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DOF: 12/03/2025
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ajusta el marco geográfico electoral en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, aprobado mediante di

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ajusta el marco geográfico electoral en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, aprobado mediante diverso INE/CG2362/2024; asimismo, se declara su definitividad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG62/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE AJUSTA EL MARCO GEOGRÁFICO ELECTORAL EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, APROBADO MEDIANTE DIVERSO INE/CG2362/2024; ASIMISMO, SE DECLARA SU DEFINITIVIDAD
GLOSARIO
CJF
Consejo de la Judicatura Federal.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM/ Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
CTPEEPJF
Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Decreto
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
PEEPJF
Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
PJF
Poder Judicial de la Federación.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
 
ANTECEDENTES
1.     Reforma constitucional en materia del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto, mismo que entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024. En el referido Decreto se prevén diversas disposiciones en materia de elección popular de las personas juzgadoras del PJF.
2.     Inicio del PEEPJF. El 23 de septiembre de 2024, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF, en el que se elegirán los cargos de las y los Ministros de la SCJN, las magistraturas de la Sala Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales.
3.     Creación de la CTPEEPJF. El 23 de septiembre de 2024, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG2242/2024 mediante el cual creó la CTPEEPJF, con los objetivos específicos de dar seguimiento a la ejecución del Plan y Calendario del PEEPJF, realizar estudios sobre la reglamentación interna que requiera modificaciones para la debida instrumentación del PEEPJF, someter a consideración de este Consejo General cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF, aprobar y dar seguimiento a las actividades de capacitación y asistencia electoral, verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes al PEEPJF, así como cualquier actividad, proyectos de acuerdo y de resolución que resulten necesarios para la correcta consecución de los actos en materia del PEEPJF.
4.     Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE presentó un escrito en el que solicitó que la Sala Superior del TEPJF vía de acción declarativa emitiera un pronunciamiento tendiente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del INE, derivado de que, entre el 23 y el 27 de septiembre de 2024, diversos juzgados de distrito emitieron resoluciones en las que, respectivamente, se admitió, otorgó o negó la suspensión de los actos reclamados, relacionados con el Decreto o con las actuaciones del INE.
5.     Resolución de la Sala Superior del TEPJF. El 23 de octubre de 2024, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF emitió la resolución respecto de dicha acción declarativa, referida en el antecedente inmediato anterior, en la que declaró que es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
6.     Sentencia SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó la sentencia a los expedientes SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados, en la que por mayoría de votos determinó constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF; resolvió que el Senado de la República, el INE y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del PEEPJF, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas, y vinculó a las autoridades, poderes u órgano del Estado con los efectos de dicha sentencia.
7.     Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEEPJF. El 21 de noviembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, el Plan Integral y Calendario del PEEPJF, así como la metodología de seguimiento, a propuesta de la JGE.
8.     Aprobación del Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEEPJF. El 21 de noviembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2362/2024, el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEEPJF.
       Cabe señalar que, el punto segundo del acuerdo referido dispone lo siguiente:
SEGUNDO. En caso de que el Consejo de la Judicatura Federal remita al Instituto Nacional Electoral ajustes o modificaciones a la división territorial judicial, las Comisiones Unidas de la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y de la Comisión del Registro Federal de Electores, a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de las demás áreas competentes del Instituto, propondrán al Consejo General los proyectos de acuerdo adecuados para atender las modificaciones que el Consejo de la Judicatura Federal haya determinado en materia de geografía judicial.
9.     Sentencia SUP-JDC-1421/2024 y acumulados. El 18 de diciembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó la sentencia al expediente SUP-JDC-1421/2024 y acumulados, en la que por mayoría de votos confirmó el Acuerdo INE/CG2362/2024 por el que este Consejo General aprobó el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEEPJF, al considerar que fueron infundados los agravios planteados por la parte promovente.
10.   Consulta a la Presidencia del CJF. El 13 de enero de 2025, mediante oficio INE/SE/23/2025, la Secretaria Ejecutiva de este Instituto formuló una consulta a la Presidenta del CJF, con base en lo previsto en el artículo 511, párrafo 1 de la LGIPE, a efecto de conocer si, derivado de la implementación de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial, en particular del Artículo Transitorio Segundo del Decreto, se han realizado modificaciones respecto a la conformación territorial de los circuitos y distritos judiciales en que se divide el territorio nacional.
       La referida disposición legal señala lo siguiente:
1. En el mes de diciembre del año previo al de la elección, el órgano de administración judicial remitirá al Instituto la división del territorio nacional por circuito judicial o circunscripción plurinominal, indicando la entidad o las entidades federativas que abarcan, así como el número y materia de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación o Juzgados de Distrito que tengan residencia en cada circuito judicial, y la sede de las salas regionales del Tribunal Electoral. En caso de que el órgano de administración judicial no remita dicha información, el Instituto determinará lo conducente con la información pública que disponga.
       En este sentido, al no haber recibido la documentación referida una vez transcurrido el mes de diciembre de 2024, es que se emitió el oficio con la consulta correspondiente, el cual a la fecha del presente acuerdo, no se ha recibido respuesta.
11.   Aprobación del anteproyecto de acuerdo por las Comisiones Unidas de la CTPEEPJF y la CRFE. El 7 de febrero de 2025, en sesión extraordinaria de las Comisiones Unidas de la CRFE y la CTPEEPJF, se acordó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se ajusta el Marco Geográfico Electoral en el PEEPJF, aprobado mediante diverso INE/CG2362/2024; asimismo, se declara su definitividad.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para ajustar el Marco Geográfico Electoral en el PEEPJF, aprobado mediante Acuerdo INE/CG2362/2024; asimismo, para declarar su definitividad, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj); 503; 504, párrafo 1, fracciones II y IV de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del RIINE; 99, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del INE; así como, Artículo Transitorio Segundo del Decreto.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
I.     Marco normativo general
1.     Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM; en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales, el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
2.     Estructura del Instituto. El artículo 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como el artículo 4 numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la Rama Administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
Además, en términos del artículo 33 de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
3.     Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1,incisos a), c) d), e), f) y g) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
4.     Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
5.     Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 36, numeral 1 de la LGIPE, el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y/o Consejeros Electorales, las Consejeras y/o Consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo.
No obstante, lo anterior, el artículo transitorio segundo, párrafo quinto del Decreto, estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas al PEEPJF.
Por lo que, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, el Consejo General reformó y adicionó su Reglamento de Sesiones, mismo que en su artículo 4, numeral 1, tercer párrafo estableció que exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del PJF, el Consejo General se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
6.     Atribuciones del Consejo General. Los artículos 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj); 504, numeral 1, fracciones II, IV y XVI de la LGIPE; 5, párrafo 1, inciso x) del RIINE; 99, numeral 1 del Reglamento de Elecciones del INE; con relación a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto, disponen que el Consejo General, tiene entre sus atribuciones, las relativas a dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlo; aprobar y expedir los acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución, aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población; llevar a cabo la elección a nivel nacional, por circuito judicial o circunscripción plurinominal, de conformidad con el ámbito territorial que determine el órgano de administración judicial; aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras, así como para hacer efectivas las atribuciones establecidas en este párrafo y las demás que establezcan las leyes, de manera que en el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
II.     Marco normativo específico
Derechos de la ciudadanía
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad del electorado.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son regulados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral Nacional.
El artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
El párrafo segundo del artículo primero de la CPEUM, señala que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la misma y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo primero de la CPEUM dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
De igual forma, el párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, se establece que para que las personas ciudadanas puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar. A su vez, en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la misma ley.
Del Marco Geográfico Electoral
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, en correlación con el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, establecen que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
El artículo 53, párrafo primero de la CPEUM, establece que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputadas o diputados de mayoría.
En ese tenor, el artículo 54, párrafo 1, incisos g) y h) de la LGIPE, señalan que la DERFE tiene entre otras, las atribuciones de formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales y mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral.
De manera que el artículo 45, numeral 1, incisos q), s) y u) del RIINE dispone que para el cumplimiento de las atribuciones que la ley el confiere, corresponde a la DERFE, entre otros aspectos, definir las reglas y procedimientos para la elaboración de los estudios tendentes a la formulación del proyecto de demarcación de los distritos electorales federales y locales, así como las circunscripciones plurinominales que la Constitución y la LGIPE prevén. Lo anterior se hará del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia; definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la cartografía electoral, así como para la actualización permanente del Marco Geográfico Electoral. Lo anterior se hará del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia, y proponer al Consejo General por conducto de la CRFE, para su aprobación, los proyectos de acuerdo que tengan por objeto la actualización a la cartografía electoral.
Además, el artículo 78, numeral 1, inciso j) del RIINE, establece que corresponde a la Comisión Nacional de Vigilancia conocer de los trabajos de demarcación territorial de los distritos electorales federales y locales, incluyendo la redistritación, el reseccionamiento y la integración seccional que efectúe la DERFE.
En términos de los artículos 147, numerales 2, 3 y 4, así como 253, numeral 2 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Las secciones en que se dividen los distritos electorales uninominales tendrán como mínimo 100 personas electoras y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
Los párrafos 1 y 2 del artículo 214 de la LGIPE, indican que la demarcación de los distritos electorales federales y locales será realizada por el INE con base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por este Consejo General, además ordenará a la JGE realizar los estudios conducentes y aprobará los criterios generales. La distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el proceso electoral en que vaya a aplicarse.
En ese sentido el artículo 511, párrafo 1 de la LGIPE, determina que, en el mes de diciembre del año previo al de la elección, el órgano de administración judicial remitirá al INE la división del territorio nacional por circuito judicial o circunscripción plurinominal, indicando la entidad o las entidades federativas que abarcan, así como el número y materia de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación o Juzgados de Distrito que tengan residencia en cada circuito judicial, y la sede de las Salas Regionales del TEPJF. En caso de que el órgano de administración judicial no remita dicha información, el INE determinará lo conducente con la información pública que disponga.
Es de hacer notar que el artículo cuarto transitorio del Decreto de reforma a la LGIPE en materia del PJF, señala que las disposiciones aplicables del propio Decreto para el órgano de administración judicial corresponderán al CJF hasta su extinción.
Ahora bien, el artículo 210 de la Ley Orgánica del PJF, dispone que, para los efectos de la misma, el territorio de la República se dividirá en el número de circuitos y regiones que mediante acuerdos generales determine el Órgano de Administración Judicial. De manera que en cada uno de los circuitos el Órgano de Administración Judicial establecerá mediante acuerdos generales, el número de Tribunales Colegiados de Circuito, Colegiados de Apelación y de Juzgados de Distrito, así como su especialización y límites territoriales. En cada región funcionará un pleno regional con jurisdicción sobre los circuitos que le correspondan.
Del PEEPJF 2024-2025
Por su parte, el párrafo primero del artículo 94 de la CPEUM, determina que el ejercicio del PJF se deposita en una SCJN, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.
El párrafo segundo del artículo 94 de la CPEUM dispone que la administración del PJF estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala la propia Constitución, establezcan las leyes.
También, el párrafo sexto del artículo 94 de la CPEUM establece que el órgano de administración judicial determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.
El párrafo 8 del artículo 94 de la CPEUM establece que la ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género. La elección de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito, se regirá por las bases previstas en el artículo 96 de la Constitución.
Por su parte, el párrafo primero, del artículo 96 de la CPEUM, establece que las Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del TEPJF, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:
I.     Primeramente, el Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera;
II.     Posteriormente, los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo conforme a los párrafos segundo y tercero del presente artículo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán a lo siguiente:
a)    Los Poderes deberán establecer mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esa Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo;
b)    Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y
c)     Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del TEPJF e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado.
III.    Luego entonces, el Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al INE a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo.
       Cabe señalar que los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente, y
IV.   Consecuentemente, el INE efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del TEPJF o al Pleno de la SCJN para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
       El párrafo segundo del artículo 96 de la CPEUM, establece que, para el caso de Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel nacional conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. El Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el PJF, por conducto del Pleno de la SCJN, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos.
Asimismo, el párrafo tercero, del artículo 96 de la CPEUM, establece que para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito judicial conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan las leyes. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el PJF, por conducto del Pleno de la SCJN, postulará hasta dos personas por mayoría de seis votos.
En esa misma línea, el párrafo cuarto, del artículo 96 de la CPEUM, establece que el Senado incorporará a los listados que remita al INE a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos.
El párrafo quinto, del artículo 96 de la CPEUM, establece que la etapa de preparación de la elección federal correspondiente iniciará con la primera sesión que este Consejo General celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.
Ahora bien, el numeral 1 del artículo 495, de la LGIPE, establece que la elección de las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial se llevará a cabo a nivel nacional.
El numeral 2 del artículo 495 de la LGIPE, establece que las personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del PJF, serán electas por Circuito Judicial, dentro del ámbito territorial y competencial que al efecto determine el órgano de administración judicial.
El numeral 3 del artículo 495 de la LGIPE dispone que las personas magistradas integrantes de las Salas Regionales del TEPJF serán electas por circunscripción plurinominal, acorde a la residencia de éstas.
El numeral 4 del artículo 495 de la LGIPE señala que las personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales de las entidades federativas serán electas dentro del marco geográfico que al efecto determinen sus constituciones y leyes locales, conforme a las bases y procedimientos que establece la Constitución.
Por su parte, el párrafo primero del artículo segundo transitorio segundo del Decreto, señala que el PEEPJF dará inicio el día de la entrada en vigor del propio Decreto. En dicha elección se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del TEPJF, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, en los términos de ese artículo.
El párrafo sexto del artículo segundo transitorio del Decreto, establece que las boletas electorales contendrán, entre otros datos, el cargo, la entidad federativa y, en su caso, el circuito judicial que corresponda a cada tipo de elección. Llevarán impresos los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo iniciando por el apellido paterno, e indicando la especialización por materia cuando corresponda. El listado de personas candidatas distinguirá la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar y deseen participar en la elección. La boleta garantizará que las y los votantes asienten la candidatura de su elección conforme a lo siguiente:
a)    Para Ministras y Ministros de la SCJN podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cuatro hombres;
b)    Para Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta tres mujeres y hasta dos hombres;
c)     Para Magistradas y Magistrados de Sala Superior del TEPJF podrán elegir hasta dos mujeres y hasta dos hombres;
d)    Para Magistradas y Magistrados de salas regionales del TEPJF podrán elegir hasta dos mujeres y un hombre por cada sala;
e)    Para Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres.
De manera que, de acuerdo al párrafo octavo del artículo transitorio segundo del Decreto, señala entre otros aspectos que la jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio de 2025.
El artículo 1, numeral 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los Organismos Públicos Locales.
De igual manera, el numeral 2 de del artículo 1 de la LGIPE, señala que las disposiciones de la misma son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la CPEUM.
Por su parte, el numeral 4 del artículo 1 de la LGIPE, señala que la renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, así como las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de los Ayuntamientos en los estados de la Federación, y de la Jefatura de Gobierno, diputadas y diputados al Congreso de la Ciudad de México, integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México y las personas titulares de las Alcaldías, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
El artículo 500, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que es derecho de la ciudadanía participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del PJF. Dichos procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la CPEUM y esa misma ley.
Con base en las consideraciones normativas enunciadas, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para ajustar el Marco Geográfico Electoral en el PEEPJF, aprobado mediante Acuerdo INE/CG2362/2024; asimismo, para declarar su definitividad.
TERCERO. Motivos que sustentan la determinación.
Con la entrada en vigor de la reforma constitucional y legal en materia del PJF, se modifica la manera en la que se integra dicho Poder de la Unión y se faculta al INE para realizar la organización de elecciones de las personas juzgadoras que lo conforman.
Dicho ello, es de mencionar que el pasado 21 de noviembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, el Plan Integral y Calendario del PEEPJF, así como la metodología de seguimiento, a propuesta de la JGE, con fundamento en la sentencia SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y 764/2024 acumulados, dictada por la Sala Superior del TEPJF, a través de la cual se ordenó al INE:
"[...] continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución General, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación".
De esta manera, el INE se encuentra obligado a cumplir las resoluciones del TEPJF. Al respecto, el artículo 99 Constitucional señala que dicho Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la CPEUM, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del PJF; asimismo, dispone que sus resoluciones son definitivas e inatacables.
Asimismo, el artículo 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dispone que las autoridades que desacaten las resoluciones que dicte el TEPJF, serán sancionadas. En tanto que el artículo 31 de dicho ordenamiento faculta al propio Tribunal para hacer cumplir las sentencias que dicte, así como a aplicar medios de apremio y correcciones disciplinarias.
En consonancia con ello, los resolutivos cuarto y quinto de la sentencia SUP-AG-632/2024, vinculan al INE a continuar con las etapas del PEEPJF, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM, señalando que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a la organización de dicho proceso electivo.
En este sentido, dentro de las acciones que debe realizar el INE para la correcta organización del PEEPJF, se encuentran las relacionadas con la definición del Marco Geográfico Electoral a fin de poder determinar el ámbito territorial en que se distribuirá a la ciudadanía para su participación en las elecciones extraordinarias del domingo 1° de junio de 2025.
De esta manera, a través del Acuerdo INE/CG2362/2024, este Consejo General aprobó el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEEPJF, cuyo objetivo es buscar que la ciudadanía vote en igualdad de circunstancias entre todo el electorado, con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales; ello, en términos del artículo 23, numeral 1, inciso a) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
En ese contexto, para la definición del Marco Geográfico Electoral en el PEEPJF, se observaron los Criterios que se exponen a continuación:
Definición del Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEEPJF 2024-2025
A.   Personas Ministras de la SCJN, integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistradas de la Sala Superior del TEPJF.
Tratándose de los cargos de personas Ministras de la SCJN, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de personas Magistradas de la Sala Superior del TEPJF, éstos serán electos por medio del voto de las ciudadanas y los ciudadanos a nivel nacional, atendiendo al texto vigente de la CPEUM y la LGIPE, así como a la base primera, inciso b), fracciones I, II y III de la Convocatoria.
En ese sentido, el Marco Geográfico Electoral que se utilice en la elección de los cargos referidos, será con base en las siguientes determinaciones que ha adoptado este Consejo General:
DETERMINACIÓN
ACUERDO Y FECHA
Demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE.
INE/CG875/2022 14.12.2022
Resultados del proyecto de Integración Seccional 2023.
INE/CG376/2023 21.06.2023
Resultados del Reseccionamiento para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Procesos Electorales Locales 2021-2022.
INE/CG509/2023 25.08.2023
Resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024.
INE/CG623/2023 22.11.2023
 
B.Personas Magistradas de las Salas Regionales del TEPJF.
Para la elección de las personas Magistradas que integrarán las Salas Regionales del TEPJF, se utilizará el Marco Geográfico Electoral aprobado por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG130/2023, en el que se definieron las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que es cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la JGE, de conformidad con la base primera, inciso b), fracción IV de la Convocatoria.
Cabe señalar que lo anterior también encuentra su fundamento en el artículo 173 de la Ley Orgánica del PJF, el cual señala que el TEPJF contará con Salas Regionales que se integrarán por tres Magistradas o Magistrados electorales, cada una, las cuales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la CPEUM y la LGIPE.
C.Personas Magistradas de Circuito y Juzgadoras de Distrito.
Finalmente, para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito judicial.
En ese sentido, para la representación de los circuitos judiciales en la cartografía electoral, se observó lo previsto en la base primera, inciso b), fracciones V y VI de la Convocatoria, así como los siguientes criterios:
Criterio 1. Conglomerados:
1.     Para la determinación del número de conglomerados, se armonizará el Marco Geográfico Electoral, creando así agrupaciones de distritos electorales federales para efectos exclusivamente electivos.
2.     Los circuitos judiciales se dividen entre el menor número posible de fracciones.
3.     En 17 entidades se eligen todos los cargos por circuito judicial. En el resto de entidades se divide en 2 y hasta 11 fracciones, las cuales se denominan distritos judiciales electorales.
Criterio 2. Distribución de Especialidades:
1.     Se da prioridad para que toda la ciudadanía elija al menos un cargo en materia penal. Dar a toda la ciudadanía la oportunidad de elegir representantes en esta materia asegura que todas las regiones del país cuenten con representación penal adecuada, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial, además, se evita la concentración de juzgadores penales en ciertas regiones, promoviendo una distribución equitativa que responda a las necesidades de cada distrito judicial y ayuda a mitigar riesgos de seguridad asociados con la concentración de competencias en una sola demarcación, como posibles presiones externas, amenazas, o vulnerabilidades institucionales.
2.     En cada distrito judicial electoral la ciudadanía podrá votar por el mayor número de especialidades posible, es decir, los circuitos judiciales se deben dividir entre el menor número posible de fracciones, con las siguientes finalidades:
-      Diversificar las competencias para fortalecer el acceso de la ciudadanía a juzgadores especializados en un rango amplio de asuntos legales.
-      Al permitir que las boletas incluyan opciones de múltiples especialidades, se garantiza que los votantes puedan expresar sus preferencias en una variedad de materias jurídicas, respetando el principio de igualdad del voto.
3.     En el caso de los circuitos judiciales con 10 cargos o menos, se elegirán todos los cargos por circuito judicial, con excepción del Circuito de Morelos, en donde, con la finalidad de homologar la división para jueces de distrito y magistrados de circuito, se consideró dividir en dos distritos judiciales electorales el circuito, el cual cuenta con 10 cargos de jueces.
4.     En lo que respecta a los circuitos Judiciales con más de 10 cargos, éstos se dividirían en fracciones o subcircuitos, con excepción del Circuito de Chiapas, en donde, con la finalidad de homologar la división para jueces de distrito y magistrados de circuito, se consideró no dividir el Circuito, el cual cuenta con 11 cargos de Jueces.
Criterio 3. Elección de máximo 5 mujeres y 5 hombres:
1.     Para la elección de Magistradas y Magistrados de circuito y Jueces de Distrito, este escenario busca que el máximo de cargos a elegir por boleta se aproxime lo más posible a 10.
2.     Se debe privilegiar que, en cada Circuito o Distrito Judicial en su caso, se elijan hasta 5 mujeres y 5 hombres por cada boleta.
Criterio 4. Circuitos Judiciales que comparten entidades:
Los Circuitos Judiciales corresponden con las entidades federativas, con excepción de los siguientes casos:
1.     Baja California, Circuito Judicial XV, donde además de contar con el territorio de la entidad cuenta como parte del Circuito al municipio de San Luis Río Colorado de la entidad de Sonora.
2.     Coahuila, Circuito Judicial VIII, donde además de los municipios de la entidad también cuenta con el territorio de los siguientes municipios de la entidad de Durango: General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo
3.     Tabasco, Circuito Judicial X, donde además de contar con los municipios de la entidad se conforma con los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza del estado de Veracruz.
4.     Sinaloa, Circuito Judicial XII, donde además de los municipios de la entidad cuenta también con el archipiélago de las islas Marías, pertenecientes a la entidad de Nayarit.
5.     Para estos cuatro casos los municipios de las entidades adyacentes se contabilizarán como parte de los distritos de las entidades que los contienen, advirtiéndose que en el caso de Tabasco adquirirá dos distritos electorales federales de la entidad de Veracruz, por lo que contará con 8 distritos electorales en lugar de 6, mientras que Veracruz, en lugar de 19 distritos electorales federales contará con 17, exclusivamente para la elección del PJF.
6.     Las partes proporcionales de distritos en Durango, Sonora y Veracruz deberán considerarse distritos completos sin los municipios que pertenecen en su caso a los Circuitos de Baja California, Coahuila y Tabasco; es relevante mencionar que en el archipiélago de las Islas Marías no existen electores, por lo que no habría una afectación al Circuito Judicial XXIV de Nayarit.
En este sentido, por lo que respecta a la elección de personas Magistradas de Circuito y Juzgadoras de Distrito, resulta pertinente señalar que los criterios referidos en el Acuerdo INE/CG2362/2024 hacen referencia a los siguientes aspectos:
1.     Cada persona ciudadana podrá elegir el número de cargos y candidaturas que se establecen en el artículo Transitorio Segundo, párrafo sexto, del Decreto, así como en el artículo 96, párrafos segundo, tercero y cuarto de la CPEUM.
2.     El Marco Geográfico Electoral se define a partir de los Circuitos Judiciales en que se divida el territorio nacional, según los acuerdos del PJF (actualmente se divide en 32 circuitos aproximadamente coincidentes con el territorio de las 32 entidades federativas).
3.     En su caso y para fines estrictamente electorales, cada Circuito Judicial se divide en los subcircuitos o conglomerados de Distritos Judiciales Electorales necesarios para que, en esa demarcación, cada persona electora pueda elegir el número de cargos que le corresponden según la normativa vigente.
4.     La geografía electoral ya existente (secciones electorales, distritos electorales, circunscripciones electorales) constituye la unidad de referencia para la subdivisión de esos Circuitos Judiciales. Implica algunos criterios como:
I.     Universalidad: Este criterio prevé que toda la ciudadanía participe en la integración de los órganos del PJF, de circuito y distritales.
II.     Equilibrio poblacional: Este criterio busca garantizar una distribución equitativa de la población dentro de cada unidad del Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF.
III.    Equilibrio en la elección de cargos: El objetivo de este criterio es garantizar una distribución equitativa de los órganos a integrar por la ciudadanía en cada entidad federativa.
IV.   Continuidad geográfica: El objetivo es que las unidades del Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF tengan continuidad geográfica con respecto a los distritos electorales federales aprobados por el INE para los procesos electorales ordinarios.
V.    Integridad distrital: El criterio establece que las unidades del Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF se deberán construir con los distritos electorales federales completos, salvo en los circuitos judiciales en donde se contienen territorios de otras entidades.
5.     Además, para proteger la integridad e independencia de las personas juzgadoras electas:
I.     En cada Distrito Judicial Electoral la ciudadanía podrá votar por el mayor número de especialidades posible, es decir, los Circuitos Judiciales se deben dividir entre el menor número posible de fracciones.
II.     Se da prioridad para que toda la ciudadanía elija al menos un cargo en materia penal. De esta manera, se evita configurar distritos o subcircuitos que concentren a toda o gran parte de las personas juzgadoras de una misma especialidad.
       Al garantizar que toda la ciudadanía tiene la oportunidad de elegir al menos un cargo en el ámbito penal, para efectos de una distribución de personas juzgadoras por elegir lo más homogénea posible, aquellos cargos que, además de la materia penal, abordan otras áreas, se consideran una especialidad distinta.
No obstante, es pertinente señalar que el artículo 511, párrafo 1 de la LGIPE, establece que, en el mes de diciembre del año previo al de la elección, el órgano de administración judicial remitirá al INE la división del territorio nacional por circuito judicial o circunscripción plurinominal.
En ese contexto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86, fracciones III y V, 124 y 125 de la Ley Orgánica del PJF, el CJF estuvo facultado para diseñar una nueva geografía judicial y remitirla a este Instituto en el mes diciembre de 2024, la cual, de haberse presentado, tendría que reflejarse en el marco geográfico en el PEEPJF.
De esta manera, es que en el punto segundo del Acuerdo INE/CG2362/2024, este Consejo General adoptó la previsión que se cita a continuación:
SEGUNDO. En caso de que el Consejo de la Judicatura Federal remita al Instituto Nacional Electoral ajustes o modificaciones a la división territorial judicial, las Comisiones Unidas de la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y de la Comisión del Registro Federal de Electores, a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de las demás áreas competentes del Instituto, propondrán al Consejo General los proyectos de acuerdo adecuados para atender las modificaciones que el Consejo de la Judicatura Federal haya determinado en materia de geografía judicial.
Al respecto, el artículo 511, párrafo 1 de la LGIPE dispone que, en el mes de diciembre del año previo al de la elección, el órgano de administración judicial -el CJF- remitirá al INE la división del territorio nacional por circuito judicial o circunscripción plurinominal, indicando la entidad o las entidades federativas que abarcan, así como el número y materia de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación o Juzgados de Distrito que tengan residencia en cada circuito judicial, y la sede de las salas regionales del TEPJF. En caso de que el órgano de administración judicial no remita dicha información, el Instituto determinará lo conducente con la información pública que disponga.
Por otra parte, el 18 de diciembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó la sentencia al expediente SUP-JDC-1421/2024 y acumulados, en la que confirmó el Acuerdo INE/CG2362/2024 por el que este Consejo General aprobó el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEEPJF. Entre otras determinaciones, el Pleno del TEPJF señaló que el INE está facultado para emitir dicho acuerdo, debido a que su competencia está expedita para realizar tales acciones en el momento que lo considere pertinente según la calendarización, sin perjuicio de considerar la información que en su momento le remita el CJF.
En ese contexto, al no haberse recibido la documentación referida una vez transcurrido el mes de diciembre de 2024, la Secretaría Ejecutiva de este Instituto formuló una consulta a la Presidencia del CJF, mediante oficio INE/SE/23/2025, a efecto de constatar si dicho órgano jurisdiccional tenía previsto efectuar ajustes a la geografía judicial con base en lo previsto en el artículo 511, párrafo 1 de la LGIPE; sin embargo, a la fecha del presente acuerdo, no se ha recibido respuesta.
Por lo tanto, conforme a la normatividad vigente y a la sentencia dictada al expediente SUP-JDC-1421/2024 y acumulados, al no tener aviso de cambios en la geografía de los circuitos judiciales por parte del CJF, resulta aplicable la configuración vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, prevista en el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del CJF, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Dicho instrumento se puede consultar en la siguiente liga electrónica: https://apps.cjf.gob.mx/normativa/Recursos/2013-3-0-AC_V217.html.
A partir de lo anterior, fue necesario realizar una armonización de la distribución para las elecciones de personas Magistradas de Circuito y Juzgadoras de Distrito, con base en las siguientes consideraciones:
a)    En el caso de Circuitos Judiciales con 10 cargos o menos, éstos se elegirán por Circuito Judicial, sin división en su interior;
b)    En el caso de Circuitos Judiciales con más de 10 cargos, éstos se dividirán en fracciones denominadas Distritos Judiciales Electorales, con excepción de Chiapas el cual, para homologar la división para personas Juzgadoras y Magistraturas, se consideró no dividir el Circuito Judicial de esa entidad, que cuenta con 11 cargos de juezas y jueces;
c)     Se buscó dividir los Circuitos Judiciales en el menor número posible de fracciones, tomando como base hasta 10 cargos para Magistraturas de Circuito y personas Juzgadoras de Distrito a elegir por Circuito Judicial;
d)    Los Distritos Judiciales Electorales resultantes deberán presentar un número equilibrado de personas electoras, de modo que se logre una representación equitativa y proporcional;
e)    Para conciliar estos principios, será necesario admitir un margen de variación en el número de personas electoras de cada Distrito Judicial Electoral dentro de un rango de ±20% respecto de la media de personas electoras por Circuito Judicial, con el fin de procurar un equilibrio práctico y operativo en la distribución geográfica del electorado, preservando la representatividad y accesibilidad;
f)     El número equilibrado de personas electoras en cada Distrito Judicial Electoral asegurará una representación ciudadana adecuada, que refleja tanto la proporcionalidad como la equidad del voto; asimismo, esta organización territorial permitirá la formación de fracciones acordes a la distribución de cargos a elegir;
g)    Los cargos se agruparán de acuerdo con su especialidad, para identificar cuántos cargos por cada materia hay en el Circuito Judicial, y
h)    Por cada materia se priorizará una asignación por especialidad en los Distritos Judiciales Electorales, hasta cubrir el número de cargos a elegir.
Con base en estas consideraciones, este Instituto propone la siguiente relación de Distritos Judiciales Electorales para cada uno de los 32 Circuitos Judiciales en que se divide el Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF:
CIRCUITO
ENTIDAD
MAGISTRATURAS
CIRCUITO
JUZGADOS
DISTRITO
TOTAL
CARGOS
DISTRITOS
ELECTORALES
DISTRITOS
JUDICIALES
ELECTORALES
I
Ciudad de México
104
64
168
22
11
II
Estado de México
26
28
54
40
3
III
Jalisco
32
23
55
20
4
IV
Nuevo León
23
15
38
14
3
V
Sonora
13
10
23
7
2
VI
Puebla
17
13
30
16
2
VII
Veracruz
16
17
33
17
2
VIII
Coahuila
19
12
31
8
2
IX
San Luis Potosí
10
7
17
7
1
X
Tabasco
19
13
32
8
2
XI
Michoacán
9
9
18
11
1
XII
Sinaloa
14
11
25
7
2
XIII
Oaxaca
9
10
19
10
1
XIV
Yucatán
6
6
12
6
1
XV
Baja California
14
17
31
9
2
XVI
Guanajuato
13
14
27
15
2
XVII
Chihuahua
12
13
25
9
2
XVIII
Morelos
12
10
22
5
2
XIX
Tamaulipas
13
13
26
8
2
XX
Chiapas
8
11
19
13
1
XXI
Guerrero
10
10
20
8
1
XXII
Querétaro
8
8
16
6
1
XXIII
Zacatecas
5
6
11
4
1
XXIV
Nayarit
7
6
13
3
1
XXV
Durango
4
4
8
4
1
XXVI
Baja California Sur
4
2
6
2
1
XXVII
Quintana Roo
8
8
16
4
1
XXVIII
Tlaxcala
8
5
13
3
1
XXIX
Hidalgo
5
6
11
7
1
XXX
Aguascalientes
10
6
16
3
1
XXXI
Campeche
4
5
9
2
1
XXXII
Colima
2
4
6
2
1
 
TOTAL
464
386
850
300
60
 
Además de las posibles actualizaciones, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 54, párrafo 1, incisos g) y h) de la LGIPE, en correlación con el artículo 45, numeral 1, incisos q), s) y u) del RIINE, se realizó una nueva revisión y análisis por las diversas áreas del INE que participan en la organización del PEEPJF, identificándose la pertinencia de ajustar el Marco Geográfico Electoral aprobado mediante Acuerdo INE/CG2362/2024, en atención al criterio de equilibrio poblacional de personas electoras de los Distritos Judiciales Electorales de los Circuitos Judiciales del Estado de México, Jalisco, Morelos y Tamaulipas; los cuales presentan una desviación de la media de personas electoras superior al ±20%.
Hay que hacer notar que el presente acuerdo no modifica la conformación de los circuitos judiciales, ni el número de distritos judiciales electorales aprobados para cada circuito judicial; tampoco se cambia el número de cargos y especialidades por distrito judicial electoral; sino que únicamente se redistribuye el número de personas electoras, para fortalecer el equilibrio poblacional entre los distritos judiciales electorales que integran específicamente los Circuitos Judiciales de Estado de México, Jalisco, Morelos y Tamaulipas. En el entendido que permanecen firmes y se respetan los criterios generales que se prevén en el Acuerdo INE/CG2362/2024.
Al respecto, es pertinente señalar que se adoptó un criterio para dividir los Circuitos Judiciales en Distritos Judiciales Electorales, el cual radica en considerar aquellos circuitos con más de diez cargos a elegir. De esta forma, en las entidades con estas características, se trabajó ordenando las principales zonas geográficas.
En ningún caso se consideró como criterio las preferencias electorales en los distritos judiciales electorales para asignar los cargos que corresponden a cada uno de ellos.
Asimismo, se verificó la continuidad de los Distritos Judiciales Electorales, que constituyen la unidad básica del Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF, de manera que se procure, en la medida de lo posible, la generación de un polígono regular para distribuir equilibradamente en su interior los cargos a elegir para el correspondiente Circuito Judicial. Con base en esta mecánica, fueron conformados todos los Distritos Judiciales Electorales.
En esa misma línea, tomando como ejemplo el Circuito Judicial correspondiente al Estado de México, partiendo del número de cargos a elegir para personas Magistradas (26) y Juzgadoras (28) a homologar por debajo de diez cargos en cada Distrito Judicial Electoral, se generaron tres zonas:
a)   Norte;
b)   Oriente, y
c)   Poniente.
Dicho ello, es oportuno señalar que, en la aplicación de los criterios para la definición del Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF, específicamente para distribuir los cargos de Magistraturas de Circuito y Juzgados de Distrito en circuitos judiciales y, en su caso, distritos judiciales electorales, obedece a tres principios fundamentales, los cuales se exponen en los términos siguientes:
1.   Minimización de fraccionamientos de los circuitos judiciales: Se busca dividir los circuitos judiciales en el menor número posible de fracciones, con el propósito de evitar la fragmentación innecesaria de las jurisdicciones, promoviendo una distribución más homogénea y eficiente de las y los electores.
2.   Accesibilidad y amplitud en las especialidades: En el caso de que un Circuito Judicial se vea dividido por conglomerados de distritos electorales, se garantizará que, dentro de cada conglomerado, las y los ciudadanos tengan la posibilidad de votar por el mayor número posible de especialidades, de manera que la diversidad de la representación se preserve en todos los ámbitos judiciales.
3.   Equilibrio en el número de electores entre conglomerados: Se procurará que los conglomerados resultantes presenten un número equilibrado de electoras y electores, de modo que se logre una representación equitativa y proporcional.

Para conciliar estos tres principios con los cuatro criterios establecidos en el Acuerdo INE/CG2362/2024, los cuales permanecen firmes y sirven para hacer los ajustes que resulten necesarios a cada caso concreto, se estimó necesario admitir un margen de variación en el número de electores de cada conglomerado, permitiendo una tolerancia dentro de un rango de ±20% respecto de la media de electores por Circuito Judicial. Este margen de variación se justifica en la necesidad de procurar un equilibrio práctico y operativo en la distribución geográfica de los electores, preservando la representatividad y accesibilidad.
De esta manera, la homologación en la cantidad de electores de cada conglomerado, respetando la tolerancia mencionada, asegura una representación ciudadana adecuada, que refleja tanto la proporcionalidad como la equidad del voto. Asimismo, esta organización territorial permite la formación de fracciones o subcircuitos acordes con la distribución de cargos a elegir.
Por lo tanto, se observó la necesidad de aplicar los ajustes en el equilibrio de las personas votantes al interior de los Distritos Judiciales Electorales para brindar mayor certeza.
La representación equitativa se alcanza en la medida que la división de circuitos judiciales es lo más homogénea, respecto a la cantidad de personas electoras por fracción, pero está limitada por el número y acomodo espacial de estas fracciones; bajo estas consideraciones, el nivel de ±20% para procurar el equilibrio práctico y operativo en la distribución geográfica del electorado, se determinó después de una serie de ejercicios en los que, a partir del menor número posible de fracciones de circuitos judiciales, se ensayaron diversas configuraciones regionales, mismas que tuvieron como unidad geográfica de agregación los distritos electorales federales.
En el circuito judicial de Tamaulipas, por ejemplo, la configuración óptima permitió reducir el margen de variación en el número de electores de cada fracción en un valor muy cercano al 20%, sin posibilidades de una mayor reducción, por lo que, es este el nivel que se establece como criterio general para la conformación de fracciones de los circuitos judiciales.
Para mejor referencia, en las siguientes gráficas se muestra la distribución de los márgenes de variación de fracciones en los circuitos judiciales:
Márgenes de variación de Padrón Electoral en las fracciones de los Circuitos Judiciales que se dividen

Así, es que fueron equilibrados los Circuitos Judiciales con desviación mayor al ±20% de las personas electoras, identificando los equilibrios que superan este margen para los siguientes cuatro circuitos:
CIRCUITO
JUDICIAL
ENTIDAD
DISTRITO JUDICIAL
ELECTORAL
DESVIACIÓN DE LA MEDIA
APROBADO INE/CG2362/
2024
AJUSTE APLICADO
II
Estado de México
1
-43.00%
-2.14%
2
+13.34%
+0.23%
3
+29.66%
+1.90%
III
Jalisco
1
+23.72%
2.06%
2
-22.80%
-1.23%
3
+23.88%
+0.33%
4
-24.80%
-1.16%
XVIII
Morelos
1
-24.63%
-14.04%
2
+24.63%
+14.04%
XIX
Tamaulipas
1
-30.82%
+19.15%
2
+30.82%
-19.15%
 
Es importante precisar que, considerando que el corte definitivo de Lista Nominal de Electores será el 11 de abril de 2025, en la propuesta de armonización del Marco Geográfico Electoral que se integra en el anexo del presente acuerdo se utilizó el Padrón Electoral con corte al 16 de enero de 2025, tanto para realizar el ajuste del ±20% de desviación de personas electoras en los cuatro Circuitos Judiciales anteriormente mencionados, como para analizar cómo quedaron conformados los demás Circuitos Judiciales. Lo anterior, con la finalidad de contar con cifras lo más próximas a la fecha del corte definitivo.
Asimismo, se advierte que los Circuitos Judiciales y los Distritos Judiciales Electorales de las entidades federativas restantes, que no fueron objeto del referido ajuste, tienen una desviación de la media por debajo del rango de ±20% de las personas electoras.
Los detalles y gráficos correspondientes se localizan en el anexo que acompaña al presente acuerdo, el cual forma parte integral del mismo.
En esa tesitura, los ajustes referidos tendrán un impacto directo en la configuración del Marco Geográfico Electoral, con el fin de generar congruencia entre lo dispuesto en la normatividad de la materia y las actividades operativas que realizará este Instituto con motivo del PEEPJF.
De esta manera, se tendrán varias ventajas para la organización y capacitación electorales, para los productos y servicios registrales, como son:
1.     Se simplifica la distribución de cargos en los distritos, en particular de aquellos circuitos judiciales con mayor número de cargos a elegir y competencias.
2.     Se simplifica el diseño y producción de varios de los documentos (boletas, actas y hojas de operaciones), en particular de aquellos circuitos judiciales con mayor número de cargos a elegir y competencias, al ser consistente con las determinaciones aprobadas por este Consejo General en los acuerdos INE/CG2500/2024 e INE/CG51/2025, del 30 de diciembre de 2024 y 30 de enero de 2025, respectivamente.
3.     Se facilita a la ciudadanía la emisión del voto.
4.     Se reduce la complejidad de los cómputos.
5.     Se atomiza el voto, beneficia a la persona electora al reducir las opciones por las que tiene que elegir, ya sea por subcircuito o conglomerados.
En consecuencia, y una vez efectuada la modificación previamente referida, este Consejo General estima pertinente declarar la definitividad del Marco Geográfico Electoral en el PEEPJF, al haber concluido el plazo para su revisión y ajustes respectivos al que fue susceptible de conformidad con la normatividad antes citada.
Lo anterior, con la finalidad de brindar certeza a la ciudadanía y a los diferentes actores que participarán en el PEEPJF, sobre el espacio geográfico en que se realizará la organización y la contienda electoral de los diversos cargos que integrarán el PJF.
Es importante enfatizar que este ajuste y declaratoria de definitividad del Marco Geográfico Electoral no se trata de una revocación de una determinación propia de este Consejo General, toda vez que, como se mencionó con antelación, a través del Acuerdo INE/CG2362/2024 del 21 de noviembre de 2024, por el que se aprobó el Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF, se dispuso que podría haber modificaciones a la división territorial judicial que en su caso remitiría el CJF.
Por tanto, en vista de que dicho órgano judicial no ha enviado comunicación alguna, contemplando además el cierre de la campaña especial de actualización y credencialización el 10 de febrero de 2025, es que resulta imprescindible reajustar los contornos geográficos de los distritos judiciales electorales, para respetar el umbral de ±20%, lo cual conlleva a que dicha propuesta de ajuste sea adecuada y procedente.
Refuerza lo anterior, lo dispuesto por la Sala Superior del TEPJF, en el SUP-RAP-130/2019 y SUP-RAP-133/2019 cuyos apartados considerativos dicen a la letra: "...las autoridades administrativas no pueden revocar sus propias resoluciones cuando éstas creen derechos a favor de las personas beneficiadas con las mismas, puesto que tales derechos no pueden ser desconocidos por una resolución posterior en el mismo asunto".
Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis de Jurisprudencia P./J. 144/2005:
FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJERCICIO.
La fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. Asimismo señala que las autoridades electorales deberán de gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que en materia electoral el principio de legalidad significa la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo; el de imparcialidad consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista; el de objetividad obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma, y el de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas. Por su parte, los conceptos de autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electorales implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos, y se refiere a aquella situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros Poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural.
Por otra parte, es pertinente señalar que el artículo Transitorio Octavo, párrafo segundo del Decreto, establece que las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales, a partir de su entrada en vigor, para realizar las adecuaciones a sus Constituciones Locales, para la renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales Locales, que deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027.
En ese contexto, a la fecha de la aprobación del presente acuerdo y de conformidad con el Acuerdo INE/CG52/2025, del 30 de enero de 2025, por el que este Consejo General emitió las directrices generales para la organización de los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales de las entidades federativas en el Proceso Extraordinario 2025, concurrente con el PEEPJF, los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Michoacán, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, han aprobado y publicado reformas a sus respectivas Constituciones Locales, las cuales contemplan la elección de diversos cargos de los Poderes Judiciales Locales el 1° de junio de 2025, de manera concurrente con la jornada electoral del PEEPJF.
Bajo esa tesitura, dentro de las atribuciones que la CPEUM y la LGIPE revisten al INE para los Procesos Electorales Federales y Locales, se encuentra la definición de la geografía electoral del país, previo al inicio de los comicios correspondientes; así como la responsabilidad para elaborar y mantener actualizada la cartografía electoral.
Por lo tanto, se estima conveniente instruir a la DERFE para que elabore y presente, a través de las Comisiones Unidas de la CRFE y de la CTPEEPJF, a este órgano superior de dirección para su respectiva aprobación, el Marco Geográfico Electoral para los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales de las entidades federativas en el Proceso Extraordinario 2025.
Por las consideraciones enunciadas, resulta procedente que este Consejo General ajuste el Marco Geográfico Electoral en el PEEPJF, aprobado mediante Acuerdo INE/CG2362/2024; asimismo, que declare su definitividad, de conformidad con lo señalado en este considerando y el anexo del presente acuerdo, el cual forma parte integral del mismo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se ajusta el Marco Geográfico Electoral en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, aprobado mediante Acuerdo INE/CG2362/2024, respecto de los Circuitos Judiciales II, III, XVIII y XIX, con sede en Estado de México, Jalisco, Morelos y Tamaulipas, respectivamente, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de este acuerdo, así como en el anexo que forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se declara definitivo el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, de conformidad con el considerando tercero del presente acuerdo, así como el anexo que forma parte integral del mismo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a elaborar y presentar, a través de las Comisiones Unidas de la Comisión del Registro Federal de Electores y de la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, a este órgano superior de dirección para su aprobación, el Marco Geográfico Electoral para los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales de las entidades federativas en el Proceso Extraordinario 2025.
CUARTO. El presente acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por este Consejo General.
QUINTO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica para consultar su anexo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 10 de febrero de 2025, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, dos votos en contra de la Consejera Electoral, Norma Irene De La Cruz Magaña y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-10-de-febrero-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202502_10_ap_5.pdf
______________________________
 

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