegirán los cargos de las y los Ministros de la SCJN, las magistraturas de la Sala Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales.
9. Creación de la CTPEEPJF. El 23 de septiembre de 2024, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG2242/2024 mediante el cual creó la CTPEEPJF, con el objeto de dar seguimiento a la ejecución del Plan y Calendario del PEEPJF 2024-2025, realizar estudios sobre la reglamentación interna que requiera modificaciones para la debida instrumentación del PEEPJF 2024-2025, someter a consideración de este Consejo General cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF 2024-2025, aprobar y dar seguimiento a las actividades de capacitación y asistencia electoral, verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes al PEEPJF, así como cualquier actividad, proyectos de acuerdo y de resolución que resulten necesarios para la correcta consecución de los actos en materia del PEEPJF 2024-2025.
10. Instrucción para la elaboración del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria, se aprobó el Acuerdo INE/CG2241/2024, mediante el cual se instruyó la elaboración del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025, para la elección de diversos cargos del PJF.
11. Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. Diversos partidos y actores políticos impugnaron el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de reforma del PJF.
El 5 de noviembre de 2024, el pleno de la SCJN desestimó las Acciones de Inconstitucionalidad señaladas.
12. Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE presentó un escrito en el que solicitó que la Sala Superior del TEPJF vía de acción declarativa emitiera un pronunciamiento tendiente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del INE, derivado de que, entre el 23 y el 27 de septiembre de 2024, diversos juzgados de distrito emitieron resoluciones en las que, respectivamente, se admitió, otorgó o negó la suspensión de los actos reclamados, relacionados con el Decreto de reforma de la Constitución en Materia del PJF o con las actuaciones del INE.
Siendo que el 23 de octubre de 2024, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF emitió la resolución respecto de dicha acción, en la que declaró que es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
13. Publicación de la Convocatoria en el DOF. El 4 de noviembre de 2024, se publicó en el DOF la Convocatoria emitida por el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo Federal.
14. Sentencia SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó la sentencia a los expedientes SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados, en la que por mayoría de votos determinó constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025; resolvió que el Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del PEEPJF, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución General, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas, y vinculó a las autoridades, poderes u órgano del Estado con los efectos de dicha sentencia.
15. Aprobación del anteproyecto de acuerdo por las Comisiones Unidas de la CRFE y la CTPEEPJF. El 20 de noviembre de 2024, en sesión extraordinaria de Comisiones Unidas de la CRFE y la CTPEEPJF, se aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEEPJF.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEEPJF, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj); 503; 504, párrafo 1, fracciones II y IV de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del Reglamento Interior del INE; 99, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del INE; así como, el Transitorio Segundo del Decreto de la reforma constitucional en materia del PJF, y lo resuelto en el expediente SUP-RAP-AG-632/2024, en cuyo párrafo 114, la Sala Superior del TEPJF concluyó lo siguiente:
114. En consecuencia, todas las autoridades involucradas directa o indirectamente en el nuevo procedimiento constitucional de elección de personas juzgadoras (INE, legislativas, del poder ejecutivo o judicial), deben continuar en el ejercicio de sus atribuciones en los términos constitucionalmente previstos al ser inviable constitucionalmente cualquier decisión, resolución o diligencia encaminada a suspender el proceso electoral de personas juzgadoras, teniendo en cuenta que, en materia electoral, no opera la institución de la suspensión de los actos de las autoridades que realizan funciones formal o materialmente electorales.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
I. Marco constitucional y convencional.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Conforme a lo previsto en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los diversos 29; 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
El mismo artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, en relación con el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
Ahora bien, en el artículo 41, párrafo tercero, base VI, segundo párrafo, de la CPEUM se establece que, en materia electoral, la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos, a fin de garantizar y salvaguardar los principios de legalidad, definitividad, certeza y seguridad jurídica que rigen la materia electoral.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, párrafo primero de la CPEUM, la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputadas o diputados de mayoría.
El artículo 94, párrafo primero de la CPEUM, determina que se deposita el ejercicio del PJF en una SCJN, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.
El párrafo segundo de la disposición aludida señala que la administración del PJF estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esa Constitución, establezcan las leyes.
También, el párrafo sexto del artículo en comento refiere que el órgano de administración judicial determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.
Por su parte, en términos del artículo 96 de la CPEUM, las Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:
I. Primeramente, el Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera;
II. Posteriormente, los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo conforme a los párrafos segundo y tercero del presente artículo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente:
a) Los Poderes deberán establecer mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esa Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo;
b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y
c) Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del TEPJF e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado.
III. Luego entonces, el Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al INE a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo.
Cabe señalar que los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente, y
IV. Consecuentemente, el INE efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del TEPJF o al Pleno de la SCJN para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
En ese contexto, para el caso de Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel nacional conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. El Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el PJF, por conducto del Pleno de la SCJN, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos.
Asimismo, para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito judicial conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan las leyes. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta dos personas por mayoría de seis votos.
En esa misma línea, el Senado incorporará a los listados que remita al INE a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos. La etapa de preparación de la elección federal correspondiente iniciará con la primera sesión que este Consejo General celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
De igual forma, el párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Por su parte, el Transitorio Segundo del Decreto de la reforma Constitucional en materia del PJF, señala que el PEEPJF dará inicio el día de la entrada en vigor del propio Decreto. En dicha elección se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del TEPJF, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, en los términos de ese artículo.
El párrafo sexto del Transitorio Segundo establece que las boletas electorales contendrán, entre otros datos, el cargo, la entidad federativa y, en su caso, el circuito judicial que corresponda a cada tipo de elección. Llevarán impresos los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo iniciando por el apellido paterno, e indicando la especialización por materia cuando corresponda. El listado de personas candidatas distinguirá la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar y deseen participar en la elección. La boleta garantizará que las y los votantes asienten la candidatura de su elección conforme a lo siguiente:
a) Para Ministras y Ministros de la SCJN podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cuatro hombres;
b) Para Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta tres mujeres y hasta dos hombres;
c) Para Magistradas y Magistrados de Sala Superior del TEPJF podrán elegir hasta dos mujeres y hasta dos hombres;
d) Para Magistradas y Magistrados de salas regionales del TEPJF podrán elegir hasta dos mujeres y un hombre por cada sala;
e) Para Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres.
Por ello, este Consejo General podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Las o los Consejeros del Poder Legislativo y las o los representantes de los partidos políticos ante este Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.
La etapa de preparación de la elección extraordinaria del año 2025 iniciará con la primera sesión que este Consejo General celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del citado Decreto. La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político. El INE efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala Superior del TEPJF o al Pleno de la SCJN para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones a más tardar el 28 de agosto de 2025.
Por otra parte, entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad del electorado.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son regulados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral Nacional.
II. Marco legal nacional.
El artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los Organismos Públicos Locales.
De igual manera, el párrafo 2 de la disposición legal anteriormente aludida, prevé que las disposiciones de la LGIPE son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la CPEUM.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, se establece que para que las personas ciudadanas puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar. A su vez, en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la misma ley.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales Locales; además, de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo General ordenará la publicación en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
De igual modo, artículo 44, párrafo 1, incisos l), gg) y hh) de la LGIPE, advierte que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
Por su parte, el artículo 54, párrafo 1, incisos g) y h) de la LGIPE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales y mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral.
En términos de los artículos 147, párrafos 2, 3 y 4, y 253, párrafo 2 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las LNE. Las secciones en que se dividen los distritos electorales uninominales tendrán como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
Los párrafos 1 y 2 del artículo 214 de la LGIPE, indican que la demarcación de los distritos electorales federales y locales será realizada por el INE con base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por este Consejo General, además ordenará a la JGE realizar los estudios conducentes y aprobará los criterios generales. La distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el proceso electoral en que vaya a aplicarse.
El artículo 500, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que es derecho de la ciudadanía participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del PJF. Dichos procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la CPEUM y esa misma Ley.
En esa tesitura, el artículo 503 de la LGIPE establece que el INE es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF. En el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género. La etapa de preparación de la elección federal correspondiente iniciará con la primera sesión que este Consejo General celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.
De conformidad con el artículo 504, párrafo 1, fracciones II y IV de la LGIPE, corresponde a este Consejo General, entre otras funciones, aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección; así como llevar a cabo la elección a nivel nacional, por circuito judicial o circunscripción plurinominal, de conformidad con el ámbito territorial que determine el órgano de administración judicial.
Es preciso señalar que el artículo 511, párrafo 1 de la LGIPE, determina que, en el mes de diciembre del año previo al de la elección, el órgano de administración judicial remitirá al INE la división del territorio nacional por circuito judicial o circunscripción plurinominal, indicando la entidad o las entidades federativas que abarcan, así como el número y materia de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación o Juzgados de Distrito que tengan residencia en cada circuito judicial, y la sede de las Salas Regionales del TEPJF. En caso de que el órgano de administración judicial no remita dicha información, el INE determinará lo conducente con la información pública que disponga.
No sobra mencionar que el artículo Cuarto Transitorio del Decreto de reforma a la LGIPE en materia del PJF, señala que las disposiciones aplicables del propio Decreto para el órgano de administración judicial corresponderán al Consejo de la Judicatura Federal hasta su extinción.
Por su parte, de conformidad con el artículo 86 de la LOPJF, el Consejo de la Judicatura Federal tiene la atribución de determinar el número de circuitos en los que se divide el territorio nacional, así como sus límites territoriales y la jurisdicción de los plenos regionales.
De acuerdo con el artículo 124 de la LOPJF, esta división territorial, establecida mediante acuerdos generales del referido Consejo, incluye la definición del número de Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito, considerando su especialización y ámbito territorial.
Finalmente, el artículo 125 de la LOPJF, establece que cada circuito estará compuesto por los distritos judiciales determinados por el Consejo de la Judicatura Federal, lo que garantiza una organización jurisdiccional adecuada y alineada con las necesidades del sistema judicial.
III. Convocatoria.
Es importante mencionar que la base primera, inciso b de la Convocatoria señala lo siguiente:
"[...]
I. Para la SCJN: las Ministras y los Ministros serán electos a nivel nacional.
II. Para el Tribunal de Disciplina Judicial: las Magistradas y Magistrados serán electos a nivel nacional.
III. Para la Sala Superior del TEPJF: las Magistradas y Magistrados serán electos a nivel nacional.
IV. Para las Salas Regionales del TEPJF: las Magistradas y Magistrados de las cinco Salas Regionales con residencia en la ciudad de Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca, serán electos por región en su correspondiente circunscripción plurinominal.
V. Para los Tribunales Colegiados de Circuito y Colegiados de Apelación: las Magistradas y Magistrados serán electos por circuito judicial, conforme a las siguientes reglas:
a. El Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) organizará y realizará la elección en el ámbito territorial de los respectivos 32 circuitos judiciales, considerando la base geográfica de los 300 distritos electorales federales.
b. Para efectos de esta elección se tomaron en cuenta las vacantes y se insaculó el resto para conformar el cincuenta por ciento del total de cargos para personas Magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Colegiados de Apelación, donde quedaron comprendidas sus especialidades y circuitos.
c. Cuando el circuito judicial abarque territorios de más de una entidad federativa, el ámbito electivo para los Tribunales Colegiados de Circuito y Colegiados de Apelación corresponderá a aquél, sin considerar los límites territoriales de las entidades federativas.
VI. Para los Juzgados de Distrito: las Juezas y Jueces de Distrito serán electos por circuito judicial, conforme a las siguientes reglas:
a. El INE organizará y realizará la elección el ámbito territorial de los respectivos 32 circuitos judiciales, considerando la base geográfica de los 300 distritos electorales federales.
b. Para efectos de esta elección se tomaron en cuenta las vacantes y se insaculó el resto para conformar el cincuenta por ciento del total de cargos para Juezas y Jueces de Distrito, donde quedaron comprendidas sus especialidades y circuitos.
c. Cuando el circuito judicial abarque territorios de más de una entidad federativa, el ámbito electivo para las personas Juezas y Jueces de Distrito corresponderá a aquél, sin considerar los límites territoriales de las entidades federativas.
[...]"
Con base en las consideraciones normativas enunciadas, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEEPJF.
TERCERO. Motivos para aprobar el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEEPJF.
I. Importancia de aprobar el Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF 2024-2025.
Con la entrada en vigor de la reforma constitucional y legal en materia del PJF, se modifica la manera en la que se integra dicho poder de la unión y se faculta al INE para realizar la organización de elecciones de las personas juzgadoras que lo conforman.
En este sentido, dentro de las acciones que debe realizar el INE para la correcta organización del PEEPJF, se encuentra la definición del Marco Geográfico Electoral a fin de poder determinar el ámbito territorial en que se distribuirá a la ciudadanía para su participación en las elecciones extraordinarias del domingo 1° de junio de 2025, buscando en todo momento que la ciudadanía vote en igualdad de circunstancias entre todo el electorado, con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales; ello, en términos del artículo 23, numeral 1, inciso a) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Dicho ello, es conveniente dejar asentado que el INE, como un organismo constitucional autónomo, tiene las atribuciones y funciones para llevar a cabo las acciones necesarias para la consecución de los fines para los que fue creado; es decir, para la organización de los procesos electorales constitucionales, vigilando el cumplimiento de la CPEUM y la LGIPE, apegado a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
En esa tesitura, citando la tesis 144/2005 de la SCJN,(1) la autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electorales implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos, y se refiere a aquella situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros Poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural.
Bajo esta consideración, el INE, al contar con independencia en la toma de decisiones, siendo este uno de los principios rectores, da la pauta para entender que, es la CPEUM la que impone la obligación de asegurar el cumplimiento de su letra.
De esta manera, esta autoridad electoral no puede dejar de realizar las atribuciones que constitucionalmente tiene estipuladas, es decir, legal y normativamente se encuentra obligado a dar cauce a las actividades inherentes a un proceso electoral, por lo que debe proveer lo que, en su caso, sea necesario.
Esto no implica que esta autoridad electoral ignore o pase por alto las determinaciones de otras autoridades. Al respecto, conviene señalar que si bien a la fecha se han otorgado aproximadamente 423 suspensiones provisionales, 80 de plano y 18 definitivas, en 604 expedientes ante autoridades jurisdiccionales, también es cierto que la sentencia SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y 764/2024 acumulados, dictada por la Sala Superior del TEPJF ordenó al INE "continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución general, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación".
Asimismo, hay que tomar en cuenta que la aprobación del Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF no genera efectos sobre los quejosos en los diversos expedientes jurisdiccionales, pues no modifica su actual situación jurídica. No obstante, se trata de un insumo indispensable para llevar a cabo las actividades de organización del propio proceso, que contribuye a dotar de definitividad y firmeza sus etapas.
En este orden de ideas, el INE se encuentra obligado a cumplir las resoluciones del TEPJF. Al respecto, el artículo 99 Constitucional señala que el Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la CPEUM, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del PJF; asimismo, dispone que sus resoluciones son definitivas e inatacables.
Asimismo, el artículo 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dispone que las autoridades que desacaten las resoluciones que dicte el TEPJF, serán sancionadas. En tanto que el artículo 31 de dicho ordenamiento faculta al TEPJF para hacer cumplir las sentencias que dicte, así como a aplicar medios de apremio y correcciones disciplinarias.
En consonancia con ello, la sentencia SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y 764/2024 acumulados, dictada por la Sala Superior del TEPJF, determina que:
"84. (...) resulta necesaria y esencial la intervención de esta Sala Superior como órgano cúspide y terminal del sistema de medios de impugnación en materia electoral, precisamente, porque a este órgano especializado le corresponde el análisis de la legalidad y constitucionalidad de los procesos comiciales, en cuyo papel de guardián de la Constitución, también conoce, de aquellas controversias que se ventilen en los procedimientos para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación.
85. Por lo que, esta Sala Superior tiene el imperativo de tutelar los derechos humanos de naturaleza político-electoral de la ciudadanía, lo cual implica, remover cualquier obstáculo que pretenda suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario, precisamente, para no hacer nugatorio el ejercicio democrático de renovación de un poder público sometido a la voluntad popular.
(...)
95. Esto, en el entendido que, la Constitución y la Ley de Medios establecen un sistema de medios de impugnación en materia electoral para garantizar la legalidad y constitucionalidad de los actos u omisiones de las autoridades relacionadas o vinculadas con la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación, respecto del cual, esta órgano especializado tiene competencia exclusiva y excluyente respecto del resto de los órganos jurisdiccionales, cuyas decisiones, por disposición constitucional, son definitivas e inatacables.
Así pues, los resolutivos cuarto y quinto de la sentencia SUP-AG-632/2024, vinculan al INE a continuar con las etapas del PEEPJF, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución, señalando que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas al Marco Geográfico Electoral, el cual es un insumo indispensable para llevar a cabo las actividades de organización del propio proceso electivo.
Lo anterior, ya que con base en ese insumo se define la correcta ubicación de las casillas electorales, a fin de que las personas puedan votar en lugares cercanos y accesibles, lo que aumenta la participación electoral; además, de permitir una correcta distribución de los materiales electorales y que la autoridad no encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cómputos respectivos.
De la misma forma, el Marco Geográfico Electoral es esencial para que las y los votantes se asignen correctamente a un área específica en la que puedan elegir a sus candidatas y candidatos, de acuerdo con el ámbito de competencia del cargo al que aspiran. Además, de que ese instrumento electoral ayuda a las personas sufragantes a entender claramente las opciones disponibles por quienes votarán.
La compleja organización de un proceso electoral requiere la aprobación y ejecución de distintas actividades, que en muchas ocasiones implican que una no pueda continuar sin la otra, lo que exige contar con un plazo suficiente para evitar el riesgo de incumplir con tan alta responsabilidad. Es el caso del Marco Geográfico Electoral, documento que detona varias actividades propias del proceso electoral.
Como referencia, al día de hoy se cuenta con actividades en materia de organización y capacitación electoral, cuyos plazos de inicio para cumplir con las atribuciones constitucionales de este Instituto, ya se encuentran vencidos.
En lo que respecta a los procesos de la DERFE, en concreto, de no comenzar con los procesos de conformación del Padrón Electoral y credencialización, así como Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, se vería vulnerado el derecho a votar de algunos sectores de la población.
Para poner en perspectiva, según el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2023-2024, al 20 de noviembre de 2023, la DERFE ya había comenzado con 25 de las 111 actividades planificadas para ese proceso electoral, 4 de ellas incluso ya estaban concluidas.
En tal virtud, toda vez que la etapa de organización y preparación del PEEPJF 2024-2025, ha comenzado su desarrollo desde el mes de septiembre de 2024, en estricta observancia a los principios rectores de la función electoral de certeza y objetividad, debe, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales como ente a cargo de la función estatal de organizar elecciones, emitir los acuerdos necesarios para la ejecución de las actividades que tengan como finalidad dar buen cauce al PEEPJF 2024-2025 y, así, contar con los insumos y herramientas indispensables para estar en condiciones de organizar una elección bajo los mismos estándares de calidad y garantizar el derecho al sufragio libre, directo y secreto de la ciudadanía.
Refuerza lo anterior lo dispuesto en los párrafos 68 al 71, 73, 78 al 80, así como los resolutivos tercero, cuarto y quinto de la sentencia SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y 764/2024 acumulados, dictada por la Sala Superior del TEPJF, que en lo conducente señalan:
IX.1. No opera la suspensión en materia electoral
(...)
68. (...) esta Sala Superior considera que los actos vinculados con el desarrollo y organización del proceso electoral para la renovación de los Poderes de la Unión no pueden detenerse por parte de las autoridades obligadas a realizarlos, dado que devienen de un mandato y atribuciones expresamente conferidos por la Constitución general.
69. Concluir lo contrario implicaría paralizar a los entes del Estado, tanto de aquellos que tienen la atribución de organizar la elección, así como de los que tienen facultades para resolver las controversias que se susciten con motivo de la elección.
70. En el caso, por mandato constitucional, el senado, INE y otras autoridades competentes tienen la alta encomienda y responsabilidad de llevar a cabo la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación, (...) con base en los plazos expresamente previstos en la normativa constitucional y legal.
71. Así, cada una de las etapas que conforman el proceso electoral deben adquirir definitividad y firmeza, con la finalidad de lograr que se instalen los órganos del poder público y evitar que estos se paralicen.
73. En este sentido, es claro que la renovación de los Poderes de la Unión es una cuestión de interés público que se debe garantizar y salvaguardar en cumplimiento al mandato expreso de nuestra Constitución.
(...)
IX.2. Por mandato constitucional se debe continuar con el procesoelectoral extraordinario
(...)
78. Esta Sala Superior determina que es conforme a Derecho decretar, para efectos que cumplir con el mandato constitucional dispuesto por el Órgano Reformador de la Constitución en el Decreto de reforma judicial publicada en el DOF el quince de septiembre del presente año, la garantía de continuidad de las actividades relacionadas con el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación a cargo del senado, INE y otras autoridades competentes.
79. Lo anterior, para efectos de que ninguna autoridad, poder u órgano del estado puedan emitir actos de autoridad tendentes a suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación.
80. En esos términos, el senado, INE y otras autoridades competentes deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución general (...)
X. RESUELVE
(...)
TERCERO. Es constitucionalmente inviable suspender la realización del procedimiento electoral de personas juzgadoras o de alguna de las etapas a cargo del Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y de todas las autoridades competentes que participen en su organización y preparación.
CUARTO. El Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución general, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación.
QUINTO. Las autoridades, poderes u órgano del estado quedan vinculadas con los efectos de la presente ejecutoria.
Esto subraya la necesidad de definir las características mínimas del Marco Geográfico Electoral que se utilizará en esta elección, de manera que las áreas operativas cuenten con la certeza requerida para realizar las actividades de planeación y ejecución del PEEPJF. Estas actividades incluyen la delimitación precisa de demarcaciones, la organización de casillas, la distribución de materiales y recursos, y la capacitación necesaria para garantizar la correcta implementación del proceso electoral.
Ahora bien, en lo que respecta a las resoluciones dictadas por diversas autoridades judiciales en las que se otorgó la suspensión de los actos reclamados en juicios de amparo relacionados con el Decreto de reforma constitucional en materia del PJF y con las actuaciones del INE, es importante señalar que las determinaciones adoptadas a través del presente acuerdo no tienen efecto alguno respecto de las personas protegidas por dichas suspensiones.
Por otro lado, desde la organización y el desarrollo óptimo de cada etapa del proceso electoral en referencia, la definición de las características mínimas y criterios aplicables al Marco Geográfico Electoral es esencial para garantizar la certeza y eficacia en las actividades de planeación del Programa de Elecciones Extraordinarias del Poder Judicial Federal. Los parámetros y características definidas por este marco permiten a todas las áreas involucradas del Instituto detonar la planeación de las actividades relevantes y el ejercicio de recursos correspondientes.
Por ejemplo, el Marco Geográfico Electoral dota de certeza al Instituto para iniciar con el diseño y producción de materiales fundamentales como boletas, actas y hojas de operaciones. Asimismo, mediante la distribución de cargos dentro de los circuitos judiciales, se tendrá claridad para establecer las necesidades logísticas relacionadas con la producción de urnas. En cuanto a la adaptabilidad de los sistemas y recursos tecnológicos, el Marco Geográfico Electoral dota a las áreas competentes de parámetros seguros para alcanzar el correcto funcionamiento de los diversos programas utilizados durante el proceso electoral.
En otros ejes de la organización electoral, el Marco Geográfico Electoral brinda certeza a las áreas operativas al garantizar coherencia en todas las etapas del proceso, pues al estar alineado con la distribución territorial utilizada para la asignación de cargos y especialidades, las áreas responsables del Instituto podrán anticipar de manera precisa los requerimientos de personal, equipo y materiales necesarios para llevar a cabo actividades prioritarias como la instalación de casillas, la logística de distribución de boletas, y la asignación de funciones específicas dentro de cada circuito judicial.
De igual manera, un Marco Geográfico Electoral definido es importante para las áreas encargadas de la capacitación y participación ciudadana, pues se contará con la información necesaria para diseñar estrategias eficientes y operativamente viables, al tiempo que podrán iniciar con la preparación de material de capacitación. Esto, a su vez, garantiza que los equipos reciban información clara y uniforme, disminuyendo los riesgos de confusiones o interpretaciones incorrectas durante cada etapa del proceso electoral. Además, al conocer con precisión los requerimientos de capacitación, las áreas pueden planificar con antelación las necesidades, optimizando tiempos y recursos humanos para lograr una ejecución eficiente del proceso.
Por estas razones, la definición del Marco Geográfico Electoral resulta de suma relevancia para la certeza y predictibilidad de las actividades de diversas áreas del Instituto, cuyo impacto es fundamental para el buen desarrollo del PEEPJF.
II. Definición del Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEEPJF 2024-2025.
A. Personas Ministras de la SCJN, integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistradas de la Sala Superior del TEPJF.
Tratándose de los cargos de personas Ministras de la SCJN, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de personas Magistradas de la Sala Superior del TEPJF, éstos serán electos por medio del voto de las ciudadanas y los ciudadanos a nivel nacional, atendiendo al texto vigente de la CPEUM y la LGIPE, así como a la base primera, inciso b), fracciones I, II y III de la Convocatoria.
En ese sentido, el Marco Geográfico Electoral que se utilice en la elección de los cargos referidos, será con base en las siguientes determinaciones que ha adoptado este Consejo General:
DETERMINACIÓN | ACUERDO Y FECHA |
Demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE. | INE/CG875/2022 14.12.2022 |
Resultados del proyecto de Integración Seccional 2023. | INE/CG376/2023 21.06.2023 |
Resultados del Reseccionamiento para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Procesos Electorales Locales 2021-2022. | INE/CG509/2023 25.08.2023 |
Resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024. | INE/CG623/2023 22.11.2023 |
B. Personas Magistradas de las Salas Regionales del TEPJF.
Para la elección de las personas Magistradas que integrarán las Salas Regionales del TEPJF, se utilizará el Marco Geográfico Electoral aprobado por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG130/2023, en el que se definieron las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que es cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la JGE, de conformidad con la base primera, inciso b), fracción IV de la Convocatoria.
Cabe señalar que lo anterior también encuentra su fundamento en el artículo 173 de la LOPJF, el cual señala que el TEPJF contará con Salas Regionales que se integrarán por tres Magistradas o Magistrados electorales, cada una, las cuales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la CPEUM y la LGIPE.
C. Personas Magistradas de Circuito y Juzgadoras de Distrito.
Finalmente, para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito judicial.
En ese sentido, para la representación de los circuitos judiciales en la cartografía electoral, se observó lo previsto en la base primera, inciso b), fracciones V y VI de la Convocatoria, así como los siguientes criterios:
Criterio 1. Conglomerados:
1. Para la determinación del número de conglomerados, se armonizará el Marco Geográfico Electoral, creando así agrupaciones de distritos electorales federales para efectos exclusivamente electivos.
2. Los circuitos judiciales se dividen entre el menor número posible de fracciones.
3. En 17 entidades se eligen todos los cargos por circuito judicial. En el resto de entidades se divide en 2 y hasta 11 fracciones, las cuales se denominan distritos judiciales electorales.
Criterio 2. Distribución de Especialidades:
1. Se da prioridad para que toda la ciudadanía elija al menos un cargo en materia penal. Dar a toda la ciudadanía la oportunidad de elegir representantes en esta materia asegura que todas las regiones del país cuenten con representación penal adecuada, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial, además, se evita la concentración de juzgadores penales en ciertas regiones, promoviendo una distribución equitativa que responda a las necesidades de cada distrito judicial y ayuda a mitigar riesgos de seguridad asociados con la concentración de competencias en una sola demarcación, como posibles presiones externas, amenazas, o vulnerabilidades institucionales.
2. En cada distrito judicial electoral la ciudadanía podrá votar por el mayor número de especialidades posible, es decir, los circuitos judiciales se deben dividir entre el menor número posible de fracciones, con las siguientes finalidades:
- Diversificar las competencias para fortalecer el acceso de la ciudadanía a juzgadores especializados en un rango amplio de asuntos legales.
- Al permitir que las boletas incluyan opciones de múltiples especialidades, se garantiza que los votantes puedan expresar sus preferencias en una variedad de materias jurídicas, respetando el principio de igualdad del voto.
3. En el caso de los circuitos judiciales con 10 cargos o menos, se elegirán todos los cargos por circuito judicial, con excepción del Circuito de Morelos, en donde, con la finalidad de homologar la división para jueces de distrito y magistrados de circuito, se consideró dividir en dos distritos judiciales electorales el circuito, el cual cuenta con 10 cargos de jueces.
4. En lo que respecta a los circuitos Judiciales con más de 10 cargos, éstos se dividirían en fracciones o subcircuitos, con excepción del Circuito de Chiapas, en donde, con la finalidad de homologar la división para jueces de distrito y magistrados de circuito, se consideró no dividir el Circuito, el cual cuenta con 11 cargos de Jueces.
Criterio 3. Elección de máximo 5 mujeres y 5 hombres:
1. Para la elección de Magistradas y Magistrados de circuito y Jueces de Distrito, este escenario busca que el máximo de cargos a elegir por boleta se aproxime lo más posible a 10.
2. Se debe privilegiar que, en cada Circuito o Distrito Judicial en su caso, se elijan hasta 5 mujeres y 5 hombres por cada boleta.
Criterio 4. Circuitos Judiciales que comparten entidades:
Los Circuitos Judiciales corresponden con las entidades federativas, con excepción de los siguientes casos:
1. Baja California, Circuito Judicial XV, donde además de contar con el territorio de la entidad cuenta como parte del Circuito al municipio de San Luis Río Colorado de la entidad de Sonora.
2. Coahuila, Circuito Judicial VIII, donde además de los municipios de la entidad también cuenta con el territorio de los siguientes municipios de la entidad de Durango: General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo
3. Tabasco, Circuito Judicial X, donde además de contar con los municipios de la entidad se conforma con los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza del estado de Veracruz.
4. Sinaloa Circuito, Judicial XII, donde además de los municipios de la entidad cuenta también con el archipiélago de las islas Marías, pertenecientes a la entidad de Nayarit.
5. Para estos cuatro casos los municipios de las entidades adyacentes se contabilizarán como parte de los distritos de las entidades que los contienen, advirtiéndose que en el caso de Tabasco adquirirá dos distritos electorales federales de la entidad de Veracruz, por lo que contará con 8 distritos electorales en lugar de 6, mientras que Veracruz, en lugar de 19 distritos electorales federales contará con 17, exclusivamente para la elección del Poder Judicial de la Federación.
6. Las partes proporcionales de distritos en Durango, Sonora y Veracruz deberán considerarse distritos completos sin los municipios que pertenecen en su caso a los Circuitos de Baja California, Coahuila y Tabasco; es relevante mencionar que en el archipiélago de las Islas Marías no existen electores, por lo que no habría una afectación al Circuito Judicial XXIV de Nayarit.
Por otra parte, resulta conveniente remitir al artículo Transitorio Segundo, párrafo sexto del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024, el cual establece que:
"[L]a boleta garantizará que las y los votantes asienten la candidatura de su elección conforme a lo siguiente:
a) Para Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cuatro hombres;
b) Para Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta tres mujeres y hasta dos hombres;
c) Para Magistradas y Magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán elegir hasta dos mujeres y hasta dos hombres;
d) Para Magistradas y Magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán elegir hasta dos mujeres y un hombre por cada sala;
e) Para Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres".
Asimismo, en el entendido que el artículo 96, párrafos segundo, tercero y cuarto de la Constitución prevé el número de candidaturas que se postularán por cargo conforme a lo siguiente:
"Para el caso de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel nacional conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. El Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos.
Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito judicial conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan las leyes. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta dos personas por mayoría de seis votos.
El Senado incorporará a los listados que remita al Instituto Nacional Electoral a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos."
En síntesis, estos criterios para la definición del Marco Geográfico Electoral para la elección de personas juzgadoras en el PEEPJF 2024-2025 establecen que:
1) Cada persona ciudadana podrá elegir el número de cargos y candidaturas que se establecen en el artículo Transitorio Segundo, párrafo sexto, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024; así como en el artículo 96, párrafos segundo, tercero y cuarto de la CPEUM.
2) El Marco Geográfico Electoral se definirá a partir de los circuitos judiciales en que se divida el territorio nacional, según los acuerdos del PJF (actualmente se divide en 32 circuitos aproximadamente coincidentes con el territorio de las 32 entidades federativas).
3) En su caso y para fines estrictamente electorales, cada circuito judicial se dividirá en los subcircuitos o conglomerados de distritos judiciales electorales necesarios para que, en esa demarcación, cada persona electora pueda elegir el número de cargos que le corresponden según la normativa vigente.
4) La geografía electoral ya existente (secciones electorales, distritos electorales, circunscripciones electorales) constituye la unidad de referencia para la subdivisión de esos circuitos judiciales. Implica algunos criterios como:
A. Universalidad: Este criterio prevé que toda la ciudadanía participe en la integración de los órganos del PJF, de circuito y distritales.
B. Equilibrio poblacional: Este criterio busca garantizar una distribución equitativa de la población dentro de cada unidad del Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF.
C. Equilibrio en la elección de cargos: El objetivo de este criterio es garantizar una distribución equitativa de los órganos a integrar por la ciudadanía en cada entidad federativa.
D. Continuidad geográfica: El objetivo es que las unidades del Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF tengan continuidad geográfica con respecto a los distritos electorales federales aprobados por el INE para los procesos electorales ordinarios.
E. Integridad distrital: El criterio establece que las unidades del Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF se deberán construir con los distritos electorales federales completos, salvo en los circuitos judiciales en donde se contienen territorios de otras entidades.
5) Además, para proteger la integridad e independencia de las personas juzgadoras electas:
A. En cada distrito judicial electoral la ciudadanía podrá votar por el mayor número de especialidades posible, es decir, los circuitos judiciales se deben dividir entre el menor número posible de fracciones.
B. Se da prioridad para que toda la ciudadanía elija al menos un cargo en materia penal. De esta manera, se evita configurar distritos o subcircuitos que concentren a toda o gran parte de las personas juzgadoras de una misma especialidad.
Si bien los casos concretos (como el Marco Geográfico Electoral específico de cada circuito judicial actual) podría variar a partir de las determinaciones que, en su momento, tome el Consejo de la Judicatura Federal, estos criterios generales permanecerán firmes y servirán para hacer los ajustes que resulten necesarios a cada caso concreto.
De esta manera, no importa cómo se modifique la geografía judicial, el diseño básico de demarcaciones territoriales para fines electorales permanecerá estable y, por tanto, las bases para la organización de la elección de personas juzgadoras.
Cabe señalar que, los detalles y descripción gráfica de la conformación del Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF se localiza en el anexo del presente acuerdo, mismo que forma parte integral del mismo.
Dicho lo anterior, la aprobación del Marco Geográfico Electoral de referencia deviene necesaria y es acorde a los principios de interpretación normativa pro homine, porque con su implementación se atenderá que la misma no se ajuste por motivos externos que beneficien a una candidatura en especial y permitirá las condiciones geográficas para que se exprese la pluralidad y diversidad de la ciudadanía mexicana, en su proceso electivo.
En efecto, cada uno de estos aspectos son acordes con el concepto y propósito de la geografía electoral, y pretenden la protección más amplia de los derechos civiles y políticos de las ciudadanas y los ciudadanos. Máxime cuando la finalidad última es que cada voto emitido tenga el mismo valor y se garantice a las y los mexicanos su derecho humano al sufragio, de manera equilibrada.
Lo anterior es acorde con el criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF en la tesis número LXXIX/2002, que a continuación se transcribe:
GEOGRAFÍA ELECTORAL. CONCEPTO Y PROPÓSITOS.- Por geografía electoral se entiende la delimitación del ámbito territorial para el registro y distribución de los ciudadanos que habrán de participar en unas elecciones, de tal forma que para las elecciones federales, en los artículos 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, párrafo 1; y 82, párrafo 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece la división del territorio nacional en trescientos distritos electorales federales uninominales. La delimitación de cada uno de estos distritos cumple con cuatro propósitos, que son los siguientes: a) Se busca que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes; b) Se pretende evitar que en la delimitación de los distritos prevalezcan motivos políticos que beneficien a un partido en especial; c) Facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, de tal forma que les sea asequible el traslado al lugar donde habrán de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cómputos respectivos, y d) La homogeneidad de la población, con lo cual se busca preservar, en la medida de lo posible, la división geográfica preestablecida de barrios, colonias, delegaciones, municipios y la integridad de comunidades rurales e indígenas. Por otro lado, la distribución geográfica se sustenta en estudios y actividades que tienen un alto grado de complejidad técnica y la utilización de diversas disciplinas, como son, entre otras, las de carácter electoral, demográfico, estadístico, de vialidad, topográficos, para contar con estudios sobre vías de comunicación, infraestructura urbana, tiempos de traslado, accidentes geográficos, aspectos étnicos y sociológicos, por citar algunos ejemplos. Finalmente, la delimitación de la geografía electoral implica la realización de diversas actividades técnicas, multidisciplinarias, a través de una metodología y planeación determinada que tendrá como resultado que los distritos electorales se constituyan en ámbitos territoriales con elementos que tienden a reflejar una cierta unidad, con rasgos y características similares que se ven reflejados precisamente en el hecho de que el número de ciudadanos, ubicados en un mismo distrito electoral y que participan en un determinado Proceso Electoral, sea muy parecido, atendiendo a vialidades, medios de comunicación, aspectos socioculturales, accidentes geográficos, densidad poblacional, movilidad demográfica, entre otros, por lo que el referente para establecer el porcentaje de participación en la votación, que pudo haberse presentado en una determinada casilla, es precisamente el que se haya dado en el distrito electoral respectivo.
El objetivo de esta propuesta de Maco Geográfico Electoral es que en cada conglomerado de distritos las y los ciudadanos puedan votar por el mayor número de especialidades posible, es decir los circuitos judiciales se dividen entre el menor número posible de fracciones.
Para la elección de personas Magistradas de Circuito y Juzgadoras de Distrito, este escenario busca que el máximo de cargos a elegir por boleta se aproxime lo más posible a 10, hasta 5 mujeres y 5 hombres por cada boleta, si fuera el caso.
En el caso de los circuitos judiciales con 10 cargos o menos, se elegirían todos los cargos por circuito. En lo que respecta a los circuitos judiciales con más de 10 cargos, estos se dividirían en fracciones o subcircuitos.
Para lo anterior, se requiere considerar como unidad primaria de los circuitos judiciales a los distritos electorales para la elección de magistrados de circuito y jueces de distrito.
Este Marco Geográfico Electoral tiene varias ventajas para la organización y capacitación electorales, y para los productos y servicios registrales, como son:
1. Simplifica la distribución de cargos en los distritos, en particular de aquellos circuitos judiciales con mayor número de cargos a elegir y competencias.
2. Simplifica el diseño y producción de varios de los documentos (boletas, actas y hojas de operaciones), en particular de aquellos circuitos judiciales con mayor número de cargos a elegir y competencias.
3. Contribuye a homologar el tamaño de los documentos (carta) entre las diferentes elecciones, lo que reduce el requerimiento de urnas, en aquellos circuitos judiciales con mayor número de cargos a elegir y competencias.
4. Facilita a la ciudadanía la emisión del voto, con instrucciones más claras del sufragio.
5. Reduce la complejidad de los cómputos.
6. Atomiza el voto, beneficia a la persona electora al reducir las opciones por las que tiene que elegir, ya sea por subcircuito o conglomerados.
7. Reduce la cantidad en la elaboración del contenido de materiales didácticos diferenciados.
8. Utiliza un solo tamaño de boletas de manera que consiste en un incentivo para la participación ciudadana.
9. El Marco Geográfico Electoral se armoniza con la cartografía que utiliza el PJF para la asignación de cargos y especialidades.
CUARTO. Consideraciones sobre la presentación de un nuevo Marco Geográfico Electoral por parte del Consejo de la Judicatura Federal.
El artículo 511, párrafo 1 de la LGIPE, establece que, en el mes de diciembre del año previo al de la elección, el órgano de administración judicial remitirá al INE la división del territorio nacional por circuito judicial o circunscripción plurinominal.
Ello, en conjunto con las atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal reconocidas en los artículos 86, fracciones III y V, 124 y 125 de la LOPJF podría dar lugar a que dicho órgano diseñe e implemente una nueva geografía judicial que sería remitida a este Instituto en diciembre de 2024, la cual tendría que reflejarse, necesariamente, en las disposiciones de este acuerdo.
En virtud de esta posible implementación, este acuerdo tiene el objetivo de establecer lineamientos provisionales y mecanismos de adaptación que permitan su implementación de manera eficiente, por lo que las disposiciones aquí establecidas serán susceptibles de revisión y ajuste conforme a las modificaciones que el Consejo de la Judicatura Federal determine en materia de geografía judicial.
La ruta para implementar los ajustes que en su caso deriven de la división territorial que el Consejo de la Judicatura Federal remita al Instituto, será la siguiente: las Comisiones Unidas de la CTPEEPJF y de la CRFE, a propuesta de la DERFE y de las demás áreas competentes del Instituto, propondrán al Consejo General los proyectos de acuerdo adecuados para atender las modificaciones que el Consejo de la Judicatura Federal haya determinado en materia de geografía judicial.
En virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, resulta procedente que este Consejo General apruebe el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEEPJF 2024-2025, atendiendo a las motivaciones expuestas y de conformidad con el anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, referente a la elección de Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo señalado en los considerandos tercero y cuarto de este acuerdo, así como en el anexo que forma parte integral del mismo.
Para la representación de los circuitos judiciales en la cartografía electoral se adoptan los criterios para la definición del Marco Geográfico Electoral en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial Federal 2024-2025, de conformidad con lo precisado en el considerando tercero de este acuerdo, los cuales establecen lo siguiente:
a) Cada persona ciudadana podrá elegir el número de cargos y candidaturas que se establecen en el artículo Transitorio Segundo, párrafo sexto, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024; así como en el artículo 96, párrafos segundo, tercero y cuarto de la Constitución.
b) El Marco Geográfico Electoral se definirá a partir de los circuitos judiciales en que se divida el territorio nacional, según los acuerdos del Poder Judicial de la Federación (actualmente se divide en 32 circuitos aproximadamente coincidentes con el territorio de las 32 entidades federativas).
c) En su caso y para fines estrictamente electorales, cada circuito judicial se dividirá en los subcircuitos o conglomerados de distritos judiciales electorales necesarios para que, en esa demarcación, cada persona electora pueda elegir el número de cargos que le corresponden según la normativa vigente.
d) La geografía electoral ya existente (secciones electorales, distritos electorales, circunscripciones electorales) constituye la unidad de referencia para la subdivisión de esos circuitos judiciales. Implica algunos criterios como:
I. Universalidad: Este criterio prevé que toda la ciudadanía participe en la integración de los órganos del Poder Judicial de la Federación, de circuito y distritales.
II. Equilibrio poblacional: Este criterio busca garantizar una distribución equitativa de la población dentro de cada unidad del Marco Geográfico Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario.
III. Equilibrio en la elección de cargos: El objetivo de este criterio es garantizar una distribución equitativa de los órganos a integrar por la ciudadanía en cada entidad federativa.
IV. Continuidad geográfica: El objetivo es que las unidades del Marco Geográfico Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario tengan continuidad geográfica con respecto a los distritos electorales federales aprobados por el Instituto Nacional Electoral para los procesos electorales ordinarios.
V. Integridad distrital: El criterio establece que las unidades del Marco Geográfico Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario se deberán construir con los distritos electorales federales completos, salvo en los circuitos judiciales en donde se contienen territorios de otras entidades.
e) Además, para proteger la integridad e independencia de las personas juzgadoras electas:
I. En cada distrito judicial electoral la ciudadanía podrá votar por el mayor número de especialidades posible, es decir, los circuitos judiciales se deben dividir entre el menor número posible de fracciones.
II. Se da prioridad para que toda la ciudadanía elija al menos un cargo en materia penal. De esta manera, se evita configurar distritos o subcircuitos que concentren a toda o gran parte de las personas juzgadoras de una misma especialidad.
Si bien los casos concretos (como el Marco Geográfico Electoral específico de cada circuito judicial actual) podría variar a partir de las determinaciones que, en su momento, tome el Consejo de la Judicatura Federal, estos criterios generales permanecerán firmes y servirán para hacer los ajustes que resulten necesarios a cada caso concreto.
De esta manera, no importa cómo se modifique la geografía judicial, el diseño básico de demarcaciones territoriales para fines electorales permanecerá estable y, por tanto, las bases para la organización de la elección de personas juzgadoras.
SEGUNDO. En caso de que el Consejo de la Judicatura Federal remita al Instituto Nacional Electoral ajustes o modificaciones a la división territorial judicial, las Comisiones Unidas de la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y de la Comisión del Registro Federal de Electores, a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de las demás áreas competentes del Instituto, propondrán al Consejo General los proyectos de acuerdo adecuados para atender las modificaciones que el Consejo de la Judicatura Federal haya determinado en materia de geografía judicial.
TERCERO. Las determinaciones adoptadas a través del presente acuerdo no tendrán efecto alguno sobre las personas protegidas por las suspensiones dictadas por diversas autoridades judiciales en el marco de los juicios de amparo referidos en el presente acuerdo.
CUARTO. El presente acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica para consultar su anexo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de noviembre de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro José Martín Fernando Faz Mora.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-21-de-noviembre-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGext202411_21_ap_6.pdf
_______________________
1 Tesis de jurisprudencia P./J. 144/2005, de rubro: FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJERCICIO.
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