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DOF: 12/03/2025
DISPOSICIONES Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal 2025

DISPOSICIONES Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

ISRAEL JÁUREGUI NARES, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones I y IV y 100 de la Ley de Transición Energética; 27, 28 y 30 de su Reglamento; numeral 18, fracción IV, de los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal; 2, inciso F, fracción II, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía e incisos A y F, numerales 10 y 3, respectivamente, del Manual de Organización General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Transición Energética establece que la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, que cuenta con autonomía técnica y operativa, el cual tiene por objeto promover la eficiencia energética y constituirse como órgano de carácter técnico en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;
Que el mismo ordenamiento le confiere a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía la facultad de expedir y verificar disposiciones administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética y de las actividades que incluyen el aprovechamiento sustentable de la energía, de conformidad con las disposiciones aplicables, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN
LOS INMUEBLES, FLOTAS VEHICULARES E INSTALACIONES INDUSTRIALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL 2025
1. Objeto
Propiciar la eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, mediante la implementación de prácticas y el uso de tecnologías eficientes, así como la adopción de protocolos, sistemas de gestión, herramientas de operación, control y seguimiento, que contribuyan al uso eficiente de la energía como un recurso público.
Asimismo, establecer los Lineamientos para la entrega de información por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre las medidas implementadas de eficiencia energética, así como los resultados económicos y energéticos obtenidos, con el propósito de integrarlos al Sistema de Información de Transición Energética.
2. Abreviaturas y definiciones
Para los fines de las presentes Disposiciones se entenderán por:
-      APF: Administración Pública Federal
-      Comité: Comité Interno de Eficiencia Energética conformado por cada una de las DyE registradas en el Sistema APF.
-      Conuee: Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
-      DyE: Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que incluyen la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los órganos reguladores, los organismos descentralizados y órganos desconcentrados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos.
-      Flota vehicular: Conjunto de vehículos automotores de combustión interna o eléctricos, ya sean propios o arrendados por las DyE, que se utilizan para prestar servicios de transportación de personas, productos o servicios y que son administrados por una Persona Funcionaria Operadora.
-      Grupo de Trabajo: Órgano encargado de coadyuvar y asegurar el cumplimiento, la permanencia y los resultados del Programa, así como resolver la problemática y transparencia de las actividades establecidas en las Disposiciones, el cual es presidido por la Conuee y se conforma con la participación de las personas servidoras públicas representantes de las Secretarías de Energía, de Economía, de Anticorrupción y Buen Gobierno, y de Hacienda y Crédito Público, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, entre otros.
-      ICEE: Índice de Consumo de Energía Eléctrica. Es la relación entre el consumo total de energía eléctrica anual, expresado en kilowatts hora (kWh), y la superficie construida, expresada en metros cuadrados (m2), que es definido en kWh/m2-año.
-      Inmueble: Edificio o conjunto de edificios que se encuentren en un mismo predio o terreno que sean propios o arrendados por las DyE.
-      Instalación industrial: Centro de trabajo en el cual se llevan a cabo procesos productivos, de transformación o de servicios, mediante equipos, sistemas y maquinaria que consumen energía eléctrica y energía térmica, como combustibles líquidos o gaseosos.
-      OIC: Órgano Interno de Control en el ámbito respectivo de su competencia, con las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
-      Otros modos de transporte: Conjunto de unidades motoras o equipos de diferentes modos, pertenecientes al transporte aéreo, marítimo o ferroviario.
-      Persona Coordinadora: Forma parte del Comité y que es responsable de organizar a las Personas Funcionarias Operadoras de los inmuebles, flotas vehiculares o instalaciones industriales. Cada Comité pueden tener tres Personas Coordinadoras, una por cada rubro, y deberán estar regulados por la Persona Funcionaria Enlace.
-      Persona Funcionaria Enlace: Forma parte del Comité, y es designada por éste, para fungir como contacto ante la Conuee. Debe tener al menos el nivel de una dirección de área o su equivalente.
-      Persona Funcionaria Operadora: Designada por el Comité Interno para cada uno de los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales, con el objetivo de atender las actividades operativas establecidas en las Disposiciones y cuyas funciones deberán estar relacionadas con la administración del inmueble, flota vehicular o instalación industrial participante en el Programa.
-      Programa Anual de Trabajo (PAT): Documento que contiene el conjunto de medidas, acciones y proyectos anuales de ahorro de energía que se realizarán en cada uno de los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales.
-      Programa: Programa de Eficiencia Energética en la Administración Pública Federal.
-      Sistema APF: Sistema informático de la Conuee, del que hacen uso las DyE, para llevar a cabo el registro, actualización, control y seguimiento de los avances de las actividades establecidas en las Disposiciones del Programa.
3. Alcance
Las presentes Disposiciones son de aplicación obligatoria para todos los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de las DyE, como a continuación se describen:
3.1   Inmuebles
Todos los inmuebles se clasificarán de acuerdo con el servicio público que prestan, tales como oficina, salud, educación, comercio y otros usos, los cuales se segmentarán por la siguiente característica:
o     Superficie construida menor a 800 m2, o
o     Superficie construida igual o mayor a 800 m2.
Lo anterior siempre que tengan una facturación de energía eléctrica y de combustibles, según sea el caso, del año inmediato anterior (enero a diciembre), y que esta facturación no esté compartida con otro usuario de energía.
3.2   Flotas vehiculares
Las flotas vehiculares se clasificarán de acuerdo con el servicio que prestan, ya sean servicios administrativos, de personas servidoras o servicios públicos y operación de programas públicos. Se dividirán de la siguiente manera:
o     Cuando la suma de vehículos automotores sea de 1 a 249 unidades, o
o     Cuando la suma de sus vehículos automotores sea igual o mayor a 250 unidades.
3.3   Instalaciones industriales
Todos los centros de trabajo en los cuales se llevan a cabo procesos productivos, de transformación o de servicios que utilizan equipos, sistemas y maquinaria que consumen energía eléctrica y energía térmica, como combustibles líquidos o gaseosos, podrán ser considerados como instalación industrial. La Conuee emitirá los criterios para seleccionar los centros de trabajo que participarán en el Programa.
4. Excepciones
Las DyE, bajo su responsabilidad, podrán excluirse o excluir a sus inmuebles, flotas vehiculares o instalaciones industriales, en cualquiera de las siguientes situaciones:
-      Cuando se utilicen para funciones exclusivamente militares o de las Fuerzas Armadas;
-      Cuando su actividad ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública;
-      Cuando se trate de inmuebles oficialmente clasificados como monumentos históricos, en los términos de las leyes en la materia;
-      Cuando se encuentren ubicados fuera del territorio nacional;
-      Cuando hayan sido dañados por algún sismo u otro evento que imposibilite su uso, con previo aviso a la Conuee mediante carta de justificación.
Las DyE no podrán excluir las áreas específicas señaladas en el Alcance que realicen actividades exclusivamente administrativas.
5.  Metas
    5.1   Ahorro de energía
Todos los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de las DyE deberán cumplir con las metas de ahorro de energía que se establecen, conforme a lo siguiente:
       5.1.1 Inmuebles
Los inmuebles destinados a oficinas, salud, educación y comercio deberán cumplir con lo siguiente:
-      contar con un Índice de Consumo de Energía Eléctrica (ICEE) menor o igual a los, que se detallan en las subsiguientes tablas y,
-      mantener el consumo de energía eléctrica del año anterior,
En caso de incumplimiento, deberán reducir su consumo de energía eléctrica en un 3% anual hasta tener un ICEE menor o igual a los señalados. Si su ICEE es menor a los señalados en las tablas, pero su consumo de energía eléctrica aumentó, deberá reducir su consumo en un 2% respecto al año anterior.
Tabla 1. Límite máximo de ICEE que los inmuebles de oficina deben cumplir
Zona térmica(1)
ICEE (kWh/m2-año)
Con servicio
de acondicionamiento de aire
Sin servicio
de acondicionamiento de aire
1
100
80
2
75
40
3A
70
55
3B
85
65
3C
75
50
4A
65
40
 
Tabla 2. Límite máximo de ICEE que los inmuebles de salud: hospitales deben cumplir
Zona térmica1
ICEE (kWh/m2-año)
1
380
2
320
3A
90
3B
155
3C
120
4A
130
 
Tabla 3. Límite máximo de ICEE que los inmuebles de salud: clínicas o consultorios deben cumplir
Zona térmica1
ICEE (kWh/m2-año)
1
325
2
235
3A
90
3B
140
3C
135
4A
135
4B
45
5
50
 
Tabla 4. Límite máximo de ICEE que los inmuebles de educación deben cumplir
Zona térmica1
1
2
3A
3B
3C
4A
Categoría
ICEE (kWh/m2-año)
Educación básica
65
75
65
25
15
20
Educación media superior
30
20
55
30
30
45
Educación superior
45
60
100
30
30
70
Institutos de investigación y científicos
185
80
95
115
30
65
 
Tabla 5. Límite máximo de ICEE que los inmuebles de comercio deben cumplir
Categoría
ICEE (kWh/m2-año)
Almacenes y bodegas
85
 
Además, los inmuebles destinados a otros usos deberán mantener el consumo de energía eléctrica registrado durante el año anterior. De no ser así, tendrán que reducir su consumo de energía eléctrica en un 3% anual hasta alcanzar el menor consumo registrado durante los últimos tres años.
Los inmuebles que, prestan servicios de salud deberán mantener el consumo de combustibles líquidos o gaseosos registrado durante el año anterior. De no hacerlo, deberán reducir su consumo en un 3% anual hasta alcanzar el menor consumo registrado durante los últimos tres años.
       5.1.2 Flotas vehiculares
Las DyE que, cuenten con flotas vehiculares deberán cumplir con las siguientes metas de ahorro de acuerdo con el número de vehículos automotores que estén inscritas al Programa y que cuenten con la clave y contraseña del Sistema APF.
Tabla 6. Metas que las flotas vehiculares de las DyE deben cumplir
Categoría
Descripción
DyE que tengan de 1 a 249 vehículos automotores.
Plantearán su meta anual de rendimiento de combustible (km/litro), la cual no deberá ser inferior al rendimiento obtenido en el año inmediato anterior.
DyE que tengan 250 o más vehículos automotores.
DyE que alcanzaron su meta: podrán mantener el mismo rendimiento de combustible del año anterior.
DyE que no alcanzaron su meta: establecerán un 3% de mejora en el rendimiento de combustible con respecto al año anterior.
 
En el caso de las DyE de nuevo ingreso, durante 2025 determinarán el rendimiento de combustible de su flota vehicular que tomarán como base para establecer su meta a partir de 2026.
       5.1.3 Instalaciones industriales
Las DyE, a través de su Comité, propondrán las metas anuales de ahorro de energía para cada instalación industrial, con base en el potencial de ahorro de la implementación de las medidas de eficiencia energética identificadas en sus propios diagnósticos energéticos que realizaron en años anteriores.
La Conuee calculará, evaluará y emitirá los resultados de las metas de ahorro de energía de las DyE con base en la información registrada por estas y la proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad.
    5.2   Capacitación
Las Personas Funcionarias Operadoras a cargo de cada uno de los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales tienen la obligación de cumplir y registrar en el Sistema de Capacitación de la Conuee lo siguiente:
-      Al menos 10 horas de capacitación por inmueble, flota vehicular e instalación industrial, cuando hayan cumplido su meta de ahorro del año anterior.
-      Al menos 15 horas de capacitación por inmueble, flota vehicular e instalación industrial, cuando hayan incumplido con su meta de ahorro del año anterior o sean de reciente integración al Programa.
El cumplimiento de las actividades de capacitación, y su seguimiento, serán responsabilidad de cada una de las DyE. La Conuee podrá solicitar en cualquier momento la documentación probatoria de su cumplimiento.
6.  Funciones de los participantes
    6.1   Conuee
-      Coordinar la operación, participación y cumplimiento de las DyE en apego a las presentes Disposiciones;
-      Presidir el Grupo de Trabajo y convocar a reunión, por lo menos dos veces al año, para informar los avances y resultados de las actividades;
-      Brindar asesoría técnica y emitir opiniones vinculatorias en materia de aprovechamiento sustentable de la energía a solicitud de las DyE;
-      Evaluar y emitir los resultados de las metas de ahorro de energía de las DyE, a partir de la información registrada por las mismas;
-      Apoyar y facilitar la impartición de talleres, cursos, seminarios o foros, presenciales o distancia en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;
-      Operar y administrar el Sistema APF;
-      Emitir anualmente una Convocatoria para reconocer a los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de las DyE que destaquen por sus acciones de eficiencia energética y reunir a un grupo evaluador que lo determine, e
-      Interpretar las presentes Disposiciones para efectos administrativos, siempre y cuando existan dudas sobre su aplicación.
6.2   Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
-      Atender y cumplir todas las actividades establecidas en las presentes Disposiciones;
-      Conformar y actualizar el Comité Interno de Eficiencia Energética;
-      Invitar al Órgano Interno de Control dependiente de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para que participe en el Comité antes mencionado;
-      Designar a la Persona Funcionaria Enlace para fungir como contacto ante la Conuee;
-      Designar a las Personas Coordinadoras de cada uno de los rubros: inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales;
-      Designar a las Personas Funcionarias Operadoras para cada uno de los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales participantes;
-      Reportar el consumo de energía eléctrica y de combustible de los inmuebles, flotas vehiculares o instalaciones industriales correspondientes;
-      Coordinar e impulsar medidas, acciones y proyectos de ahorro y uso eficiente de la energía en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales correspondientes y registrarlas en su Programa Anual de Trabajo.
-      Elaborar y remitir un Informe Anual sobre medidas implementadas de eficiencia energética, resultados económicos y energéticos en los inmuebles, flotas vehiculares o instalaciones industriales correspondientes, y
-      Promover y cumplir con los tiempos de capacitación para Personas Funcionarias Enlaces, Operadoras y Coordinadoras de los tres rubros.
6.3   Órgano Interno de Control dependiente de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
-      Participar en las sesiones del Comité de las DyE y en el Grupo de Trabajo del Programa;
-      Supervisar y evaluar la actuación y desempeño de cada una de las DyE en apego a las Disposiciones;
-      Requerir a las DyE la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus obligaciones en apego a las Disposiciones;
-      Evaluar los riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las actividades establecidas en las Disposiciones;
-      Prevenir, detectar y sancionar las conductas de las personas servidoras públicas de las DyE, de la APF, que puedan constituir responsabilidades administrativas, llevando a cabo la investigación de las denuncias, la substanciación y la resolución y seguimiento de los procedimientos administrativos de responsabilidades conforme a su competencia;
-      Proponer la realización de actos de fiscalización que considere que reúnen las características de importancia, pertinencia y factibilidad, y
-      Informar a la unidad de vigilancia que corresponda, de los hechos u omisiones que conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones y que pueden ser constitutivos de delito.
7.  Operación general
Las etapas describen de manera general las actividades que deberán llevar a cabo todas las DyE.
I.     Comité: Conformar y actualizar el Comité Interno de Eficiencia Energética.
II.     Registro: Integrar información y características de los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales.
III.    Programa Anual de Trabajo (PAT): Integrar las medidas, acciones y proyectos de ahorro y uso eficiente de la energía que se implementarán en cada uno de los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales.
IV.   Reporte y control: Registrar el consumo de electricidad y combustibles de los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales, así como los PAT y sus avances correspondientes.
V.    Metas: Cumplir con las valores o indicadores establecidas por la Conuee.
VI.   Informe Anual: Elaborar un Informe Anual con las medidas de eficiencia energética implementadas y los resultados económicos y energéticos obtenidos para cumplir con los lineamientos para la entrega de información para la integración del Sistema de Información de Transición Energética(2).
VII.   Capacitación: Obtener conocimientos, herramientas y habilidades en materia de ahorro y uso eficiente de la energía en sesiones de entre 10 y 15 horas al año.
En el Anexo único de las presentes Disposiciones se presentan estas actividades de manera detallada:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/978697/Anexo_disposiciones_APF_2025.pdf
8.  Asesoría técnica
La Conuee deberá brindar asesoría técnica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía a las DyE que lo soliciten. Para ello, todas las dudas y preguntas relacionadas a dicha materia, así como al cumplimiento de las Disposiciones, deberán solicitarse por los siguientes medios:
-      Correo electrónico: programa.apf@conuee.gob.mx;
-      Documento físico u oficio dirigido a la Coordinación de Fomento de la Eficiencia Energética de la Conuee y
-      Vía telefónica: 55 3000 1000.
En todos los casos, la DyE deberá indicar: nombre de la DyE; datos de la Persona Funcionaria solicitante; rubro participante: inmueble, flota vehicular o instalación industrial correspondiente; y descripción detallada de la información requerida. La Conuee contará con 15 días hábiles, contados a partir de la recepción, para dar respuesta a la solicitud de asesoría técnica por el mismo medio que fue recibida.
9. Reconocimientos
La Conuee otorgará anualmente reconocimientos con el objetivo de motivar a las DyE a que continúen en la mejora de la eficiencia energética, mediante la aplicación de las mejores prácticas e innovación tecnológica, así como el uso de protocolos operativos y organizacionales, que se traduzcan en una reducción en el consumo de energía de los inmuebles, las flotas vehiculares y las instalaciones industriales.
La entrega de reconocimientos del año en curso se apegará a lo establecido en la convocatoria anual que la Conuee emita a través de su página de Internet. Para tal efecto, se contará con el apoyo de un grupo evaluador, conformado por académicos y especialistas en la materia.
10. Evaluación y seguimiento
El mecanismo de organización para apoyar, asegurar y evaluar el cumplimiento de las actividades establecidas en las presentes Disposiciones, así como resolver la problemática y transparencia de estas, será a través del Grupo de Trabajo, el cual estará presidido por la Conuee y se conformará con la participación de las Secretarías de Energía, de Economía, de Anticorrupción y Buen Gobierno, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, entre otros.
11. Sanciones
Las actividades mencionadas en las presentes Disposiciones son de carácter obligatorio para todas las DyE, y será causa de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas el incumplimiento de estas. Dicho incumplimiento será sancionado en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las presentes Disposiciones, son independientes de las del orden administrativa, civil o penal que procedan. Por lo anterior, la Conuee solicitará el apoyo del OIC.
TRANSITORIOS
Primero. Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo. Se dejan sin efecto las Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal 2020-2024 y Lineamientos para la entrega de información para la integración del Sistema de Información de Transición Energética, publicadas en la página oficial de la Conuee el 22 de julio de 2020.
Tercero. La Conuee publicará anualmente en su página oficial los criterios y fechas considerados en las presentes Disposiciones.
Ciudad de México, a 21 de febrero de 2025.- El Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, M. en I. Israel Jáuregui Nares.- Rúbrica.
 
1     Herramienta Grados Día que despliega clasificación climática para todas las localidades de México. Disponible en: https://a945717.fmphost.com/fmi/webd/GradosDia%2029062021
2     En cumplimiento con el artículo 100 de la Ley de Transición Energética y artículos 27, 28 y 30 de su Reglamento.

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