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DOF: 24/03/2025
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan los topes de gastos personales de campaña de las personas candidatas a juzgadoras en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan los topes de gastos personales de campaña de las personas candidatas a juzgadoras en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG200/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS TOPES DE GASTOS PERSONALES DE CAMPAÑA DE LAS PERSONAS CANDIDATAS A JUZGADORAS EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025
GLOSARIO
CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
COF
Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Diario Oficial de la Federación
Gastos Personales
Gastos realizados por las personas candidatas a juzgadora durante la campaña para efectos de su aspiración al cargo, en los procesos electorales del Poder Judicial, sea Federal o Local, tales como: propaganda impresa, producción y/o edición de imágenes, spots y/o promocionales para redes sociales, cursos de "media training" o entrenamiento de medios, producción y/o capacitación para la elaboración de contenido en redes sociales y cualquier otro destinado a la campaña judicial, pasajes terrestres, aéreos o combustible para sus traslados; así como los relativos a hospedaje, alimentos y personal de apoyo.
INE
Instituto Nacional Electoral
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
LGIPE
MGE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Marco Geográfico Electoral
OPLE
Organismo Público Local Electoral
PEEPJF
Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
PJF
Poder Judicial de la Federación
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
RF
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
RIINE
Reglamento Interno del Instituto Nacional Electoral
SIF
Sistema Integral de Fiscalización
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UMA
Unidad de Medida y Actualización
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
 
ANTECEDENTES
I.       El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, de la CPEUM; el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género.
II.      El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de su competencia.
III.     El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del CG se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el entonces CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG/201/2011, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023.
IV.     El 7 de septiembre de 2016, mediante acuerdo INE/CG661/2016, el CG aprobó el RE, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019, INE/CG164/2020, INE/CG253/2020, INE/CG254/2020, INE/CG561/2020, INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/CG616/2022, INE/CG825/2022, INE/CG291/2023 e INE/CG292/2023, INE/CG521/2023 e INE/CG529/2023.
V.     El 27 de febrero de 2023, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG130/2023 por el que se aprueba la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
VI.     El 5 de septiembre de 2024, mediante el Acuerdo INE/CG2211/2024, el CG aprobó por unanimidad la integración de las presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos; en consecuencia, la COF está presidida por la consejera Carla Astrid Humphrey Jordan e integrada por la consejera electoral Dania Paola Ravel Cuevas, así como por los consejeros electorales Jorge Montaño Ventura, Jaime Rivera Velázquez y Uuc-kib Espadas Ancona; asimismo, cuenta con una Secretaría Técnica encabezada por la persona titular de la UTF.
VII.    El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se modificaron diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial, el cual entró en vigor el día siguiente.
VIII.   El 19 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria del CG, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, se aprobó la reforma y adición al Reglamento de Sesiones, en materia de sesiones, emisión de actos y determinaciones, en consecuencia, serían discutidas únicamente por la presidencia y las consejerías electorales, por lo que se consideró necesario establecer en la regulación institucional la exclusión de la intervención de las consejerías legislativas y de las representaciones de los Partidos Políticos.
IX.     El 23 de septiembre de 2024, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG2240/2024 por la cual se declaró el inicio del PEEPJF, en el que se elegirán los cargos de ministras y ministros de la SCJN, las magistraturas de las salas superior y regionales del TEPJF, las personas integrantes del tribunal de disciplina judicial, las magistraturas de circuito y las personas juzgadoras de distrito, así como de su etapa de preparación.
X.     El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se modificó la LGIPE, a efecto de hacerla acorde con el Decreto constitucional en materia de reforma del Poder Judicial.
XI.     El 4 de noviembre de 2024, se publicó en el DOF, la convocatoria para las personas interesadas en ser postuladas por el PJF a candidaturas en el proceso electoral extraordinario 2024-2025.
XII.    El 21 de noviembre de 2024, el CG, mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, aprobó el Plan Integral y Calendario del PEEPJF para la elección de diversos cargos del PJF 2024-2025, y la metodología de seguimiento, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
XIII.   El 23 de enero de 2025, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG24/2025 por el que se emiten lineamientos que establecen las reglas procesales y de actuación en el trámite de procedimientos sancionadores a cargo de la Secretaría Ejecutiva y los órganos desconcentrados del INE, así como el catálogo de infracciones para el PEEPJF y, en su caso, para las elecciones extraordinarias que de éste deriven.
XIV.   El 30 de enero de 2025, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG54/2025 por el que se emiten los lineamientos para la fiscalización de los procesos electorales del Poder Judicial, federal y locales.
XV.   El 27 de febrero de 2025, en su Cuarta Sesión Extraordinaria, la COF aprobó por mayoría, el presente acuerdo.
CONSIDERANDOS
1.     Que conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM; y, 30, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, el INE es el organismo público autónomo encargado de garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la misma Constitución le otorga en los procesos electorales locales.
2.     Que conforme a lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los artículos 29, párrafo 1; 30, numerales 1 y 2; 31, numeral1; y 35 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género son principios rectores.
       Aunado a ello, entre los fines del INE se encuentran el de contribuir al desarrollo de la vida democrática, como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño; el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
3.     Que asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, correlacionado con el 4, párrafo 1 de la LGIPE, establecen que el INE y los OPLE, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicha Ley.
4.     Que el artículo 96 de la CPEUM, dispone que las ministras y ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, serán electos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda, y establece el procedimiento para realizar los preparativos de la elección.
5.     Que el mismo artículo 96 de la CPEUM, en sus últimos tres párrafos establece:
       "Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el INE. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
       Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
       La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales."
6.     Que en este sentido, el párrafo séptimo del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se modificó la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial, señala que la etapa de preparación de la elección extraordinaria del año 2025 iniciará con la primera sesión que el CG celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del mismo Decreto. Así, el 23 de septiembre de 2024, este CG declaró el inició la etapa de preparación del PEEPJF.
7.     Que el artículo Transitorio Segundo del citado Decreto constitucional, prevé que en el PEEPJF la jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio de 2025, en la que se elegirán la totalidad de los cargos de ministras y ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las magistraturas de las salas regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de magistraturas de Circuito y Juzgados de Distrito.
8.     Que, de igual manera, dicho artículo Transitorio, dispone que el CG podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
9.     Que el artículo 30 de la LGIPE, establece que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; a fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión; y, a garantizar el ejercicio de los derechos que la CPEUM otorga a los actores políticos.
10.   Que de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4 de la LGIPE, el INE contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Asimismo, el INE se regirá, para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables.
11.   Que el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, señala, entre las atribuciones del INE, la de la fiscalización de los ingresos y gastos de los actores políticos.
12.   Que el artículo 44, párrafo 1, inciso jj) de la LGIPE, establece, como atribución del CG, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones conferidas en dicho artículo y las demás señaladas en la referida Ley o en otra legislación aplicable.
13.   Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la LGIPE, señala que el CG ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, la cual revisará los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos, para someterlos a la aprobación del CG y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
14.   Que el artículo 399 de la LGIPE, establece que para las candidaturas independientes a cargos de los poderes ejecutivo y legislativo, el financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen la Candidatura Independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.
15.   Que de conformidad con el artículo 456, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, en relación con el artículo 52 de los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial, Federal y Locales, aprobado mediante acuerdo INE/CG54/2025, las personas candidatas estarán sujetas por supletoriedad a las sanciones previstas, derivado del incumplimiento a la normatividad en materia de origen, monto, destino y aplicación de recursos.
16.   Que el artículo 494 de la LGIPE dispone que las personas ministras de la SCJN, magistradas de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del PJF, así como personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales de las entidades federativas, serán electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía conforme a las bases, procedimientos, requisitos y periodos que establece la Constitución, dicha Ley y las leyes locales.
       Que dicha elección se llevará a cabo el primer domingo del mes de junio del año que corresponda de manera concurrente a los procesos electorales de renovación de cualquiera de las cámaras del congreso de la unión. Y que el INE y los OPL, serán las autoridades responsables de la organización de dicho proceso electoral, así como de la jornada y los cómputos de los resultados.
17.   Que el artículo 495 de la LGIPE, señala los supuestos en que serán realizadas las elecciones, considerando los ámbitos territoriales y competenciales de los cargos a elegir, conforme a lo siguiente:
"1. La elección de las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial se llevará a cabo a nivel nacional.
2. Las personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, serán electas por circuito judicial, dentro del ámbito territorial y competencial que al efecto determine el órgano de administración judicial.
3. Las personas magistradas integrantes de las Salas Regionales del Tribunal Electoral serán electas por circunscripción plurinominal, acorde a la residencia de éstas.
4. Las personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales de las entidades federativas serán electas dentro del marco geográfico que al efecto determinen sus constituciones y leyes locales, conforme a las bases y procedimientos que establece la Constitución. "
18.   Que el artículo 496 de la LGIPE, dispone que, a falta de disposición expresa dentro del libro noveno, relativo al PJF, se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los procesos electorales incluidos en la LGIPE.
19.   Que el artículo 497 de la LGIPE, señala que el proceso electoral de las personas juzgadoras del PJF es el conjunto de actos, ordenados por la Constitución y esta Ley, realizado por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas juzgadoras que integran el PJF.
20.   Que el artículo 498, numerales 1 y 9 del al LGIPE, señala las etapas del proceso de elección de las personas juzgadoras y ordena al INE habilitar a las personas candidatas un buzón electrónico a través del cual recibirán notificaciones personales de acuerdos y resoluciones emitidas por las autoridades electorales.
21.   Que el artículo 499 de la LGIPE, dispone los lineamientos para la realización y publicación de la convocatoria general, así como del procedimiento para la postulación de candidaturas.
22.   Que el artículo 500 de la LGIPE, contempla el derecho de la ciudadanía a participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del PJF. Dichos procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la Constitución.
23.   Que el artículo 503 de la LGIPE, faculta al INE para realizar la organización, el desarrollo y el cómputo de la elección de las personas juzgadoras del PJF.
24.   Que el artículo 504 de la LGIPE, faculta al CG para lo siguiente:
I.        Aprobar el modelo de la boleta, documentación y materiales electorales, en términos de lo previsto en esta Ley;
II.       Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección;
III.      Emitir las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal aplicables al proceso de organización de la elección;
IV.      Llevar a cabo la elección a nivel nacional, por circuito judicial o circunscripción plurinominal, de conformidad con el ámbito territorial que determine el órgano de administración judicial;
V.       Realizar los cómputos de la elección;
VI.      Administrar y distribuir el tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión y emitir las reglas y pautas para garantizar este derecho;
VII.     Organizar y desarrollar, en su caso, foros de debate entre las personas candidatas y establecer las bases para que las instituciones del sector público, privado o social puedan brindar dichos espacios de manera gratuita, vigilando su adecuado desarrollo y la participación de las personas candidatas que lo deseen en condiciones de equidad;
VIII.    Vigilar que ninguna persona candidata reciba financiamiento público o privado en sus campañas;
IX.      Determinar los topes máximos de gastos personales de campaña aplicables para cada candidatura y establecer las reglas de fiscalización y formatos para comprobar dicha información;
X.       Garantizar que ninguna persona candidata contrate por o por interpósita persona espacios en radio y televisión, Internet o cualquier otro medio de comunicación para promocionar sus candidaturas.
XI.      Supervisar que ningún partido político o persona servidora pública realice actos de proselitismo o posicionamientos a favor o en contra de candidatura alguna;
XII.     Garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas entre las personas candidatas;
XIII.    Emitir los acuerdos necesarios para coadyuvar en la difusión equitativa de las propuestas de personas candidatas y promover la participación ciudadana en el proceso electivo;
XIV.    Fiscalizar los ingresos y egresos de las personas candidatas;
XV.     Emitir lineamientos de aplicación general para los Organismos Públicos Locales respecto de los procesos de elección de las personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales locales y atraer a su conocimiento cualquier asunto de su competencia en uso de su facultad de atracción, y
XVI.    Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en este párrafo y las demás que establezcan las leyes."
25.   Que el artículo 505 de la LGIPE, dispone que las personas candidatas a cargos de elección del PJF podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables.
       Asimismo, define como propaganda al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difundan las personas candidatas durante el periodo de campaña, con el objeto de dar a conocer a la ciudadanía lo señalado en el párrafo anterior.
26.   Que el artículo 506 de la LGIPE, en sus numerales 1 y 2, dispone que los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna. Asimismo, está prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la CPEUM.
       Asimismo, que las personas juzgadoras en funciones que sean candidatas a un cargo de elección deberán actuar con imparcialidad, objetividad y profesionalismo en los asuntos que conozcan, por lo que deberán abstenerse de utilizar los recursos materiales, humanos y financieros a su cargo con fines electorales.
27.   Que el artículo 507 de la LGIPE, en su numeral 1, también señala que queda estrictamente prohibida la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por o interpósita persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirá como indicio de presión al electorado para obtener su voto.
28.   Que el artículo 508 de la LGIPE, en su numeral 1, dispone que la difusión de propaganda electoral solo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, atendiendo el periodo legal de las campañas y deberá suspenderse o retirarse tres días antes de la jornada electoral.
29.   Que, adicionalmente, el artículo 509 de la LGIPE, prohíbe la contratación, por o por interpósita persona, de tiempos de radio y televisión para fines de promoción de las personas candidatas, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales.
       Además, las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos.
30.   Que el artículo 510, numerales 3 y 4 de la LGIPE, señala que las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al INE o al OPLE, un informe sobre los recursos aplicados en su realización y que queda prohibida la contratación, por parte de las personas candidatas, por o por interpósita persona, de personas físicas o morales que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión.
31.   Que el artículo 519 de la LGIPE, señala que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por las personas candidatas a juzgadoras para la obtención del voto por parte de la ciudadanía. Y que se entiende por actos de campaña las actividades que realicen las personas candidatas dirigidas al electorado para promover sus candidaturas, sujetas a las reglas de propaganda y a los límites dispuestos por la CPEUM y la LGIPE.
32.   Que el artículo 520 de la LGIPE, dispone que las personas candidatas podrán participar durante el periodo de campañas en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social, en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el CG.
33.   Que el artículo 521 de la LGIPE, dispone que las campañas electorales de las personas candidatas a juzgadoras del PJF, tendrán una duración de sesenta días improrrogables.
34.   Que el artículo 522 de la LGIPE, dispone lo siguiente:
1.     Las personas candidatas podrán erogar recursos con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura dentro de los periodos de campaña respectivos.
2.     Los topes de gastos personales, por cada persona candidata, serán determinados por el CG del Instituto en función del tipo de elección que se trate y no podrán ser superiores al límite de aportaciones individuales que pueden realizar las personas candidatas independientes a diputaciones.
3.     Queda prohibido que las personas candidatas, por o interpósita persona, hagan erogaciones de recursos públicos o privados para promocionar sus candidaturas. El Instituto, a través de su Unidad Técnica de Fiscalización, vigilará el cumplimiento a esta disposición."
35.   Que el artículo 526, numeral 2 de la LGIPE, establece que el CG vigilará que ningún partido político, persona servidora ni institución públicas realicen erogaciones a favor o en contra de las personas candidatas. Para ello, establecerá topes de gastos personales en función del tipo de elección de que se trate y fiscalizará su ejercicio.
36.   Que en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación del 14 de octubre del 2024, en el artículo segundo transitorio de la LGIPE, señala que los Congresos Locales y los OPLE atenderán lo dispuesto en la LGIPE y acatarán, en lo que corresponda, las resoluciones emitidas por el CG, en lo que sea aplicable a los procesos electorales locales, respecto a la renovación de los Poderes Judiciales en las entidades federativas.
37.   Que el artículo 69 del RE, establece que todo proceso electoral en el que intervenga el INE deberá sustentarse en un Plan Integral y Calendario que deberá ser aprobado por el CG, el cual constituirá la herramienta de planeación, coordinación, ejecución, seguimiento y control, por medio de la cual se guiarán las actividades a desarrollar en el proceso electoral que corresponda.
38.   Que el artículo 26 de los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial, Federal y Locales, aprobados mediante Acuerdo INE/CG54/2025, establece que las personas candidatas a juzgadoras deberán respetar los topes de gastos personales de campaña que determine el CG en el ámbito federal o los OPLE en el ámbito local. Estos topes serán aprobados, a más tardar, quince días antes del inicio de las campañas.
39.   Que el artículo 27 de los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial, Federal y Locales, aprobados mediante Acuerdo INE/CG54/2025, establece que durante el desarrollo de las campañas, las personas candidatas a juzgadoras podrán realizar pagos en efectivo, hasta por un monto total de 20 UMA por operación, siempre y cuando el conjunto de éstos no rebase el diez por ciento (10%) del tope de gastos personales determinado por la autoridad electoral para el cargo que corresponda.
40.   Que el artículo 30, fracción IV inciso b) de los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial, Federal y Locales, aprobados mediante Acuerdo INE/CG54/2025, establece para los gastos por concepto de pago al personal de apoyo a las actividades de campaña, que la suma total de las erogaciones que efectúen por este concepto tendrá un límite máximo por candidatura, de hasta el veinte por ciento (20%) del tope de gastos personales de campaña.
41.   Que el artículo 52 de los referidos Lineamientos, establece que las personas candidatas a juzgadoras estarán sujetas a las sanciones previstas en el artículo 456, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, en lo que resulte aplicable, por el incumplimiento a la normatividad en materia de origen, monto, destino y aplicación de recursos.
       Adicional a lo anterior, se debe considerar que con independencia de las sanciones que este CG pudiera determinar respecto de los casos en los que se determine la existencia de rebase a los topes de gastos personales de campaña, resulta procedente que la autoridad electoral jurisdiccional federal o local, conozca de dichos casos de vulneración a la equidad en la contienda para que, en el ámbito de su competencia, se determine lo que en derecho corresponda.
42.   Que mediante Acuerdo INE/CG279/2024, el CG aprobó los límites de financiamiento privado que podrían recibir las candidaturas independientes postuladas a la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa durante el periodo de campaña del Proceso Electoral Federal 2023-2024, así como el límite de aportaciones individuales que podrían realizar las personas que contendieron en candidaturas independientes a los cargos de diputaciones, quedando de la manera siguiente:
Tipo de elección
Tope máximo de gastos de Campaña
(A)
Límite de aportación individual de las
personas candidatas
(A*10%)
Por cada fórmula de diputación federal por el principio de mayoría relativa
$2,203,262.00
$220,326.20
 
43.   Que en el Anexo del Acuerdo INE/CG62/2025, por el que se ajusta el Marco Geográfico Electoral en el PEEPJF, se establece la estimación de candidaturas y ámbitos de elección siguiente:
Órgano
Cargo
Número de
órganos
Integrantes del
órgano
Cargos a
elegir
Candidaturas a
postular(1)
Ámbito de elección
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ministro/a
1
9
9
81
Nacional
Tribunal de Disciplina Judicial
Integrantes
1
5
5
45
Nacional
Sala Superior del TEPJF
Magistrado/a
1
7
2
18
Nacional
Tribunal Colegiado de Circuito y de Apelación
Magistrado/a
309
3 por tribunal =
927
464
2,784
Circuito Judicial
Juzgado de Distrito
Juez/a
772
Una persona =
772
386
2,316
Circuito Judicial
Sala Regional del TEPJF
Magistrado/a
5
3 por sala = 15
15
135
Circunscripción
plurinominal
Total
881
5,379
 
(1)    En el caso de magistrados/as de tribunales colegiados y de apelación, así como jueces/as de distrito, conforme a la convocatoria se incluyen la mitad de los cargos.
(2)    En los casos de ministros/as, integrantes del tribunal de disciplina y magistrados/as electorales, la postulación es a razón de 9 por cargo (tres por cada Poder de la Unión), y en el caso de magistrados/as de colegiado y de jueces/as de distrito, la postulación es de 6 personas por cargo (dos por cada Poder de la Unión).
(3)    Al número total deben adicionarse los casos en que los actuales juzgadores que decidan participar como candidatos.
(4)    En lo general, el circuito judicial corresponde a entidad federativa, con excepción de Baja California, Durango, Nayarit y Veracruz.
El referido Acuerdo establece un análisis de la geografía judicial respecto del MGE que se utilizará en el PEEPJF, en el que se observan las siguientes disposiciones de la Reforma Constitucional:
·  El MGE aprobado por el INE para la realización de las elecciones ejecutivas y legislativas, federales y locales, puede utilizarse para las elecciones de la SCJN, Tribunal de Disciplina Judicial y Sala Superior del TEPJF, así como para la elección de las Salas Regionales del TEPJF, por lo que no se requiere de una armonización, toda vez que, el ámbito de competencia es a nivel nacional y por circunscripción.
·  Para la organización de los comicios es necesaria la armonización o adaptación del marco geográfico electoral vigente con la elección de los cargos de las magistraturas de los Tribunales Colegiados de Circuito y de las y los juzgadores de los Juzgados de Distrito.
Con base en el Acuerdo INE/CG62/2025, el MGE que se utilizará en el PEEPJF, será el siguiente:
Circuito
Entidad
Magistraturas de
Circuito
Jueces
de Distrito
Total cargos
por Circuito
Distritos
Distritos Judiciales
Electorales
I
Ciudad de México
104
64
168
22
11
II
Estado de México
26
28
54
40
3
III
Jalisco
32
23
55
20
4
IV
Nuevo León
23
15
38
14
3
V
Sonora
13
10
23
7
2
VI
Puebla
17
13
30
16
2
VII
Veracruz
16
17
33
17
2
VIII
Coahuila de Zaragoza
19
12
31
8
2
IX
San Luis Potosí
10
7
17
7
1
X
Tabasco
19
13
32
8
2
XI
Michoacán
9
9
18
11
1
XII
Sinaloa
14
11
25
7
2
XIII
Oaxaca
9
10
19
10
1
XIV
Yucatán
6
6
12
6
1
XV
Baja California
14
17
31
9
2
XVI
Guanajuato
13
14
27
15
2
XVII
Chihuahua
12
13
25
9
2
XVIII
Morelos
12
10
22
5
2
XIX
Tamaulipas
13
13
26
8
2
XX
Chiapas
8
11
19
13
1
XXI
Guerrero
10
10
20
8
1
XXII
Querétaro
8
8
16
6
1
XXIII
Zacatecas
5
6
11
4
1
XXIV
Nayarit
7
6
13
3
1
XXV
Durango
4
4
8
4
1
XXVI
Baja California Sur
4
2
6
2
1
XXVII
Quintana Roo
8
8
16
4
1
XXVIII
Tlaxcala
8
5
13
3
1
XXIX
Hidalgo
5
6
11
7
1
XXX
Aguascalientes
10
6
16
3
1
XXXI
Campeche
4
5
9
2
1
XXXII
Colima
2
4
6
2
1
 
Nacional
464
386
850
300
60
 
44.   Que conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 30 de los Lineamientos para la Fiscalización de los procesos electorales del Poder Judicial, Federal y Locales, aprobados mediante Acuerdo INE/CG54/2024, todos los gastos de campaña deberán efectuarse del propio patrimonio de la persona candidata a juzgadora.
45.   Que, de acuerdo con el marco jurídico establecido, aun cuando en el PEEPJF se elegirán diversos cargos, con ámbitos territoriales de elección distintos, de un análisis gramatical y sistemático de lo establecido en el artículo Transitorio Décimo Segundo de la reforma constitucional, 504 numeral 1 fracción IX, 522, numeral 2, de la LGIPE, permite concluir que es procedente determinar un monto único como tope de gastos personales de campaña aplicable a los ámbitos de elección: nacional, por circunscripción plurinominal, por circuito judicial y distrito judicial electoral.
       Lo anterior se debe a que, si bien los cargos tienen diferentes alcances territoriales, el importe fijado como tope máximo debe ser suficiente para que cada persona candidata pueda realizar las actividades permitidas dentro de su campaña. Esto es así porque un elemento característico de esta elección es la necesidad de que las campañas electorales se lleven a cabo preponderantemente a través de redes sociales, con la difusión de contenidos orgánicos y con la prohibición expresa de pautado publicitario para potenciar o amplificar sus contenidos. En este mismo sentido, es destacable la prohibición establecida en el artículo 509 de la LGIPE respecto de la contratación por o por interpósita persona de tiempos de radio y televisión para fines de promoción de las personas candidatas, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales. Todo ello implica que las personas candidatas a juzgadoras no incurran en costosas campañas publicitarias. En este sentido, al tener la posibilidad de promocionarse a través de redes sociales, el ámbito territorial deja de ser un factor relevante de gasto, porque se maximiza la exposición de las candidaturas a través de los referidos medios electrónicos.
       En este sentido, el tope de $220,326.20, distribuido en los 60 días que dura la campaña, equivale a un gasto diario aproximado de $3,672.10. Esto se justifica en la necesidad de cubrir los costos asociados a las campañas, en la que deban generarse diversas actividades que implican la erogación de recursos, incluidos los relativos a traslados, hospedaje y alimentos, entre otros permitidos; los cuales, requieren de la definición de un tope razonable que permita realizar las actividades de campaña de una forma adecuada.
       Toda vez que $220,326.20 es el monto máximo que puede establecerse como tope de gastos personales, conforme al marco normativo vigente, atendiendo al principio de legalidad al que esta autoridad electoral está obligada a respetar, resulta necesario que dicho límite sea uniforme para todos los cargos en contienda, incluyendo aquellos de mayor territorialidad, ya que no es posible incrementarlo. En consecuencia, se considera jurídicamente procedente fijar un tope único de gastos personales de campaña a nivel federal.
       El establecimiento de un tope de gastos personales de campaña máximo, haciéndolo correlativo al límite de aportaciones individuales de las candidaturas independientes a diputación federal, es una disposición expresa del legislador, con la que se pretende fomentar la equidad en la contienda e impedir que las diferencias que pueda haber en cuanto a los recursos que disponen las candidaturas afecten las posibilidades reales de competencia de manera excesiva; es decir, el legislador dispuso de este elemento equilibrador en la contienda. En suma, establecer un tope de gastos personales único para todos los cargos abona a la equidad en la medida que impide que una mayor cantidad de recursos personales ponga en ventaja a personas contendientes que disponen de mayores recursos sobre otras que su patrimonio personal es menor; es decir, que los recursos personales elevados que pueda tener una candidatura no sean determinantes para poder hacer una campaña de mucho mayor alcance y, por ende, ganar la contienda.
       El artículo 96 de la CPEUM, en su penúltimo párrafo, señala que las personas candidatas a juzgadoras no pueden tener financiamiento público ni privado; es decir, no tienen un piso parejo porque las candidaturas tendrán que valerse de sus propios recursos, los cuales pueden ser muy dispares. Si se amplía dicho tope de gastos por encima de lo establecido en la ley se beneficia a quienes más recursos tienen, incluso a las candidaturas que ocupan hoy un cargo público con ingresos fijos y elevados, poniendo en desventaja a las candidaturas con menos recursos. Sin embargo, la disminución del tope acarrearía la imposibilidad de que las candidaturas con menor tope se promocionen; es decir, no tendrían posibilidades reales de competir.
       Lo que se trata de romper con este tope único de gastos personales de campaña es la brecha entre estos casos, para garantizar la equidad en la contienda, y que las candidaturas puedan realizar una promoción real y suficiente, por lo que atiende al principio de racionalidad de los recursos impidiendo una ventaja indebida.
       El establecimiento de dicho límite a los gastos personales de campaña, que en principio parecería limitado, por el legislador, atiende a que las campañas electorales se llevarán a cabo, preponderantemente, por medio de redes sociales, lo que implica que no sean tan gravoso para las personas candidatas a juzgadoras, máxime si tomamos en cuenta que actualmente la participación en línea en foros mediante plataformas digitales es cada vez más común en la realidad social. En este sentido, es oportuno destacar que el artículo 520 de la LIPEG establece que las personas candidatas a juzgadoras podrán participar durante el periodo de campañas en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate, mesas de diálogo o encuentros organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad; es decir, el legislador acota la posibilidad de eventos para la difusión de su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión.
       Con lo anteriormente descrito, es claro que el legislador previó un modelo de gasto mínimo para las campañas del Poder Judicial de la Federación, un modelo restrictivo de gastos personales, viáticos y traslados. En consonancia con esta idea es que el tope de gastos personales de campaña está expresamente limitado por lo dispuesto en el artículo 522 de la LGIPE, que establece que no podrán ser superiores al límite de aportaciones individuales que pueden realizar las personas candidatas independientes a diputaciones federales. Por lo que, al estar obligados por el principio de legalidad a actuar conforme a lo establecido en las leyes, la facultad que otorga la LGIPE para que el CG emita los acuerdos que se estimen necesarios para la fiscalización del proceso electoral, se debe entender como una previsión que se puede hacer valer en todo lo no expresamente previsto por la legislación y que se requiera para realizar los trabajos de fiscalización.
46.   Que atendiendo a lo señalado en los considerandos 34 y 40 del presente acuerdo, se establece, como tope de gastos personales de campaña, para todos los cargos a elegir en el PEEPJF, el monto equivalente al límite de aportaciones individuales que pudieron realizar las personas candidatas independientes a diputaciones federales en el Proceso Electoral Federal 2023-2024; es decir, $220,326.20 (doscientos veinte mil trescientos veintiséis pesos 20/100 M.N.).
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 35, 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero, 96, transitorio segundo, transitorio octavo, de la CPEUM, artículos 4, párrafo 1, 29, párrafo 1, 30, numeral 1, inciso c), y numeral 2, 31, numerales 1 y 4, 32, 33, numeral 1 y 35, 44, párrafo 1, inciso jj), 192, numeral 1, incisos a) y d), 374, párrafos 1 y 2, 375, 456, numeral 1, inciso c), 494, 495, 496, 497, 498, 499, 500, 503, 504, fracción IX, 505, 506, numerales 1 y 2, 507, 508, 509, 510, 519, 520, 521, 522, 526, segundo transitorio, de la LGIPE, artículo 69 del RE, así como, el artículo 41, párrafo 2, incisos b), y h) del RIINE, es procedente emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el tope de gastos personales de campaña de las personas candidatas a juzgadoras en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 del Poder Judicial de la Federación, conforme a lo siguiente:
Ámbito de elección
Órgano
Cargo
Tope de gastos personales de
campaña
Nacional
SCJN
Ministro/a
$220,326.20
Tribunal de Disciplina Judicial
Integrantes
Sala Superior del TEPJF
Magistratura
Circunscripción plurinominal
Sala Regional del TEPJF
Magistratura
Circuito Judicial
Tribunal Colegiado de Circuito y de Apelación
Magistratura
Juzgado de Distrito
Juez/a
 
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización a generar las vistas correspondientes, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto de aquellos casos en los que se determine el rebase a los topes de gastos personales de campaña a que se refiere el punto anterior.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a las personas candidatas a los cargos del Poder Judicial de la Federación.
QUINTO. La interpretación y los casos no previstos en el presente acuerdo serán resueltos por la Comisión de Fiscalización, salvo que, a juicio de dicha Comisión, se trate de cuestiones regulatorias o de especial relevancia y trascendencia; en cuyo caso, el Consejo General determinará lo conducente.
SEXTO. Publíquese en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de marzo de 2025, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra del Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura; no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Maestro José Martín Fernando Faz Mora.
Se aprobó en lo particular el tope de gastos personales de campaña de las personas candidatas a juzgadoras en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 del Poder Judicial de la Federación, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cuatro votos en contra de las Consejeras y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Maestro José Martín Fernando Faz Mora.
Se aprobó en lo particular el tope de gastos personales de campaña, sin diferenciación al tipo de cargo del que se trate, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona y Maestro Jaime Rivera Velázquez; no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Maestro José Martín Fernando Faz Mora.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo 2 y 44, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 15, párrafo 6, del Reglamento de Sesiones del Consejo General.- En Funciones de Secretario del Consejo General, Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-6-de-marzo-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202503_6_ap_2.pdf
____________________________________
 
1     De acuerdo con lo establecido en el Artículo 96 Fracción IV de la CPEUM.

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